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PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUADA EN EL USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO

29/11/2007
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Orden SAN/1912/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades relacionadas con el Programa de Formación Continuada en el Uso Racional del Medicamento (BOCYL de 28 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN SAN/1912/2007, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUADA EN EL USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO.

La Disposición Adicional novena de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, hoy sustituida por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, previó que la industria farmacéutica realizara aportaciones al Sistema Nacional de Salud en función de su volumen de ventas. El Apartado 3 de esta Disposición Adicional determina el destino de estos fondos, de los cuales una cantidad se dedicará al desarrollo de políticas de cohesión sanitaria, de programas de formación para facultativos médicos y programas de educación sanitaria a la población, para favorecer el uso racional de los medicamentos, según la distribución que determine el Ministerio de Sanidad y Consumo previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición citada, tras ser informado el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y aprobada la distribución de fondos para cada una de las Comunidades Autónomas en la reunión de 18 de julio de 2007, se da continuidad al Programa de Formación Continuada iniciado en el 2006. Con ello se posibilita el mantenimiento de una estrategia formativa de carácter integral, estable y permanente en el tiempo, de forma que se cumpla con el compromiso recogido en el Plan Estratégico de Política Farmacéutica, institucionalizado en la disposición adicional sexta de la Ley 29/2006.

Por su parte, la Ley 1/1993 de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León creó la Gerencia Regional de Salud para la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, configurándola, a tal efecto, como ente público institucional de la Comunidad de Castilla y León adscrito a la Consejería de Sanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, aprobado por Decreto 287/2001 de 13 de diciembre, dispone en su artículo 16 las funciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, entre las que encuentra el desarrollo de programas y actividades para la mejora de las prestaciones sanitarias, especialmente para la racionalización de la prestación farmacéutica.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha establecido una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas que hacen necesario aprobar, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, se aprueban las siguientes

BASES REGULADORAS

Primera.– Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades relacionadas con el Programa de Formación Continuada en el Uso Racional del Medicamento.

Segunda.– Requisitos de participación.

Podrán obtener las subvenciones objeto de las presentes bases, conforme a las mismas y a lo establecido en las convocatorias que efectúe la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, toda persona física que acepte las presentes bases y cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un país no comunitario con residencia legal en España. En este último caso, la autorización de residencia deberá ser válida para el tiempo máximo de duración de la beca.

b) Estar en posesión de la titulación exigida en la correspondiente convocatoria. En el caso de que el candidato sea nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un país no comunitario, que hubiera obtenido la licenciatura en su país, ésta habrá de estar debidamente homologada por las autoridades españolas.

c) No padecer enfermedades o limitaciones físicas o psíquicas que le impidan el normal desarrollo de la actividad.

Tercera.– Valoración de solicitudes.

3.1. Las solicitudes de subvención se valorarán de acuerdo con los criterios y el baremo que a continuación se indican:

• Especialidad en Farmacia Hospitalaria obtenida vía FIR: 10 puntos.

• Otra Especialidad obtenida vía FIR: 3 puntos.

• Grado de doctor: 3 puntos.

• Expediente académico, hasta un máximo de 8 puntos, valorado como el doble de la nota media obtenida en todas las asignaturas, excepto las de libre configuración. La puntuación por calificaciones obtenidas es: matrícula (4 puntos), sobresaliente (3 puntos), notable (2 puntos), aprobado o convalidada (1 punto).

• Otra licenciatura en ciencias de la salud: 3 puntos.

• Por títulos propios de especialista universitario en el área de ciencias de la salud: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

• Certificado de suficiencia investigadora: 0,5 puntos.

• Cursos de formación realizados en los últimos diez años sobre aspectos relacionados con el Uso Racional del Medicamento, hasta un máximo de 5 puntos, teniendo en cuenta que:

a) Cada crédito obtenido equivaldrá a 10 horas.

b) Sólo se valorarán los cursos de más de 15 horas o 1,5 créditos.

c) No se tendrán en consideración aquellos cursos que hayan sido valorados como créditos para la obtención del título de licenciado.

d) Los cursos presenciales se valorarán con 0,05 puntos por cada 10 horas.

e) Los cursos no presenciales y los semipresenciales se valorarán con 0,025 puntos por cada 10 horas.

