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BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN

30/11/2007
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Decreto 324/2007, de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte y primera convocatoria de las becas para el ejercicio 2008 (DOE de 29 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 324/2007, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN EN DIVERSOS CAMPOS DE LA CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE Y PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS BECAS PARA EL EJERCICIO 2008.

Mediante Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se creó la Consejería de los Jóvenes y del Deporte como una de las Consejerías que conforman dicha Administración, asignándole las competencias en materia de iniciativa joven, las de juventud y deporte.

La Constitución Española, en su artículo 43 indica que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. En relación a ello, el artículo 40 de dicho texto establece que los poderes públicos están también encargados de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico, así como garantizar la formación y readaptación profesionales.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 6.2.d) señala como uno de los objetivos básicos de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de Extremadura, y la corrección de los desequilibrios territoriales en la Comunidad.

Con estos fundamentos y al objeto de promover la investigación en el marco de estudio que compete a la Consejería surge la necesidad de regular una convocatoria de becas para fomentar la especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en las distintas áreas de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

En virtud de lo dispuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte, y previa deliberación el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 23 de noviembre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto regula las bases que han de regir la concesión de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en los diversos campos de competencia de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

2. Las becas que se convoquen con base en el presente Decreto tendrán por objeto la investigación en el marco del estudio, análisis, documentación e información de todos aquellos temas referentes a las líneas propuestas por el titular de la Consejería, y con el objetivo de lograr la formación de postgraduados universitarios, de nivel medio y superior, que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica, en las áreas de educación física, deporte, iniciativa joven y juventud.

Artículo 2. Convocatoria, procedimiento y características de concesión de las becas.

1. Las becas de investigación reguladas en la presente norma serán convocadas por Orden del titular de la Consejería.

2. El procedimiento general para la concesión de las becas será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública, que se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las correspondientes Órdenes de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias que procedan.

3. Las becas se disfrutarán durante un periodo de un año a contar desde el inicio del disfrute de las mismas, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro, siempre que no se considere agotada la línea de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

Para la concesión de prórroga será necesario informe previo del tutor correspondiente que acredite la necesidad de la misma, no suponiendo, en ningún caso, alteración de la naturaleza de las becas.

4. La concesión de la beca no establece relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura durante el disfrute de la beca ni a la extinción de las mismas. Tampoco constituye mérito, ni otorga derecho preferente alguno a los beneficiarios para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

5. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada a excepción de lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.

Artículo 3. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Cada convocatoria se realiza con cargo a la cantidad que figure para investigación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año respectivo.

2. Las becas tendrán una dotación mensual bruta de mil trescientos euros (1.300 €) para titulaciones superiores y mil euros (1.000 €) para titulaciones medias, sobre las que habrá que practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades, dichas cuantías serán actualizadas respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior. En cada convocatoria aparecerán fijadas las cantidades exactas de que se traten.

3. Además de la dotación señalada en el punto anterior se podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación. Para la determinación de la cuantía de estas ayudas complementarias, y el régimen de pagos, se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de Indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 4. Requisitos.

Podrán concurrir a las convocatorias de becas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados miembros cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Poseer titulación universitaria. En cada convocatoria se especificará la titulación que deberán tener los aspirantes.

c) Haber obtenido la titulación dentro de los seis últimos años académicos anteriores a la convocatoria.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal desarrollo de los trabajos.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Administración Central, Autonómica, Local o Institucional.

f) No haber disfrutado de la misma beca en pasadas convocatorias en el mismo campo de investigación.

g) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado que figuran como Anexo I en el presente Decreto e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. de las Américas, 4 de Mérida), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 6 de este Decreto.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Documentación a presentar.

A las solicitudes debe adjuntarse:

1. Currículum vitae de la persona que lo solicita, en el que se haga constar exclusivamente las certificaciones académicas y experiencia profesional relacionadas con las titulaciones exigidas en cada convocatoria, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV).

3. Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.

4. Fotocopias compulsadas de los siguientes documentos:

a) D.N.I. del solicitante.

b) Título Académico.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

d) En su caso, Certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas, certificaciones acreditativas de los méritos establecidos en el artículo 9.3 y tarjeta de demandante de empleo.

