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  • EDICIÓN DE 29/11/2007
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

29/11/2007
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Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente (BOA de 28 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 281/2007, DE 6 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE.

Por Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, modificada por Decreto 145/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón.

La reciente entrada en vigor del Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conlleva importantes cambios en la estructura del Departamento de Medio Ambiente. Así, han sido suprimidas las Direcciones Generales de Medio Natural y de Calidad Ambiental, al mismo tiempo que se han creado cuatro nuevos centros directivos: Viceconsejería, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Dirección General de Gestión Forestal y Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad.

Por otra parte, se considera conveniente potenciar las políticas activas en materias de cambio climático y desarrollo sostenible, así como incrementar elementos de participación social con carácter previo a la toma de determinadas decisiones.

Estas circunstancias conllevan, también, la necesidad de rediseñar la distribución competencial y la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente y a propuesta de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de noviembre de 2007,

DISPONGO

Artículo 1º. Competencias generales del Departamento.

1. El Departamento de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al que corresponde desarrollar, bajo la superior dirección del Consejero y de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Aragón, la acción administrativa y la gestión en materia de medio ambiente y de conservación de la naturaleza y de la biodiversidad, de lucha contra el cambio climático, el impulso, en coordinación con otros departamentos cuando corresponda, del desarrollo sostenible del territorio, así como la planificación y ejecución de las obras relacionadas con el ciclo integral del agua y las acciones tendentes a preservar y restaurar la calidad de las mismas. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas por sus respectivas leyes de creación a las entidades de derecho público Instituto Aragonés del Agua e Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de la normativa vigente, corresponde al Departamento de Medio Ambiente:

a) El fomento de la calidad ambiental

b) La vigilancia y control en el cumplimiento de las autorizaciones y condicionados ambientales.

c) La inspección ambiental.

d) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de contaminación atmosférica y calidad del aire.

e) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de cambio climático, la elaboración de la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y su elevación, al Gobierno de Aragón, para su aprobación.

f) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de suelos contaminados.

g) La planificación autonómica de residuos y la vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

h) La gestión de los servicios públicos de residuos de titularidad

autonómica.

i) El desarrollo de acciones de educación ambiental, incluyendo la formación, la sensibilización y la participación ciudadana, como método para la solución de los conflictos ambientales.

j) Garantizar la acción administrativa autonómica derivada de la legislación sobre el acceso a la información y a la participación pública en materia de medio ambiente.

k) La conservación del medio natural, así como la utilización racional de éste para un desarrollo sostenible del mismo.

l) El estudio e inventario de los recursos naturales renovables.

m) La conservación y mejora de los suelos y la lucha contra la erosión.

n) La determinación y ejecución de la política forestal y la protección, defensa, administración y gestión de los montes sin perjuicio de las competencias propias de las restantes Administraciones Públicas en materia forestal.

ñ) La gestión y administración de las vías pecuarias.

o) La planificación, protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y cinegéticos y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines.

p) La prevención y lucha contra los incendios, plagas y enfermedades forestales.

q) La conservación de la biodiversidad, en lo referente a la Red Natural de Aragón y a la flora y fauna silvestres.

r) La emisión de informes ambientales que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo los expresamente atribuidos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

s) El fomento del desarrollo sostenible.

t) La colaboración en el fomento de las energías limpias de acuerdo con criterios de sostenibilidad, en cuanto mecanismo eficaz de adaptación al cambio climático y considerando la especificidad de la organización territorial de Aragón.

u) Cualesquiera otras competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2º. El Consejero de Medio Ambiente.

Corresponde al Consejero de Medio Ambiente, como titular del Departamento, el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3º. Organización del Departamento.

1. Para el ejercicio de sus competencias el Departamento de Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

d) Dirección General de Gestión Forestal.

e) Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad.

2. La organización periférica del Departamento de Medio Ambiente se estructura en los Servicios Provinciales de Medio Ambiente en Huesca, Teruel y Zaragoza que dependerán directamente del Consejero, sin perjuicio de su dirección y coordinación funcional por el Secretario General Técnico.

3. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Consejero de Medio Ambiente, bajo su dependencia, existe un Gabinete, integrado por un Jefe de Gabinete y tres Asesores, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se adscriba a los mismos.

