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PLATAFORMA PARA LA INVESTIGACIÓN EN SEGURIDAD ALIMENTARIA

28/11/2007
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Decreto 228/2007, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se crea la Plataforma para la Investigación en Seguridad Alimentaria (DOCV de 28 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 228/2007, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA PLATAFORMA PARA LA INVESTIGACIÓN EN SEGURIDAD ALIMENTARIA.

La investigación y el asesoramiento científico constituyen una de las bases esenciales en la política de seguridad alimentaria de la Unión Europea. Una eficaz evaluación del riesgo alimentario, así como su gestión y comunicación, requieren contar con un sólido soporte científico que permita fortalecer las actuaciones para la protección de la salud de los consumidores, así como promover la innovación y la transferencia tecnológica a las empresas.

La importancia de la investigación en el ámbito de la seguridad alimentaria quedó ya reflejado en el Decreto 101/2000, de 27 de junio, del Consell, por el que se regulaba el plan de Seguridad Alimentaria de la Comunitat Valenciana, que expresamente disponía que “aunque el asesoramiento científico no es el único elemento determinante en el mantenimiento de un nivel elevado de protección de la salud de los consumidores, sí es esencial”.

La Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la comunitat Valenciana, ha derogado el Decreto precedente y ha definido el nuevo Plan como el instrumento en el que se concreta el conjunto de acciones, de carácter interdepartamental, conducentes a garantizar la salud y seguridad de los consumidores en materia alimentaria, mediante el mantenimiento de un elevado nivel de protección de la salud.

En ese conjunto de acciones, la investigación y el asesoramiento científico de los diferentes centros de investigación reviste una especial relevancia. El sistema de investigación que la normativa inspira descarta un modelo atomizado para apuntar hacia un modelo en red que requiere el establecimiento de líneas de cooperación en el asesoramiento e investigación con universidades y otros organismos, encaminadas a una eficiente evaluación científica de los riesgos.

En este marco, y con el fin de coordinar toda la investigación en salud pública (incluida la seguridad alimentaria), la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, ha creado el Centro Superior de investigación en Salud Pública, con el propósito, por un lado, de generar sinergias en la investigación y el conocimiento científico y, por otro, de obtener una potente estructura de investigación en red que facilite la participación en convocatorias nacionales y europeas.

La creación de la Plataforma para la Investigación en Seguridad Alimentaria supone un paso más a dar en la concreción de los objetivos genéricos establecidos en la Ley. La Plataforma nace con la finalidad de coordinar la investigación que, en el campo de la seguridad alimentaria, se desarrolla en la Comunitat Valenciana y con la voluntad de aunar los esfuerzos y recursos que la administración Sanitaria, centros de investigación y empresas destinan a tales cometidos.

Esta coordinación se realizará por el Centro Superior de Investigación en Salud Pública en el momento en que sean aprobados sus estatutos. Hasta ese momento, será la conselleria de Sanidad, por medio de la Dirección General de Salud Pública, quien asuma la responsabilidad de esa coordinación.

La Plataforma se constituye como un sistema abierto de investigación al que podrán incorporarse, como agentes investigadores, todos aquellos grupos de investigación que acrediten, mediante el procedimiento establecido en el presente Decreto, una calidad científica suficiente y el desarrollo de unas líneas de investigación acordes con las prioridades establecidas en materia de política de seguridad alimentaria en la Comunitat Valenciana. Asimismo, podrán formar parte de la Plataforma, como agentes colaboradores, aquellas asociaciones o empresas del sector agroalimentario que deseen colaborar en la definición de las líneas de investigación a desarrollar por los agentes investigadores de la Plataforma y en su financiación. Con el objeto de estimular la participación privada en la acción de I+D+i, la norma identifica la participación de los agentes privados en la investigación en seguridad alimentaria como acciones de mecenazgo a los efectos administrativos, fiscales y de compromiso social corporativo que procedan.

Estos agentes investigadores propondrán, con la periodicidad que se establece en la presente norma, sus proyectos de investigación, que podrán beneficiarse del régimen de ayudas establecido en las bases generales de la convocatoria de ayudas aprobada a tal efecto.

La búsqueda de la excelencia en la acción investigadora, así como la optimización de los recursos destinados a tal finalidad, obligan a desarrollar un sistema de evaluación continuo. Las acciones desarrolladas por la Plataforma y la actividad científico-técnica de los grupos de investigación participantes serán evaluados periódicamente, para permitir su ajuste a sus fines, su continua adaptación a las necesidades investigadoras y, por último, pero no menos importante, una mejor utilización de los recursos públicos destinados al fomento de la investigación.