Artículo 7. Subsanación de errores.

De acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJAPAC, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 8. Comisión de Selección.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes objeto de cada convocatoria se constituirá una Comisión de Selección con la siguiente composición:

– Presidente: Secretario General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte o persona en la que delegue.

– Secretario: Jefe de Servicio con competencias en Administración General, que actuará con voz pero sin voto.

– Vocales: Dos funcionarios de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte relacionados con la materia objeto de la misma.

– La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de técnicos especializados en la materia objeto de la correspondiente convocatoria.

2. La Comisión de Selección valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de este Decreto, en el plazo máximo de veinte días hábiles siguientes al de la fecha de finalización de trámite de subsanación.

3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

– Petición de los Informes que estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de solicitudes.

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.3 de este Decreto.

– Celebración de la entrevista personal a que se refiere el artículo 9.5 de la presente norma.

– Publicación de la lista provisional con el resultado de la valoración de las solicitudes y de la entrevista personal.

– Elevación de la propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección será el establecido para los órganos colegiados en la LRJAP y PAC.

Artículo 9. Órganos competentes y procedimiento de selección.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General, correspondiendo al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte la resolución de cada convocatoria.

2. El procedimiento de selección consta de valoración de méritos y entrevista personal, según los criterios establecidos en los apartados siguientes.

3. Para la valoración de las solicitudes presentadas para las becas reguladas en el Decreto se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación, siempre en relación con el ámbito de cada convocatoria:

a) Méritos académicos del solicitante: calificación media ponderada conforme a las tablas de equivalencia establecida en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de julio.

b) Cursos de formación de postgrado. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos a razón de 0,05 puntos por cada 10 horas de curso. Se deberán acompañar las certificaciones justificativas.

c) Cursos de formación relacionados con la convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos a razón de 0,05 puntos por cada 10 horas de curso. Se deberán acompañar las certificaciones justificativas.

d) Conocimientos informáticos avanzados en tratamiento de textos, bases de datos, hojas de cálculo, Internet, etc. Se concederán 0,01 puntos por hora de los cursos realizados hasta un máximo de 2 puntos.

e) Experiencia profesional en áreas relacionadas con la convocatoria.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos a razón de 0,1 punto por mes o fracción de trabajo.

f) Situación de desempleo en el momento de solicitar la beca. La valoración de este apartado será de 2 puntos.

g) Conocimiento de idiomas con certificado de la Escuela Oficial de Idiomas. Se concederán 1,5 puntos por haber superado el ciclo elemental y 2,5 puntos por el ciclo superior de cada idioma. La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos.

h) Proyecto de investigación realizado con la convocatoria de que se trate. La valoración de este apartado será de 2 puntos.

Se contabilizarán aquellos méritos alegados por el solicitante que se cumplan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, siendo indispensable que todos ellos estén acompañados por las correspondientes certificaciones justificativas originales o fotocopias compulsadas de las mismas. Esta fase será valorada, en su conjunto, con un máximo de 30 puntos siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 6.

4. El resultado de la valoración de los méritos será publicado en el tablón de anuncios de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

5. Los solicitantes serán llamados por la Comisión de Selección para efectuar la entrevista personal, en la fecha y lugar que se les indique en la notificación que se les dirigirá al efecto. Parte de dicha entrevista se podrá realizar en el idioma acreditado por el candidato conforme al apartado 3.g) de este artículo. Al mismo tiempo, el tribunal podrá comprobar la veracidad de los méritos alegados por el solicitante.

En la entrevista personal se podrá otorgar una puntuación máxima de hasta 10 puntos, y se valorará la aptitud de los aspirantes, así como la adecuación de su perfil personal a las becas objeto de la convocatoria. La puntuación mínima exigida para superar la fase de la entrevista será de 5 puntos.

6. Resultará beneficiario de cada una de las becas el solicitante que habiendo superado las dos fases del proceso de selección haya obtenido mayor puntuación global en la suma de las mismas. El resto de aspirantes que superando las dos fases de proceso no resultasen adjudicatarios de las becas, pasarán a formar parte de la Lista de Espera (por orden de puntuaciones obtenidas) que se señala en el artículo 15 del presente Decreto.