4. El Instituto Aragonés del Agua, entidad de derecho público, está adscrito al Departamento de Medio Ambiente conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de ordenación y participación en la gestión del agua en Aragón, con los fines y funciones establecidos en la misma.

5. La entidad de derecho público, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, está adscrita al Departamento de Medio Ambiente conforme a lo previsto en el artículo 1.1 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con los fines y funciones establecidos en la misma.

Artículo 4º. Viceconsejero de Medio Ambiente.

Corresponde al Viceconsejero de Medio Ambiente:

a) Las competencias y facultades que le atribuye el artículo 16 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por el Consejero.

b) La dirección de los programas de actuación del Departamento en materia de desarrollo sostenible.

c) La coordinación de las actuaciones de los diferentes órganos del Departamento y de la colaboración con otros Departamentos en el fomento de energías limpias.

d) La planificación territorial de las actuaciones del Departamento y control de las inversiones del mismo.

e) La presidencia de la Comisión de Valoración de Subvenciones del Departamento.

f) El asesoramiento y, en su caso, la fijación de criterios, para la actuación de los representantes del Departamento en órganos de administración y gobierno de sociedades mercantiles.

g) La coordinación del Departamento con los organismos públicos y las empresas públicas adscritas.

Artículo 5º. Secretaría General Técnica.

1. Corresponden al Secretario General Técnico las siguientes competencias:

a) Representar al Departamento por delegación del Consejero.

b) Ejercer las competencias que el Consejero le delegue.

c) Prestar asesoramiento técnico al Consejero en relación con la planificación de la actividad del Departamento.

d) Impulsar el control de eficacia del Departamento y de sus organismos públicos mediante la realización de las actividades necesarias para la comprobación del cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes de actuación y la adecuada utilización de los recursos asignados.

e) Planificar las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de los procedimientos y de los métodos de trabajo del Departamento, de acuerdo con las directrices y criterios técnicos establecidos por la Inspección General de Servicios.

f) Proponer los criterios técnicos y las directrices sobre la organización del Departamento.

g) Coordinar las actuaciones del Departamento en relación con las transferencias de funciones y servicios del Estado.

h) Ejercer la jefatura de personal del Departamento.

i) Supervisar la adquisición de suministros, bienes y servicios, así como los expedientes de contratación de cualquier tipo.

j) Preparar, en coordinación con los Directores Generales, el anteproyecto de presupuesto del Departamento.

k) Gestionar el presupuesto del Departamento.

l) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, la actuación de las Direcciones Generales del Departamento.

m) Gestionar todos los servicios comunes del Departamento, así como aquellos que se le encomienden expresamente.

n) Prestar asesoramiento jurídico-administrativo a todos los órganos del Departamento.

o) Planificar y gestionar el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón adscrito al Departamento de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

p) La gestión del Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente

q) Cumplir las obligaciones de información y participación social, permitir y facilitar el acceso a la documentación ambiental y establecer las estrategias y actuaciones de participación social en las políticas que lo requieran.

r) El seguimiento del cumplimiento de los programas y objetivos técnicos y económicos de las políticas del departamento.

s) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria, así como aquellas otras que en función de su naturaleza le sean encomendadas por el Consejero.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa.

b) Servicio de Gestión Económica y de Personal.

c) Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente.

d) Servicio de Participación, Información y Seguimiento Ambiental.

Artículo 6º. Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa.

Corresponde al Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa el asesoramiento jurídico a todos los órganos del Departamento; la elaboración de informes jurídicos y de proyectos de disposiciones normativas; la coordinación normativa; la resolución de recursos y reclamaciones; la tramitación de expedientes expropiatorios; la elaboración de los Acuerdos y Decretos que sean elevados por el Departamento para su aprobación por el Gobierno; la tramitación de Convenios y, en su caso, elevación de denuncia y rescisión de los mismos a los órganos competentes; la preparación de las contestaciones a las quejas, recomendaciones y sugerencias formuladas por el Justicia de Aragón; la preparación de contestaciones a las quejas de la Comisión de la Unión Europea; todo lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las funciones de asistencia jurídica, consultiva y contenciosa, que corresponden a la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, así como la coordinación de la actuación administrativa y la gestión de los servicios comunes del Departamento y del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón adscrito al Departamento de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias reservadas al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 7º. Servicio de Gestión Económica y de Personal.