• Por cada comunicación o póster a Congreso: 0,05 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

• Por cada publicación, correspondiente a los últimos diez años, en revistas científicas: 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

3.2. Se realizará entrevista personal a los candidatos en la que se valorará la experiencia profesional y el conocimiento sobre el trabajo desarrollado por los Farmacéuticos de Atención Primaria, con una puntuación máxima de 12 puntos.

3.3. Las subvenciones se otorgarán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias para este fin.

Cuarta.– Importe de la subvención.

En función de la actividad a desarrollar, se considerará presupuesto máximo subvencionable, la cantidad que se establezca en las correspondientes convocatorias.

Quinta.– Procedimiento.

5.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente disposición se tramitará previa convocatoria realizada por el Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

5.2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Gerencia Regional de Salud o en cualquiera de los lugares previstos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la convocatoria se establecerá la documentación a aportar con la solicitud.

5.3. Se constituirá una Comisión de Selección, presidida por la Directora Técnica de Farmacia de la Gerencia Regional de Salud, o persona en quien delegue, y compuesta por cuatro miembros más del Servicio de Salud de Castilla y León designados por la misma, que valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

La Comisión de Selección realizará la entrevista personal a los candidatos. La convocatoria de entrevistas o pruebas se anunciará a los interesados con una antelación mínima de cinco días hábiles. La publicación del anuncio de esta convocatoria se efectuará en las oficinas de Información y Atención al Ciudadano de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y en la sede de la Gerencia Regional de Salud y Gerencias de Salud de Área.

5.4. Las solicitudes se resolverán por el Presidente de la Gerencia Regional de Salud, a propuesta de la Comisión de Selección.

5.5. La resolución de las becas incluirá la relación de solicitudes aceptadas ordenada por la puntuación obtenida, especificación de las solicitudes excluidas del proceso de valoración y selección, y lista de suplentes por orden de puntuación, compuesta por los candidatos con solicitud aceptada y que no hayan resultado adjudicatarios de las becas. Asimismo incluirá convocatoria para la asignación de los lugares en los que se desarrollará la actividad, que se ofrecerán por orden de puntuación en presencia de los adjudicatarios asistentes.

5.6. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada o notificada la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5.7. En los casos de renuncia o pérdida de la beca por incumplimiento, se procederá a ofrecer el disfrute de la beca vacante a los suplentes, utilizando para ello el orden de puntuación publicado en la lista de suplentes. El suplente que renuncie a aceptar la beca ofrecida, pasará a ocupar el último puesto de la lista de suplentes.

5.8. Las subvenciones concedidas se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 122.6 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se notificará a los interesados.

5.9. Contra la resolución de la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer bien recurso de reposición o bien directamente recurso contencioso administrativo.

Sexta.– Plazo de realización de las inversiones subvencionadas.

Los proyectos subvencionados deberán realizarse en el período señalado en las correspondientes convocatorias.

Séptima.– Pago y justificación.

7.1. Para proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán presentar declaración responsable tanto del cumplimiento de las obligaciones tributarias como de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.

7.2. La cuantía de la subvención se abonará a cuenta en pagos parciales por meses vencidos, previo certificado de conformidad con la actividad realizada objeto de la convocatoria, emitido por la Directora Técnica de Farmacia de la Gerencia Regional de Salud, o persona en quien delegue.

7.3. Todos los beneficiarios deberán justificar la subvención recibida mediante la presentación en la Dirección Técnica de Farmacia de una memoria explicativa de la actividad realizada.

7.4. El plazo para la presentación de la documentación justificativa será el que se establezca en las correspondientes convocatorias y será improrrogable.

Octava.– Compatibilidad con otras ayudas.

La concesión de la subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Novena.– Reintegro.

El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y en los casos establecidos en el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de Castilla y León, y en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar al reintegro total o parcial, de las cantidades percibidas con el correspondiente interés de demora, desde el momento del pago de la subvención.

Décima.– Financiación de las actividades subvencionadas.

Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoprimera.– Obligaciones y responsabilidades.

11.1. Los beneficiarios de estas subvenciones quedan sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, y en la restante normativa aplicable.

11.2. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a cumplir todas y cada una de las condiciones que resulten de los distintos apartados de las correspondientes convocatorias.

11.3. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, la deformación de hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en los datos que se aporten, será causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.4. Igualmente serán revocadas, mediante resolución motivada del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, en el caso de probarse que se han concedido sin reunir alguno o algunos de los requisitos establecidos o sin la debida acreditación de los mismos.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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