El Decreto 278/2007 modifica el artículo 3 y la Disposición Adicional Segunda del Decreto 94/2005, de 10 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón.
El Decreto 94/2005, de 10 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.
DECRETO 278/2007, DE 6 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 94/2005, DE 10 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE ARAGÓN.
Como consecuencia de las Elecciones Autonómicas celebradas el día 27 de mayo de 2007, se han llevado a cabo reformas en la estructura y composición del Gobierno de Aragón que lo han modificado sustancialmente, desapareciendo Departamentos y creándose otros nuevos. Reformas que en algún caso eran también demandadas por la asunción de determinadas competencias de reciente o inminente transferencia.
Así, por Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunicación Autónoma de Aragón, se crea, entre otros, el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.
Por Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, siéndole atribuidas, entre otras muchas, las competencias relativas a la protección civil, gestionadas hasta entonces por el desaparecido Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Por todo cuanto antecede, de conformidad con el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de noviembre de 2007,
DISPONGO:
Artículo único.-Modificación de articulado
Se modifican el Artículo 3 y la Disposición Adicional Segunda del Decreto 94/2005, de 10 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón, que quedan redactados del siguiente modo:
Artículo 3.-Composición
La Comisión de Protección Civil de Aragón estará compuesta por los siguientes miembros:
1) El Consejero competente en materia de Protección Civil, que será su Presidente.
2) El Director General competente en materia de Protección Civil, que será su Vicepresidente.
3) El Director General de Ordenación del Territorio.
4) Un representante por cada uno de los restantes Departamentos de la Diputación General de Aragón, designados por los Consejeros correspondientes, con la categoría, al menos, de Director General.
5) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, designados por cada una de ellas de entre sus Diputados.
6) Un representante del Ayuntamiento de Huesca, otro del de Teruel y otro del de Zaragoza, designados por cada uno de ellos de entre sus Concejales.
7) Cuatro representantes de las Comarcas, que a su vez garanticen la representación de las tres provincias aragonesas, designados por el Consejo de Cooperación Comarcal de entre sus miembros.
8) Tres representantes de la Administración General del Estado, designados por ésta.
9) El Jefe del Servicio de Seguridad y Protección Civil o, en su defecto, un funcionario adscrito a dicho Servicio, designado por el Director General de Interior.
10) Un funcionario adscrito al Servicio de Seguridad y Protección Civil que actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Segunda.-Desarrollo normativo
Se faculta al Consejero competente en materia de Protección Civil para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente Decreto, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución.
Disposición derogatoria única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final única.-Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.