Corresponde al Servicio de Gestión Económica y de Personal, el asesoramiento técnico al titular del Departamento respecto a la planificación económica, la gestión del presupuesto, el control administrativo de inversiones y ayudas públicas tramitadas desde los Centros Directivos, con especial atención a las financiadas por la Administración Central y Unión Europea, la coordinación de la contratación administrativa y la gestión del personal del Departamento.

Artículo 8º. Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente.

Corresponde al Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente la realización de estudios e investigación en materia de agua y medio ambiente, la promoción de foros de debate e intercambio de conocimiento entre expertos de ámbito nacional e internacional mediante la elaboración de programas de formación y eventos internacionales, la programación de actividades de divulgación y documentación medioambiental y la recuperación y cría en cautividad de fauna silvestre.

Artículo 9º. Servicio de Participación, Información y Seguimiento Ambiental.

Corresponde al Servicio de Participación, Información y Seguimiento Ambiental, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de información y participación social, así como facilitar el acceso a la documentación ambiental. Asimismo, le corresponde la elaboración de los informes anuales sobre el estado del medio ambiente, la gestión del fondo documental y el desarrollo de sistemas de indicadores ambientales; implementar las estrategias y actuaciones de participación social en las políticas que lo requieran, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de los programas y objetivos técnicos y económicos de las políticas del Departamento. Igualmente, realizará la gestión administrativa de las publicaciones del Departamento.

Artículo 10º. Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

1. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático:

a) El fomento de la calidad del medio ambiente.

b) El ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento en materia de contaminación atmosférica y de calidad del aire.

c) El ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento en materia de suelos contaminados.

d) El ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento en materia de residuos.

e) La coordinación general de la actividad inspectora del Departamento.

f) La implementación de medidas generales para la prevención de impactos asociados a las actividades con repercusión en el medio ambiente, así como la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas preventivas que se establezcan en esta materia.

g) La coordinación en el desarrollo de las acciones en materia de educación ambiental.

h) El ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento en materia de cambio climático.

i) La elaboración y ejecución de la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y de Energías Limpias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.

j) El ejercicio de las competencias administrativas derivadas de la gestión de las operaciones de valorización o eliminación de residuos declaradas de servicio público de titularidad autonómica.

k) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente

2. La Dirección General de Calidad Ambiental se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación Ambiental.

b) Servicio de Control Ambiental.

c) Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental.

Artículo 11º. Servicio de Planificación Ambiental.

1. Corresponde al Servicio de Planificación Ambiental proponer el establecimiento, en el ámbito autonómico, de planes y programas en materia de residuos, así como la ejecución de las medidas de fomento previstas y de aquellas que, en el marco de la planificación, le sean atribuidas.

2. Asimismo le corresponde proponer y ejecutar las medidas necesarias para el ejercicio de las competencias administrativas derivadas de la gestión de las operaciones de valorización o eliminación de residuos declaradas servicio público de titularidad autonómica.

Artículo 12º. Servicio de Control Ambiental.

1. Corresponde al Servicio de Control Ambiental la vigilancia y control de las fuentes generadoras de contaminación, así como su repercusión en el medio a través del control de la calidad del medio ambiente mediante la realización de mediciones directas, estudios e inventarios, así como propuestas de programas de prevención.

2. Asimismo, corresponde a este Servicio la elaboración de la propuesta del Plan General de Inspecciones Ambientales del Departamento, la coordinación de su ejecución y la realización directa de aquellas que se le atribuyan en el Plan General.

Artículo 13º. Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental.

1. Corresponde al Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental el impulso de la Oficina Aragonesa de Cambio Climático, la elaboración y desarrollo de la Estrategia Aragonesa del Cambio Climático y Energías Limpias, la dinamización e integración de políticas públicas dirigidas a la reducción de gases de efecto invernadero en Aragón, el impulso de medidas de adaptación al cambio climático en los diferentes sectores y territorios, actuar como punto informativo de la Comunidad Autónoma respecto de los organismos nacionales e internacionales especializados, así como la promoción de medidas de responsabilidad social en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos..

