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COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS

03/12/2007
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Decreto 147/2007, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (BOCAM de 30 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 147/2007, DE 22 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos fue creada por el Decreto 44/2004, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno. El artículo 2 de dicho Decreto establece su composición.

La aprobación del Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid hacen necesario proceder a la adaptación de la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a la nueva organización departamental de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 22 de noviembre de 2007,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 44/2004, de 26 de marzo, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Decreto 44/2004, de 26 de marzo, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2

Composición

1. Integran la Comisión Delegada, como miembros permanentes, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, los Vicepresidentes, los Consejeros y el Director General de Presupuestos.

2. Podrán ser convocados, asimismo, para asistir a las reuniones de la Comisión los titulares de otros órganos directivos de la Administración de la Comunidad de Madrid que, en cada caso, se designen por la Presidenta de la Comunidad de Madrid en función de los asuntos a tratar.

3. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos será presidida por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que podrá delegar el ejercicio de esta función en el Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno. Actuará como Secretario el Viceconsejero de la Vicepresidencia Primera y Secretario General del Consejo de Gobierno.”

Dos. Se modifica la letra f) del artículo 3.2, queda redactado en los siguientes términos:

“f) Proyectos de Ley, disposiciones reglamentarias, actos administrativos, contratos, convenios u otras actuaciones de la Comunidad de Madrid o de cualquier entidad integrante en su sector público, que pudieran suponer un incremento de gasto público o disminución de los ingresos, ambos respecto de los consignados en los presupuestos vigentes, o que puedan comprometer fondos adicionales de ejercicios futuros.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA única

Vigencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

“La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, creada mediante Decreto 44/2004, extenderá su vigencia durante la actual legislatura.”

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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