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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD

29/11/2007
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Decreto 153/2007 de 22 de noviembre, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad (BOCA de 28 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 153/2007 DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD.

La familia está amparada por la Constitución Española que, en su artículo 39, asegura la protección social, económica y jurídica de la misma.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 24.22, otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer.

El Gobierno de Cantabria, consciente del descenso del índice de natalidad de nuestra Comunidad Autónoma y de la necesidad de plantear soluciones, ya que, en definitiva, son las personas el principal valor de una comunidad y la familia el pilar tradicional en el que se asienta nuestra sociedad, decidió establecer en al año 2002 una ayuda, por importe de 100 euros al mes, a las madres con hijos menores de tres años residentes en Cantabria.

Se trataba así de remover los obstáculos que entorpecen la propia voluntad de las parejas de elegir la dimensión de su familia, de conseguir que la decisión de tener o adoptar un hijo dependa únicamente de las convicciones o deseos personales, no de causas ajenas a las mismas. De este modo, las ayudas establecidas tratan de favorecer la decisión de tener o adoptar un hijo, cuando ésta se vea condicionada por circunstancias económicas, mitigando los esfuerzos económicos que supone la incorporación de un nuevo miembro a la unidad familiar.

La Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, con vigencia desde el 1º de enero de 2007, establece en el último párrafo del artículo 22.2 que, cuando la Ley de Presupuestos configure el crédito al que se imputen como ampliable, y no sea necesario el establecimiento de un orden de prelación ni un prorrateo entre los solicitantes, se podrán tramitar por el procedimiento de concesión directa. Igualmente el artículo 22.3 dispone que podrán concederte de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

La concurrencia de las condiciones establecidas en el punto dos in fine y tres del artículo 22 de la citada Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria en cuanto a las subvenciones establecidas por el Decreto 92/2002 de 22 de agosto, regulador del régimen de concesión de ayudas para las madres con hijos menores de tres años y, en determinados casos, a madres con hijos menores de seis años, requiere la determinación del régimen de concesión directa de la subvención y la adecuación al procedimiento de concesión establecido en el artículo 29 de la nueva Ley.

En su virtud, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, vistos los informes favorables emitidos y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación del régimen de concesión de subvenciones para el apoyo a las madres, naturales o adoptivas, residentes en Cantabria con hijos menores de tres años, o con hijos menores de seis años cuando las madres sean integrantes de familia numerosa o con hijos menores de seis años que ostenten la condición legal de minusválidos.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, las subvenciones se podrán conceder, en los términos establecidos en los artículos siguientes, hasta los tres años, o seis años en los casos de familias numerosas o hijos minusválidos, siguientes a la fecha de la resolución judicial o administrativa que lo declare. En estos supuestos, las subvenciones dejarán de percibirse, en todo caso, cuando el menor cumpla los dieciocho años de edad.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones, cuyo plazo de presentación de solicitudes está abierto de forma continuada, se inicia a instancia de parte y será el de concesión directa.

Artículo 2.- Finalidad, cuantía y financiación.

Las subvenciones objeto de este Decreto tienen como finalidad incentivar la reactivación de la natalidad y hacer compatible la vida familiar con las obligaciones laborales de la madre, en su caso.

Dichas subvenciones se concederán por año natural y alcanzarán la cuantía de 100 euros al mes por cada uno de los hijos menores que reúnan los requisitos del artículo 1º, según el sistema de devengo regulado en el presente Decreto. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otro tipo de subvención o ayuda que se perciba con la misma finalidad.

La concesión de las subvenciones aquí establecidas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio. De ser necesario incrementar la dotación se tramitará, en su caso, el correspondiente expediente de modificación presupuestaria para atender estas subvenciones.

Artículo 3.- Beneficiarias.

1. Podrán acogerse a estas subvenciones, en las condiciones establecidas en el presente Decreto, aquellas madres naturales o adoptivas con residencia legal y empadronadas, junto con los hijos menores a su cargo determinantes de la subvención, durante los últimos tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los requisitos exigidos y tengan su domicilio fiscal acreditado en el territorio de esta Comunidad Autónoma de Cantabria.

A estos efectos, se entenderá por domicilio o residencia fiscal el mismo concepto definido para residencia habitual en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Ley General Tributaria, referido al territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cual será determinada de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

2. En familias numerosas, la subvención establecida en este Decreto se concederá por todos los hijos que reúnan los requisitos del artículo 1º.

