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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 225/2007

29/11/2007
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Decreto 287/2007, de 20 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 225/2007, de 18 de septiembre por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, incorporando la estructura de la Dirección General de Administración de Justicia (BOA de 28 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 287/2007, DE 20 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 225/2007, DE 18 DE SEPTIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR, INCORPORANDO LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Por Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, completada a través del Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, creando el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

Mediante Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento del Política Territorial, Justicia e Interior, concretándose que corresponderán a la Viceconsejería de Justicia las funciones de dirección y coordinación de los servicios de la Dirección General de Administración de Justicia, las competencias del artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que le encomiende el Consejero y, en definitiva, las que resulten del ejercicio de las competencias en materia de justicia.

Asimismo, se disponía allí que la estructura organizativa de la Dirección General de Administración de Justicia, se supeditará a la efectividad y condiciones de la transferencia de las competencias en dicha materia a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Avanzadas las negociaciones para la asunción de las competencias a transferir y siendo necesario dotar a los órganos de la Comunidad Autónoma a los que se ha atribuido la competencia de Justicia de los medios personales necesarios para la organización y gestión de dicha competencia, se procede a completar la Estructura Orgánica del Departamento con la Dirección General de Administración de Justicia.

De esta forma, se da cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que recoge, en su artículo 67, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia que no integre el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. También corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón, así como la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. La Comunidad Autónoma podrá, de acuerdo con el Estado, participar en la gestión de cuentas de depósitos y las consignaciones judiciales y de sus rendimientos. Asimismo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación y organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita.

En su virtud, de conformidad con el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a iniciativa del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, a propuesta del Consejero de Presidencia y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 20 de noviembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo Único.-Modificación del Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

1. Se modifica el artículo 8 del Decreto 225/2007, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, completando su regulación con el desarrollo de la estructura de la Dirección General de Administración de Justicia, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8.-Dirección General de Administración de Justicia.

1.-Corresponden a la Dirección General de Administración de Justicia la dirección técnica, la gestión y la coordinación de las competencias del Departamento en materia de Justicia, en los términos de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, en concreto:

a) Mantener relaciones de comunicación y coordinación con el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia y demás Órganos Judiciales, Fiscalías y Órganos e Instituciones competentes en materia de Administración de Justicia.

b) Las relaciones con las organizaciones profesionales de abogados, procuradores de los tribunales, graduados sociales con sede en Aragón en materias relacionadas con la Administración de Justicia, así como con asociaciones profesionales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para las mismas materias relacionadas.

c) Estudio y propuesta de las modificaciones de la demarcación y planta judicial.

d) La planificación, ordenación y distribución de recursos que la Administración autonómica aragonesa destine a los órganos judiciales radicados en su territorio, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia.

e) La revisión y aprobación, en el marco de las relaciones con las Entidades locales, de las Agrupaciones de las Secretarias de Juzgados de Paz, la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, de funcionarios del Personal al servicio de la Administración de Justicia, a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.

f) El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de Aragón y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Con carácter general, respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia, las competencias atribuidas a los Secretarios Generales Técnicos de los distintos Departamentos por el Decreto 208/1999 de 17 de noviembre, y particularmente las funciones de gestión del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y demás disposiciones aplicables, así como la confección, gestión, tramitación y liquidación de la nómina y la comunicación con las Organizaciones Sindicales que representan a dicho personal.

h) La incoación, tramitación y resolución de expedientes disciplinarios del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuando reglamentariamente corresponda.

i) La gestión de los edificios, instalaciones y medios materiales adscritos a los órganos judiciales en la Comunidad Autónoma, así como planificar y promover las medidas necesarias para nuevas dotaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración autonómica.

j) Las medidas para garantizar el acceso a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad a la Justicia.

k) La asistencia psicológica especializada en las oficinas de Asistencia a las Víctimas.

l) El nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad y mercantiles de la Comunidad Autónoma de conformidad con las leyes del Estado y con lo previsto en el artículo 78.1 del Estatuto de Autonomía.

m) Participar en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las Notarías y a los Registros de la Propiedad y mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales del Estado.

n) En colaboración con el Instituto Aragonés de la Administración Pública, el diseño de los programas y actividades formativas del personal al servicio de la Administración de Justicia.

