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  • EDICIÓN DE 29/11/2007
 
 

SUBVENCIONES A LAS SUBMEDIDAS AGROAMBIENTALES

29/11/2007
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Orden de 20 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2007 (BOJA de 28 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS SUBMEDIDAS AGROAMBIENTALES EN EL MARCO DEL PLAN DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013 Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

PREÁMBULO

Los programas agroambientales que llevan aplicándose en Andalucía desde el año 1995 han adquirido en el anterior marco financiero (2000-2006) una importancia relevante dentro del conjunto de Medidas de Acompañamiento de la PAC desarrolladas por la aplicación del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrollo Rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, si bien estarán condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, anteriormente referido, y en ese caso las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Asimismo este régimen de ayudas es aplicable, en su caso, a las ayudas que se concedan como financiación suplementaria al programa.

Las ayudas agroambientales se encuentran dentro del ámbito del artículo 36 del Tratado CE para las que se han incluido financiación nacional suplementaria.

En atención a la peculiaridad de estas ayudas así como el largo plazo de gestión de las mismas, se aborda en la presente Orden la exención de la acreditación de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona beneficiaria prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 29.1 de la Ley 3/2004, 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificado a su vez por el Decreto 79/2007, de 20 de marzo. Por otra parte, esta Consejería fue designada y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, como Organismo Pagador de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose sus funciones y organización por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, a propuesta de las Direcciones Generales del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de la Producción Agrícola y Ganadera, y de Agricultura Ecológica, y consultadas las organizaciones de productores más representativas, y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas de determinadas submedidas agroambientales, previstas en el artículo 39 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y que han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, y realizar su convocatoria para la campaña 2007.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las respectivas leyes anuales del Presupuesto.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

Artículo 3. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en la presente Orden las personas que se determinan en el artículo 4. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dada su naturaleza y peculiaridad, quedan exceptuados de la acreditación de la no concurrencia de las circunstancias descritas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Dada la naturaleza y peculiaridades de las ayudas reguladas en la presente Orden, quedan exceptuadas de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones establecidas en el artículo 29.1 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 4. Actuaciones objeto de ayudas, personas solicitantes y requisitos específicos.

1. Serán objeto de ayuda las siguientes submedidas agroambientales:

- Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad y prima adicional ecológica.

- Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción.

- Submedida 3: Agricultura ecológica.

- Submedida 4: Ganadería ecológica.

No obstante, se podrán establecer otras submedidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural durante el período de vigencia del mismo, según se establezca mediante la correspondiente Orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a propuesta de los Centros Directivos competentes por razón de la materia, para lo que se determinarán las condiciones técnicas y específicas aplicables.

2. Los requisitos específicos relativos a las personas solicitantes y a las condiciones de las ayudas serán las que se establecen para cada una de las citadas submedidas en el Anexo 1 de esta Orden.

3. Los compromisos que habrán de mantener las personas beneficiarias de estas ayudas, durante un período mínimo de cinco años, serán los que se establecen en el Anexo 1 de esta Orden para cada una de las submedidas. Estos compromisos deberán ser aceptados expresamente en el momento de la cumplimentación y presentación de la correspondiente solicitud, en el formulario específico de cada submedida.

Para la Submedida 3: Agricultura ecológica, los recintos objeto de compromisos aprobados en el año de inicio del expediente no podrán ser modificados por otros recintos de igual o similares características agronómicas durante el tiempo que dure el compromiso, salvo modificaciones catastrales o de Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas (SIGPAC) y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de esta Orden, quedando exceptuados de esta obligación los cultivos que estén sometidos a rotación y únicamente entre los recintos aprobados en el año de inicio del expediente.

4. Podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que no tengan compromisos en vigor acogidos al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, equivalentes a las submedidas que se convocan en la presente Orden.

Estas equivalencias entre las medidas del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 y las submedidas de la presente Orden se encuentran recogidas en el Anexo 7 sobre régimen de incompatibilidades y equivalencias entre submedidas.

No podrán solicitar estas ayudas aquellas personas beneficiarias que, con compromisos en vigor, hayan renovado sus compromisos de las medidas equivalentes a las submedidas convocadas en la presente Orden, en base a la convocatoria realizada por la Resolución de 6 de febrero de 2007, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se convoca para la campaña 2007 las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Artículo 5. Unidades subvencionables.