Por todo ello, en el ejercicio de la potestad organizativa establecida en la Ley del Consell y en el marco de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de noviembre de 2007, decreto:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto del presente Decreto lo constituye la creación de la Plataforma para la Investigación en Seguridad Alimentaria, en adelante la Plataforma, concebida como una estructura funcional y estable de investigación en materia de seguridad alimentaria, de la que podrán formar parte, junto a la administración con competencias en materia de salud pública y por medio de los procesos de selección regulados por el presente Decreto, aquellos grupos de investigación, empresas del sector agroalimentario así como de otros sectores que desarrollen su actividad, o parte de ésta, en el ámbito de la seguridad alimentaria, que así lo deseen.

2. A los efectos del presente Decreto, se entiende por grupo de investigación aquel conjunto de investigadores agrupado en torno a un investigador principal que colaboran en el estudio de una temática homogénea en materia de seguridad alimentaria y que acrediten:

a) Haber realizado conjuntamente, en los últimos seis años, proyectos de investigación en seguridad alimentaria cuya financiación proceda tanto de convocatorias públicas de ayudas como de aportaciones finalistas de la administración o de entidades privadas.

b) Disponer de un registro de publicaciones conjuntas de calidad contrastada o un número suficiente de patentes.

Ambos aspectos serán evaluados mediante el procedimiento de selección previsto en el artículo 5 de este decreto.

Artículo 2. Fines

Son fines de la Plataforma:

a) La investigación, la innovación y el desarrollo en el ámbito de la seguridad alimentaria.

b) Contribuir a la solución de los problemas de evaluación, gestión y comunicación del riesgo alimentario que pudieran plantearse.

c) Promover la participación de los grupos de investigación en actividades de investigación de carácter nacional e internacional, con especial énfasis en aquellas incluidas en los programas marco europeos de I+D+i.

d) Promover la transferencia de los resultados de los procesos de investigación a las empresas y a la sociedad en general.

e) Promover la divulgación y la participación en actividades docentes.

Artículo 3. Líneas prioritarias de investigación

A los efectos previstos en el presente Decreto y en los actos y disposiciones dictados en su desarrollo, se consideran como líneas prioritarias de investigación de la Plataforma las que siguen:

a) Desarrollo y validación de métodos analíticos avanzados de residuos y contaminantes emergentes en alimentos y aguas.

b) Desarrollo y validación de métodos de biología molecular para la detección de microorganismos patógenos en alimentos y aguas.

c) Integridad, control y trazabilidad de la seguridad alimentaria.

d) Desarrollo de medios para la evaluación y comunicación del riesgo alimentario.

e) Desarrollo de métodos y modelos para el control de las rutas y la evaluación de la exposición de contaminantes en la cadena alimentaria.

f) Desarrollo de métodos y modelos orientados a garantizar la integridad de la cadena alimentaria.

g) Desarrollo de herramientas y métodos que mejoren el conocimiento sobre el impacto de la contaminación ambiental en la cadena alimentaria.

Artículo 4. Composición

1. La Plataforma se compone de agentes investigadores, agentes colaboradores y la entidad de coordinación.

2. Podrán ser agentes investigadores de la Plataforma aquellos grupos de investigación pertenecientes a:

a) Instituciones o centros públicos de investigación. A este respecto, se entienden como tales los organismos y entidades públicas de investigación a los que resultan aplicables la Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y sus respectivas disposiciones de desarrollo, así como aquellos otros centros públicos de investigación adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

b) Universidades públicas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c) Otros centros públicos de investigación, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D+i no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, o en disposiciones similares autonómicas, así como aquellos centros tecnológicos cuya propiedad sea mayoritariamente participada por las Administraciones Públicas.

d) Centros privados de investigación sin ánimo de lucro, entre los que se incluyen las universidades y entidades privadas sin ánimo de lucro.

e) Centros privados de investigación con ánimo de lucro.

f) Empresas o asociaciones empresariales, a través de sus departamentos de I+D+i.

3. Serán agentes colaboradores de la Plataforma aquellas empresas o asociaciones que participen en el patrocinio o mecenazgo de determinadas actividades de investigación desarrolladas por los agentes investigadores.

4. Las funciones de coordinación de la actividad investigadora de la Plataforma serán desempeñadas por el Centro Superior de Investigación en Salud Pública.

