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PROCESO DE RECONSTRUCCIÓN A RAÍZ DE UN DESASTRE DE ORIGEN NATURAL O HUMANO

29/11/2007
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Resolución VCP/3539/2007, de 15 de noviembre, de publicación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos de acción humanitaria que se desarrollen en países en vías de desarrollo en el marco del proceso de reconstrucción a raíz de un desastre de origen natural o humano (DOGC de 28 de noviembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/3539/2007, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE PUBLICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DAR APOYO A PROYECTOS DE ACCIÓN HUMANITARIA QUE SE DESARROLLEN EN PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO EN EL MARCO DEL PROCESO DE RECONSTRUCCIÓN A RAÍZ DE UN DESASTRE DE ORIGEN NATURAL O HUMANO.

Los desastres derivados de fenómenos naturales interactúan con la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas, multiplicando el impacto negativo de los mismos. Lo mismo sucede con los desastres de origen humano, que combinados con los efectos de la violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, las crisis alimentarias, la desestructuración política, económica y social, y otras variables que inciden en la vulnerabilidad de las personas generan lo que se ha descrito como emergencias políticas complejas. Para hacer frente a estas catástrofes humanas, no tan sólo la asistencia sino también la protección tienen un papel relevante, ya que ayudan a paliar el sufrimiento de las poblaciones afectadas pero también a incidir sobre las causas que originan estas tragedias, trabajando para reducir la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas y para garantizar el espacio humanitario.

Desde la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, consideramos que la acción humanitaria comprende cualquier actuación de ayuda a las víctimas de diferentes tipos de desastres, orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar su subsistencia y proteger sus derechos fundamentales, así como actuar en la prevención de desastres y reducción de vulnerabilidad. Esta definición incluye no sólo la ayuda proporcionada con carácter de urgencia sino también aquellas operaciones más prolongadas en el tiempo, como las tareas de reconstrucción.

Uno de los instrumentos para desarrollar este campo de actuación previsto en el Plan director de cooperación al desarrollo 2007-2010 (Resolución 66/VII del Parlamento de Cataluña) es el establecimiento de ayudas para entidades especializadas en la acción humanitaria y en este tipo de crisis.

El objetivo de estas ayudas es la colaboración económica con las entidades especializadas en la acción humanitaria de manera que éstas dispongan de recursos económicos para implementar proyectos de Acción Humanitaria en el ámbito determinado a la correspondiente convocatoria.

Por todo lo que se ha expresado, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en su reunión de fecha 4 de octubre de 2007, aprobó las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos de acción humanitaria que se desarrollen en países en vías de desarrollo en el marco del proceso de reconstrucción a raíz de un desastre de origen natural o humano. Por todo, el ACCD contempla ayudas en diferentes momentos de los desastres de origen natural o humano: en la gestión y prevención de riesgos; en el momento en que éstos suceden; ofreciendo apoyo continuo a situaciones de larga duración y en la reconstrucción y en la post-emergencia, que es el objeto de apoyo de estas bases reguladoras.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

De acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de fecha 16 de marzo de 2007 y en uso de las facultades que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

Dar publicidad a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos de acción humanitaria que se desarrollen en países en vías de desarrollo en el marco del proceso de reconstrucción a raíz de un desastre de origen natural o humano, aprobadas por el Consejo de Administración de fecha 4 de octubre de 2007, que se adjuntan al anexo de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que se pueda interponer de forma potestativa recurso de reposición delante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones por parte de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, a proyectos de acción humanitaria que se desarrollen en países en vías de desarrollo en el marco del proceso de reconstrucción a raíz de un desastre de origen natural o humano.

.2 Destinatarios

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente y que durante el año natural en curso cumplan un mínimo de tres años de antigüedad de constitución legal. Sin embargo, y en el caso de sucesión de entidades, se respetará la antigüedad originaria de la entidad siempre y cuando esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que prevé la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional y regulado por el Real decreto 993/1999, de 11 de junio, y tener previsto dentro del objeto social de sus estatutos la ejecución de actividades de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.