2. Asimismo corresponde a este Servicio el impulso y desarrollo de planes y programas en materia de educación ambiental, procurar la coordinación de la educación ambiental en el marco de la Comunidad Autónoma y coordinar y realizar campañas de divulgación en materia de desarrollo sostenible y cambio climático, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Centro Internacional del Agua y Medio Ambiente en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del presente Decreto.

Artículo 14º. Dirección General de Gestión Forestal.

1. Corresponde a la Dirección General del Gestión Forestal la dirección, planificación, coordinación y gestión de la superficie forestal y sus aprovechamientos; la defensa de la propiedad pública forestal y de las vías pecuarias; la gestión de los viveros forestales públicos y choperas ubicadas en montes públicos o consorciados; la gestión de las riberas estimadas; la recuperación de la cubierta vegetal y la lucha contra la erosión; la corrección de torrentes y la defensa contra aludes; la prevención, detección y extinción de los incendios forestales; la investigación y desarrollo de tecnologías para la gestión y defensa de la superficie forestal; la prevención y lucha contra las plagas y enfermedades forestales. Igualmente, le corresponde la gestión del Instituto de Formación Agroambiental de Jaca y la planificación y coordinación financiera del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013.

2. La Dirección General del Gestión Forestal se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.

b) Servicio de Planificación y Gestión Forestal.

Artículo 15º. Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.

1. Corresponde al Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación la planificación y gestión de la prevención, detección y extinción de los incendios forestales; la coordinación de las actuaciones de lucha contra los incendios forestales; la planificación y coordinación del Plan de recuperación de los grandes incendios de Aragón; la planificación y coordinación del Plan de áreas cortafuegos y puntos de agua de Aragón, así como la investigación y desarrollo de tecnologías para la lucha contra los incendios forestales y el mantenimiento y seguimiento de la estadística forestal.

2. Asimismo corresponde a este Servicio la gestión del Instituto de Formación Agroambiental de Jaca y la planificación y coordinación del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-1013.

Artículo 16º. Servicio de Planificación y Gestión Forestal.

1. Corresponde al Servicio de Planificación y Gestión Forestal la defensa de la propiedad pública forestal, investigación, deslinde y amojonamiento de montes y vías pecuarias; la planificación, ordenación y gestión de los montes catalogados, los planes de ordenación de los recursos forestales, los planes técnicos y normas de silvicultura; el régimen de uso y aprovechamiento de los montes, control de los aprovechamientos forestales, actividades y usos sociales de los montes; las actuaciones para la protección de los montes, control de la erosión, corrección hidrológico-forestal y la recuperación de la cubierta vegetal mediante la repoblación de los espacios forestales, así como la planificación y gestión de la prevención y lucha contra las plagas y agentes nocivos.

2. Asimismo corresponde a este Servicio la planificación de actuaciones para la certificación forestal en montes públicos y el fomento de las actuaciones forestales en los montes particulares.

Artículo 17º. Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad.

1. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad la dirección, planificación, coordinación y gestión de la caza y de la pesca y su aprovechamiento como recurso endógeno para el desarrollo territorial, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades y la adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos; la conservación de la biodiversidad, tanto en lo referente a la Red Natural de Aragón como a la flora y la fauna silvestres, así como la planificación del uso de los recursos naturales para que, garantizando su conservación, contribuyan al desarrollo del medio rural y la mejora de la calidad de vida en el territorio y, en general, el fomento del desarrollo sostenible.

2. La Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ríos y Actividad Cinegética.

b) Servicio de Biodiversidad.

c) Servicio de la Red Natural de Aragón y Desarrollo Sostenible.

Artículo 18º. Servicio de Ríos y Actividad Cinegética.

Corresponde al Servicio de Ríos y Actividad Cinegética la planificación y gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas, la utilización recreativa y educativa de estos recursos, su aprovechamiento como recurso económico para el territorio, las acciones de divulgación de los mismos, la vigilancia ambiental, conservación, y gestión de los ecosistemas, incluidos los asociados a los ríos, en los términos establecidos en la legislación respectiva.

Artículo 19º. Servicio de Biodiversidad.

1. Corresponde al Servicio de Biodiversidad, la planificación general de la Red Natura 2000, la conservación de los hábitats, la flora y la fauna silvestres, en particular lo relativo al Catálogo de Especies Amenazadas y los planes que de él se deriven; la generación y mantenimiento de la información necesaria relativa a las especies de flora y fauna silvestres y a los hábitats naturales y seminaturales; el control de las especies exóticas; el desarrollo de programas de corrección de factores adversos para la conservación de la biodiversidad y de conservación y recuperación de los elementos de ésta.

2. Asimismo, corresponde a este Servicio la elaboración de evaluaciones e informes ambientales sobre los aspectos de su competencia en relación a proyectos promovidos por el propio Departamento de Medio Ambiente y la gestión de la información cartográfica del Departamento.

Artículo 20º. Servicio de la Red Natural de Aragón y Desarrollo Sostenible

1. Corresponde al Servicio de la Red Natural de Aragón y Desarrollo Sostenible la coordinación, planificación y gestión de la Red Natural de Aragón, excepto en lo que se refiere a la planificación de la Red Natura 2000, incluyendo el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y la gestión de otras figuras de protección declaradas al amparo de convenios, acuerdos u organismos oficiales.

2. Asimismo, corresponde a este Servicio la gestión de las medidas agroambientales; las acciones dirigidas al fomento del desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia de los espacios naturales; la gestión de subvenciones en ámbitos distintos a los anteriormente citados relacionados con la gestión forestal y la biodiversidad y, en general, y sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos y de las medidas de coordinación que se puedan establecer con los mismos, el conjunto de acciones del Departamento para el fomento del desarrollo sostenible y las energías limpias. A tal fin, coordinara la implantación y desarrollo de los órganos de fomento del desarrollo socioeconómico de la Red Natural de Aragón y la elaboración y puesta en marcha de los Planes de Desarrollo Sostenible de ámbito comarcal.

Artículo 21º. Servicios Provinciales del Departamento.

1. En cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Medio Ambiente, con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

2. Los Servicios Provinciales, que tienen la condición de órganos administrativos periféricos del Departamento para la gestión y ejecución de las funciones atribuidas al mismo en sus respectivos ámbitos territoriales, ejercerán las funciones establecidas en el Decreto 74/2000, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

3. En todo caso, ejercerán las siguientes funciones:

a) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos en materia de su competencia en relación con el medio ambiente, así como el ejercicio de la potestad sancionadora cuando no venga atribuida a otros órganos del Departamento o a los organismos públicos adscritos al mismo.

b) La inspección y vigilancia en relación con las fuentes generadoras de contaminación, la gestión de residuos y sobre el medio natural, en los términos que establezca la normativa vigente.

c) La gestión de actuaciones medioambientales y las relativas al medio natural.

d) Actuaciones de promoción de la educación, información, formación y defensa medioambientales y utilización recreativa y educativa de los espacios naturales.

e) La gestión de medidas de fomento que les sean atribuidas.

f) El otorgamiento de las autorizaciones, licencias o permisos en aquellas materias que no vengan atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental conforme a la legislación vigente.

g) Cualesquiera otras que se atribuyan o encomienden por el Departamento.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 del Decreto 74/2000, el Director del Servicio Provincial ostentará, por delegación del Consejero la representación del Departamento en la respectiva Provincia y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión de las competencias que le corresponden, así como del personal adscrito a los centros y dependencias que integran el Servicio Provincial.

Disposiciones adicionales

Primera.-Unidades administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por el presente Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo del Departamento.

Segunda.-Distribución de efectivos.

El Secretario General Técnico del Departamento Medio Ambiente, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1.u) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con el objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas del trabajo, mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo.

Tercera.-Modificaciones organizativas y presupuestarias.

Por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se efectuarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Cuarta.-Adscripción de Empresas Públicas.

Queda adscrita al Departamento de Medio Ambiente la empresa pública Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S. A. (SODEMASA).

Disposiciones transitorias

Primera.-Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán por los centros directivos y por los organismos públicos que tengan atribuida la competencia material conforme a la estructura orgánica del Departamento que se establece en el presente Decreto, y a las leyes de creación de tales organismos y las disposiciones que las desarrollen.

Segunda.-Cobertura temporal de puestos.

En tanto no se proceda a cubrir los puestos creados por el presente Decreto, las funciones serán desempeñadas por quien las realice en el momento de su aprobación, salvo que específicamente se proceda a la realización de atribuciones de funciones.

Disposición derogatoria

Única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, modificado por Decreto 145/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón.

Disposiciones finales

Primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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