Artículo 5. Procedimiento de selección de agentes investigadores

1. La selección de los agentes investigadores se realizará mediante un proceso abierto conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Los representantes legales de las instituciones o centros a los que pertenezcan los grupos de investigación definidos como agentes investigadores por el artículo 4 de este decreto podrán solicitar, en cualquier momento, su incorporación a la Plataforma, a través de la presentación, en el Registro General de la conselleria de Sanidad o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del modelo de solicitud que a tal efecto se establezca, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la naturaleza y personalidad jurídica de la institución o centro, junto con los estatutos, si los hubiera.

b) Documentación acreditativa de la representación o poder de representación de la persona que suscribe la solicitud, acompañada de copia cotejada del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento que acredite la personalidad del representante legal.

c) Datos de identificación del investigador principal del grupo de investigación y del resto de investigadores.

d) Historial del investigador principal y grado de excelencia de la trayectoria profesional de los investigadores que componen el grupo. A tal fin, deberá aportarse, como mínimo, el listado de publicaciones, las patentes obtenidas y los proyectos de investigación en los que el grupo haya participado durante los últimos seis años, identificando de manera individual, para cada proyecto de investigación, los recursos obtenidos externos a los de la institución o centro de investigación al que pertenezca el grupo.

e) Interés y relevancia científico-técnica del historial del grupo de investigación.

f) Adecuación del historial del grupo y de sus futuras líneas de investigación a las líneas prioritarias de investigación de la Plataforma.

g) Descripción de la infraestructura científico-técnica de que se dispondrá para la ejecución de proyectos de investigación en el marco de la Plataforma. A tal efecto, deberá aportarse, como mínimo: metros cuadrados de laboratorio disponibles, infraestructura básica y equipamiento de alta tecnología, así como aplicaciones informáticas o infraestructuras de tecnología de la información relevante para la ejecución del proyecto de investigación.

3. Los representantes legales de las instituciones o centros a los que pertenezcan los grupos de investigación definidos como agentes investigadores por el artículo 4 de este decreto deberán comunicar cualquier variación de los datos inicialmente aportados a la entidad de coordinación.

4. La evaluación de las solicitudes para la incorporación a la Plataforma se realizará a través de dos fases sucesivas:

a) Una fase de evaluación científico-técnica de los agentes investigadores.

b) Una fase de selección de agentes investigadores.

5. La fase de evaluación científico-técnica será realizada por un panel de expertos designados por el director general de Salud Pública, y consistirá en la valoración de la calidad científica de los grupos de investigación, así como la adecuación de las líneas de investigación a las prioridades establecidas en materia de política de seguridad alimentaria en los planes autonómicos, nacionales y europeos de investigación. En esta fase, se valorarán los aspectos relativos a la categoría y capacidad de los grupos y a su reconocimiento internacional, liderazgo y experiencia previa.

Los resultados de esta evaluación se elevarán a la comisión de selección establecida en el siguiente punto, que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que proceda con la fase de selección de agentes investigadores.

6. La Comisión de Selección estará formada por el Jefe de Área de Seguridad Alimentaria de la Dirección General de Salud Pública, que actuará como Presidente, cuatro Vocales nombrados por el director general de Salud Pública entre funcionarios del Área de Seguridad Alimentaria y científicos especialistas en esta materia, tres Vocales designados por la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y un Vocal designado por la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación sanitaria de la conselleria de Sanidad. El Secretario de la Comisión será un funcionario de la Dirección General de Salud Pública, con voz pero sin voto, designado por el director general de Salud Pública. La suplencia del Presidente de la Comisión corresponderá a un Jefe de área de la Dirección General de Salud Pública designado por el director general de Salud Pública.

7. La Comisión de Selección, a la vista de los resultados de la fase de evaluación científico-técnica y aplicando adicionalmente los criterios a los que se refiere el siguiente apartado, formulará la propuesta de resolución al director general de Salud Pública.

8. Los aspectos adicionales que serán valorados por la Comisión de Selección en la fase de selección de agentes investigadores consistirán en:

a) La participación eventual en otros proyectos de investigación. Para ello, se efectuará una descripción del proyecto de investigación obtenido en régimen de concurrencia en el que se participa, y se aportará, por cada miembro, su porcentaje de participación en dichos proyectos.

b) La infraestructura tecnológica puesta a disposición de la Plataforma. Para ello, deberá aportarse, como mínimo, la siguiente información: metros cuadrados totales de laboratorio, infraestructura básica, equipamiento de alta tecnología disponible y aplicaciones informáticas e infraestructuras de tecnologías de la información que puedan resultar relevantes para los trabajos de investigación a desarrollar por la Plataforma.

9. La propuesta de resolución, que deberá ser motivada, contendrá la propuesta de admisión o inadmisión del solicitante a la Plataforma y será elevada al director general de Salud Pública, quien resolverá dichas solicitudes en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haber sido dictada y notificada la resolución expresa, cabrá entender desestimada la petición formulada.

10. El período utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentación suspenderá el plazo de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5.a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los recursos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Artículo 6. Agentes colaboradores de la Plataforma

1. Podrán ser miembros de la Plataforma como agentes colaboradores de ésta aquellas empresas o asociaciones del sector agroalimentario o de otros sectores que desarrollen su actividad, o parte de ésta, en el ámbito de la seguridad alimentaria que expresamente manifiesten su voluntad de participar en el patrocinio o mecenazgo de las actividades desarrolladas por la Plataforma.

2. Las empresas o asociaciones interesadas deberán remitir al director general de Salud Pública, quien podrá consultar a la comisión de selección a la que se refiere el artículo precedente, una solicitud de incorporación a la Plataforma donde se exprese, de forme sucinta, el campo de actividad de la empresa o asociación, así como una previsión de los recursos que serían aportados a la financiación de los gastos de la Plataforma. Esta incorporación podrá comportar el pago de una cuota fija, que será satisfecha anualmente por el agente colaborador.

3. La participación de las empresas o asociaciones en la Plataforma, como manifestación de la responsabilidad social corporativa asumida por éstas en apoyo al desarrollo de la I+D+i que en materia de seguridad alimentaria se desarrolle en la Comunitat Valenciana, tendrá la consideración de actividad de mecenazgo, siempre que las instituciones que la realicen cumplan los requisitos fijados por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mezenazgo. Los agentes colaboradores serán titulares de un derecho de uso comercial del mecenazgo y podrán beneficiarse de los regímenes fiscales especiales establecidos en la normativa que resulte aplicable a este tipo de actividad.

4. La incorporación de los agentes colaboradores a la Plataforma se llevará a cabo mediante la firma de los convenios de colaboración que se suscriban entre éstos y el Centro Superior de Investigación en Salud Pública, directamente o a través de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, como organismo al que se adscribe, o entre éstos, los agentes investigadores y la entidad de coordinación.

5. En el marco de estos convenios, el Centro Superior de Investigación en Salud Pública y los agentes investigadores beneficiarios de las aportaciones realizadas por los agentes colaboradores se comprometen a difundir, por cualquier medio, la participación del agente colaborador en dichas actividades, a cambio de una aportación económica para su realización, pudiendo los agentes colaboradores difundir, de igual modo, su pertenencia a la Plataforma y su contribución a las acciones de investigación desarrolladas por ésta como manifestación de la responsabilidad social corporativa asumida.

6. A propuesta de la entidad de coordinación, en el marco de esos convenios y tras valorar los intereses manifestados por los agentes colaboradores, se acordarán los proyectos y grupos de investigación que serán beneficiarios de las aportaciones, la cuantía de éstas y la forma de su disposición.

Artículo 7. Entidad de coordinación de la Plataforma

1. El Centro Superior de Investigación en Salud Pública, como organismo adscrito a la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, desempeñará las funciones de coordinación de las actividades desarrolladas por la Plataforma.

2. En el ejercicio de dichas funciones de coordinación, le corresponde:

a) La elaboración del plan estratégico de la Plataforma. Este plan contendrá, como mínimo, los compromisos, las actividades científicas y organizativas a desarrollar, los parámetros de evaluación de resultados y las previsiones financieras de la Plataforma para el período que abarque el plan. En su elaboración, la entidad de coordinación contará con la colaboración de los grupos de investigación integrantes de la Plataforma.

b) La elaboración del programa anual de la Plataforma antes del 15 de febrero de cada año, donde se evaluará el grado de ejecución del plan y se establecerán las propuestas del ejercicio, pudiéndose incluir aquellas modificaciones que se estimen oportunas a la vista de la evaluación de los resultados obtenidos.

c) La elaboración de los convenios de colaboración a los que se refiere el apartado 4 del artículo precedente.

d) La propuesta de proyectos y grupos de investigación que deban beneficiarse de las aportaciones financieras procedentes de los agentes colaboradores.

e) Cualesquiera otras actuaciones que resulten del ejercicio de la citada función de coordinación.

Artículo 8. Régimen de ayudas

1. Por medio de Orden del conseller competente en sanidad se aprobarán las bases generales de la convocatoria anual de ayudas a la investigación en seguridad alimentaria.

2. Sólo los grupos de investigación pertenecientes a las instituciones y centros que, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, fueran designados como agentes investigadores de la Plataforma podrán concurrir a tal régimen de ayudas.

DISPOSICION ADICIONAL Única

Las funciones asignadas por el presente Decreto al Centro Superior de Investigación en Salud Pública y a la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública se desempeñarán, hasta la aprobación de sus respectivos estatutos, por la Dirección General competente en materia de salud pública.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única

En la primera convocatoria de ayudas que se publique tras la aprobación del presente Decreto, los centros e instituciones que concurran a ella deberán solicitar junto a la ayuda, cuando no lo hubieren hecho con anterioridad, su incorporación a la Plataforma.

DISPOSICIONES FINALES Primera

Se faculta a la conselleria competente en sanidad para dictar cuantas disposiciones resultaran necesarias para garantizar la correcta aplicación del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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