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AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE ESPECIAL INTERÉS

30/11/2007
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Decreto 325/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2008 (DOE de 29 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 325/2007, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE ESPECIAL INTERÉS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2008.

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura la competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, dispone en su artículo 7.h) que corresponde a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte autorizar, calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias que la misma atribuye a las Federaciones Deportivas.

Es por ello que la Junta de Extremadura reguló el apoyo a la organización de eventos deportivos especiales mediante el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, como vehículo para promocionar el deporte y la imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura contribuyendo a elevar el nivel competitivo de las entidades deportivas y deportistas extremeños, y sirviendo en muchos casos de impulso a los deportistas de base y practicantes del deporte en general.

La experiencia adquirida durante la tramitación de la primera convocatoria aconsejó, por motivos de buena gestión, la modificación de su articulado estableciendo nuevos plazos de solicitud para una mejor tramitación de los expedientes, que quedaron establecidos en el Decreto 165/2005, de 5 de julio.

Estos dos decretos aportaron un importante avance en la gestión y control de los fondos públicos, estableciendo objetivos definidos y regulando los procedimientos, criterios, competencias y obligaciones, favoreciendo la agilidad y transparencia en la gestión de este tipo de ayudas, atendiendo a los principios de publicidad, libre concurrencia, capacidad e igualdad, en función del interés social y deportivo de las actividades, según lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley del Deporte de Extremadura.

Paralelamente a estas ayudas, cada año se ha venido tramitando un convenio de colaboración para la organización de la Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura, que por sus especiales características y necesaria financiación, no era susceptible de subvención mediante las ayudas otorgadas al amparo del mencionado Decreto 54/2005.

El presente Decreto da cabida a ambas ayudas: tanto a las que contemplaba el Decreto 54/2005 como a aquéllas para la organización de la Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura, lo que ha conllevado un elevado número de adaptaciones a lo largo del articulado.

Se ha creído conveniente modificar el sistema de puntuación de las solicitudes, diferenciando los eventos que obtuvieron ayudas en las convocatorias anteriores de los que no las tuvieron, dado que con el sistema anterior no era posible establecer la puntuación del primer criterio de valoración de los que establecía (“antecedentes de organización del evento en ediciones anteriores”) para aquellos eventos que no se realizan año tras año.

Asimismo, se ha aprovechado para modificar parcialmente los criterios de valoración, en virtud de la experiencia en la tramitación de los expedientes, y se ha variado el plazo de presentación de las solicitudes, estableciendo un sistema trimestral de solicitudes, en lugar del cuatrimestral anterior, de tal forma que los posibles beneficiarios no hayan de presentar la solicitud de ayuda con gran antelación respecto a la fecha de inicio del evento.

El presente Decreto se enmarca dentro de las obligaciones normativas que regula la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en las estipulaciones contenidas en su Anexo II, sobre pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

El texto se ajusta también a lo establecido en la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el D.O.E. número 3 de 11 de enero, sobre la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y de otros gastos no contractuales, permitiendo la ordenación, instrucción y resolución de las solicitudes de subvención de los eventos deportivos que se realicen en las primeras fechas de cada año.

Asimismo, se ampara en lo dispuesto en la disposición adicional sexta, relativa a las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de Régimen General de concesión de subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 23 de noviembre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto del presente Decreto regular el régimen de concesión de ayudas para la realización de eventos deportivos que se considere tengan un especial interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo, con carácter general, de promover la práctica deportiva mediante el estímulo que para ella supone la realización de los mismos y con carácter específico, contribuir al progresivo aumento en número y calidad de los eventos deportivos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por eventos deportivos especiales los organizados con el fin de realizar actividades que se correspondan con las modalidades deportivas reconocidas por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, y que acrediten por sus características un carácter relevante.

3. En todo caso, se considerará de especial interés la Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura, incluida dentro de las pruebas de carretera del calendario oficial de la Real Federación Española de Ciclismo en la categoría Élite-UCI o Élite-Sub23.