La inscripción tendrá que ser efectiva, como muy tarde, en la fecha de resolución de la correspondiente convocatoria.

b) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para la cual se solicite subvención y estar en condiciones de dar en todo momento, a la Generalidad de Cataluña, cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y gestión del proyecto durante la fase de seguimiento y ejecución.

d) Tener presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán.

e) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales y experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se pide subvencionar.

f) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad de Cataluña en ejercicios anteriores.

g) Estar al corriente con las obligaciones tributarias ante el Estado y de la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social.

h) Acreditar una experiencia de, como mínimo, tres años a cumplir durante el año natural en curso en la realización de actividades de acción humanitaria y/o de cooperación al desarrollo.

i) Las asociaciones que presenten proyectos de manera conjunta tienen que cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones. Asimismo, hará falta que aporten un acuerdo firmado entre todas las asociaciones en que se acrediten y detallen las actuaciones que realizará efectivamente cada asociación y que se comprometen a ejecutar el proyecto de manera conjunta. En el acuerdo también se tendrá que designar cuál de estas asociaciones actuará como representante ante la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la Generalidad de Cataluña, con respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el correspondiente documento de aceptación de la subvención. En el acuerdo también deberá constar el compromiso de no disolver la agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan, de acuerdo con lo que determina el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

.3 Prioridades sectoriales

3.1 Proyectos de rehabilitación y/o reconstrucción de infraestructuras (viviendas, sistemas de agua, saneamiento e higiene, infraestructuras comunitarias) deterioradas a raíz de un desastre de origen natural o humano, de acuerdo con criterios basados en elementos de gestión de riesgos y prevención de desastres.

3.2 Proyectos que contribuyan a la recuperación de los medios de subsistencia de la población afectada por el desastre (mediante intervenciones a nivel de cooperativas, cultivos, actividades generadoras de ingresos, etc.).

3.3 Proyectos de atención psicosocial destinados a paliar y transformar el impacto negativo que el desastre ha provocado en la población, con un énfasis especial en los colectivos especialmente vulnerables.

.4 Requisitos de los proyectos

Los proyectos que se presenten tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener como beneficiaria a la población directamente afectada por el desastre de origen natural o humano, y desarrollarse en las zonas afectadas por el mismo.

b) Atender a nuevas necesidades aparecidas a raíz de un desastre de origen natural o humano, y no a necesidades que ya existieran previamente.

c) Realizarse mediante una contraparte local en el país donde se desarrolle el proyecto, ya sea institucional o una entidad sin ánimo de lucro.

d) Que la viabilidad social, económica, técnica y medioambiental del proyecto quede suficientemente probada y documentada, sobre todo con referencia a que las repercusiones continúen cuando finalicen las ayudas desde Cataluña.

e) Que haya una relación proporcional entre los medios humanos y materiales necesarios para la realización del proyecto con respecto a los resultados que se quieren alcanzar.

f) Que respondan a las necesidades de las poblaciones beneficiarias y, en la medida en que sea posible, los proyectos tienen que ser compatibles con los planes de reconstrucción y rehabilitación del país.

g) Que cada solicitud de subvención superior a 100.000 euros tenga prevista una auditoría económico-financiera final externa que se tendrá que presentar en el momento de la presentación de la memoria final. Esta auditoría se consignará en los presupuestos solicitados a financiar por la Agencia como gastos directos.

h) Que incluya un plan de seguimiento continuado, tanto del desarrollo del proyecto, como del impacto del mismo. Este Plan tiene que incluir indicadores de seguimiento que sean relevantes, específicos, medibles, alcanzables y oportunos.

La entidad solicitante tendrá que justificar suficientemente el cumplimiento de estos requisitos en la solicitud de subvención.

.5 Proyectos excluidos de estas bases reguladoras

5.1 No son objeto de estas bases reguladoras los proyectos que tengan como objeto principal los ejes de trabajo siguientes:

a) Las actuaciones exclusivamente enfocadas a la promoción de las entidades, como las relativas a fomento del voluntariado, la recaudación de fondo, captación de socios/as y al ámbito de la comunicación y la difusión de la acción de la propia organización.

b) Actuaciones de adopción y de apadrinamiento.

c) Los proyectos que incluyan acciones de proselitismo religioso y político-partidista.

d) Apoyo a hermandades municipales.