ñ) Las demás facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial atribuyan a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia.

2.-En la Dirección General de Administración de Justicia se integran los siguientes servicios:

a) Servicio de Administración General

b) Servicio de infraestructuras y Tecnologías.”

2. Se introduce un nuevo artículo con la siguiente redacción:

“Artículo 8 bis.-Servicios de la Dirección General de Administración de Justicia:

1. Corresponde al Servicio de Administración General:

a) Elaborar, proponer e implantar el Plan Organizativo de las Oficinas y Servicios Judiciales, Fiscalías e Instituto de Medicina Legal, coordinar sus actividades y proveer los medios y recursos materiales que requieran.

b) Diseñar y organizar las Unidades de Apoyo Directo, los Servicios Comunes Procesales y las Oficinas Comunes de Apoyo radicadas en la Comunidad Autónoma y coordinar la organización y funcionamiento del Instituto de Medicina Legal, los Equipos Psicosociales Judiciales y los Peritos Judiciales.

c) La ordenación y dirección de la gestión administrativa del sistema de asistencia jurídica gratuita.

d) Gestionar programas de ayudas a los Juzgados de Paz e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz.

e) Planificar las necesidades de creación de nuevos Órganos y Servicios Judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) El seguimiento y coordinación de las facultades que le corresponden en materia de nombramiento de Notarios y Registradores.

g) Realizar la planificación y provisión de todos los medios personales, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

h) El examen, comprobación y pago de las cuentas de gastos de funcionamiento, indemnización en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y peritos ante los Tribunales de Justicia con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) Ejercer las funciones de gestión del personal funcionario, perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad autónoma de Aragón, que afecten a su vida administrativa, en especial la gestión de los procedimientos de provisión y de los instrumentos de ordenación, en concreto la Oferta de Empleo Público y las Relaciones de Puestos de Trabajo en los términos establecidos por la normativa vigente y así como aquellas otras competencias que le corresponda con la ordenación establecida; la gestión de la relaciones colectivas con los representantes legítimos de dicho personal en su ámbito sectorial.

j) Promover la dotación de personal de apoyo a los órganos y a las oficinas judiciales, incluido el Instituto de Medicina Legal, para facilitar el desempeño de sus funciones mediante la contratación en régimen laboral y/o adscripción de personal funcionario de los distintos Cuerpos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

k) Promover la contratación de personal laboral temporal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y del número del puesto de trabajo.

l) La regulación de los criterios generales al efecto y el nombramiento de personal funcionario interino al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y de la existencia de vacante en la plantilla judicial correspondiente.

m) Elaboración de las propuestas de los programas y actividades formativas del personal al servicio de la Administración de Justicia, en colaboración con el Instituto Aragonés de la Administración Pública.

n) Cuidar del cumplimiento de la legislación específica en materia de personal, adoptando, o en su caso, proponiendo las medidas precisas para ello, y ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.

ñ) Dirigir y gestionar los sistemas de control de presencia así como vacaciones, permisos y licencias del personal de Administración de Justicia.

2. Corresponde al Servicio de infraestructuras y Tecnologías:

a) Planificación, coordinación, control y ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos al servicio de la Administración de Justicia, así como su mantenimiento.

b) Elaborar y ejecutar programas y planes de mejora y modernización de la Administración de Justicia en materia de nuevas tecnologías, sin perjuicio de las competencias legalmente reservadas en estas materias a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos o a otros órganos de la Administración Autonómica.

c) Coordinación en materia de nuevas tecnologías con las actuaciones del Ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial, así como con cualesquiera otros órganos competentes.

d) Gestionar los servicios informáticos y de comunicaciones de la Administración de Justicia en coordinación con las competencias de la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos.

e) Grabación en el Sistema Informático de Personal del Registro Central de Personal del Ministerio de Justicia, los actos administrativos regulados en el artículo 5¡ de la Orden de 25 de abril de 1996, por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central de Personal al servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6¡ de la citada Orden Ministerial

f) Gestionar los recursos personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia en relación con los servicios informáticos y de comunicaciones.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten precisas en relación con los puestos de trabajo que se crean, supriman o modifican por el presente Decreto.

Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones del presente Decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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