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AYUDAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS PARA LAS BIBLIOTECAS

30/11/2007
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Decreto 323/2007, de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 29 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 323/2007, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS PARA LAS BIBLIOTECAS Y AGENCIAS DE LECTURA PÚBLICAS MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura, tiene por objeto, como se dispone en su artículo 1, establecer las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura, facilitando la prestación de servicios adecuados que garanticen el derecho de los ciudadanos a la lectura e información públicas en cada uno de los ámbitos de población del territorio extremeño.

En el marco que establece esta Ley, y con el fin de mejorar el servicio público de las bibliotecas, se suscribe un Convenio de Colaboración, con fecha de 28 de junio de 2007, entre el Ministerio de Cultura y la anterior Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos destinados a las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fruto de este Convenio, la Junta de Extremadura decide hacer pública las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo ello, previa propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, tal y como se indica en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 23 de noviembre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Junta de Extremadura para la mejora de las bibliotecas públicas.

Artículo 2. Destinatarios.

Los destinatarios de estas ayudas serán los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de las provincias de Badajoz y Cáceres que tengan bibliotecas o agencias de lectura municipales, incluidas las bibliotecas de barrio y de pedanías, que estén integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.

Cada centro bibliotecario, entendiendo por éste, biblioteca o agencia de lectura pública municipal, de pedanía o de barrio, podrá ser destinatario individual de estas ayudas, con independencia de que pertenezcan a un mismo municipio o entidad local menor.

Artículo 3. Requisitos.

Para poder participar en esta convocatoria y ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos y las Entidades Locales Menores deberán:

– Haber suscrito el Convenio para la integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, la dotación y la gestión de la agencia de lectura o biblioteca de la localidad interesada, en virtud del Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de centros y servicios de bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.

– Acreditar que las bibliotecas o agencias de lectura se encuentran abiertas al público y funcionando con regularidad.

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias con respecto a la Hacienda Autonómica.

– No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Financiación de las ayudas.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario, y por el importe total que se determine en la Orden de convocatoria de la Consejería competente en materia de cultura por la que se acuerde la apertura del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

En cada convocatoria se establecerá la cuantía mínima a recibir por cada beneficiario.

La entidad beneficiaria está obligada a ejecutar y justificar, conforme a los requisitos establecidos en las Órdenes de convocatoria, el 100% de la cuantía subvencionada.

Artículo 5. Comisión de Valoración.

La comisión responsable de la valoración de los criterios de adjudicación estará formada por los siguientes miembros:

– El titular de la Dirección General competente en materia de Promoción Cultural, que actuará como Presidente.

– El titular de la Jefatura del Servicio de Bibliotecas.

– El titular de la Dirección de la Biblioteca Regional de Extremadura.

– Un representante del Servicio Provincial de Bibliotecas de la Diputación de Badajoz.

– Un representante del Servicio Provincial de Bibliotecas de la Diputación de Cáceres.

– El titular de la Jefatura de Sección de Bibliotecas, que hará funciones de Secretario/a.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. Las subvenciones se concederán a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios del artículo siguiente, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Artículo 7. Criterios de adjudicación.

De conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del Convenio de Colaboración suscrito entre esta Consejería y el Ministerio de Cultura para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos destinados a las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total de las subvenciones se adjudicará atendiendo a una serie de criterios objetivos que se especifican a continuación:

– Número de habitantes del municipio, pedanía o barrio al que pertenezca el centro bibliotecario.

– Número total de volúmenes existentes en el centro bibliotecario, procedente de los últimos datos recogidos en las estadísticas relativas a bibliotecas públicas.

– Ratio de volúmenes por habitante (relación entre el número de volúmenes del centro bibliotecario y el número de habitantes del municipio al que pertenece).

La cuantía de la subvención asignada a cada centro bibliotecario será la que resulte de la ponderación y valoración económica de cada uno de estos criterios de adjudicación. No obstante, a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 3 del presente Decreto se les dotará de una cuantía mínima que se especificará en cada convocatoria, y que será aumentada proporcionalmente de acuerdo con los criterios de adjudicación anteriormente especificados. En cualquier caso, la cuantía individual a percibir por el beneficiario no podrá ser superior al 10% de la cuantía global establecida en la convocatoria.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación a presentar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados, y se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de cultura, tal y como establezca la Orden de convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación para optar a las ayudas será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas por todos y cada uno de los documentos que a continuación se especifican:

a) Certificación de el/la Secretario/a de la entidad solicitante que acredite que las bibliotecas o agencias de lectura se encuentran abiertas al público y funcionando con regularidad.

b) Certificación de el/la Secretario/a de la entidad solicitante de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que se adjunte en el anexo correspondiente de la Orden de convocatoria.

c) Certificación de el/la Secretario/a de la entidad solicitante que acredite el número de habitantes a los que preste servicio el centro bibliotecario de acuerdo con los datos actualizados del Censo Municipal, requerido sólo para aquellas bibliotecas o agencias de lectura de pedanías o barrios. En el caso de municipios o entidades locales menores se realizará de oficio por el órgano gestor de las ayudas, de acuerdo con los datos actualizados del Instituto Nacional de Estadística.

d) Acreditación de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

Esta acreditación podrá ser recabada de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la entidad solicitante hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización.

La integración en el Sistema Bibliotecario Extremeño, y el resto de la documentación necesaria para ponderar los criterios de adjudicación será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas subvenciones supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos especificados en este Decreto, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con el art.

71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que si así no lo hiciera, se entenderá desestimada su petición, previa resolución que se dictará al efecto en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano correspondiente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

El órgano correspondiente para resolver, previo informe de la comisión de valoración, es el titular de la Consejería competente en materia de cultura, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente ante el citado órgano recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación individual al beneficiario, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

La comisión de valoración declarará, en su caso, desierta la concesión de las subvenciones reguladas en las distintas Órdenes de convocatoria mediante acuerdo motivado.

Artículo 11. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán notificadas a los beneficiarios de la subvención de conformidad con lo establecido por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación de las mismas en el Diario Oficial de Extremadura, en virtud del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Pagos y justificación.

El abono de la subvención se realizará mediante un primer pago de hasta un 50% del importe total de la subvención concedida tras la publicación de la resolución. El segundo pago, concediendo el 50% restante, se realizará una vez justificados los gastos correspondientes a la totalidad de la subvención concedida, mediante certificación de el/la Secretario/a de la entidad solicitante y presentación de copias compulsadas de las facturas y transferencias o recibos acreditativos del pago.

Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud, previa tramitación de Alta de Terceros en el sistema de terceros de la Tesorería de la Junta de Extremadura.

El plazo máximo para la ejecución de los gastos generados por la actividad subvencionada será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria.

Finalizada la ejecución de las acciones, el plazo máximo para justificar los gastos y los pagos de los mismos será de un mes.

Artículo 13. Régimen de incompatibilidad.

1. El disfrute de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que la cuantía de la ayuda no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad para la que solicita la ayuda.

2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad.

Artículo 14. Reintegro.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de la concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los gastos justificados y la cuantía subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial, y no total, cuando los gastos justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% de la cuantía subvencionada. Por debajo de este porcentaje, el incumplimiento será declarado total.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de promoción cultural para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de las convocatorias, así como para la instrucción de los procedimientos de reintegro total o parcial de las subvenciones que pudieran tener lugar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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