5.2 Tampoco son objeto de esta convocatoria las iniciativas que tienen otros instrumentos de apoyo específicos como son:

a) Acciones que tengan como único objetivo la investigación, las becas de estudio en las universidades catalanas y las prácticas profesionales.

b) Proyectos de cooperación al desarrollo y/o construcción de paz.

c) Acciones de sensibilización y educación por el desarrollo en torno a materias objeto de esta convocatoria.

d) Cualquier tipología de intervención que no responda al punto 3 de estas bases.

.6 Número de proyectos

Cada entidad tan sólo podrá presentar un proyecto.

.7 Duración de los proyectos

7.1 Las subvenciones se podrán otorgar tanto a proyectos ya iniciados y no acabados como los que estén pendientes de realización. En este último caso, los proyectos deberán iniciarse, como máximo, en los dos meses siguientes a la fecha de entrega del primer pago.

.8 Solicitudes

Las solicitudes se tienen que presentar en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado que se facilita en su página web (http://www.cooperaciocatalana.net ). Las solicitudes también se deberán presentar por correo electrónico a la dirección [email protected] sin que ello exima de la obligatoriedad de presentar la solicitud por registro o cualquier otro medio previsto en este apartado.

Las solicitudes también se pueden presentar en cualquier registro de los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

.9 Documentación

9.1 A la solicitud hay que adjuntar la documentación siguiente,

a) Copia compulsada de los estatutos originales de la entidad y, si es necesario, de las modificaciones estatutarias posteriores.

b) Copia compulsada o certificado de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

c) Original de la declaración responsable sobre si se ha pedido o se han obtenido otras subvenciones con la misma finalidad. En caso afirmativo, se deberá indicar la procedencia y el volumen de esta financiación.

d) Original o copia compulsada de una memoria de actividades del ejercicio anterior que incluya las realizadas por la entidad en Cataluña.

e) Original o copia compulsada de una memoria económica del ejercicio anterior en la cual se incluya un estado financiero y un balance con los ingresos y los gastos, donde se indiquen las fuentes de financiación y que incluya el presupuesto específico que se destina a Cataluña.

f) Original o copia compulsada de una certificación del número de socios/as o, si corresponde, de miembros asociados, colaboradores o patrones en el caso de redes de entidades o fundaciones.

g) Original de la relación de los miembros de la junta directiva de la entidad, con la fecha del nombramiento y la indicación del personal empleado, sean liberados o voluntarios.

h) Original del impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante, donde se indique la cuenta corriente donde se tiene que ingresar el importe de la subvención. Según modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de su página web.

i) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

j) Original del currículum de la persona responsable del proyecto, donde se indique su lugar de residencia.

k) En el supuesto de que el proyecto se realice con una contraparte local que sea una asociación sin ánimo de lucro se tendrá que aportar la siguiente documentación: copia de los estatutos o, si no hay, documentación acreditativa de los objetivos de la asociación; inscripción de la asociación ante la administración competente; relación de los miembros de la junta directiva de la asociación, y la indicación del personal empleado, sean liberados o voluntarios; número de miembros asociados, colaboradores o patrones en el caso de redes de asociaciones; número de miembros directamente relacionados con el proyecto; principales sectores donde desarrolla su acción; experiencias conjuntas de trabajo con la asociación solicitando y currículum o experiencia profesional en el ámbito que se pide subvencionar de la persona responsable del proyecto.

l) En el supuesto de que el proyecto se realice con una contraparte local que sea institucional se tendrá que aportar la siguiente documentación: convenio u otro instrumento jurídico conforme la asociación solicitante y la institución acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas, dar apoyo al proyecto en el supuesto que éste sea financiado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto; medios humanos con que colaborará la institución, con indicación del número de personas asignadas, capacidades técnicas y programa de trabajo para desarrollar el proyecto que se ha solicitado subvencionar; identificación de la autoridad o persona responsable del proyecto dentro de la institución e indicación de las experiencias conjuntas de trabajo con la asociación solicitante.

m) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario/aria de la subvención que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Según modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de su página web.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, los solicitantes tendrán que acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social mediante una declaración del responsable, que se incluya en el impreso de esta solicitud, del/de la posible beneficiario/a en el momento de la solicitud y aceptación de la subvención.