4. Se incluyen en el ámbito de aplicación de este Decreto los eventos deportivos que cumplan una o varias de las siguientes condiciones:

– Los que estén organizados por una Federación Deportiva Extremeña.

– Los que formen parte del calendario oficial de la federación nacional o internacional de la modalidad.

– Aquellos que por su número de participantes y/o espectadores tengan una especial repercusión social.

5. Se excluyen del ámbito de aplicación de este Decreto las competiciones de las modalidades y especialidades incluidas en los Juegos Deportivos Extremeños, JUDEX, en las categorías en que éstos se desarrollen.

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas contempladas en este Decreto, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, se financiarán con el límite que se fije en cada convocatoria y podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

2. Asimismo, en las respectivas Órdenes de convocatoria de las ayudas se indicará la correspondiente partida presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las mismas.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

1. Podrán solicitar las ayudas que se conceden al amparo del presente Decreto las entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

2. Será requisito imprescindible haber presentado la justificación de gastos correspondientes a las subvenciones y ayudas recibidas con anterioridad de la Dirección General de Deportes.

3. La entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y Estatal y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor siempre que el interesado lo autorice.

4. Los beneficiarios de las ayudas deben aportar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 4. Conceptos subvencionables y no subvencionables.

1. Tienen la consideración de conceptos subvencionables:

– Gastos de alojamiento.

– Gastos de transporte.

– Gastos de manutención.

– Material gráfico de divulgación (carteles, diplomas y pegatinas u otras publicaciones de la actividad).

– Seguros de responsabilidad civil.

– Gastos Médicos.

– Jueces y árbitros.

– Cánones y derechos de la prueba.

– Otros gastos de organización: atenciones protocolarias, material deportivo, gastos de comunicación o material de oficina.

2. Quedan excluidos de la posibilidad de su justificación los gastos ocasionados por:

– Adquisición de inmovilizado.

– Adquisición de bienes destinados a la venta.

– Tributos.

– Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier Administración Pública.

– Indemnizaciones por razón de servicio que superen las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal.

– Premios en metálico.

Artículo 5. Solicitudes, plazos y subsanación de errores.

1. Solicitudes.

a) Impreso: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I de este Decreto.

b) Lugar: Las solicitudes y documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Deportes de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. de las Américas 4, C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner, 4. 2.ª, C.P. 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992).

2. Plazo de Presentación.

– Eventos que comiencen entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

El plazo de solicitud finalizará a los veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

– Eventos que comiencen entre el 1 de abril y el 30 de junio. El plazo de solicitud finalizará el 10 de febrero.

– Eventos que comiencen entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

El plazo de solicitud finalizará el 10 de mayo.

– Eventos que comiencen entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. El plazo de solicitud finalizará el 10 de agosto.

3. Subsanación de errores.

Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 6. Documentación.

1. Las entidades solicitantes deberán adjuntar a las solicitudes la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante de la entidad.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

c) Presentar documento de Alta de Terceros en la Dirección General de Deportes. En caso de tenerlo, se presentará fotocopia compulsada del mismo.

d) Datos generales del evento, programa y presupuesto del mismo, según los impresos normalizados que figuran como Anexos II, III y IV de este Decreto.

e) En el caso de pruebas deportivas de carácter oficial a nivel nacional o internacional, certificado de la federación nacional o internacional de que la prueba está incluida dentro del calendario oficial, según el impreso normalizado que figura como Anexo V de este Decreto.

f) Proyecto detallado de la actividad a realizar, en el que se concreten aquellos aspectos que no se hayan recogidos en los Anexos de este Decreto y que se consideren relevantes a la hora de acreditar el especial interés de la actividad.

g) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario. Esta declaración deberá realizarse en los términos del artículo 13.7 de la citada Ley 38/2003.

h) Certificado original de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efecto de percepción de subvenciones públicas.

i) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

j) En el caso de presentar solicitud para la organización de la Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura, certificado de la Real Federación Española de Ciclismo de que la entidad cuenta con los derechos de la prueba.

