Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 89/2004

29/11/2007
Compartir: 

Decreto 113/2007, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de lucha contra incendios forestales en Castilla y León y se regula el sistema de guardias (BOCYL de 28 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 113/2007, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 89/2004, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL OPERATIVO DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN CASTILLA Y LEÓN Y SE REGULA EL SISTEMA DE GUARDIAS.

Mediante el Decreto 89/2004, de 29 de julio, publicado en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de 30 de julio, se establece el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias.

La experiencia adquirida en las últimas campañas de lucha contra incendios forestales y la permanente evolución a que se encuentra sometido el funcionamiento del Operativo han permitido detectar ciertas necesidades de adaptación a la realidad del Decreto 89/2004, de 29 de julio. Por otra parte, la firma del Acuerdo de 21 de junio de 2007 para la mejora de las condiciones de trabajo del colectivo de agentes forestales/medioambientales, alcanzado en la Mesa Técnica de prevención y extinción de incendios forestales, entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Centrales Sindicales, y del sistema pactado de compensaciones económicas y horarias para los Agentes Medioambientales y Forestales hacen necesario introducir algunos cambios a fin de adaptar algunos aspectos contemplados en el citado decreto respecto al colectivo de Agentes Medioambientales y Forestales a lo expresado en el mencionado Acuerdo.

El Operativo de extinción de incendios forestales continúa estando regulado en el marco del Decreto 274/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León, y está afectado por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. La intervención del personal de la Consejería de Medio Ambiente resulta determinante, de acuerdo con las competencias asumidas por el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza, y en particular, las funciones de prevención y lucha contra los incendios forestales.

Por cuanto antecede, se hace necesario modificar el Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que establece que corresponde a las Administraciones públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales, debiendo adoptar, a tal fin, de modo coordinado, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes, de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, con el acuerdo de los sindicatos CC.OO., CSI-CSIF, SAE-USCAL y UGT y el Comité Intercentros, expresada en el marco de la mesa de prevención y extinción de incendios forestales y contando con el informe favorable del Consejo de la Función Pública, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa conjunta de la Consejera de Administración Autonómica y de la Consejera de Medio Ambiente, de acuerdo con/oído el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de noviembre de 2007

DISPONE

Artículo único.– Modificación del Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de lucha contra incendios forestales en Castilla y León y se regula el sistema de guardias.

El Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de lucha contra incendios forestales en Castilla y León y se regula el sistema de guardias, se modifica en los siguientes términos:

Uno.– Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

“2.– La Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de la Dirección General del Medio Natural, y a propuesta del Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente (en adelante Jefe del Servicio Territorial) de cada provincia, determinará la disponibilidad y el funcionamiento de los recursos y medios a emplear adecuados a las épocas de peligro y períodos de riesgo de incendios forestales, para las labores de prevención y extinción de incendios forestales.

Las fechas de inicio y finalización de los distintos contingentes del Operativo en cada Provincia y/o Comarca forestal se establecerán de acuerdo con los distintos niveles de alerta que se vayan sucediendo.”

Dos.– El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3.– Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación al personal que, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, se integre en el Operativo de lucha contra incendios forestales y que a continuación se relaciona:

– Personal funcionario:

• Cuerpo de Ingenieros Superiores (Ingenieros de Montes).

• Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Ingenieros Técnicos Forestales).

• Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos.

• Escala de Guardería, “a extinguir”, del Cuerpo de Auxiliares Facultativos.

– Personal laboral:

• Grupo III: Oficial Primera Conductor.

Igualmente será de aplicación, en los casos que sea necesario, al personal que, bajo cualquier modalidad de contratación laboral, se encuentra adscrito al Operativo de lucha contra incendios forestales.”

Tres.– El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“1.– Comarcal: Los medios y recursos del Operativo ubicados en la comarca dependen diariamente de los Agentes Medioambientales y/o Forestales de guardia, para su supervisión, control y despacho, en su caso, de los mismos, prevaleciendo su dependencia por la proximidad de la zona asignada en su guardia, debiendo informar de su situación y de sus decisiones al Jefe de Jornada del Centro Provincial de Mando. Cuando no haya personal de guardia en la comarca las funciones las realizarán los Agentes Medioambientales y/o Forestales que estén de servicio ese día en la comarca.”