La firma de la solicitud de subvención o de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña. Respecto el cumplimiento de las obligaciones con la Seguretat Social, será necesario que el beneficiario, previo al pago de la correspondiente subvención o ayuda, aporte el correspondiente certificado.

n) Declaración responsable de dar cumplimento, si corresponde, de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimento de la cuota de reserva. Según modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de su página web.

o) Declaración responsable de dar cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles. Según modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de su página web.

p) En caso de proyectos que impliquen el envío en el terreno de algún/alguna cooperante según se define en el artículo 2 del Estatuto del cooperante; Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula este Estatuto, se tendrá que presentar el original de la declaración de la persona responsable de la asociación promotora de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el Estatuto y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes. Según modelo normalizado que facilita la Agencia a través de su página web.

q) En el supuesto de proyectos presentados en concertación con otras asociaciones, hay que presentar original o copia compulsada del acuerdo según los términos que se establecen en el apartado segundo del anexo de estas bases reguladoras.

r) Si corresponde, los presupuestos y documentos probatorios de la titularidad de la propiedad o derechos sobre el inmueble que se establecen en los apartados 19.3 y 20.1 del anexo 1 de las bases reguladoras.

9.2. No hará falta presentar de nuevo los documentos que se encuentren a disposición de la Agencia Catalán de Cooperación al Desarrollo o en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo siempre y cuando los datos continúen siendo los vigentes y/o estén actualizados. En este caso sólo habrá que aportar una declaración de la persona responsable de la entidad donde conste que el contenido de estos documentos se corresponde con la realidad en la fecha de la presentación de la solicitud.

9.3 Las solicitudes se tienen que presentar completas, debidamente rellenadas y dentro del plazo. Las entidades que no presenten la documentación completa serán requeridas a fin de que en diez días hábiles aporten documentación faltante, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.4 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.

.10 Criterios de valoración de las solicitudes

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

10.1 Entidad 10%

Adhesión a organizaciones y redes locales, nacionales o internacionales, relacionadas con la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional: 15.

Experiencia de trabajo en proyectos financiados por otros organismos públicos: 20.

Valoración de los resultados de otros proyectos desarrollados anteriormente por la entidad y, en concreto, de los proyectos subvencionados por la Agencia Catalana de Cooperación en el Desarrollo o la Secretaría de Asuntos Exteriores: 40.

Implantación social en Cataluña (número de socios/as, actividades realizadas en Cataluña, actividades en.red.): 25.

10.2 Proyecto 70%

Que tenga en cuenta elementos y políticas de Reducción de Riesgos: 6.

Adecuación del proyecto a las necesidades/capacidades de los/de las beneficiarios/as: 10.

Claridad y estrategia en la elección de los/de las beneficiarios/as: 8.

Integración de los ejes transversales del Plan director: 3.

Inclusión específica de la perspectiva de género en la elaboración y la ejecución del proyecto: 2.

Integración del proyecto en la estrategia de rehabilitación/reconstrucción en la zona o país afectado: 5.

Metodología

Que el proyecto se base en procesos de identificación y formulación adecuados: 10.

Claridad y coherencia entre los objetivos, actividades y resultados a alcanzar: 10.

Grado de implicación de los/de las beneficiarios/as: 6.

Adecuación de los mecanismos de seguimiento y control, con la inclusión de indicadores objetivamente verificables: 10.

Sostenibilidad

Potencial con respecto a los beneficiarios/arias: impacto y efecto multiplicador: 6.

Grado de sostenibilidad financiera: 3.

Grado de sostenibilidad institucional y política: 3.

Presupuesto y relación coste-eficiencia

Claridad y detalle del presupuesto: 6.

Adecuación del presupuesto a las actividades previstas: 8.

Cofinanciamientos y aportaciones exteriores (incluidas las aportaciones de la contraparte y de los/de las beneficiarios/as: 4.

10.3 Entidad/Proyecto 15%

Capacidad técnica, logística y financiera en relación con el proyecto presentado: 25.

Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente con respecto al país y al sector: 30.

Presentación conjunta en concertación con otras entidades: 10.