Los certificados a los que hacen referencia los apartados h) e i) anteriores podrán ser sustituidos por la autorización expresa a la Administración Autonómica para comprobarlos de oficio, de conformidad con lo establecido con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, de medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

2. En todo caso, se podrán solicitar nuevos datos deportivos o de otra índole, o la ampliación de aquéllos que estime de interés para considerar la solicitud.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General de Deportes.

2. Los proyectos serán evaluados por una Comisión de Selección y Seguimiento compuesta por:

– Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Deportes.

– Vocales: Dos funcionarios/as de la Dirección General de Deportes.

– Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Deportes, que actuará con voz pero sin voto.

La comisión se ajustará a lo prevenido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, para los órganos colegiados.

3. La Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá un Informe dirigido al Director General de Deportes, quien elevará la propuesta de resolución a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión, formulando la propuesta provisional al Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en la que se indicará la cuantía de la subvención propuesta o especificando las causas de denegación, en su caso.

4. El Consejero de los Jóvenes y del Deporte dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde la elevación de propuesta de resolución anterior.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa deberá entenderse desestimada la solicitud.

6. Trimestralmente las ayudas concedidas al amparo de este Decreto deberán ser publicadas en el D.O.E., expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad subvencionada y finalidad de la subvención. Los plazos para la publicación de las resoluciones serán los siguientes:

– Eventos que comiencen entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

La publicación de la resolución se efectuará con anterioridad al 31 de diciembre del año anterior.

– Eventos que comiencen entre el 1 de abril y el 30 de junio.

La publicación de la resolución se efectuará con anterioridad al 31 de marzo.

– Eventos que comiencen entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

La publicación de la resolución se efectuará con anterioridad al 30 de junio.

– Eventos que comiencen entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. La publicación de la resolución se efectuará con anterioridad al 30 de septiembre.

7. Las resoluciones se adoptarán en régimen de concurrencia competitiva respecto a las solicitudes que hayan entrado en el trimestre anterior, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

8. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios de Valoración.

1. El presente Decreto estipula las ayudas respetando los principios generales que refleja el artículo 39.4 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, desarrollados en función de los siguientes criterios de valoración:

a) Eventos a los que les fue otorgada ayuda en su anterior edición:

1) Antecedentes de organización del evento en ediciones anteriores (hasta 100 puntos). Se valorará en base a la memoria prevista en el artículo 13 del presente Decreto, ya exigida en el Decreto regulador de anteriores ediciones y que la entidad solicitante hubo de presentar acompañando la documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas.

2) Volumen y viabilidad económica: equilibrio y ordenación del presupuesto de ingresos y gastos, y aportación de patrocinadores u otros organismos (hasta 10 puntos).

3) Aportación económica de la entidad organizadora (hasta 5 puntos).

4) Importancia deportiva de la competición dentro de su modalidad a nivel nacional e internacional (hasta 25 puntos).

5) Grado de relación de las actividades con los principios básicos establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, y en especial con el carácter formativo del deporte, la promoción del deporte en los sectores sociales más necesitados y la promoción de la actividad física y deportiva de la mujer (hasta 25 puntos).

6) Valoración de la repercusión social del evento, en base al número de espectadores previstos y a la difusión del mismo prevista en los diferentes medios de comunicación (15 puntos).

7) Número y nivel de los participantes previstos (hasta 10 puntos).

8) Recursos materiales y personales con los que cuenta la entidad solicitante que garanticen suficientemente un adecuado cumplimiento del evento para el que se solicita subvención (hasta 5 puntos).

9) Grado de definición del proyecto (hasta 5 puntos).

b) Eventos a los que no les fue otorgada ayuda en su anterior edición:

1) Volumen y viabilidad económica: equilibrio y ordenación del presupuesto de ingresos y gastos, y aportación de patrocinadores u otros organismos (hasta 20 puntos).

