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  • EDICIÓN DE 29/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 2007

29/11/2007
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Orden de 22 de noviembre de 2007, por la que se modifica la de 11 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2007 (BOJA de 28 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 11 DE ABRIL DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

Mediante Orden de 11 de abril de 2007 fueron aprobadas las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible en Andalucía, efectuándose al mismo tiempo su convocatoria para el año 2007.

Dicho programa de incentivos está acogido a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medioambiente (DOCE 2001/c 37/ 03 de 3 de febrero de 2001) que expiran el 31 de diciembre de 2007, y en base a las cuales fue aprobado el Decreto 22/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, notificada como ayuda de Estado N 599/2006 y el Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES, notificada como ayuda de estado N 598/2006.

Las nuevas directrices sobre medio ambiente están aún en fase de negociación por parte de las distintas delegaciones nacionales, habiéndose celebrado la última reunión multilateral en fecha 5 de noviembre de 2007, y una vez aprobadas, requerirán a su vez de la aprobación de un nuevo régimen de ayudas y de un nuevo programa de incentivos, por lo que se abre un período de transitoriedad hasta la culminación de todo este proceso. Al objeto de que puedan seguir incentivándose actuaciones a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible de forma continuada hasta la aprobación del nuevo marco jurídico, la Junta de Andalucía ha solicitado formalmente a la Comisión Europea la prórroga, por un año, del régimen de ayudas N 599/2006, pendiente aún de aprobación.

No obstante, considerando que la vigencia de la Orden de 11 de abril de 2007 está próxima a expirar, y ante la necesidad de arbitrar una solución inmediata, se dicta la presente Orden, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2008, quedando ampliada la vigencia del citado programa. No obstante, en relación con la problemática antes expuesta, se añade una disposición transitoria en virtud de la cual los incentivos no podrán llevarse a efecto hasta la aprobación de la prórroga solicitada al régimen de ayudas N 599/2006, sin perjuicio de permitir, al mismo tiempo, la concesión de incentivos a empresas que puedan acogerse al régimen de mínimis, y aquellos que por su propia naturaleza no tengan carácter de “ayuda de estado”, como son los incentivos a instituciones y personas físicas en los supuestos en que no realicen actividad económica.

Respecto a las ayudas de finalidad regional, recogidas en la Orden de 11 de abril de 2007, en base al Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de ayudas de finalidad regional, no existen más limitaciones que las específicas que establezcan dichas normas.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública.

DISPONGO:

Artículo Único.

Se modifican los artículos 3 y 18 de la Orden de 11 de abril de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2007, que quedan redactados como siguen:

Artículo 3. Ámbito temporal.

“La presente Orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivos que se presenten desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2008.”

Artículo 18. Plazo de presentación.

“El plazo de presentación de las solicitudes se encontrará abierto desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2008.” Disposición Transitoria: Cláusula de Efectos Suspensivos.

a) Régimen transitorio de aplicación de la Orden a partir del uno de enero de 2008 hasta que la Comisión Europea autorice la prórroga solicitada por la Junta de Andalucía del régimen de ayudas en favor del medio ambiente registrado como ayuda de estado N 599/2006.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden, a partir del uno de enero de 2008, no podrán llevarse a efecto hasta que exista una autorización de la prórroga solicitada a la Comisión Europea del régimen de ayudas N 599/2006.

2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán llevarse a efecto todas las medidas establecidas en la presente Orden que tengan como beneficiarios los Ayuntamientos, Diputaciones u otras Entidades Locales (ya sean de ámbito superior o inferior al municipio), Organismos Autónomos de naturaleza administrativa, Entidades Públicas, Agencias, Instituciones, Consorcios y Asociaciones de carácter público cuando no ejerzan actividad económica objeto de ayuda, las Entidades Gestoras y Servicios de la Seguridad Social, las instituciones sin ánimo de lucro y personas físicas que no ejerzan actividad económica.

3. Las personas jurídicas señaladas en el apartado anterior, cuando ejerzan actividad económica, y las empresas, sólo podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden, si las mismas se conceden en régimen de mínimis conforme al Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006, pág. 5). La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por la Junta de Andalucía está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales. Antes de conceder una de estas ayudas de mínimis, se obtendrá de la empresa una declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de mínimis u otra ayuda estatal recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

En consecuencia, sólo se podrá conceder la nueva ayuda de mínimis hasta haber comprobado que ello no incrementa el importe total de la ayuda de mínimis recibida durante el período de referencia de tres años por encima del límite máximo establecido en el apartado anterior.

b) Se excluyen de la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo las ayudas recogidas en el artículo 11.2.6 de la Orden de 11 de abril de 2007, relativas a redes de transporte, distribución y transferencia de energía, que podrán llevarse a efecto sin más limitaciones que las previstas en la propia Orden de 11 de abril de 2007.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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