Para las diferentes submedidas, sólo serán subvencionables las siguientes unidades:

a) Para aquellas submedidas cuyo cálculo de las ayudas se realiza por superficie (has), sólo serán subvencionables aquellas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La superficie subvencionable será para todos los cultivos, incluido el olivar, la del recinto SIGPAC de referencia, siempre que cumpla con los requisitos de la submedida solicitada y el uso SIGPAC sea coherente con la ayuda solicitada.

b) Para aquellas submedidas cuyo cálculo de las ayudas se realiza por unidad de ganado, sólo serán subvencionables las registradas a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el BOJA, según las disposiciones vigentes en materia de identificación y registro de animales en una explotación cuyo titular sea el solicitante de la ayuda, excepto en el caso de ganado porcino.

Para la Submedida 4: Ganadería Ecológica, serán subvencionables los siguientes animales que se encuentren en régimen de explotación extensiva, de las siguientes especies:

Bovinos machos y novillas de más de 24 meses.

Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses.

Vacas nodrizas y lecheras.

Équidos de más de 6 meses. (Caballar, asnal y mular para consumo de carne).

Ovinos y caprinos: efectivos machos y hembras reproductores.

Porcinos:

- Cerdas de vientre de más de 50 kg.

- Otros animales de la especie porcina, excepto lechones de menos de 20 kg.

Especies avícolas:

- Gallinas ponedoras.

- Otras aves de corral con destino a carne.

Para el cómputo de las Unidades de Ganado Mayor, se utilizará la tabla de equivalencia del Anexo 5 de la presente Orden.

En caso de efectivos de la especie porcina, se tendrán en cuenta los efectivos registrados en Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA) a fecha de 31 de octubre del año de la convocatoria de ayudas.

c) Para aquellas medidas cuyo cálculo de la ayuda se realiza por colmenas, sólo serán subvencionables las debidamente identificadas y registradas en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera (SIGGAN) apícola a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el BOJA, y que deberán ser mantenidas hasta la fecha de notificación de la resolución de la solicitud de ayuda.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. El cálculo de las ayudas de las diferentes submedidas se realizará aplicando a las diferentes unidades subvencionables los importes unitarios de las primas correspondientes establecidas en el Anexo 6 de la presente Orden.

2. Se establecen las siguientes cuantías máximas por titular y año:

- 15.000 euros por campaña por submedida, - 19.000 euros si es persona beneficiaria de dos submedidas, - y 23.000 euros si lo es de tres o más submedidas.

- Para aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de medidas equivalentes por el R(CE)1257/1999 (ver Anexo 7), los importes máximos se reducirán en un 10% cada año y a partir del segundo año de compromisos. Siendo los importes máximos para cada uno de los 5 años de compromisos los que se detallan en el Anexo 13.

3. En el caso de que el titular sea una entidad asociativa (Cooperativa de trabajo asociado, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra y Sociedad Agraria de Transformación de producción), el importe máximo por submedida y por explotación se calculará multiplicando el número de socios activos por el importe máximo establecido en el apartado 2.

Artículo 7. Procedimiento de concesión, solicitudes, convocatoria, plazos y lugar de presentación.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo que se establezca en la norma reguladora anual de las ayudas del régimen de pago único, junto con la solicitud única.

3. Anualmente, mediante resolución de la persona titular del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden y de renovación de compromisos, así como la determinación de las submedidas objeto de ayuda a las que se refiere el artículo 4.1. En dicha resolución se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes, entre otros aspectos.

Las personas solicitantes de la Submedida 2: Razas autóctonas en peligro de extinción, Submedida 3: Agricultura Ecológica, y Submedida 4: Ganadería Ecológica, deberán efectuar la declaración de su explotación en el período que se establezca en la norma reguladora anual de las ayudas del régimen de pago único, junto con la solicitud única.

