DECRETO 229/2007, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DEL MONTGÓ.
El macizo del Montgó es un referente geográfico de primer orden desde tiempos ancestrales. Situado entre los municipios de Dénia y Jávea, sus 753 metros de altura le confieren una entidad paisajística destacada desde antiguo. Los valores naturales y los restos dejados por el paso de numerosas civilizaciones a lo largo del tiempo motivaron su declaración como Parque Natural en 1987.
El macizo del Montgó es uno de los últimos contrafuertes de las estribaciones de la cordillera Bética peninsular, tierra sumergida que se une a través del Mediterráneo con las Islas Pitiusas. Esta unión física se pone de manifiesto con la presencia de endemismos botánicos compartidos entre estos dos espacios.
La entidad física del Macizo del Montgó y de Les Planes, lengua de tierra que se aventura hacia el mar Mediterráneo en el sector más oriental del Parque Natural, tiene su contrapeso con la riqueza natural que atesora la montaña europea con mayor número de endemismos.
Allí encontramos, entre otros, el cardosanto o cardo de peña (Lamottea dianius), silene de Ifach (Silene ifacensis), la bracera de la Marina (Centaurea rouy), el Diplotaxis ibicensis, y el Limonium rigualii.
Por lo que respecta a las especies de fauna, cabe destacar el águila perdicera (Hieraetus fasciatus), el búho real (Bubo bubo) o el halcón común (Falco peregrinus) y, por último, el murciélago patudo (Myotis capaccini), un quiróptero muy amenazado y que dispone de una cavidad para la cría, considerada una de las importantes en la Comunitat Valenciana.
En el año 2002 se aprobó, por Decreto del Consell, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Montgó, un documento de ordenación que ha sido fundamental para regularizar la gestión del Parque Natural y que sirvió para realizar una tarea de concertación y aunó voluntades para la preservación y mejora de este territorio emblemático.
Con la aprobación del presente Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante, PRUG) se pretenden mejorar aspectos relacionados con la administración y gestión del espacio protegido, así como con la ordenación del uso público. Con el PRUG se fija el marco en el que se desarrollarán todas aquellas actividades que se producen en el Parque Natural, especialmente aquellas relacionadas con su declaración, como la investigación, la conservación, protección y mejora de sus valores.
El PRUG del Parque Natural del Montgó se elabora dentro del marco normativo establecido por el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó, aprobado mediante el Decreto 180/2002, de 5 de noviembre, del Consell. En él se establecen las directrices específicas para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión de este espacio protegido. Por su parte, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece en sus artículos 37 a 41 las características, alcance, contenido y tramitación de estos planes, los cuales son aprobados por Decreto del Consell.
Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de noviembre de 2007, DECRETO
Artículo único
1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Montgó, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
2. Como anexo I del presente Decreto se recoge la parte normativa del Plan.
3. Como anexo II del presente Decreto se recoge la zonificación gráfica.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexo
Omitido.