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AYUDAS PARA EL FOMENTO DE PLANES TÉCNICOS DE LA CALIDAD Y COMERCIALIZACIÓN DE LA CEREZA

30/11/2007
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Decreto 322/2007, de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de planes técnicos de la calidad y comercialización de la cereza en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria única de las ayudas para el ejercicio 2008 (DOE de 29 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 322/2007, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE PLANES TÉCNICOS DE LA CALIDAD Y COMERCIALIZACIÓN DE LA CEREZA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y LA CONVOCATORIA ÚNICA DE LAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2008.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura la cereza es un cultivo emblemático, por la calidad de la producción extremeña y por contribuir a dotar a la fisonomía de nuestro territorio de señas de identidad propia, reconocibles internacionalmente más allá de nuestras fronteras.

Desarrollada su producción, comercialización y transformación fundamentalmente por Sociedades Cooperativas, sobre la base de las condiciones naturales propicias y procesos tradicionales, resulta necesario impulsar acciones para el fomento de planes técnicos de la calidad y comercialización de la cereza producida en Extremadura, que permitan adaptar las condiciones de la actividad al dinamismo internacional de los mercados.

Considerando lo dispuesto en el artículo 129.2 de la Constitución Española, y en los artículos 164 y 165 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, los poderes públicos tienen encomendados la promoción del cooperativismo, mediante estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de actividades que las potencien y favorezcan la inversión empresarial, así como sus procesos de integración.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura en los artículos 15 y 29, otorga prioridad, en el apoyo de la Administración Autonómica, a las Cooperativas en las inversiones y proyectos industriales y comerciales.

Como norma general de fomento, el presente Decreto recoge las definiciones, preceptos y normas de procedimiento para la correcta gestión de la línea de ayudas, conformando una reglamentación adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, incorporando al procedimiento de instrucción de los expedientes determinadas medidas de simplificación documental, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Las ayudas previstas en el presente Decreto se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE)1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros por beneficiario.

En consecuencia, es preciso establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de planes técnicos de la calidad y comercialización de la cereza en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para la concesión de ayudas para el año 2008 y al mismo tiempo que las bases contengan los requisitos y extremos básicos exigidos por la Ley 38/2003.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de noviembre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de planes técnicos de la calidad y comercialización de la cereza en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establecer la convocatoria única de las ayudas.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas las Sociedades Cooperativas agrarias y sus Agrupaciones que se dediquen a la actividad de comercialización y transformación de cerezas y cuyo domicilio, social y fiscal, radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Condiciones y características.

1. Tendrán consideración de subvencionables las actuaciones y acciones para el fomento de planes técnicos de la calidad y comercialización de la cereza:

– Todo lo relativo a acciones de calidad medioambiental llevadas a cabo por las Sociedades Cooperativas y de las Agrupaciones de Cooperativas de cerezas, relacionadas con:

• Adaptación de equipamiento y dotación laboratorial para analítica de muestras.

• Realización de análisis y material analítico no fungible.

• Gestión de residuos.

– Las actuaciones en materia de comercialización, tales como:

• Adaptaciones y acciones de comercialización en mejoras para selección, calibrado y envasado de la cereza.

• La conservación y almacenaje de la cereza para exportación.

• Mejora del proceso de llenado, envasado y etiquetado para cumplimiento de la normativa de comercialización de la cereza.

– Los trabajos de asesoramiento técnico e informático a las Sociedades Cooperativas y Agrupaciones de Cooperativas de cerezas.

2. En todos los casos las actuaciones y acciones para el fomento de planes técnicos de la calidad y comercialización de la cereza de Extremadura deberán cumplir con la legislación vigente, siendo respetuosas con las medidas de sanidad y seguridad alimentaria y con la normativa medioambiental.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

La ayuda consistirá en una subvención directa, de hasta el 80% de la cuantía total del Plan Técnico de las acciones de calidad y comercialización aprobado por la Dirección General de Explotaciones Agrarias. La ayuda otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 200.000 euros por Sociedad Cooperativa o Agrupación de Cooperativas de cerezas.

Con carácter excepcional, de resultar insuficiente la consignación presupuestaria para atender las solicitudes que cumplan las condiciones establecidas por el Decreto, se prorrateará su importe entre todos los beneficiarios. En todos los casos, la subvención se calculará sobre el coste aprobado para el Plan Técnico de las acciones de calidad y comercialización, excluido el I.V.A.

El pago de la subvención se realizará una vez finalizado y certificado el Plan Técnico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, del presente Decreto, mediante transferencia bancaria.

Artículo 5. Procedimiento de la solicitud.