La consideración de familia numerosa se determinará con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

3. También se concederá esta subvención por los hijos minusválidos, que reúnan los requisitos del artículo 1, a los que se les reconozca un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, según lo establecido en el artículo 148 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

4. No tendrán derecho a estas subvenciones aquellas madres cuya base imponible, correspondiente a la última declaración presentada al 1º de enero de cada año en curso por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), después de la aplicación de las reducciones por el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 42.000 euros en el caso de tributación individual y 72.000 euros en el caso de tributación conjunta.

A estos efectos, tanto para las solicitudes presentadas, como para aquellas a las que refiere la disposición adicional primera, exentas de nueva presentación, les será de aplicación para cada ejercicio y durante todo el mismo, la base imponible que resulte, en cada caso y para cada período, de la declaración por el IRPF a que se refiere el párrafo anterior.

5. Excepcionalmente, en el supuesto de fallecimiento de la madre o de cualquier otra causa que dé lugar a la pérdida, por ella, de la tutela legal del hijo menor que motiva la subvención, podrá acogerse a estas subvenciones quien, conforme a la legislación vigente, acredite que ostenta la guardia y custodia del menor y cumpla los mismos requisitos exigidos para aquella.

Artículo 4.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes, cuyo plazo está abierto de forma continuada, se presentarán en modelo oficial (anexos I, II y III), preferentemente en las sedes de la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, e irán dirigidas al consejero de Economía y Hacienda, debiendo acompañar a las mismas, como mínimo, la siguiente documentación acreditada, junto con el documento original para su compulsa, en su caso, o fotocopia debidamente compulsada:

a) Fotocopia del DNI de la solicitante o documento equivalente que acredite su personalidad.

b) Fotocopia del libro de familia en el que conste inscrito en el Registro Civil el hijo menor que motiva la subvención o, en el caso de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, fotocopia de la resolución que lo declare.

c) Certificado de empadronamiento, de la madre y del hijo causante, en alguno de los municipios de Cantabria. El certificado de empadronamiento de los hijos podrá aportarse con posterioridad, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de nacimiento. En cualquier caso los certificados no tendrán una antigüedad superior a dos meses desde la fecha de su expedición.

d) Fotocopia del título oficial de familia numerosa, en su caso.

e) Fotocopia del documento que acredite el grado de minusvalía del menor.

f) Declaración responsable, incluida en los anexos I, II o III al presente Decreto, mediante la que se hará constar que la solicitante no se halla incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, específicamente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o de cualquier otro ingreso de derecho público, así como de tener su residencia legal y domicilio fiscal en Cantabria.

g) En los supuestos en que la madre no pueda suscribir, personalmente, la solicitud, se deberá aportar copia del poder de representación otorgado por la madre y fotocopia del DNI de su representante legal.

2. En las solicitudes se hará constar que, por parte de las solicitantes, se autoriza al Gobierno de Cantabria para que pueda realizar la comprobación u obtención, directamente o por cualquier medio, de Agencia Tributaria de la Administración del Estado y de los Organismos o autoridades competentes en cada caso, las certificaciones o información necesaria para la verificación de los extremos a que se refieren los apartados anteriores, incluido el domicilio fiscal, nivel de renta y empadronamientos.

3. Si la solicitud o la documentación aportada presentara defectos o resultara incompleta, no reuniendo los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, el órgano competente requerirá a la interesada para que subsane, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con indicación de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución del consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión.

1. La Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, una vez recibidas las solicitudes, verificará la concurrencia en la solicitante de los requisitos establecidos en este Decreto, elevando al titular de la Consejería de Economía y Hacienda la propuesta definitiva de concesión o denegación, en su caso.

2. El consejero de Economía y Hacienda, a la vista de la propuesta del Secretario General, dictará resolución que contendrá la relación de solicitudes a las que se concede subvención y relación, en su caso, de las que sean desestimadas señalando las causas de su desestimación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses desde la presentación de la solicitud, al tratarse de procedimiento abierto de forma continuada.

Transcurridos los plazos señalados en al párrafo anterior sin que se haya producido notificación de resolución se entenderá desestimada la solicitud.

4. Contra dicha resolución que no agota la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación. En caso de resolución presunta el plazo para interponer el recurso será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél al que, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 6.- Devengo y pago.

