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  • EDICIÓN DE 29/11/2007
 
 

DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LOS TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO

29/11/2007
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Orden de 12 de noviembre de 2007, de aplicación en Andalucía del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOJA de 28 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE APLICACIÓN EN ANDALUCÍA DEL REAL DECRETO 396/2006, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LOS TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 40.2 establece la obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, como uno de los principios rectores de la política social y económica.

Este mandato se desarrolla básicamente a través de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que supone la traslación a su vez de la Directiva Marco 89/391/CEE y de las Directivas 92/85/CEE, 94/33/ CEE y 91/383/CEE relativas a la protección de la maternidad, de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y empresas de trabajo temporal y supone una armonización de nuestro ordenamiento con los postulados de la Unión Europea.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. De conformidad con el artículo 6 de esta norma legal, serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores.

Esta finalidad es la perseguida por el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 2003/18/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, y que, al tiempo que adapta la normativa española en el ámbito de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, a esta nueva normativa comunitaria, incorpora la dispersa regulación española sobre la materia, con la finalidad de evitar la dispersión y complejidad actual en esta materia específica.

En el capítulo segundo de este Real Decreto se agrupan las obligaciones del empresario en diversas cuestiones, entre ellas, la elaboración de un plan de trabajo, antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto, incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto y las condiciones para la tramitación de estos planes de trabajo. Por otra parte, el capítulo tercero, bajo la rúbrica, “Disposiciones varias”, regula la obligación de inscripción en el registro de empresas con riesgo por amianto, el registro de datos y archivo de documentación y el tratamiento de datos registrados o almacenados en virtud de lo previsto en este Real Decreto.

Esta normativa requiere ser completada por la Comunidad Autónoma de Andalucía en determinados aspectos relativos esencialmente a la organización del Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la tramitación en esta Comunidad Autónoma de los planes de trabajos, a la delimitación de competencias relativas a la recepción y archivo en Andalucía de las fichas para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto y de las fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores y a la transmisión de la información a que se refiere este Real Decreto.

Por otra parte, el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, que da cumplimiento a una de las actuaciones previstas en el V Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, ha prestado especial atención al sector de la construcción, dadas sus peculiaridades y peligrosidad, contemplando, entre otras, en su acción número 90, el desarrollo de un programa específico de actuación sobre empresas con riesgo derivados de la exposición al amianto.

El VI Acuerdo de Concertación Social, suscrito el 25 de enero de 2005, ratifica el compromiso de las partes firmantes de impulsar el cumplimiento del objetivo general de promoción de la salud laboral, reducción de la siniestralidad y mejora de las condiciones de trabajo, contenidos en el citado Plan General, así como de la consecución de todos y cada uno de los objetivos estratégicos y acciones específicas fijadas en el mismo, insistiéndose en la importancia de potenciar los programas específicos para reducir la siniestralidad laboral.

Las circunstancias anteriores aconsejan y hacen necesaria la aprobación de la presente Orden que se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas de esta Comunidad Autónoma sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía, atribuidas por el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso, la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo, reconocidas en el artículo 63.1.4.º, de esta norma institucional básica para Andalucía, en el marco de la legislación del Estado.

En su virtud, y en uso de las competencias que me están conferidas por los artículos 21 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral:

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la aplicación en Andalucía del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

En particular regula las siguientes materias:

a) El Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento de inscripción y la publicidad de este Registro.

b) La tramitación y aprobación de los planes de trabajo en esta Comunidad Autónoma.

c) La recepción y archivo de las fichas para el registro de los datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto y la transmisión de la información a que se refiere el citado Real Decreto.

d) La transmisión de información en caso de que la empresa cese en su actividad.

CAPÍTULO II

EL REGISTRO DE EMPRESAS CON RIESGO POR AMIANTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Artículo 2. Finalidad, adscripción y naturaleza.

1. El Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto la inscripción de todas las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, cuyas instalaciones principales radiquen en el territorio de Andalucía.

2. El Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Andalucía es único, tiene carácter administrativo y público, y está adscrito a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 3. Funciones del Registro.

a) Practicar las inscripciones que procedan.

b) La emisión de las certificaciones acreditativas, notas simples informativas o copias de los asientos o de los documentos depositados en el registro.

c) La actualización de los datos registrales, y, en su caso, la cancelación o baja de la inscripción.

d) La publicidad de los datos del Registro en la forma establecida en el artículo 12 de esta Orden.

e) La custodia y conservación de la documentación aportada por cada empresa.

f) Comunicar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo todo asiento practicado.

g) Suministrar, en su caso, datos generales para hacer investigaciones y estudios referidos a estas actividades y operaciones.

h) La intercomunicación, en su caso, con los registros de las restantes Administraciones Públicas competentes en la materia.