Experiencia ONGD con la contraparte: 30.

Actividades de difusión y visibilidad (relacionadas con el proyecto): 5.

10.4 Contraparte 5%

Experiencia de la contraparte: 30.

Grado de implicación: 20.

Implantación social de la contraparte: 30.

Capacidad técnica, logística y financiera: 20.

.11 Importe de la subvención

11.1 La subvención que se concederá por proyecto no puede ser superior a 250.000 euros, aunque se haya presentado mediante concierto de entidades.

11.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta un máximo del 80% del presupuesto del proyecto aprobado, mientras que el importe restante tiene que ser financiado con fondos procedentes de la misma entidad solicitante o por otros organismos o instituciones, públicos o privados.

11.3 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía tal que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la entidad beneficiaria.

.12 Valoración

12.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se tiene que resolver en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

12.2 Las solicitudes son examinadas y valoradas por una junta de valoración. Esta junta evalúa las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. El director de la Agencia actúa como instructor de la junta de valoración y remite una propuesta de resolución al vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo que será quien resuelve el procedimiento.

12.3 La junta de valoración estará compuesta por el director y el coordinador de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, por la persona responsable del Área Acción Humanitaria de la Agencia, los cuales evaluarán las solicitudes presentadas con los criterios de valoración establecidos. Asimismo, pueden formar parte de esta junta personas colaboradoras externas a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y expertas en la materia. Los acuerdos de la Junta de valoración se tomarán por mayoría absoluta.

12.4 La Agencia podrá convocar a los/las interesados/das con el fin de solicitarles cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.

12.5 Si la junta de valoración considera que una solicitud de subvención, por error u omisión de indicación, se adecua mejor a otra convocatoria de subvenciones de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo que esté dentro de plazo de presentación de solicitudes, la traspasarán de oficio y pedirán la documentación o información complementaria que haga falta para conocer mejor el proyecto o para adecuarla a los requisitos documentales de la otra convocatoria.

.13 Resolución de la convocatoria

13.1 La resolución de la convocatoria la dictará el vicepresidente del Consejo de Administración la Agencia Catalana Cooperación del Desarrollo, con el informe preceptivo previo que emite el director de la Agencia.

13.2 Las resoluciones serán notificadas a las asociaciones solicitantes por correo de manera individualizada. En el caso de subvenciones de más de 3.000,00 euros, se publicará, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

13.3 Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado por la resolución expresa, las personas interesadas tendrán que entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

13.4 Contra la resolución que pone fin al procedimiento de solicitud de subvención el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que ha resuelto en un plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, en los términos que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 8.2 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, a contar, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la correspondiente notificación.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, las entidades interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que tenía que haberlo resuelto y notificado expresamente en un plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente del día en que se tendría que haber producido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

13.6 Los proyectos no subvencionados, una vez pasado el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de la convocatoria, podrán ser retirados de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a petición de la entidad solicitante. Ante estos supuestos, el ACCD conservará una copia compulsada de la documentación relativa al proyecto.

.14 Documento de aceptación

En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de subvención, la entidad beneficiaria firmará un documento de aceptación de la subvención por el que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en estas bases.

.15 Forma de pago

15.1 El pago de esta subvención, por sus características, se hará en su totalidad antes de la realización de las actividades subvencionadas, como anticipo a partir de la fecha de la firma del documento de aceptación de la subvención. Para el pago de este anticipo, y dadas las características de las asociaciones y de los proyectos objeto de estas bases reguladoras, no se solicitarán ni avales ni garantías.

15.2 Los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto tienen que ser reinvertidos en acciones dirigidas a conseguir los resultados previstos en los proyectos aprobados, y es obligatoria la rendición de cuentas del destino de estos recursos en la memoria final.

