ORDEN PTO/431/2007, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PTO/299/2007, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL MATERIAL MÓVIL DESTINADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA EN CATALUÑA, Y SE APRUEBAN LAS BASES.
Mediante la Orden PTO/299/2007, de 1 de agosto, se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña y se aprueban las bases que constan en el anexo (DOGC núm. 4947, de 14.8.2007). La base 10 establece que el plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionadas y proceder a la liquidación de las ayudas correspondientes finaliza el 30 de noviembre de 2007. Teniendo en cuenta la dificultad para los beneficiarios de justificar en este plazo la realización de la actividad subvencionada, se considera que es necesario ampliarlo a fin de que puedan aportar debidamente toda la documentación justificativa.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General del Transporte Terrestre, de acuerdo con el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,
Ordeno:
Artículo único
Modificar el primer párrafo del apartado 10.1 de las bases reguladoras aprobadas y publicadas como anexo a la Orden PTO/299/2007, de 1 de agosto, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña y se aprueban las bases, que queda redactado de la manera siguiente:
.10.1 Antes del 30 de junio de 2008, con el fin de acreditar la realización de la actividad subvencionada y proceder a la liquidación de las ayudas, el beneficiario presentará la documentación siguiente:.....
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.