1. La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo I, podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas al Sr. Director General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

2. Las solicitudes, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Plan Técnico de fomento de la calidad y comercialización, firmado por el representante legal de la Sociedad Cooperativa solicitante, comprensivo de los siguientes extremos:

– Descripción de las acciones de calidad y comercialización.

– Presupuesto.

b) Copia compulsada del N.I.F. de quien suscribe la solicitud de ayuda.

c) Copia compulsada del C.I.F. de la Sociedad Cooperativa que solicita la ayuda.

d) Copia compulsada del documento que acredite la representación de quien suscriba la solicitud.

e) Certificado de inscripción en el Registro correspondiente cono Sociedad cooperativa o como Agrupación de Cooperativas.

f) Relación nominal de los titulares de explotaciones agrarias asociados a la Sociedad Cooperativa, con expresión de las superficies productivas de cereza de dichas explotaciones.

g) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa (Anexo II) para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo III.

i) Declaración responsable sobre otras ayudas minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores (Anexo IV).

3. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2008, será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, teniéndosele por desistido de su petición si así no lo hiciere.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios de distribución de las subvenciones.

El procediendo de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante comparación de solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios de preferencia y distribución de subvenciones que se aplicarán de forma decreciente:

1º. En función de la relación existente entre el número de socios de cada Sociedad Cooperativa y el total de socios integrantes de todas las Sociedades Cooperativas de cerezas.

2º. En función del cociente de la superficie productiva de cada Sociedad Cooperativa por relación a la superficie productiva de todas las Sociedades Cooperativas solicitantes.

En ambos criterios, en función de los datos de titulares y superficies que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 8. Órgano colegiado.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un Órgano Colegiado, formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio con competencias en Producción Agraria y dos funcionarios del Servicio de Producción Agraria, uno de los cuales, desempeñará las funciones de asesor jurídico, que actuará como Secretario.

Artículo 9. Procedimiento de resolución de la subvención.

1. Las ayudas se concederán por resolución del Director General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y se resolverá y notificará a los interesados en el plazo máximo de tres meses, a partir del día siguiente a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con posibilidad de impugnarla mediante recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de los tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que deba entenderse producido el silencio negativo. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 10. Circunstancias de modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 11. Justificación.

Se establece como plazo máximo para la ejecución total y justificación del Plan Técnico de las acciones de calidad y comercialización hasta el 1 de octubre de 2008. Debiendo presentar para el pago de la ayuda la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo V, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

– Certificación del Presidente de la Sociedad Cooperativa o Agrupación de Cooperativas de cerezas en la que se detallen el total de los gastos producidos, adjuntando listado de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de los socios de la Sociedad Cooperativa.

– Originales o copia compulsada de los justificantes, facturas u otros documentos de valor probatorio que acrediten los gastos y pagos realizados.

– Acreditación bancaria que justifique el abono de dichas facturas.

– Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el art. 5.2 del apartado g) de este Decreto.

– Alta de terceros (o fotocopia si ya la tuviera).

Artículo 12. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2008 y serán imputadas a la aplicación presupuestaria 12.02.712 C.470.00 código de proyecto de gasto 200812002001400 AYUDAS AL FOMENTO DE PLANES TECN.

CALIDAD Y COMERCIALIZACIÓN, con un montante de 1.100.000,00 euros. Todo ello sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes Presupuestos.

No obstante, dicha cifra global del crédito presupuestario, límite para la cuantía total de las ayudas a conceder, podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

– Justificar los trabajos efectuados, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

– Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

– Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional.

– Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del apartado g) de este Decreto.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

– Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 14. Control y Verificación de datos.

1. Los adjudicatarios de las subvenciones deberán justificar documentalmente su destino mediante la certificación de los gastos realizados, aportando la documentación requerida en el artículo 11 con remisión de la misma a la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se han destinado a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

3. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

4. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como de los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las subvenciones públicas, desde el momento del abono de su importe.

2. La falsedad en cualquiera de los datos relevantes aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

3. En el caso de concurrencia de la causa establecida en el artículo 37.1 b) de la Ley 38/2003 referida, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, se calculará la cantidad a reintegrar en función del porcentaje que represente el incumplimiento parcial respecto del total, si fuera ello posible, y de no serlo, se exigirá el reintegro de un porcentaje de la ayuda entre un 10 y un 20% en función del grado de responsabilidad atribuible al beneficiario en dicho incumplimiento, en todos los casos, junto con los intereses de demora referidos.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad y Publicidad.

1. El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, siempre que la cuantía de las mismas no supere los límites establecidos para las ayudas de minimis en la normativa comunitaria.

Además, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

En su caso, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

3. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura los beneficiarios de ayudas por importe superior a 3.000 €. En el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural se publicará la relación de beneficiarios que obtengan un importe menor a esta cuantía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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