2) Aportación económica de la entidad organizadora (hasta 10 puntos).

3) Importancia deportiva de la competición dentro de su modalidad a nivel nacional e internacional (hasta 50 puntos).

4) Grado de relación de las actividades con los principios básicos establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, y en especial con el carácter formativo del deporte, la promoción del deporte en los sectores sociales más necesitados y la promoción de la actividad física y deportiva de la mujer (hasta 50 puntos).

5) Valoración de la repercusión social del evento, en base al número de espectadores previstos y a la difusión del mismo prevista en los diferentes medios de comunicación (30 puntos).

6) Número y nivel de los participantes previstos (hasta 20 puntos).

7) Recursos materiales y personales con los que cuenta la entidad solicitante que garanticen suficientemente un adecuado cumplimiento del evento para el que se solicita subvención (hasta 10 puntos).

8) Grado de definición del proyecto (hasta 10 puntos).

2. La puntuación mínima para estimar las solicitudes de subvención será de 141 puntos para la Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura, y de 101 puntos para el resto de eventos.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. Se establece como límite máximo de subvención el 75% del presupuesto de gastos subvencionables presentados, en función de los criterios de valoración anteriores, de la siguiente forma:

a) Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura:

– Por obtener de 191 a 200 puntos será propuesta una ayuda de hasta 80.000 euros.

– Por obtener de 181 a 190 puntos será propuesta una ayuda de hasta 75.000 euros.

– Por obtener de 171 a 180 puntos será propuesta una ayuda de hasta 70.000 euros.

– Por obtener de 166 a 170 puntos será propuesta una ayuda de hasta 65.000 euros.

– Por obtener de 161 a 165 puntos será propuesta una ayuda de hasta 60.000 euros.

– Por obtener de 156 a 160 puntos será propuesta una ayuda de hasta 55.000 euros.

– Por obtener de 151 a 155 puntos será propuesta una ayuda de hasta 50.000 euros.

– Por obtener de 146 a 150 puntos será propuesta una ayuda de hasta 45.000 euros.

– Por obtener de 141 a 145 puntos será propuesta una ayuda de hasta 40.000 euros.

b) Otros eventos deportivos:

– Por obtener de 196 a 200 puntos será propuesta una ayuda de hasta 50.000 euros.

– Por obtener de 191 a 195 puntos será propuesta una ayuda de hasta 45.000 euros.

– Por obtener de 186 a 190 puntos será propuesta una ayuda de hasta 40.000 euros.

– Por obtener de 181 a 185 puntos será propuesta una ayuda de hasta 35.000 euros.

– Por obtener de 176 a 180 puntos será propuesta una ayuda de hasta 31.000 euros.

– Por obtener de 171 a 175 puntos será propuesta una ayuda de hasta 27.000 euros.

– Por obtener de 166 a 170 puntos será propuesta una ayuda de hasta 23.000 euros.

– Por obtener de 161 a 165 puntos será propuesta una ayuda de hasta 20.000 euros.

– Por obtener de 156 a 160 puntos será propuesta una ayuda de hasta 17.000 euros.

– Por obtener de 151 a 155 puntos será propuesta una ayuda de hasta 14.000 euros.

– Por obtener de 146 a 150 puntos será propuesta una ayuda de hasta 12.000 euros.

– Por obtener de 141 a 145 puntos será propuesta una ayuda de hasta 10.000 euros.

– Por obtener de 136 a 140 puntos será propuesta una ayuda de hasta 8.000 euros.

– Por obtener de 131 a 135 puntos será propuesta una ayuda de hasta 7.000 euros.

– Por obtener de 126 a 130 puntos será propuesta una ayuda de hasta 6.000 euros.

– Por obtener de 121 a 125 puntos será propuesta una ayuda de hasta 5.000 euros.