.16 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades que hayan recibido la subvención están obligadas a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Presentar la documentación y los informes dentro de los plazos y la forma que establecen estas bases, la normativa vigente en materia de subvenciones y la resolución de otorgamiento.

c) Comunicar, por escrito, en un plazo máximo de dos meses a contar de la fecha de la transferencia de la subvención, la fecha de inicio efectiva del proyecto, la adecuación del cronograma y la reformulación de los presupuestos, de acuerdo con la cantidad concedida y que tiene que contener el detalle de los subconceptos incluidos en cada partida presupuestaria, tanto de las correspondientes a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, según quien haya suscrito la resolución de la convocatoria como de las correspondientes a otros financiadores. Este escrito tiene que ser expresamente aprobado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, según quien haya suscrito la resolución de la convocatoria y en ningún caso se admita a estudio el informe de seguimiento o el informe final si previamente no se ha aprobado este documento.

d) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado y aprobado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, según quien haya suscrito la resolución de la convocatoria.

e) Notificar por escrito a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo cualquier incidencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases mediante la presentación de un informe escrito, tanto punto como se produzca, y debiéndose justificar las causas que lo originan.

f) Solicitar autorización por escrito, de forma previa y expresa, a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, según quien haya suscrito la resolución de la convocatoria, para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado. A este efecto, se consideran modificaciones sustanciales del proyecto las incidencias que afecten a los objetivos, actividades, modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, subvenciones obtenidas además de las consignadas a la solicitud de subvención, cambio de la contraparte local, de las personas beneficiarias, localización del proyecto y cronograma. Las solicitudes de modificación sustanciales tienen que estar motivadas, hace falta que se formulen en cuanto aparezcan las circunstancias que las justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que implican. Una vez transcurrido un plazo de 20 días hábiles sin que la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo haya dictado y notificado autorización expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

g) Comunicar por escrito las modificaciones relativas a la entidad solicitante, como un cambio en la junta directiva, un cambio de dirección, modificaciones estatutarias o cualquier otra modificación que tenga trascendencia para el seguimiento del proyecto.

h) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de la entidad colaboradora del ente otorgante, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

i) Hacer constar, en toda información y publicidad que se haga del proyecto subvencionado, sea cuál sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, que éstas se realizan con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalitat de Catalunya. Asimismo, la entidad beneficiaria tendrá que hacer constar en las obras y/o material editado que éste ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y tendrá que entregar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo dos ejemplares, como mínimo, de todo el material. Esta obligatoriedad se extiende a futuras campañas divulgativas y de edición del material que ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

j) Comunicar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

k) Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña se tendrán que hacer, como mínimo, en lengua catalana. El incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en todo este apartado puede dar lugar a la revocación de la subvención y, si corresponde, a la sanción administrativa correspondiente.

.17 Derechos de propiedad intelectual

Las entidades beneficiarias facilitarán a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en caso de que haya, una muestra de material audiovisual, relativo al proyecto subvencionado, a fin de que este material pueda ser incluido en el fondo audiovisual de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con el fin de ser incluida en el archivo de la Agencia, en las publicaciones propias, en su página web, en futuras campañas de comunicación y/o para hacer cualquier otra uso que tenga relación en la difusión de la actividad de la Agencia. Esta muestra tendría que incluir una breve descripción de su contenido para facilitar la incorporación en el fondo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. Sin perjuicio de esto, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, se hará constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

.18 Justificación de la subvención

18.1 Una vez finalizado el proyecto y dentro de un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del mismo, la entidad subvencionada tendrá que presentar un informe final mediante el modelo normalizado que consta en la página web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

18.2 La entidad subvencionada justificará, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de las actividades, el destino de la subvención ante la ACCD mediante la presentación de un certificado por parte de la presidencia o del representante legal de la entidad en que figure una relación detallada por conceptos de los ingresos y gastos financiados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, según quién haya suscrito la resolución de la convocatoria, y se indique el resto de las aportaciones de cada uno de los cofinanciadores del proyecto, distribuidas por partidas. De acuerdo con lo que establece el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los gastos se tendrán que acreditar mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa y tendrán que llevar la siguiente leyenda.con financiación de la ACCD, cooperación catalana.

18.3 La entidad subvencionada tiene que conservar todos los comprobantes de gasto durante un periodo de 5 años, salvo los casos suficientemente justificados y autorizados expresamente por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, según quién haya suscrito la resolución de la convocatoria en que se demuestre la imposibilidad legal de sustraer las facturas del país donde se ha desarrollado el proyecto. En todos los casos, los comprobantes tendrán que estar a disposición de las actuaciones de control de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, según quien haya suscrito la resolución de la convocatoria, de sus entidades colaboradoras y de las de control establecidas por la normativa vigente.