Cuatro.– El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“1.– El Centro Autonómico de Mando (CAM) está dirigido por el Jefe de Jornada respectivo y constituido además por los Técnicos de Guardia, Técnicos de Operaciones asignados al mismo y por los operadores del CAM; su misión fundamental es la dirección del Operativo, la supervisión y apoyo de los Centros Provinciales de Mando y la coordinación en el uso de los medios supraprovinciales.”

Cinco.– El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“2. Recursos: Son las infraestructuras que albergan las instalaciones del Operativo de lucha contra incendios forestales que permiten la aplicación del INFOCAL. En concreto son:

a) Las instalaciones desde las que es posible la coordinación y movilización de medios humanos y materiales:

• Centros de coordinación operativa de mando: uno regional (CAM) y nueve provinciales (CPM).

• Puestos de mando avanzado (PMA).

• Bases de Helicópteros.

• Bases y Pistas de aviones.

b) Diferentes recursos de vigilancia, prevención, extinción:

• Puestos de vigilancia.

• Puntos de agua.

• Puntos de encuentro de recogida de retenes.

• Red de comunicaciones.

• Red de pistas forestales.

• Red de cortafuegos.

c) Instalaciones destinadas a investigación y formación en material de incendios

• Centro de Defensa Contra el Fuego con funciones de formación e investigación en materia de prevención y extinción de incendios forestales.”

Seis.– La letra f) del artículo 9 queda redactada del siguiente modo:

“f) Gestionar la utilización de los medios humanos y materiales de carácter regional, movilizándolos a otras provincias en zonas fuera de su área de “despacho automático” o fuera de la Comunidad Autónoma cuando lo autorice el Director del Plan.”

Siete.– La letra h) del artículo 9 queda redactada del siguiente modo:

“h) Proponer al Director del Plan la solicitud de medios de otras Comunidades Autónomas y la solicitud, a través de la autoridad competente en materia de protección civil, de la intervención de la Unidad Militar de Emergencia (UME).”

Ocho.– La letra f) al artículo 10 queda redactada del siguiente modo:

“f) Ejercer las funciones del Jefe de Jornada del CAM en aquellas ocasiones en que debido a la época de peligro o por otras circunstancias no haya Jefe de Jornada”.

Nueve.– La actual letra f) del artículo 10 pasa a ser letra g), con idéntica redacción.

Diez.– La letra h) del artículo 11 queda redactada del siguiente modo:

“h) Solicitar a través del CAM la salida de medios regionales no ubicados en su provincia ni en “despacho automático” en la misma, de los de refuerzo de la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, y la solicitud, a través de la autoridad competente en materia de protección civil, de la intervención de la Unidad Militar de Emergencia (UME)”

Once.– La letra e) del artículo 12 queda redactada del siguiente modo:

“e) Ejercer las funciones del Jefe de Jornada del CPM en aquellas ocasiones en que debido a la época de peligro o por otras circunstancias no haya Jefe de Jornada.”

Doce.– La actual letra e) del artículo 12 pasa a ser letra f), con idéntica redacción.

Trece.– La actual letra a) del artículo 13 queda redactada del siguiente modo:

“a) Una vez avisado por el Jefe de Jornada, o persona que le sustituya, de la situación de emergencia debe llegar lo antes posible al lugar del incendio y constituir, si no lo estuviera, el PMA.”

Catorce.– La letra g) del artículo 17 queda redactada del siguiente modo:

“g) Velar activa y permanentemente por la seguridad del personal bajo su mando, asegurándose de que usan los EPI adecuados.”

Quince.– La letra j) del artículo 17 queda redactada del siguiente modo:

“j) Recopilar la información precisa para redactar el preparte de incendios y el informe que en su caso se le requiera, y coordinar que se lleve a cabo la medición del perímetro final del incendio, con un navegador de GPS, para enviarlo al CPM.”

Dieciséis.– El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 19.– Conductores de Guardia.