Se podrán quedar desiertas aquellas becas, en el caso de concurrir aspirantes que de acuerdo con los criterios establecidos en el presente artículo no superen las dos fases del proceso selectivo.

Artículo 10. Resolución.

1. Terminada la valoración, la Comisión de Selección dictará resolución que será publicada en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, detallando la lista provisional con los resultados de las dos fases de valoración, en la que incluirá tres relaciones separadas, una primera con la solicitud propuesta para concesión, otra con la Lista de Espera y una tercera con las solicitudes propuesta para denegación, otorgando un plazo de 10 días naturales para efectuar reclamaciones.

2. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Selección, a la vista de las reclamaciones presentadas, elevará propuesta de resolución al Consejero de los Jóvenes y del Deporte.

3. A la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, el Consejero de los Jóvenes y del Deporte dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma. En la notificación se indicará la fechas de inicio del disfrute de las becas, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.

Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes formuladas.

5. La eventual renovación de las becas se hará por Resolución del titular de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte a propuesta de la Comisión de Selección que la elevará a través del titular de la Secretaría General.

Artículo 11. Obligaciones de los Beneficiarios.

1. El personal seleccionado tendrá las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la Resolución los siguientes documentos:

– Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

– Declaración jurada de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública (Anexo II).

– Alta de Terceros.

– Declaración jurada de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda (Anexo III).

– Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV).

b) Remitir anualmente a la Secretaría General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del correspondiente año, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados.

c) Los beneficiarios llevarán a cabo tareas en las dependencias de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, en las condiciones de tiempo y lugar que se indique.

d) El personal seleccionado deberá contratar una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberá presentar junto con el resto de documentos que se relacionan en el apartado a). Dicha póliza deberá cubrir todo el periodo de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo de los aspirantes seleccionados.

2. De igual forma, el personal seleccionado deberá hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 12. Pagos.

El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el periodo de disfrute de la misma.

Artículo 13. Reintegro de la Ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades, incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en el presente Decreto o con motivo de la concesión.

En todos estos casos se entenderá como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y la investigación desarrollada por los mismos en ese periodo de tiempo.

2. En su caso, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo 15.

Artículo 14. Suspensión temporal y renuncia de la beca.

1. En el caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante este tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia de la beca podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 15. Lista de Espera.

1. Los aspirantes que, reuniendo los requisitos para obtener las becas reguladoras en el presente Decreto, no hayan obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiarios, podrán ser llamados, en su caso, para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse mediante la constitución de la correspondiente lista de espera.

2. El orden de prelación de los aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación obtenida en la suma de las dos fases.

2) Mayor puntuación obtenida en fase de valoración de méritos.

3) Mayor puntuación obtenida en la fase de entrevista personal.

4) Sorteo que, en su caso, haya de efectuarse para resolver un posible empate en las puntuaciones señaladas anteriormente.

3. La renuncia a la beca ofertada supondrá la exclusión del aspirante de la lista de espera. Se entenderá como renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de la beca ofertada.

Disposición adicional única. Convocatoria de las becas para el ejercicio 2008.

1. Se convocan las becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en las áreas de educación física, deporte, iniciativa joven y juventud destinadas a Titulados Universitarios Superiores y Medios para el ejercicio 2008 en las siguientes especialidades:

– Una beca para Licenciados/as en Documentación.

– Una beca para Licenciados/as en Dirección y Administración de Empresas.

– Una beca para Licenciados/as en Derecho.

– Una beca para Licenciados/as en Traducción e Interpretación.

– Una beca para Diplomados/as en Empresariales.

– Dos becas para Ingenieros/as Técnicos en Informática.

2. Para la presente convocatoria se destinará la cuantía global de noventa y ocho mil cuatrocientos euros (98.400 €) que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.01.323C.481.00, código de proyecto 2008.11.01.0005 “Becas de formación” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008, desglosado de la siguiente forma:

– Año 2008: 82.000 €.

– Año 2009: 16.400 €.

3. El pago de las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2008.

Disposición final primera. Habilitación Normativa.

Se faculta al Consejero de los Jóvenes y del Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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