– Por obtener de 116 a 120 puntos será propuesta una ayuda de hasta 4.000 euros.

Por obtener de 111 a 115 puntos será propuesta una ayuda de hasta 3.000 euros.

– Por obtener de 106 a 110 puntos será propuesta una ayuda de hasta 2.000 euros.

– Por obtener de 101 a 105 puntos será propuesta una ayuda de hasta 1.000 euros.

2. El mismo evento sólo podrá ser beneficiado con una única ayuda al amparo de este Decreto. En el caso de duplicidad de solicitud, por más de una entidad para un mismo evento, se deberá establecer a cuál de los solicitantes corresponde la principal responsabilidad en cuanto a la organización de éste, a la vista de la documentación presentada y los informes recabados, en su caso, de los solicitantes y la federación deportiva correspondiente.

Artículo 10. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

1. Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración Pública o Entidad Privada que las otorgue.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones previstos.

2. Presentar, en el plazo máximo de diez días naturales a partir del siguiente al de la notificación de la concesión, la declaración de la aceptación de la subvención, según modelo reflejado en el Anexo VI.

3. En los eventos en los que sea de aplicación el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la entidad organizadora deberá tramitar la autorización de la prueba deportiva según lo dispuesto en su artículo 2.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar que el desarrollo del programa se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en los mismos, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

5. Solicitar autorización de la Dirección General de Deportes para poder introducir modificaciones en el proyecto inicialmente aprobado.

En todo caso, las modificaciones deberán solicitarse con una antelación mínima de 10 días respecto a su posible puesta en marcha y no podrán afectar a los criterios de valoración descritos en el artículo 8.

6. Las entidades subvencionadas deberán mantenerse en la situación que legitimara su concesión.

7. Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de regulación conforme al presente Decreto, habrán de acreditar que su proyecto deportivo está informado por los principios básicos de la Ley 2/1995, del Deporte de Extremadura.

8. A adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de la subvención concedida. La Consejería de los Jóvenes y del Deporte tendrá derecho a disponer de espacios publicitarios durante el transcurso del evento, en el lugar de celebración del mismo, debiendo ser la totalidad de los espacios publicitarios existentes repartidos proporcionalmente entre todos los patrocinadores de la competición, en función de la cuantía económica aportada por cada una de ellos.

9. Incorporar de forma visible, y en lugar preferente, en el material que se utilice para la difusión de los eventos la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de los Jóvenes y del Deporte, Dirección General de Deportes”, así como el logotipo “Extremadura. Deporte desde la Base”.

10. La Consejería de los Jóvenes y del Deporte tendrá derecho a que se curse invitación a favor de las diferentes autoridades de la Consejería para todos los actos públicos que se realicen con motivo de la celebración del evento.

11. Asimismo, cuando sea de aplicación, los beneficiarios se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en las estipulaciones contenidas en su Anexo II, sobre Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

12. La realización y organización de los eventos deportivos para los que fuera concedida la subvención, y todas las autorizaciones pertinentes, serán de exclusiva responsabilidad de la entidad.

Asimismo serán de su cargo los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento, incluidas las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social que se deriven de los mismos.

13. Los beneficiarios deberán cumplir asimismo todas las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

14. En el caso de la Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura, la entidad organizadora tendrá, además de las anteriores, las siguientes obligaciones:

a) Contar con la colaboración de la Federación Extremeña de Ciclismo para la organización de la prueba.

b) Reservar un mínimo de tres páginas y contraportada en el “Libro de Ruta-Programa de la Vuelta” para insertar anuncios que sean de interés de la Dirección General de Deportes.

c) Dispensar un trato protocolario adecuado a los representantes de la Junta de Extremadura en todos los actos que se celebren, en especial en la presentación y entrega de premios.