Las funciones asignadas a los Conductores de Guardia serán desempeñadas por personal laboral del Grupo III del Convenio Colectivo de la Junta de Castilla y León con la categoría de Oficial Primera Conductor, que, en base a la confección del correspondiente calendario de Guardias, queda integrado en el Operativo para el desarrollo de todas las actividades de conducción y entretenimiento de vehículos que sean necesarias para el normal desarrollo de las operaciones de extinción de incendios forestales.”

Diecisiete.– El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 20. – Turno de guardia.

1.– Se entiende por turno de guardia la prestación de servicios que requiere un régimen de trabajo con presencia y disponibilidad del trabajador durante un período de tiempo previamente determinado, sin perjuicio, en todo caso, de la realización de la jornada ordinaria, salvo que la tipología de la guardia o la ocurrencia de un incendio o la situación de peligro de incendio hagan prioritaria la atención a este cometido.

2.– Para el personal del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Ingenieros de Montes), Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Ingenieros Técnicos Forestales) y el personal laboral con categoría de Oficial Primera Conductor, se entiende por presencia permanecer en el Centro de Mando correspondiente o en la extinción de un incendio forestal, y por disponibilidad estar en el término municipal donde se establezca la guardia, o en los limítrofes, siempre que sea posible la localización del trabajador y su presencia inmediata cuando las circunstancias lo requieran o bien cuando sea solicitado para desplazarse al lugar que le encomiende el Jefe de Jornada o el Director del Plan.

3.– Para el personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y Escala de Guardería, “a extinguir”, del Cuerpo de Auxiliares Facultativos, se entiende por presencia permanecer en la comarca o en la base aérea en la que hacen guardia desarrollando sus labores o en la extinción de un incendio forestal, y por disponibilidad estar en la comarca donde se establezca la guardia, o en las limítrofes, de forma que sea posible la localización del trabajador y su presencia inmediata cuando las circunstancias lo requieran.”

Dieciocho.– El apartado 1 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

“1.– Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente se determinará, antes del 15 de abril de cada año, el número de guardias máximo previsto en función de las distintas épocas de peligro, para cada Centro de Coordinación Operativa de Mando, provincia y comarca en cada uno de los colectivos que participan en el mismo, dada la posible variación anual de los factores o del método de cálculo del riesgo potencial.”

Diecinueve.– El apartado 1 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

“1.– Formar parte de los turnos de guardia será obligatorio para los siguientes colectivos de personal de la Consejería de Medio Ambiente:

a) Técnicos del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Ingenieros de Montes) y del Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Ingenieros Técnicos Forestales).

b) Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y Escala de Guardería, “a extinguir”, del Cuerpo de Auxiliares Facultativos.

c) Oficial Primera Conductor.

Las guardias no podrán ser realizadas por aquellos que:

– no hubieran superado el reconocimiento médico previo y obligatorio de condiciones físicas y psíquicas establecido,

– o bien hubieran cumplido 65 años.

Además, en el caso de obligatoriedad de realizar guardias, se podrá dispensar de tal obligación por las siguientes causas:

– Previa petición, se podrá dispensar de tal obligación al personal mayor de 60 años y a aquellos que lo soliciten por causa justificada siempre que las necesidades del Servicio lo permitan.

– Por circunstancias personales contempladas en la normativa vigente.

El régimen de exenciones se regulará por orden de la Consejería de Medio Ambiente.

Veinte.– El apartado 2 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

“2.– La Consejería de Medio Ambiente fijará anualmente el número máximo y mínimo de técnicos por CPM y CAM necesarios para realizar las funciones de guardia, en función del número máximo previsto de guardias a realizar y las características de cada Centro de Mando. La selección de éstos se hará en función de su formación, experiencia, evaluación psicológica y participación en pasadas campañas, entre otras, buscando la capacitación de todo el personal que forma parte del Operativo a través de sistemas de cualificación adaptados a cada función de éste.

Los Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales adscritos al Centro de Defensa contra el Fuego (CDF) podrán hacer guardias en el Centro Provincial de Mando de León.”

