ORDEN PTO/430/2007, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PTO/360/2007, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DEL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA LA MEJORA DEL TRANSPORTE URBANO A MUNICIPIOS NO INCLUIDOS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD DEL TRANSPORTE METROPOLITANO Y SE APRUEBAN LAS BASES.
Mediante la Orden PTO/360/2007, de 8 de octubre, se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la mejora del transporte urbano a municipios no incluidos dentro del ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano y se aprueban las bases que constan en el anexo (DOGC núm. 4988, de 16.10.2007). La base 7.2 establece que el plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionadas y los importes que se han destinado. Teniendo en cuenta la dificultad para los ayuntamientos de justificar en este plazo la realización de la actividad subvencionada, se considera necesario ampliarlo a fin de que puedan aportar debidamente toda la documentación justificativa.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General del Transporte Terrestre, de acuerdo con el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,
Ordeno:
Modificar el primer párrafo del apartado 7.2 de las bases reguladoras aprobadas y publicadas como anexo de la Orden PTO/360/2007, de 8 de octubre, por la que se hace pública la convocatoria del otorgamiento de ayudas para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano y se aprueban las bases, que queda redactado de la manera siguiente:
7.2 A efectos de la justificación del gasto, el Ayuntamiento tendrá que presentar, antes del 30 de abril de 2008, una certificación donde conste la ejecución detallada de las actuaciones subvencionadas y los importes que se han destinado. Asimismo, el Ayuntamiento tendrá que presentar un informe relativo al nivel de ejecución financiera del proyecto.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.