4. Las solicitudes de ayudas se presentarán en los formularios establecidos por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura y Pesca a las entidades colaboradoras previstas en la norma reguladora anual de las ayudas del régimen de pago único. En el caso de personas que no presenten su solicitud a través de una entidad colaboradora, los formularios estarán disponibles en la Consejería de Agricultura y Pesca, en sus Delegaciones Provinciales y en sus órganos periféricos, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Su cumplimentación se efectuará conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, que estarán a disposición de las personas interesadas tanto en las dependencias administrativas antes citadas como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, en cuyo caso los importes se reducirán en los porcentajes establecidos en los artículos 21 y 21 bis del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en Reglamento (CE) núm. 1782/2003, de 29 de septiembre de 2003, que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores, para cada caso. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

6. Las solicitudes se dirigirán al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, presentándose preferentemente en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el punto 2 del artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes de ayuda podrán presentarse a través de las entidades colaboradoras antes referidas.

Artículo 8. Documentación.

1. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala:

a) Documentación de carácter general:

a.1. Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad.

a.2. Cuando se trate de persona jurídica, Tarjeta de Identificación Fiscal.

a.3. Certificado de entidad bancaria.

b) La documentación especificada en el Anexo 11 de la presente Orden, según la persona solicitante.

c) Documentación acreditativa de la representación:

c.1. Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.

c.2. Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

c.3. Si el solicitante fuese una Entidad Local deberá acompañarse Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad del Alcalde o Presidente.

2. Además se aportará la establecida en la Orden anual que regule las ayudas de Sistema Integrado, que tendrá el carácter de documentación común. La documentación relativa a la titularidad de los recintos solicitados no se aportará junto a la solicitud, si bien podrá ser requerida en cualquier fase de la tramitación.

3. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre y cuando indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.

Artículo 9. Instrucción, tramitación y control administrativo de las solicitudes.

1. La Dirección General del FAGA, en el ámbito de sus competencias, realizará la gestión y control de las solicitudes que se regulan en la presente Orden. La competencia acerca de la tramitación, control y custodia de cada expediente radica en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuyo ámbito territorial se encuentre la totalidad o la mayor parte de la superficie de la explotación y en caso de no disponer de superficie donde se encuentre el mayor número de animales.

2. Una vez presentadas las solicitudes, la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda procederá a su examen, y si éstas adolecieran de defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Todas las solicitudes de ayuda serán sometidas a controles administrativos, e incluirán controles cruzados con el sistema integrado de gestión y control, según establece el artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre.

Artículo 10. Criterios de prioridad.

1. La concesión de las ayudas estará condicionada a la dotación presupuestaria anual destinada a estas submedidas.

2. En la concesión de las ayudas se atenderá en primer lugar la renovación de los compromisos en vigor y adaptaciones de los compromisos vigentes al amparo del Reglamento (CE)1257/99, y posteriormente se estará a lo dispuesto en los apartados siguientes, según la submedida.

3. Para los solicitantes de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad, los criterios de priorización son los siguientes:

a) Agricultor a Título Principal.

b) Jóvenes agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los 5 últimos años.

c) Agricultores que se hayan instalado a través de los Reales Decretos para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, o en explotaciones prioritarias.

d) Mujeres titulares de explotaciones.

e) Código de explotación incluido en zonas de Red Natura 2000, que se detallan en el Anexo II de la presente Orden.

f) Porcentaje de renta agraria.

4. Para el resto de submedidas:

a) Explotaciones que tengan mayor porcentaje de su superficie total ubicadas dentro de la Red Natura 2000. Los municipios que están incluidos en parte o en su totalidad dentro de la Red Natura 2000 se encuentran recogidos en el Anexo 2 de la presente Orden.

b) Explotaciones que tengan mayor porcentaje de su superficie total localizadas en términos municipales con dificultades naturales: zonas con dificultades naturales de montaña u otras zonas con dificultades distintas a las de montaña. Los términos municipales de las zonas anteriormente citadas se relacionan en el Anexo 3 de la presente Orden.

c) Explotaciones que tengan mayor porcentaje de su superficie total localizadas en las zonas de distribución del lince ibérico (Lynx pardinus) que se relacionan en el Anexo 4 de la presente Orden.

d) Agricultor a título principal o titular de explotación prioritaria.

e) Jóvenes agricultores o titulares que sean mujeres.

f) Mayor porcentaje de renta procedente de la actividad agraria.