Veintiuno.– El apartado 3 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

“3.– Cuando sea mayor el número de técnicos disponibles para realizar guardias, al número máximo fijado por la Consejería de Medio Ambiente, podrán eximirse de la obligación de participar en los turnos de guardia a determinados técnicos.

Veintidós.– El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 23.– Tipos de guardia.

1.– Las guardias se diferencian entre sí por el colectivo de personal que las realiza, y dentro de cada colectivo existen distintos tipos de guardias que se relacionan en los párrafos siguientes.

2.– Las guardias que realiza el personal técnico de cada CPM o CAM –anualmente seleccionado– son de dos tipos, como Jefe de Jornada del CPM o CAM o como Técnico de Guardia del CPM o CAM y su distribución se hará de forma homogénea entre todo el colectivo seleccionado.

Las guardias como Jefe de Jornada del CPM o del CAM, se realizarán en época de peligro alto. También se podrán realizar en épocas de peligro medio cuando el nivel de riesgo y/o la cantidad de medios desplegados lo requieran.

Las guardias como Técnico de Guardia del CPM o CAM se podrán realizar todo el año en función del nivel de riesgo de cada época.

3.– Las guardias que realizan los Técnicos de Operaciones en cada CPM o CAM se realizarán en época de peligro alto, y son de dos tipos: a) Técnico de Operaciones de Jornada y b) Técnico de Operaciones de Guardia. También se podrán realizar en épocas de peligro medio cuando el nivel de riesgo y/o la cantidad de medios desplegados lo requieran.

4.– Las guardias realizadas por el personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y Escala de Guardería, “a extinguir”, del Cuerpo de Auxiliares Facultativos, serán de dos tipos, de tierra y helicóptero.

Las guardias de tierra se dividen en comarcales y provinciales:

a) Las comarcales se distribuirán equitativamente entre el personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y la Escala de Guardería, “a extinguir”, del Cuerpo de Auxiliares Facultativos, que realizan guardias en esa comarca y su distribución temporal será en función de la situación de riesgo previsto para cada momento. Si no se emplean todas en la época de peligro alto se pueden emplear para el resto del año si las condiciones de riesgo lo justifican. En las comarcas de riesgo potencial I y II se han de reservar al menos 30 guardias del total para el resto del año.

b) Las provinciales están destinadas a cubrir las necesidades en épocas que no sean de peligro alto, a cubrir en la época de peligro alto las situaciones puntuales de peligro o riesgo de incendios que surjan en cada momento, así como las realizadas por agentes medioambientales y forestales no asignados a comarcas. Su distribución será acorde a estas situaciones y al principio de equidad dentro de cada comarca.

Las guardias de helicóptero se realizarán de forma voluntaria por el personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y la Escala de Guardería, “a extinguir”, del Cuerpo de Auxiliares Facultativos destinados en las comarcas de la zona de “despacho automático” del helicóptero. Los agentes asignados a un helicóptero solo realizarán guardias de este tipo y en caso de tener muchos voluntarios se hará una selección en función de su capacitación y experiencia, para que quede un número de candidatos que realice un número de guardias análogo a las de las comarcas de origen. En caso de no ser preciso el empleo de estas guardias de helicóptero se podrán transformar en guardias provinciales.

5.– Las guardias realizadas por el colectivo de Oficial Primera Conductor son de Conductor de Guardia.

6.– Las guardias se diferencian según se realicen en días laborables, lunes a viernes no festivos, o en sábado, domingo o festivo, entendiendo éstos como los que así están fijados por el Calendario Laboral oficialmente aprobado para la localidad de destino del trabajador.”

Veintitrés.– El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 24. – Duración de las guardias.

1.– Para todos los colectivos la duración de las guardias es de 24 horas, contabilizadas desde las 9 horas de la mañana del día que se establece la guardia hasta las 9 horas del día siguiente. Por Instrucción del Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente se determinará la forma de realizar el cumplimiento efectivo de las mismas para los diferentes colectivos.

2.– Las guardias de Jefe de Jornada realizadas por los técnicos implican que se realice una jornada de presencia en CPM o CAM de 10 horas, adaptando el horario de su presencia al horario de máximo riesgo o a las circunstancias puntuales de cada jornada, y permaneciendo el resto de las horas del día en situación de disponibilidad.

Las guardias como Técnico de Guardia implican que el técnico de guardia ha de estar en situación de disponibilidad. Además tendrá que realizar 3,5 horas de presencia en los días festivos, sábados y domingos, y dos horas más de presencia de la duración de la jornada habitual, en los días laborables, coordinando el momento efectivo de esta presencia con el Jefe de Jornada y adecuándolo a los momentos de mayor riesgo o carga de trabajo.

3.– Para los Técnicos de Operaciones de Jornada, la regulación de horas de presencia y de disponibilidad es igual a la descrita en el apartado 2 del presente artículo para el Jefe de Jornada. Para los Técnicos de Operaciones de Guardia la regulación de horas es igual a la descrita en el apartado 2 de este artículo para el Técnico de Guardia.

4.– Para el personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y la Escala de Guardería, “a extinguir”, del Cuerpo de Auxiliares Facultativos las guardias de ambos tipos, implican una jornada con distribución de horas de presencia y disponibilidad conforme a lo establecido en el Acuerdo de 21 de junio de 2007; de forma general durante las guardias, se realizará jornada de tarde. Excepcionalmente por necesidades sobrevenidas del servicio, el Jefe del Servicio Territorial, o por causa de fuerza mayor, el Jefe de Comarca, podrán establecer las guardias fuera de dicha franja horaria, comunicándolo de la forma establecida. Deberán permanecer en la comarca o en la base aérea en la que hacen guardia, desarrollando sus labores habituales durante su jornada de guardia, y atendiendo en todo caso, de forma prioritaria, las funciones de la guardia y las instrucciones del Jefe de Jornada, y el resto de la guardia en situación de disponibilidad inmediata en la comarca donde realizan la guardia o en una adyacente, salvo casos debidamente justificados y autorizados por el Jefe del Servicio Territorial o el Jefe de Jornada.

5.– Para el personal laboral con categoría de Oficial Primera Conductor las guardias implican que tendrá que realizar 3,5 horas de presencia en los días festivos, sábados y domingos, y tres horas más de presencia de la duración de la jornada habitual en los días laborables; el momento efectivo de esta presencia será establecido por el Jefe de Jornada adecuándolo a los momentos de mayor riesgo o carga de trabajo, debiendo permanecer el resto de la guardia en situación de disponibilidad.

6.– Para todos los colectivos afectados la localización ha de estar garantizada y se hará por teléfono o emisora, aspecto en el que interesado tiene la obligación de asegurarse que así sea, para poder acudir rápidamente a la extinción de un incendio o al CAM o CPM. En los días laborables la localización inmediata debe hacerse también efectiva durante toda la jornada laboral para el personal en situación de disponibilidad.”

Veinticuatro.– El apartado 1 del artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

“1.– Para su aprobación antes del día 15 de mayo de cada año se elaborará el calendario de guardias de la época de peligro alto de todo el personal que participa en el Operativo, compatibilizándose el mismo con el calendario de trabajo ordinario.”

Veinticinco.– El apartado 3 del artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

“3.– En la elaboración del calendario de guardias se respetarán los siguientes criterios:

– El calendario de guardias, en cada provincia y comarca, se hará de forma equitativa entre el personal que participa en cada una de ellas; asegurándose en su elaboración el respetar el cómputo anual máximo de días de guardias y la distribución por tipos de guardias.

– El número de guardias a realizar por cada persona durante tres meses, no deberá ser superior a 30 salvo casos debidamente justificados.

– Los días de guardia para todos los colectivos no podrán ponerse el día anterior al comienzo de un período de vacaciones.

– El personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y la Escala de Guardería, “a extinguir”, del Cuerpo de Auxiliares Facultativos y el personal laboral con categoría de Oficial Primera Conductor, no harán coincidir los días de descanso con los de guardia.

– En caso de insuficiencia de personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y la Escala de Guardería, “a extinguir”, del Cuerpo de Auxiliares Facultativos en una determinada comarca para atender las guardias que allí se deban realizar, se podrán distribuir las guardias no asignadas entre los de las comarcas limítrofes de forma equitativa.”