Artículo 4. Ficha de inscripción y contenido del Registro.

1. La ficha de inscripción en este Registro se ajustará al modelo establecido en el Anexo III del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

2. El Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Andalucía contará con un libro de inscripción, que podrá instalarse en soporte informático, y contendrá los siguientes datos:

a) Número de inscripción registral.

b) Fecha de inscripción.

c) Nombre de la empresa.

d) Razón social.

e) Número de Identificación Fiscal.

f) Número de Identificación de la Seguridad Social.

g) Domicilio social.

h) Provincia.

i) Código Postal.

j) Teléfono.

k) Fax.

l) Correo electrónico.

m) Actividad de la empresa identificada por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

n) Nombre del representante.

o) Cargo que ocupa en la empresa.

p) Número e identificación de planes de trabajo aprobados.

q) Cambio de nombre de la empresa en su caso.

r) Baja o cancelación de la inscripción.

Artículo 5. Solicitud de inscripción.

1. Las empresas que pretendan inscribirse en el Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar, por triplicado, una solicitud ajustada al modelo que figura en el Anexo III del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, dirigida a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, acompañada de la siguiente documentación:

a) Tarjeta del Número de Identificación Fiscal.

b) Número de Identificación de la Seguridad Social.

c) Estatutos y escrituras de constitución, modificación o transformación de la entidad, debidamente inscrita en su caso, en el Registro Mercantil o en el registro público correspondiente, en las que conste en todo caso el lugar de las instalaciones principales.

d) En el supuesto de que se actúe por representación:

- Documento Nacional de Identidad de la persona que formula la solicitud en representación de la empresa.

- Poder de representación con el que actúa el representante.

La documentación a que se refiere este artículo deberá presentarse a través de copia auténtica o autenticada.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería competente en materia de empleo o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los modelos de solicitud se podrán asimismo obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Empleo, en la dirección www.juntadeandalucia.es/empleo.

Artículo 6. Subsanación.

De conformidad con lo dispuesto en artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se aportasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a las personas interesadas para que en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley 30/1992.

Artículo 7. Procedimiento y plazo de inscripción.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción será de tres meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada.

2. El número de inscripción será correlativo, siguiendo un orden cronológico, y permanecerá invariable en las sucesivas anotaciones que se practiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la presente Orden.

3. Inscrita la empresa en el Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral le devolverá una copia de la ficha de inscripción en la que se contenga diligencia con el número de registro asignado y la fecha de la inscripción.

4. La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral enviará una copia de los asientos practicados al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 17 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo y a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo correspondiente al territorio donde radiquen sus instalaciones principales.

Artículo. 8. Modificaciones de las inscripciones y baja en el Registro.

1. Las empresas inscritas deberán comunicar a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral toda variación de los datos anteriormente declarados, en el plazo de quince días desde aquél en que tales cambios se produzcan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo, del artículo 17.2 del Real Decreto 396/2006.

A tal fin, se deberá acompañar la copia autenticada o compulsada del acuerdo social elevado a público o del documento acreditativo de la modificación de los datos inscritos.

2. La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral procederá a realizar las oportunas modificaciones o baja registrales, en el plazo y previa tramitación del procedimiento previsto en los artículos 6 y 7 de la presente Orden, en lo que les sea de aplicación.

3. Si sólo cambia el nombre de la empresa, el número de registro asignado previamente se conservará salvo que suponga además una modificación del Número de Identificación de la Seguridad Social.

CAPÍTULO III

TRAMITACIÓN DE LOS PLANES DE TRABAJO

Artículo 9. Tramitación de los planes de trabajo y competencia para su aprobación.

1. La aprobación de los planes de trabajo previstos en el apartado 1, del artículo 11 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, del lugar de trabajo en el que vayan a realizarse las actividades previstas en aquel apartado.

2. La aprobación y actualización del plan único, de carácter general, regulado en el apartado 4, del artículo 11 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, en cuyo territorio radiquen las instalaciones principales de la empresa que los ejecute.

3. La solicitud de aprobación del plan de trabajo deberá presentarse ante la Delegación Provincial correspondiente acompañada de dos copias del citado Plan, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con el apartado 3 de aquel precepto reglamentario, los planes de trabajo sucesivos podrán remitirse a lo señalado en los planes anteriormente presentados ante la misma autoridad laboral, respecto de aquellos datos que se mantengan inalterados. A estos efectos, en la solicitud de aprobación deberá indicarse el número del expediente o del procedimiento al que corresponden estos últimos.

4. Sólo podrá aprobarse el plan de trabajo si la empresa figura inscrita en un Registro de empresas con riesgo por amianto. Cuando la empresa esté registrada en una comunidad autónoma fuera de Andalucía, la empresa deberá presentar una copia autentica o autenticada de la ficha de inscripción correspondiente y declaración responsable de no haber sido dada de baja en el Registro, ni de haberse producido alteración en los datos registrados.

5. En la tramitación del expediente deberá recabarse informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, como órgano técnico en materia preventiva de la Administración de la Junta de Andalucía, quien revisará el plan de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, y si las medidas preventivas son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores, que cumplen con lo establecido en la normativa aplicable y que dichas medidas han sido consultadas de acuerdo al artículo 18 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

En el supuesto de aprobación y actualización del plan único, deberá recabarse además informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, correspondiente al lugar de trabajo en el que vayan a realizarse las actividades.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución, así como los efectos que pueda producir el silencio administrativo, son los determinados en el apartado segundo del artículo 12 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

7. La Delegación Provincial remitirá dos copias de todas las resoluciones aprobatorias de planes de trabajo a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

La Dirección General practicará una nota marginal con esta información en el Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y remitirá una copia de la resolución de autorización al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

8. Cuando la empresa se encuentre registrada en una comunidad autónoma diferente a la de Andalucía, la autoridad laboral que apruebe el plan de trabajo remitirá copia de la resolución aprobatoria del plan a la autoridad laboral de aquella comunidad autónoma y comunicará esta información a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO IV

RECEPCIÓN Y ARCHIVO DE LAS FICHAS PARA EL REGISTRO DE DATOS DE LA EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN EN LOS TRABAJOS CON AMIANTO Y DE LAS FICHAS PARA EL REGISTRO DE DATOS SOBRE LA VIGILANCIA SANITARIA ESPECÍFICA DE LOS TRABAJADORES, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Artículo 10. Recepción y archivo de las fichas para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto.

1. Son órganos competentes para la recepción y archivo de las fichas para el registro de los datos de evaluación de la exposición en los trabajos con amianto, que las empresas deben remitir, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 18 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, ajustándose al modelo que se publica como Anexo IV al Real Decreto, los siguientes:

a) En el caso de planes de trabajo por cada trabajo, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo que haya aprobado el plan.

Dicha autoridad laboral provincial remitirá 2 copias de estas fichas a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, una vez informadas por el Centro de Prevención de Riesgos Laborales.

Así mismo enviarán copia a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, de la provincia donde radiquen sus instalaciones principales caso de ser diferente a la provincia donde se realiza el plan de trabajo.

En el caso de empresas no inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral remitirá una de las copias de esta ficha a la autoridad laboral del lugar donde figure registrada.

b) En el caso de planes de trabajo únicos a que se refiere el apartado 4, del artículo 11 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, y siempre que la empresa figure registrada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, en cuyo territorio radiquen las instalaciones principales de la empresa.

Dicha autoridad laboral provincial remitirá dos copias de estas fichas a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, una vez informadas por el Centro de Prevención de Riesgos Laborales.

2. La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral remitirá una copia de esta información al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

CAPÍTULO V

TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN EN CASO DE QUE LA EMPRESA CESE EN SU ACTIVIDAD

Artículo 11. Transmisión de Información.

En el caso de que una empresa inscrita en el Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Andalucía cese en su actividad antes del plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 18 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, deberá remitir los datos relativos a la evaluación y control ambiental, los datos de exposición de los trabajadores y los datos referidos a la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores, a la Delegación Provincial competente donde radiquen sus instalaciones principales.

Los historiales médicos serán remitidos por las citadas Delegaciones Provinciales a la correspondiente autoridad sanitaria, quien los conservará, garantizándose en todo caso la confidencialidad de la información en ellos contenida. En ningún caso las delegaciones provinciales de la Consejería de empleo conservarán copia de los citados historiales.

En todo caso, las respectivas Delegaciones Provinciales informarán de esta transmisión de datos y de información a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

CAPÍTULO VI

PUBLICIDAD, ACCESO A LOS DATOS Y TRATAMIENTO DE DATOS

Artículo 12. Publicidad del Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. El derecho de acceso al Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal de aplicación directa, así como en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, y en sus disposiciones de desarrollo.

2. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia simple de los asientos y de los documentos depositados en el registro.

3. La publicidad del registro no alcanza a los datos referentes al domicilio de las personas y otros datos de carácter personal que consten en la documentación de cada empresa, de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal.

Artículo 13. Tratamiento informático y acceso telemático a los datos del Registro.

1. El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá llevarse a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines a aquél encomendados, respetando los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de los sujetos y el objeto de la comunicación.

2. La Consejería de Empleo, a través de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, propiciará la consulta de los datos relativos a la inscripción en este Registro a través del portal de esta Dirección General. A este fin podrá difundir a través del citado portal el censo de empresas inscritas en este Registro, en el que constarán los siguientes datos, previo consentimiento expreso de las empresas a esta divulgación.

Los datos que se publicarán serán los siguientes:

a) Número de registro.

b) Razón Social.

c) Domicilio Social.

d) Provincia.

e) Teléfono.

f) Fax.

g) Correo electrónico.

h) Fecha de inscripción.

Las empresas que no autoricen expresamente la publicación de sus datos no se incluirán en este censo.

Artículo 14. Tratamiento de los datos de carácter personal.

El tratamiento automatizado de los datos de carácter personal archivados o almacenados en virtud de lo previsto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo y a los que se refieren los capítulos IV y V de la presente Orden, sólo podrá realizarse en los términos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y en el resto de la normativa aplicable.

Disposición adicional primera. Aplicación y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral podrá delegar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo la competencia para resolver y practicar las inscripciones, variaciones de datos y cancelaciones en el Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cualesquiera otras funciones relacionadas con este Registro.

Disposición adicional tercera. Fichero automatizado de datos.

1. Con el único propósito de facilitar la vigilancia de la salud de los trabajadores post-expuestos y del control por parte de la autoridad laboral en el ejercicio de sus competencias en materia de prevención de riesgos laborales, se creará un fichero automatizado de datos, de carácter personal, a partir de la información contenida en las fichas para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas características se establecerán por Orden, que será dictada por la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.

2. El responsable del fichero será la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, ante quien podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

3. Los datos del fichero sólo se comunicarán a las autoridades sanitarias competentes en el tratamiento post-ocupacional de los trabajadores.

Disposición adicional cuarta. Remisión de datos archivados o almacenados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 396/2006.

1. Para el adecuado cumplimiento de las funciones que la presente Orden atribuye a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo remitirán a la citada Dirección General los datos que éstas requieran con objeto de completar y actualizar el Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las fichas sobre vigilancia médico-laboral de los trabajadores de empresas que hayan cesado en su actividad antes de la entrada en vigor del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, archivadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo, anteriores a la entrada en vigor del citado Real Decreto, serán remitidas a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa esté registrada.

Los historiales médicos correspondientes serán remitidos por las citadas Delegaciones Provinciales a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa esté registrada, quien los conservará, garantizándose en todo caso la confidencialidad de la información en ellos contenida. En ningún caso las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo conservarán copia de los citados historiales.

En todo caso, las respectivas Delegaciones Provinciales informarán de esta transmisión de datos y de información a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

3. A los efectos de la necesaria coordinación administrativa, en el primer trimestre de cada año se remitirá a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa esté registrada un listado de las empresas que en Andalucía han tenido planes de trabajo aprobados en el año anterior, ya sean por cada trabajo o únicos, con el objeto de que esta autoridad pueda comprobar si se ha cumplido la obligación de remisión de las fichas de vigilancia de la salud.

Disposición transitoria única. Baja de las empresas inscritas en los Registros de empresas con riesgo por amianto existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Con el objeto de facilitar a las empresas inscritas en los Registros de empresas con riesgo por amianto existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo y cuyas instalaciones principales no radiquen en el territorio de Andalucía, el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo segundo de la disposición transitoria segunda de aquel Real Decreto, la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral pondrá a disposición de estas empresas un modelo de solicitud de baja en los citados Registros.

Este modelo se podrá asimismo obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Empleo, en la dirección www.juntadeandalucia.es/empleo.

2. El citado modelo podrá utilizarse para solicitar la baja en aquellos Registros, por las restantes circunstancias justificativas, y para solicitar la baja en el Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se regula en la presente Orden.

Disposición final primera. Tramitación telemática.

Podrá establecerse, la tramitación telemática de los procedimientos previstos en la presente Orden, según lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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