1. Las Subvenciones establecidas en el presente Decreto se devengarán según las fechas de nacimiento o adopción del hijo:

a) Para los menores de tres años se devengarán en el mes siguiente al de presentación de la solicitud hasta el mes de diciembre de cada año o, en su caso, hasta el mes anterior al que cumpla los tres años.

b) Para los de tres o más años y menores de seis, cuya madre forme parte de una familia numerosa o tenga a su cargo hijo minusválido, se devengarán en el mes siguiente al de presentación de la solicitud, hasta el mes de diciembre de cada año o, en su caso, hasta el mes anterior al que cumpla los seis años, o mes anterior al de validez o pérdida del título de familia numerosa.

c) Para los adoptados se devengarán en el mes siguiente al de presentación de la solicitud hasta diciembre de cada año o, en su caso, hasta el mes anterior al que se cumplan tres años posteriores a la fecha de la resolución que declare la adopción, o seis años en los casos de familias numerosas o hijo minusválidos y, en todo caso, hasta el mes anterior al que cumpla los dieciocho años de edad.

2. El pago de las subvenciones se realizará mensualmente, el mismo mes de su devengo, exclusivamente mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por la beneficiaria en la solicitud de la que sea titular.

Artículo 7.- Obligaciones de las beneficiarias.

1.- La beneficiaria de la subvención se compromete a mantener su domicilio fiscal, su residencia y la del hijo causante, en Cantabria, en tanto perciba el importe de las subvenciones.

2.- También, se compromete a comunicar cualquier cambio o variación que se produzca en las circunstancias determinantes de la percepción de la subvención en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se produzcan dichos cambios o variaciones.

3.- Asimismo, la beneficiaria ha de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, los órganos de control u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 8.- Características de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en el presente Decreto tienen la característica de ser pagadas periódicamente, no necesitando más justificación documental que la exigida en este Decreto, sin perjuicio de los controles que se establezcan por los órganos competentes.

Artículo 9.- Incumplimiento, reintegro de cantidades percibidas y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación total de las subvenciones en los siguientes casos:

a) Obtención de las subvenciones sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Falseamiento u ocultación de datos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en este Decreto.

d) Incumplir la obligación de comunicar, en el plazo establecido, los cambios o variaciones en las circunstancias determinantes para la concesión de las subvenciones.

2. Procederá la reducción proporcional por pérdida sobrevenida del derecho a percibir la subvención en los siguientes casos:

a) Modificación de las condiciones y requisitos fundamentales que determinaron su concesión, producida entre la fecha de concesión y la del pago y, particularmente, el incumplimiento de la obligación de mantener el domicilio fiscal y residencia en Cantabria.

b) En general, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto que no den lugar a la revocación total de las subvenciones.

3. La revocación o reducción de las subvenciones será acordada por el consejero de Economía y Hacienda a propuesta del Secretario General, previa audiencia de la interesada, y, en su caso, llevará consigo el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de dichas cantidades. Además de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la reguladas en el presente Decreto durante el mismo ejercicio.

Cuando los sistemas de inspección y control de la subvención revelen incumplimientos que puedan ser objeto de revocación o reducción y sin perjuicio del procedimiento de audiencia previsto en el párrafo anterior, por el consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del instructor, se podrá acordar la suspensión cautelar del pago correspondiente, en tanto se resuelve el procedimiento establecido.

4. El reintegro de las cantidades percibidas y la sanción que, en su caso, se derivase de las infracciones cometidas, se ajustarán a lo establecido en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 10.- Régimen de control de las subvenciones.

Las subvenciones establecidas quedarán sometidas a actuaciones de control, tanto en la modalidad de fiscalización previa, como en la de control financiero.

A estos efectos, el régimen de fiscalización previa se limitará a comprobar los extremos previstos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2007, por el que se establece un régimen especial de fiscalización e intervención de requisitos básicos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las solicitudes concedidas y vigentes a 31 de diciembre de cada año que mantengan los requisitos exigidos para su concesión, les será de aplicación lo establecido en este Decreto sin necesidad de presentación de nuevas solicitudes, excepto en los casos en que se produzcan modificaciones por familias numerosas o hijos minusválidos.

Segunda. Se faculta al consejero de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. Las subvenciones concedidas o solicitadas que se puedan encontrar en tramitación, conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor de este Decreto, se regirán por la presente norma, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera precedente.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior las solicitudes de subvención presentadas hasta el 30 de noviembre de 2007 se resolverán conforme a la normativa anterior, en lo que se refiere a lo establecido en el artículo 3.1 del presente Decreto.

Segunda. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.4, respecto de las solicitudes presentadas durante el mes de diciembre de 2007, la base imponible a que se refiere dicho artículo será la que corresponda a la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2006.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 92/2002, de 22 de agosto, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas para las madres con hijos menores de tres años y, en determinados casos, a madres con hijos menores de seis años, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2007.

ANEXOS

Omitidos.

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