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  • EDICIÓN DE 29/11/2007
 
 

LIMITACIONES DE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

29/11/2007
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Decreto 115/2007, de 22 de noviembre, por el que se regulan las características y ubicación de los carteles informativos sobre limitaciones de la venta y consumo de bebidas alcohólicas previstos en la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León en la redacción dada por la Ley 3/2007, de 7 de marzo (BOCYL de 28 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 115/2007, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN DE LOS CARTELES INFORMATIVOS SOBRE LIMITACIONES DE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PREVISTOS EN LA LEY 3/1994, DE 29 DE MARZO, DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE DROGODEPENDIENTES DE CASTILLA Y LEÓN EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY 3/2007, DE 7 DE MARZO.

La Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, tras las modificaciones introducidas por la Ley 3/2007, de 7 de marzo, establece, entre otras, una serie de medidas destinadas a reducir la accesibilidad de los menores de edad a las bebidas alcohólicas, así como para disminuir su penetración social y su generalizado uso y abuso en el conjunto de la población. Con este fin se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 20 y los artículos 21, 22 y 23, al tiempo que se añaden dos nuevos artículos, 23 bis y 23 ter, en los que señalan una serie de prohibiciones y limitaciones a la publicidad, promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Tanto las medidas limitativas de la Ley 3/1994 modificada por la Ley 3/2007, como los carteles informativos de las mismas, han de considerarse actuaciones complementarias de las acciones adoptadas para reducir la demanda de drogas, particularmente en aquellos grupos sociales más vulnerables a la influencia social, como son, en general, la población infantil y juvenil, estimulando la autorresponsabilidad de los ciudadanos en el cumplimiento de la ley, al tiempo que se les advierte de los riesgos derivados del consumo abusivo de alcohol, especialmente cuando éstos son menores de edad.

Una vez regulados los carteles informativos de las limitaciones de la venta y consumo de los productos del tabaco, mediante el Decreto 54/2006, de 24 de agosto, por el que se desarrolla en la Comunidad de Castilla y León la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, es preciso ahora desarrollar reglamentariamente las modificaciones introducidas en la Ley 3/1994 por la Ley 3/2007, en lo que se refiere a la señalización de las limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y las advertencias sanitarias previstas en ella, con la consiguiente derogación del Decreto 233/1994, de 27 de octubre, por el que se regula la señalización de las limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en Castilla y León.

Este Decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 3/1994 modificada en su redacción por la Ley 3/2007, por la que se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar cuantas normas sean necesarias para desarrollar reglamentariamente y ejecutar la referida ley.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de noviembre de 2007,

DISPONE

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular las características y ubicación de los carteles informativos de las medidas limitativas de la venta y consumo de bebidas alcohólicas y de las advertencias sanitarias previstas en la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, tras las modificaciones introducidas en su redacción por la Ley 3/2007, de 7 de marzo, a fin de homogeneizar la información destinada a los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Características de los carteles informativos.

1.– Los carteles deberán tener las características técnicas y el texto informativo que se describen en los Anexos de este Decreto.

2.– Los carteles podrán incluir el mismo texto en otros idiomas, además de en castellano, cuando esto facilite la comprensión a los clientes.

Artículo 3.– Establecimientos públicos donde se vendan, dispensen o consuman bebidas alcohólicas.

1.– Todos aquellos establecimientos públicos en los que se vendan, dispensen o consuman bebidas alcohólicas tendrán fijado un cartel informativo con el siguiente texto: “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años. El consumo abusivo de alcohol es causa de accidentes y de problemas graves de salud. Ley 3/1994, modificada por la Ley 3/2007”, de conformidad con las características técnicas que figuran en el Anexo I.

2.– Los carteles se situarán en un lugar perfectamente visible en el acceso al establecimiento y en su interior, preferentemente en las zonas destinadas al pago. En los establecimientos de autoservicio los carteles informativos se colocarán además en un lugar perfectamente visible en las zonas específicamente habilitadas para la exposición de bebidas alcohólicas.

3.– En los establecimientos con mostrador el cartel informativo se situará detrás del mismo en un lugar perfectamente visible, a razón de un cartel por cada mostrador.

Artículo 4.– Lugares en los que está totalmente prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

1.– Los espacios destinados a la venta y consumo de bebidas ubicados en centros sanitarios, centros docentes en los que no se imparte exclusivamente educación superior, centros de asistencia a menores y centros de esparcimiento y ocio destinados a menores de 18 años tendrán fijado un cartel informativo con el siguiente texto: “Prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Ley 3/1994, modificada por la Ley 3/2007”, de conformidad con las características técnicas que figuran en el Anexo II.

2.– Los carteles se situarán en lugares perfectamente visibles de dichos espacios. En los establecimientos con mostrador, el cartel informativo se situará detrás del mismo, a razón de un cartel por cada mostrador.

Artículo 5.– Lugares habilitados para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

1.– Los lugares expresamente habilitados para la venta y consumo de bebidas alcohólicas que se encuentren situados en centros, espacios y establecimientos en los que ambos estén prohibidos, salvo en las actividades profesionales realizadas en las propias instalaciones del sector de la industria de bebidas alcohólicas, según lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 23 de la Ley 3/1994 en su redacción tras la modificación realizada por la Ley 3/2007, de 7 de marzo, tendrán fijado un cartel informativo con el siguiente texto: “Prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas de más de 18º y la venta a los menores de 18 años. El consumo abusivo de alcohol es causa de accidentes y de problemas graves de salud. Ley 3/1994, modificada por la Ley 3/2007”, de conformidad con las características técnicas que figuran en el Anexo III.

2.– Los carteles se situarán en un lugar perfectamente visible en el acceso a los lugares habilitados y en su interior, preferentemente en las zonas destinadas al pago.

3.– En los establecimientos con mostrador el cartel informativo se situará detrás del mismo en un lugar perfectamente visible, a razón de un cartel por cada mostrador.

Artículo 6.– Máquinas expendedoras.

Las máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas tendrán fijado, en su superficie frontal y en lugar perfectamente visible, un cartel adhesivo con el siguiente texto: “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años. El consumo abusivo de alcohol es causa de accidentes y de problemas graves de salud. Ley 3/1994, modificada por la Ley 3/2007”, de conformidad con las características técnicas que figuran en el Anexo IV.

Artículo 7.– Personas responsables.

Disponer de los carteles informativos en buen estado en los términos establecidos en el presente Decreto será responsabilidad de los titulares de los establecimientos, centros, lugares, instalaciones o recintos en los que deben estar fijados. En el caso de las máquinas expendedoras la responsabilidad recaerá en el explotador de las mismas.

Artículo 8.– Quejas y reclamaciones.

Las personas que aprecien la falta o la inadecuada colocación de los carteles informativos regulados en este Decreto podrán formular quejas y reclamaciones por escrito en el Ayuntamiento de la localidad en la que se sitúe el establecimiento que supuestamente cometa la infracción, según lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 3/1994 en redacción dada por la Ley 3/2007, de 7 de marzo.

Disposición derogatoria única.– Derogación normativa.

Quedan derogados los artículos subsistentes del Decreto 233/1994, de 27 de octubre, por el que se regula la señalización de las limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en Castilla y León, que ya fue derogado parcialmente por el Decreto 54/2006, de 24 de agosto, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga total o parcialmente a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de drogodependencias para dictar las normas y las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXOS

Omitidos.

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