d) Incluir en todos los soportes gráficos que publiciten el evento el logotipo “Extremadura. Deporte desde la Base” y “La Junta con la vuelta”, incluyendo los siguientes: carteles anunciadores, tres páginas en el programa anunciador, frontis en la tribuna de podium, pancarta de Meta, 20 vallas en la línea de Meta, señalización en clasificaciones diarias y finales, señalización en todos los documentos de difusión de la vuelta, Gran Premio de Primer Extremeño, mensajes en megafonía de salidas y llegadas, señalización institucional en los coches oficiales de la prueba, valla publicitaria en el coche-caravana y logotipo en punto de encuentro.

e) Incluir en el comité de honor a los representantes de la Junta de Extremadura que por parte de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte oportunamente se indiquen.

f) Incluir en el comité de honor al Sr. Presidente de la Federación Extremeña de Ciclismo.

g) Destinar una cantidad mínima del 30% de la ayuda concedida para la cobertura informativa en los medios de comunicación más representativos que operan en la región.

h) Efectuar el pago de las tasas federativas a la Federación Extremeña de ciclismo de acuerdo con el Reglamento de Carrera.

i) Colaborar en la realización de las actividades paralelas de carácter deportivo en los municipios de salida y llegada de las etapas, previa acreditación de la persona coordinadora de estas actividades por parte de la Dirección General de Deportes.

Artículo 12. Pagos.

1. El abono de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte y hecho efectivo por la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de hacienda, en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

– 50% del total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

– 50% restante del importe de la subvención una vez justificados los gastos y pagos correspondientes a la primera entrega.

2. En base a la disposición adicional 2.ª del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, aquellas entidades beneficiarias cuya cuantía de la subvención supere el importe de 18.000 euros deberán garantizar el pago anticipado del 50% del total de la ayuda concedida mediante aval bancario que será presentado en la Caja de Depósitos de Tesorería de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas deberá presentarse en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la actividad. En todo caso la documentación justificativa deberá ser presentada antes del día 10 de diciembre del año en que tuvo lugar el evento.

2. Dichas justificaciones se realizarán mediante la presentación de la documentación justificativa de los gastos y pagos derivados de la subvención concedida compuesta por facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente, extendidos a nombre de la entidad beneficiaria. En los recibos correspondientes a salarios, gratificaciones, etc. deberá constar la retención del I.R.P.F.

3. Acompañando a dicha justificación, deberá presentarse:

a) Resumen de los gastos generados por el evento según modelo normalizado que figura como Anexo VII de este Decreto.

b) Memoria del proyecto realizado, que contendrá todos los aspectos referentes a los criterios de valoración, además de los siguientes contenidos:

– Actuaciones realizadas, con una valoración técnica en el que se reflejen las desviaciones producidas sobre los objetivos previstos y las conclusiones.

– Resumen económico.

– Muestra del material gráfico, audiovisual, etc., utilizado en la difusión de las actividades.

c). En los casos en que sea de aplicación el R.D. 1428/2003, original o fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil contratado para el evento.

Artículo 14. Revocación y posterior reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas en el artículo undécimo de este Decreto.

e) En las demás establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. Cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la ayuda.

3. En todo caso, la graduación prevista en el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo.

4. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición adicional única. Primera Convocatoria, anualidad 2008.

1. Por medio del presente Decreto se efectúa la primera convocatoria de estas ayudas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la anualidad 2008, siendo el plazo de presentación de solicitudes el reflejado en el artículo 5 del presente Decreto.

2. En la anualidad 2008, las ayudas objeto de regulación se financiarán con cargo la aplicación 11.02.457A.48900 Superproyecto 2005 17 04 9002 - Proyecto: 2005 17 04 0010 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2008, denominado “Promoción de eventos y campeonatos deportivos” por una cuantía total de 200.000 €.

3. La concesión de las ayudas se realizará de acuerdo con el número de solicitudes presentadas, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 del presente Decreto.

4. En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio presupuestario del año 2008.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, de establecimiento de Programas de Ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 165/2005, que modifica al anterior.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de los Jóvenes y del Deporte para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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