5. Al objeto de determinar la Renta Agraria de los nuevos solicitantes, la Consejería de Agricultura y Pesca, previa autorización del interesado en la forma establecida en el modelo de solicitud, podrá recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos a la última declaración del IRPF del solicitante a fecha de la solicitud de las ayudas convocadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, para la Campaña en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Del mismo modo, para determinar la consideración de la condición de ATP de los nuevos solicitantes a efectos de priorización, será necesario conocer la situación del solicitante en relación con su afiliación a la Seguridad Social, la cual se obtendrá por la Consejería de Agricultura y Pesca, solicitando un informe de vida laboral detallado a la Tesorería General de la Seguridad Social, previa autorización por el solicitante de ayudas en el impreso correspondiente. No obstante, si fuese necesaria para la resolución del expediente la documentación relativa a la declaración de IRPF o la acreditación de su afiliación a la Seguridad Social, se podrá requerir esta documentación en cualquier momento al solicitante.

En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, la autorización prevista en los párrafos anteriores deberá referirse a las personas físicas que integren dichas entidades.

Artículo 11. Nuevos solicitantes.

1. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior, se harán públicos los listados de priorización relativos a los nuevos solicitantes. Tales listados contendrán los datos de la persona beneficiaria y la cuantía de la ayuda, así como la relación de interesados cuya solicitud se propone desestimar por incumplimiento de requisitos o por falta de dotación presupuestaria.

2. A tal efecto, mediante Acuerdo del titular de la Dirección General del FAGA, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicará que en cada Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca se encuentran expuestos los listados de priorización, concediendo un plazo de diez días para poder presentar las alegaciones pertinentes, el cual se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. Finalizada la fase anterior, la Delegación Provincial correspondiente redactará una propuesta de resolución, que remitirá al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

4. La concesión de las ayudas a los nuevos solicitantes estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio que se realice la convocatoria.

La asignación presupuestaria que se asigne a cada una de las medidas se determinará en la resolución a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

Si de alguna de las submedidas no se llegara a ejecutar la totalidad de la dotación presupuestaria a la que se refiere el apartado anterior, se destinará dicho excedente a financiar con carácter preferente a las Submedida 3: Agricultura ecológica y Submedida 4: Ganadería ecológica, respectivamente.

Artículo 12. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, que deberán especificar el desglose de la ayuda en función de los porcentajes de cofinanciación establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía. El contenido de la Resolución se ajustará al contenido que prevé el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, antes referido.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Contra la Resolución de las ayudas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Artículo 13. Aceptación y renuncia de las ayudas.

1. Una vez dictadas las Resoluciones de concesión, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca notificarán a las personas beneficiarias las ayudas concedidas y las condiciones de otorgamiento.

La aceptación de los compromisos que establece el apartado 3 del artículo 4 de la presente Orden se entenderá plenamente eficaz si tras la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda no presenta renuncia a la misma en un plazo de 10 días.

2. La renuncia en años posteriores o fuera del plazo establecido en el apartado anterior conllevará la devolución de todas las ayudas percibidas incrementadas en los intereses de demora correspondientes en materia de subvenciones según el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras. La determinación del periodo de tiempo para el cómputo de los intereses de demora será el que determine en cada momento la normativa vigente.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

1. Por parte de las Delegaciones Provinciales se elevarán, en su caso, las correspondientes propuestas al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, quien procederá al pago de las mismas.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria en su solicitud de ayuda.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 16. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente Orden estarán sometidas, además de las obligaciones establecidas con carácter general, y en concreto en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, a las siguientes:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como del Tribunal de Cuentas Europeo y de la Comisión Europea, facilitando cuanta información les sea requerida por cualquiera de los citados Organismos.

c) Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad subvencionada, que la misma está cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación si procede y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, debiendo cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

d) Al cumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en los artículos 17 y 18 de la presente Orden.

2. Las personas beneficiarias deberán comunicar a la Delegación Provincial de Agricultura correspondiente, para su incorporación al SURIA, aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante los cinco años en que las ayudas son reglamentariamente susceptibles de control.

Artículo 17. Renovación de compromisos.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a renovar anualmente sus compromisos durante un mínimo de 5 anualidades.