18.4 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, según quien haya suscrito la resolución de la convocatoria realizará auditorías técnicas y financieras de los proyectos subvencionados y pedirá estar incluida dentro del Plan anual de auditorías de la Subdirección General de Control de Intervención General del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de los controles técnicos y financieros que puedan provenir directamente de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de personas físicas o jurídicas contratadas por la Agencia a estos efectos o de los organismos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

.19 Subcontrataciones y presupuestos para las prestaciones de servicios

19.1 Las entidades que quieran subcontratar a cargo de las subvenciones de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para esta convocatoria, deberán en la solicitud de subvención identificar cuáles tienen previstas hacer y el presupuesto orientativo, de acuerdo con aquello que establece artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

19.2 El porcentaje máximo de subcontratación permitido es de hasta el 25% del importe del proyecto que se pide subvencionar.

19.3 Cuando se tenga que hacer un gasto a cargo de la subvención de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y ésta sea superior a 30.000. en el caso de una obra o de 12.000. en la compra de bienes y/o prestaciones de servicios por empresas consultoras o de asistencia técnica, es obligatorio que se presenten un mínimo de 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la formalización del compromiso. Se tendrá que justificar expresamente la elección de una oferta cuándo no sea la más ventajosa económicamente. Este requisito de la presentación de las 3 ofertas podrá ser dispensado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo si por las características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuándo el gasto se hubiera realizado con anterioridad en la solicitud de subvención.

.20 Propiedad y destinación de los bienes subvencionados

20.1 En el supuesto de que la subvención otorgada por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo afecte a edificios o locales se tendrá que demostrar la titularidad de la propiedad o derechos sobre el inmueble o los terrenos para realizar las actuaciones o bien demostrar estar en condiciones de obtenerlos.

20.2 En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles y/o de bienes inventariables, la entidad beneficiaria o el destinatario del bien, tendrán que destinar los bienes concretos a la finalidad para la cual se concedió la subvención durante un periodo no inferior a los 10 años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público y de 2 años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación de destinación se producirá, en todo caso, cuando haya venta o gravamen del bien y será causa de reintegro de la subvención en los términos que establece el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de que se manifieste la imposibilidad sobrevenida de continuar destinando los referidos bienes a las finalidades ligadas al objeto de la subvención, éstos se tendrán que transferir a entidades públicas o colectivos de beneficiarios/arias, tendrá que quedar constancia documental de la cesión, y no podrán disponer de ellos ni los socios locales ni la organización no gubernamental catalana, salvo casos excepcionales y razonados que autorice, previa y expresamente, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo según quién haya suscrito la resolución de la convocatoria, previa consulta con los agentes afectados.

.21 Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

21.1 Son causas de revocación de las subvenciones que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución, las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

21.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial de una subvención, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 99 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, y concretamente en los casos siguientes:

a) Cuando la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, estime injustificados y excesivamente largos los retrasos en la ejecución del proyecto, con audiencia previa a la entidad subvencionada. En este caso la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo podrá exigir el informe final e iniciar el expediente de revocación a fin de que la entidad beneficiaria devuelva los fondos no aplicados a la subvención.

b) Cuando del informe final se desprenda que el coste total definitivo del proyecto es más reducido en relación con el importe inicial previsto. En este caso, se reducirá el importe de la subvención otorgada en la parte proporcional a la reducción total del proyecto. No obstante, y siempre que no se supere el límite porcentual establecido en la base 12.2, con la solicitud previa de la entidad beneficiaria y la aprobación expresa de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, según quienes hayan suscrito la resolución de la convocatoria se podrán aplicar los fondos sobrantes a una acción que complemente el proyecto subvencionado.

21.3 Las entidades beneficiarias únicamente podrán renunciar total o parcialmente a la subvención otorgada por motivos justificados y antes de que finalice el plazo establecido en estas bases para presentar el informe de seguimiento. Cualquier renuncia posterior podrá comportar el inicio de un expediente de revocación, con las indemnizaciones que correspondan.

.22 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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