Veintiséis.– El apartado 1 del artículo 27 queda redactado del siguiente modo:

“1.– Las compensaciones económicas se percibirán por día de guardia:

a) Para los Técnicos, Técnicos de Operaciones y personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y la Escala de Guardería, “a extinguir”, del Cuerpo de Auxiliares Facultativos las compensaciones económicas se devengarán según el tipo de guardia y el carácter del día, laborable o sábado, domingo o festivo y compensarán tanto las horas de presencia que se indican en cada tipo, como las de disponibilidad, o sea la inmediata localización fuera del horario normal de trabajo, de forma que rápidamente pueda acudirse a la extinción de un incendio o a la colaboración de aspectos encomendados desde el CPM o CAM acordes a sus funciones profesionales.”

b) Para el personal laboral con categoría de Oficial Primera Conductor, las compensaciones económicas se devengarán según el carácter del día, laborable o sábado, domingo o festivo, y compensarán tanto las horas de presencia que se indican, como las de disponibilidad, o sea la inmediata localización fuera del horario normal de trabajo, de forma que rápidamente pueda acudirse a la extinción de un incendio o a la colaboración de aspectos encomendados desde el CPM o CAM acordes a sus funciones profesionales.”

Veintisiete.– El apartado 2 del artículo 27 queda redactado del siguiente modo:

“2– Los servicios extraordinarios realizados por el personal que participe en el Operativo de lucha contra incendios forestales en Castilla y León se retribuirán conforme a lo establecido en el artículo 76.3.d) de la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, con cargo a los créditos que, de acuerdo con las sucesivas Leyes de Presupuestos, deba gestionar la Consejería de Medio Ambiente.”

Veintiocho.– El artículo 28 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 28.– Compensación horaria.

1.– A los técnicos y conductores que participan en las funciones de guardia, no les es aplicable durante la época de peligro alto, el horario especial de verano previsto en el artículo 13.3 del Decreto 134/2002, de 26 de diciembre, sobre jornada y horario del personal funcionario, y demás normativa aplicable, sin perjuicio de mantener el cómputo mensual de horas.

2.– Los técnicos que participan como Jefes de Jornada por cada sábado, domingo o día festivo trabajado tendrán derecho a un día de descanso y si por causas de situación de incendios especialmente grave, han de superar significativamente las 10 horas de presencia tendrán derecho a un día y medio de compensación.

Las guardias realizadas por los Jefes de Jornada en días laborables no generarán derecho a compensación horaria, incluyendo sus horas de trabajo dentro del cómputo mensual.

3.– Los técnicos que participan como Técnicos de Guardia por cada sábado, domingo o festivo trabajado tendrán derecho a las siguientes compensaciones: a) medio día de compensación si su presencia en el CAM o CPM más su intervención en incendios no supera la media jornada, b) un día de compensación si tiene que intervenir en la extinción de incendios forestales entre media jornada y una jornada, y c) si en su labor de Director Técnico de extinción, a causa de incendios graves, ha de superar significativamente la jornada tendrá derecho a un día y medio de compensación.

Las guardias realizadas por los Técnicos de Guardia en días laborables no generarán derecho a compensación horaria, incluyendo sus horas de trabajo dentro del cómputo mensual.

4.– Los Técnicos de Operaciones de Jornada por cada sábado, domingo o día festivo trabajado tendrán derecho a un día de descanso y si por causas de situación de incendios especialmente grave, han de superar significativamente las 10 horas de presencia tendrán derecho a un día y medio de compensación.

Los Técnicos de Operaciones de Guardia por cada sábado, domingo o festivo trabajado tendrán derecho a las siguientes compensaciones: a) medio día de compensación si su presencia en el CAM o CPM más su intervención en incendios no supera la media jornada, b) un día de compensación si tiene que intervenir en la extinción de incendios forestales entre media jornada y una jornada, y c) si en su labor de Técnico de Operaciones, a causa de incendios graves, ha de superar significativamente la jornada tendrá derecho a un día y medio de compensación.