2. La falta de renovación de los compromisos durante dos años consecutivos o alternos dará lugar a la revocación de las mismas, estando la persona beneficiaria obligada a reintegrar las cantidades percibidas incrementadas en los intereses de demora, establecido en materia de subvenciones según el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, desde la fecha del cobro de las mismas, quedando excluido del programa para la submedida o submedidas que no hubiese renovado.

3. En los casos de no renovación no se procederá al pago en esa anualidad y será incluido en control directo de campo para comprobar que sigue cumpliendo con los compromisos.

4. Si el motivo de no renovación o de incumplimiento de los compromisos es por causas justificadas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, entendiéndose como causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria las establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 16 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de FEADER, y las que la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria dicte mediante resolución, no se procederá al pago de esa anualidad, pudiéndose prorrogar durante un año adicional los compromisos de la persona beneficiaria.

Artículo 18. Cuaderno de explotación.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán llevar un cuaderno de explotación donde constarán los siguientes datos:

- Datos personales.

- Datos de la explotación, haciendo indicación de:

Impreso de la declaración.

Núm. de orden de la parcela agrícola.

Superficie total sembrada.

Referencias SIGPAC de cada uno de los recintos que conforman la parcela agrícola.

Superficie solicitada, cultivo, medida, año de inicio y régimen de explotación.

Código de explotación ganadera, así como las especies, razas, orientación productiva y el número de efectivos.

- Registro de prácticas agroambientales.

- Planos y croquis de la explotación georreferenciados con indicación de los recintos SIGPAC.

2. Dicho cuaderno le será entregado al solicitante en el momento de realizar la solicitud inicial de compromisos, si la misma se realiza a través de una entidad colaboradora. Si el solicitante realiza la solicitud individualmente, el cuaderno de explotación le será entregado por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente o le será enviado al domicilio indicado en la solicitud de ayuda.

3. El agricultor deberá anotar en los modelos correspondientes del citado cuaderno todas las operaciones de cultivo que se realicen durante el ciclo anual del cultivo, así como la compra de inputs y detalle de existencias de productos.

4. Con una periodicidad no superior a 6 meses desde la presentación de la solicitud inicial de ayudas, y siempre antes de la renovación anual de las ayudas, la persona beneficiaria deberá validar el contenido del mismo en la Oficina Comarcal Agraria o en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente.

5. Junto con la solicitud de renovación anual de las ayudas, se deberá aportar copia del cuaderno de explotación con los datos inscritos hasta la fecha.

Artículo 19. Transformaciones y modificaciones de compromisos.

1. Por la persona titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria se podrán autorizar transformaciones de los compromisos adquiridos durante su periodo de ejecución siempre que se ajusten a lo establecido en el apartado 11 del artículo 27 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

2. Se establecerá una cláusula de revisión con respecto a los compromisos contraídos, con el fin de hacer posible su adaptación en el caso de modificarse las normas o requisitos obligatorios como se establecen en el artículo 46 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

En el caso de que tal adaptación no sea aceptada por la persona beneficiaria, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo.

3. En el caso de que durante el periodo de ejecución de los compromisos contraídos aumenten las unidades productivas (superficie, unidades de ganado mayor (UGM), o colmenas) de la explotación o aumente la superficie de compromisos, podrá ampliarse el compromiso inicial hasta el resto de las unidades productivas ampliadas y por el resto del periodo de ejecución de dichos compromisos, no siendo necesario la formalización de una nueva hoja de compromisos.

No será de aplicación lo establecido en el apartado anterior para la Submedida 1: Apicultura para la mejora de la biodiversidad y la prima adicional ecológica, donde podrán ampliarse anualmente hasta un 5% de colmenas respecto al compromiso inicial.

4. No podrá realizarse la ampliación prevista en el apartado anterior en aquellas convocatorias anuales que sólo sean de renovación de compromisos.

5. En el caso de que durante el periodo de vigencia de compromisos una persona beneficiaria pretenda disminuir las unidades productivas sujetas a tales compromisos, esta reducción no podrá exceder del 25% de la máxima comprometida en cualquier anualidad de la vida del expediente. En ningún caso dicha disminución podrá dar lugar a un número de unidades productivas de compromisos inferior a la mínima establecida para cada submedida en el Anexo 1 de la presente Orden.

En estos casos se sustituirá el compromiso original adaptándolo a las nuevas circunstancias hasta el resto del periodo, procediéndose a reintegrar las cantidades cobradas correspondientes a las unidades productivas disminuidas con el interés de demora establecido para las subvenciones, según el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

En caso de que la disminución supere el citado límite del 25% se considerará como un incumplimiento que dará lugar a la pérdida de la ayuda y devolución de las cantidades percibidas con los intereses de demora antes mencionados.

6. Si una persona beneficiaria no pudiera seguir asumiendo los compromisos adquiridos debido a alguna de las causas de fuerza mayor definidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y resultase imposible la adaptación del compromiso a la nueva situación de la explotación, deberá comunicarlo en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho o desde el momento en que el productor esté en condiciones de hacerlo. El compromiso se dará por concluido sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo.

Artículo 20. Transferencia de compromisos.

1. Si durante el periodo de cumplimiento de los compromisos la persona beneficiaria transfiere total o parcialmente su explotación a un tercero, este podrá asumir los compromisos adquiridos subrogándose en la condición de persona beneficiaria.

En cualquier caso, la nueva persona beneficiaria deberá reunir los requisitos que se establecen con carácter general para ser persona beneficiaria de estas ayudas.

2. Los interesados en adquirir los compromisos del titular original deberán presentar la correspondiente solicitud de subrogación, junto con la solicitud de renovación anual de cada convocatoria.

Junto con las solicitudes anteriormente citadas deberá presentar debidamente cumplimentada la correspondiente hoja de compromisos.

Una vez dictada Resolución por el titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria por la que se autoriza la subrogación, será notificada al nuevo titular del expediente, considerándose la misma plenamente eficaz en los compromisos adquiridos.

3. Sólo podrán autorizarse las transferencias de compromisos:

a) Entre personas titulares beneficiarias acogidas a la medida correspondiente cuyo tiempo de duración de compromisos suscritos por ambas sea el mismo.

b) Entre personas titulares beneficiarias acogidas a estas ayudas y nuevas personas solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.

4. En el caso del cese definitivo de las actividades agrarias por parte de una persona beneficiaria, si este hubiese cumplido el compromiso durante al menos tres años y no fuese factible para sus sucesores asumir el compromiso, se podrá acordar no exigir el reintegro, dando por concluido el compromiso, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 21. Controles.

1. Anualmente la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria elaborará el plan de control tanto administrativo como sobre el terreno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 al 15 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.

2. En el caso de detectarse duplicidades o irregularidades en los controles administrativos en cualquier fase del expediente y para una adecuada resolución del mismo, se requerirá la documentación o información que se considerase necesaria para ello, antes de dictar la correspondiente resolución.

Artículo 22. Régimen de reducciones y penalizaciones.

1. Si como consecuencia de los controles administrativos o sobre el terreno se comprobaran irregularidades, el régimen de reducciones y exclusiones será el establecido en los artículos 16 al 18 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre.

2. En caso de incumplimientos de compromisos, el efecto será la anulación del pago de la campaña objeto de incumplimiento, e inclusión en control de campo dirigido para la Campaña siguiente. Si se produce una reiteración del incumplimiento del compromiso o de cualquier otro tipo de compromiso, la persona beneficiaria quedará excluido de la submedida objeto de incumplimiento, debiendo reintegrar todas las cantidades percibidas, incrementadas en los intereses legales correspondientes.

3. En el régimen de incumplimiento de los compromisos de las diferentes submedidas, se establecen, a nivel de penalizaciones, dos tipos diferentes de compromisos:

a) Los compromisos cuyo incumplimiento puede ser cuantificado en base a la superficie objeto de los mismos, aparecen codificados con una “S”, en la descripción que se realiza de los mismos en el Anexo 1, y se regirán por lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

b) El resto de compromisos de las diferentes submedidas son de obligado cumplimiento. Su incumplimiento tendrá el efecto que se determina en el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 23. Condicionalidad y requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, así como lo establecido en el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, que no cumplan en toda la explotación con los requisitos obligatorios en materia de condicionalidad establecidos en los artículos anteriormente citados, se les aplicará el régimen de reducciones y exclusiones establecidos en los artículos 22 al 24 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre.

2. La reducción o anulación a que se refiere el apartado anterior se aplicará también cuando las personas beneficiarias que reciban los pagos previstos en esta Orden incumplan en toda la explotación como resultado de acciones u omisiones que se les puedan imputar directamente, los requisitos mínimos para la utilización de abonos y de productos fitosanitarios mencionados en el artículo 39, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, del 20 de septiembre.

Artículo 24. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25. Régimen de incompatibilidades.

El régimen de incompatibilidades de las diferentes submedidas reguladas en la presente Orden, así como entre medidas con compromisos en vigor del Reglamento (CE) núm.

1257/99, del Consejo, de 17 de mayo, y del Reglamento (CEE) núm. 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, es el que se establece en Anexo 7 de la presente Orden.

Disposición adicional primera. Programa de Desarrollo Rural y cofinanciación de la Unión Europea.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) núm.

1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, en el que se incluyen las previstas en la presente Orden. En su caso, las subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Hasta la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía no podrá realizarse ningún pago de las ayudas establecidas en la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Personas beneficiarias con compromisos en vigor.

Aquellas personas beneficiarias con compromisos en vigor de la Medida 3: Agricultura ecológica, Medida 6: Razas autóctonas en peligro de extinción, Medida 7: Ganadería ecológica, Medida 10: Apicultura para la conservación de la biodiversidad en zonas frágiles y Medida 11: Apicultura ecológica, al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, y que hayan renovado sus compromisos en la convocatoria para 2007, efectuada mediante Resolución de 6 de febrero de 2007, podrán adaptar sus compromisos y acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, a partir de la convocatoria 2008, en las condiciones establecidas en la misma.

Disposición adicional tercera. Convocatoria para el año 2007.1. Se convoca para el año 2007 la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, submedidas 1 a 4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de presentarse la solicitud de ayudas a través de una entidad colaboradora, ésta se realizará en la misma entidad en la que se presentó la solicitud de ayudas del régimen del pago único.

2. Los solicitantes de la Submedida 2: Razas autóctonas en peligro de extinción, Submedida 3: Agricultura Ecológica, y Submedida 4: Ganadería Ecológica, deberán haber efectuado la declaración de su explotación, junto con su solicitud única, en el período establecido por la Orden de 1 de febrero de 2007, por la que se establece en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitaria a la agricultura para la Campaña 2007/2008, de los regímenes comunitarios a la ganadería para el año 2007, de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas a otras zonas con dificultades para el año 2007, y del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente para el año 2007. En aquellos casos en los que no tuviesen obligación de hacerlo, deberán efectuar su declaración conjuntamente con la solicitud de las ayudas previstas en la presente Orden.

3. Excepto para la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad, que no requiere declaración de superficies, las solicitudes presentadas de las diferentes submedidas se incorporarán al régimen de ayudas de la solicitud única correspondientes a la Campaña 2007 con el fin de incorporar los datos de declaración de superficies.

Disposición transitoria primera. Certificación Ecológica.

Hasta la puesta en funcionamiento del Registro de Operadores de Agricultura Ecológica, como justificación de que las parcelas, usos y superficie continúan bajo certificación en producción ecológica, se podrá aportar un certificado en soporte informático emitido por un Organismo de control y certificación de la producción agrícola ecológica, autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición transitoria segunda. Inscripción en organismos de certificación y control de la producción ecológica para la campaña 2007.

1. Con carácter general, la fecha de inscripción en los Organismos de certificación y control de la producción ecológica es la que se establece en el Anexo 1, de las correspondientes submedidas de producción ecológica.

2. Con carácter transitorio para la Submedida 3, y para la campaña 2007, se permitirá su inscripción hasta el 30 de junio de 2007, a excepción de los cultivos anuales que será la establecida con carácter general en el apartado anterior.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden y, específicamente, las siguientes, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos y solicitudes con compromisos en vigor que aún no hayan finalizado:

- La Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, modificada por la Orden de 2 de marzo de 2006.

- La Orden de 14 de febrero de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a los titulares de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, de la Producción Agrícola y Ganadera, y de la Agricultura Ecológica, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo regulado por la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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