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PREMIOS DE COMUNIDADES ANDALUZAS

29/11/2007
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Orden de 14 de noviembre de 2007, por la que se convocan los Premios de Comunidades Andaluzas para el año 2007, regulados en el Decreto 220/2001, de 25 de septiembre (BOJA de 28 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS DE COMUNIDADES ANDALUZAS PARA EL AÑO 2007, REGULADOS EN EL DECRETO 220/2001, DE 25 DE SEPTIEMBRE.

El Decreto 220/2001, de 25 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 120, de 16 de octubre, regula los Premios de Comunidades Andaluzas que concede la Consejería de Gobernación, para otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor que desarrollan las Comunidades Andaluzas, en general, y a los proyectos dirigidos a la juventud de las citadas entidades, en particular, que se hayan distinguido por su acción cultural y social y por su contribución a difundir la imagen de Andalucía en los lugares en que están ubicadas.

El artículo 7.2 del Decreto reseñado en el párrafo anterior dispone que, anualmente, por Orden de la persona titular de la Consejería de Gobernación, se convocarán los premios y se establecerán los plazos de presentación de candidaturas.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me vienen conferidas en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Disposición Final Primera del reiterado Decreto, DISPONGO:

Artículo único. Se convocan los Premios de Comunidades Andaluzas para el año 2007, con arreglo a las bases que se adjuntan como Anexo a esta Orden.

Disposición adicional única. Plazo de presentación de candidaturas.

El plazo de presentación de candidaturas a los Premios será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

PREMIOS DE COMUNIDADES ANDALUZAS

Primera. Finalidad y modalidades de los Premios.

1. Los Premios de Comunidades Andaluzas tienen por finalidad otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor que desarrollan las Comunidades Andaluzas, en general, y a los proyectos dirigidos a la Juventud de las citadas entidades, en particular, que se hayan distinguido por su labor cultural y social, y por su contribución a difundir la imagen de Andalucía en los lugares en que están ubicadas.

2. Los Premios de Comunidades Andaluzas tienen dos modalidades:

a) Premio “Comunidades Andaluzas”: A la trayectoria y programación de actividades de carácter cultural y social, realizadas en los dos últimos años por las Comunidades Andaluzas.

b) Premio “Comunidades Andaluzas: Área de la Juventud “: Al mejor proyecto de actividades para llevar a cabo por las áreas o vocalías de la Juventud de las Comunidades Andaluzas, durante el año siguiente a la presentación de la candidatura.

Segunda. Regulación.

La regulación de los Premios se rige por el Decreto 220/2001, de 25 de septiembre, y por lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera. Jurado.

1. Las candidaturas que se presenten a los Premios serán valoradas por un Jurado que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidencia:

- Ilma. Sra. Directora General de Andaluces en el Exterior, doña Silvia López Gallardo, o persona en quien delegue.

Vocalías:

- Sr. don Antonio Moya Monterde, Adjunto al Secretario General de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Sra. doña Piedad Pérez Arcos, Secretaria de Políticas de Igualdad y Juventud de la Unión General de Trabajadores de Andalucía.

- Sr. don José Luís Aranda Medina, Vocal del VI Consejo de Comunidades Andaluzas.

- Sr. don Juan Díaz Sánchez, Profesor de la Universidad Pablo Olavide (Sevilla) Secretaría:

- Sr. don David Domínguez García, Funcionario de la Consejería de Gobernación.

2. El Jurado, en sus actuaciones, se regirá por las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados establecen las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de los premios se realizará en régimen de concurrencia competitiva, entendiéndose, por tal, aquel que requiere la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de candidaturas, a fin de establecer una prelación entre las presentadas, y adjudicar el premio a aquella que haya obtenido mayor valoración, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El número y contenido de las actividades desarrolladas o que, en su caso, se proyecten.

b) La calidad de la programación de las actividades.

c) Repercusión social en las personas a las que van dirigidas las actividades.

d) La originalidad en los contenidos.

e) El carácter integrador de la Juventud y de la Mujer en las actividades llevadas a cabo o que figuren en el proyecto.

Se valorará hasta un máximo de un 20% de la puntuación total, para cada uno de los apartados.

2. Se declarará desierto el premio correspondiente, en el supuesto de que el Jurado no proponga que se conceda premio a las candidaturas que se presenten en cualquiera de las dos modalidades.

3. El abono del premio en su modalidad b) “Premio Comunidades Andaluzas: Área de la Juventud”, dotado con 3.005,06 euros (aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.

489.03.31K.3), se hará efectivo mediante un único pago, en aplicación de lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Quinta. Concesión de los premios.

Los premios serán concedidos mediante Orden de la titular de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Jurado nombrado a tal efecto, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexta. Documentación y lugar de presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos de la comunidad andaluza, así como una Memoria justificativa de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación. En el caso de la Modalidad b) además deberá presentarse proyecto de actuación para el año siguiente.

b) Certificación acreditativa del acuerdo de presentación de la candidatura, adoptado por la Junta Directiva, de conformidad con las normas estatutaria o de régimen jurídico por el que se rija la entidad, para ambas modalidades.

2. Las candidaturas, podrán remitirse por correo certificado a la titular de la Consejería de Gobernación, Plaza Nueva, número 4, D.P. 41001 de Sevilla, entregarse personalmente en el Registro General de esta Consejería, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Séptima. Resolución y notificación.

El plazo para resolver y notificar será de seis meses, contar desde la fecha en que haya terminado el plazo para presentar las candidaturas, entendiéndose desestimadas si vencido dicho plazo no recae resolución expresa.

Octava. Aceptación de las Bases.

La presentación de las candidaturas a esta convocatoria de los Premios de Comunidades Andaluzas supone la plena aceptación por parte de los concursantes a todas las bases que las regulan.

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