Las guardias realizadas por los Técnicos de Operaciones, de Jornada y de Guardia, en días laborables no generarán derecho a compensación horaria, incluyendo sus horas de trabajo dentro del cómputo mensual.

5.– La compensación en descanso del personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y de la Escala de Guardería, “a extinguir”, del Cuerpo de Auxiliares Facultativos, por jornadas especiales de trabajo se regula en el Decreto 136/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la estructura básica de la organización de sus puestos de trabajo, y en la Orden PAT/664/2006, de 18 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos de la jornada especial establecida para el personal funcionario perteneciente a la Escala de Guardería Forestal del Cuerpo de Auxiliares Facultativos a extinguir y se establecen las normas generales para la elaboración de los calendarios de trabajo, horarios ordinarios e intervalos horarios de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos.

6.– Los Conductores de Guardia por cada sábado, domingo o festivo trabajado tendrán derecho a las siguientes compensaciones: a) medio día de compensación si su presencia en el CAM o CPM más su intervención en incendios no supera la media jornada, b) a un día de compensación si tiene que intervenir en la extinción de incendios forestales entre media jornada y una jornada, y c) si en su labor de Conductor de Guardia, a causa de incendios graves, ha de superar significativamente la jornada tendrá derecho a un día y medio de compensación.

Las guardias realizadas por los Conductores de Guardia en días laborables no generarán derecho a compensación horaria, incluyendo sus horas de trabajo dentro del cómputo mensual.

7.– Si por causa de acumulación de horas en la extinción de incendios, para técnicos, técnicos de operaciones y conductores el número de horas de trabajo efectivo realizado en un mes fuese superior al de la jornada que le corresponde, el exceso de horas trabajadas será objeto de compensación en los meses siguientes previa autorización del Secretario General para el personal del CAM y de los Secretarios Territoriales para el personal de los respectivos CPM provinciales u órganos en quien deleguen.

8.– Para todos los colectivos cuando se desplacen en convoy a otras provincias o fuera de la Comunidad Autónoma, y en situaciones excepcionales, tendrán derecho a medio día de compensación adicional por cada día que superen las 10 horas de trabajo en la extinción de incendios forestales.”

Veintinueve.– El párrafo segundo del artículo 31 queda redactado en los siguientes términos:

“Asimismo el personal al que se refiere este Decreto, que participa en las labores de prevención y extinción de incendios, dispondrá del correspondiente EPI adecuado a su tarea.”

Treinta.– La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:

“Segunda.– Número de guardias.

El número de guardias para el ejercicio 2007 es el que se refleja en el Anexo I del presente Decreto. El número de guardias correspondientes a los próximos ejercicios, será al menos igual a éste y será aprobado anualmente mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente y publicadas en el “Boletín Oficial de Castilla y León”“.

Treinta y uno.– La disposición adicional tercera queda redactada del siguiente modo:

“Tercera.– Cuantías retributivas.

Las cuantías retributivas para el ejercicio 2007 figuran en el Anexo II del presente Decreto. Las cuantías correspondientes a los próximos ejercicios serán aprobadas anualmente mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente y publicadas en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y actualizadas según las fórmulas empleadas en 2007.”

Treinta y dos.– La disposición transitoria segunda queda redactada del siguiente modo:

“Segunda.– El régimen de compensación económica y horaria establecido en el presente decreto será de aplicación a las guardias realizadas desde el día 15 de junio de 2007.”

Treinta y tres.– La disposición transitoria tercera queda sin contenido.

Treinta y cuatro.– El Anexo I queda redactado del siguiente modo:

“ANEXO I

DISTRIBUCIÓN GUARDIAS DE INCENDIOS 2007

Omitido.”

Treinta y cinco.– El Anexo II queda redactado del siguiente modo:

“ANEXO II

CUANTÍAS RETRIBUTIVAS DE LAS GUARDIAS

PARA EL AÑO 2007

Omitido.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de las Consejerías de Administración Autonómica y de Medio Ambiente a dictar, de forma coordinada, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto, en sus respectivos ámbitos competenciales.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” salvo los apartados diecinueve, veinte y veintiuno, relativos a las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 22, que entrarán en vigor el 1 de mayo de 2008.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana