Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 1990

28/11/2007
Compartir: 

Orden 7/2007, de 15 de noviembre, de la Consejería de Salud, por la que se modifica la orden de 20 de abril de 1990, por la que se crea la Comisión de acreditación, evaluación y control de tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos (BOR de 27 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN 7/2007, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 1990, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE TRATAMIENTOS CON OPIÁCEOS DE PERSONAS DEPENDIENTES DE LOS MISMOS.

Los últimos Decretos por los que se aprobaron las estructuras orgánicas y funciones, tanto de la Consejería de Salud, como del Área de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, han supuesto una importante redefinición estructural de esta Consejería.

Así, el Decreto 84/2007, de 20 de julio (B.O.R. 21.07), ha establecido la Subdirección General de Farmacia y Uso Racional del Medicamento, dependiente de la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones. Igualmente, se redenomina en él la unidad administrativa en materia de drogodependencias, como Servicio de Drogodependencias, adscrito orgánicamente a la Dirección General de Salud Pública y Consumo. Las modificaciones citadas se han reflejado asimismo en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, aprobadas por el Decreto 109/2007, de 27 de julio (B.O.R 09.08).

Del mismo modo, el Decreto 122/2007, de 5 de octubre (B.O.R 11.10), por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Área de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha determinado la adscripción orgánica de la Subdirección de Salud Mental a la Dirección de Asistencia Especializada.

Todo ello, y con el fin de adaptarla a estos cambios funcionales, hace necesario revisar la constitución de la Comisión de acreditación, evaluación y control de tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos, creada por Orden de 20.04.1990 de la entonces Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social (B.O.R. 28.04.1990), y ya modificada por Orden de la misma Consejería de fecha 28.04.1998 (B.O.R. 05.05.1998).

En consideración a lo expuesto, en uso de las facultades que me corresponden, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo único.- Se modifica el artículo 2º de la Orden de 20 de abril de 1990 (B.O.R. 28.04) por la que se crea la Comisión de acreditación, evaluación y control de tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2º.- Composición.

La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

- Un/Una representante de la Subdirección General de Farmacia y Uso Racional del Medicamento, designado/a por el/la titular de la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones, que actuará como Presidente.

- Un/Una representante de la Subdirección General de Farmacia y Uso Racional del Medicamento, designado/a por el/la titular de la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones, que actuará como Secretario, quien, además de las funciones propias de este cargo, tendrá voz en las deliberaciones y voto en las decisiones.

- Un/Una representante de la Subdirección de Salud Mental, designado/a por el/la titular de la Dirección de Asistencia Especializada.

- Un/Una representante de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, designado/a por su titular.

- Un miembro de la Administración Central del Estado, designado por el Delegado del Gobierno en La Rioja.”

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Artículo 1 de la Orden de 28 de abril de 1998, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se modifican determinados artículos de la Orden de 20 de abril de 1990, por la que se crea la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de tratamiento con Opiáceos de personas dependientes.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana