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PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DEL ESTRECHO

28/11/2007
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Decreto 262/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre (BOJA de 27 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 262/2007, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DEL ESTRECHO Y SE MODIFICA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL FRENTE LITORAL ALGECIRAS-TARIFA, APROBADO POR DECRETO 308/2002, DE 23 DE DICIEMBRE.

El Estrecho de Gibraltar constituye un espacio marítimo-terrestre de gran riqueza e importancia ecológica, biogeográfica, paisajística, arqueológica y pesquera.

Prueba del reconocimiento de estos valores es la existencia en la zona de tres espacios naturales protegidos: el Parque Natural del Estrecho, el Paraje Natural Playa de Los Lances y el Monumento Natural Duna de Bolonia.

Así mismo, se trata de una de las zonas más importantes de migración intercontinental de aves, razón por la cual, en cumplimiento del apartado 2.a) del artículo 3 de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, en mayo de 2003 fue designada la “Zona de Especial Protección para las Aves del Estrecho”, que incluye la actual ZEPA Playa de Los Lances y el Parque Natural del Estrecho.

El Parque Natural del Estrecho fue declarado mediante el Decreto 57/2003, de 4 de marzo, lo que supuso la culminación de un proceso que se inició en el año 1999, cuando el Consejo de Gobierno acordó mediante el Acuerdo de 9 de febrero de 1999, la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, con carácter previo a su declaración como Parque Natural.

En virtud del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno, y en cumplimiento del artículo 15.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa mediante el Decreto 308/2002, de 23 de diciembre.

Por otra parte, se encuentra incluido en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

El Decreto 57/2003, de 4 de marzo, establece en su Disposición Adicional Segunda que el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho debía ser aprobado en el plazo máximo de dos años desde la constitución de la Junta Rectora. El presente Decreto se dicta en cumplimiento de este mandato, consecuencia de lo dispuesto, tanto en el artículo 19, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, como en el artículo 13 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, aprobado provisionalmente por la Junta Rectora del citado Parque Natural y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, y sometido a los trámites de audiencia a interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales.

Por otra parte, se ha considerado necesario modificar el contenido del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral de Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, en determinados aspectos. En particular, se ha modificado el apartado 5.1. Vigencia, revisión y modificación, y se ha introducido un nuevo apartado 8. INDICADORES, con la finalidad de adaptarlo a lo establecido en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de determinados Parques Naturales aprobados recientemente. Además, y con objeto de mejorar la delimitación en cuanto a las competencias en materia de defensa nacional y medio ambiente, se han modificado los apartados 5.3.2.1. Defensa Nacional y 5.4.1.2.3. Zona B3. Espacios costeros y serranos afectados por la Defensa Nacional, a fin de garantizar el correcto ejercicio de las mismas.

Así mismo, se ha considerado necesario, con la finalidad de garantizar la conservación del Paraje Natural Playa de Los Lances, declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, e incluido en el ámbito territorial del citado Plan de Ordenación, modificar determinados apartados del mismo relativos a este espacio, al objeto de establecer una regulación específica de las distintas actividades que se consideran compatibles, definir los criterios básicos para su gestión y determinar las líneas prioritarias de actuación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de octubre de 2007 DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación, vigencia y revisión.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho, que figura como Anexo del presente Decreto.

2. El citado Plan tendrá una vigencia de ocho años, y podrá ser prorrogado por un plazo no superior a otros ocho años, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. El Plan podrá ser revisado y modificado en los supuestos y en los términos contemplados en el apartado 4.1.2. del propio Plan.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del Plan Rector de Uso y Gestión es el Parque Natural del Estrecho, de acuerdo con los límites establecidos en el Anexo I del Decreto 57/2003, de 4 de marzo, por el que se declara del Parque Natural del Estrecho.

Artículo 3. Gestión de hábitats naturales.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho tendrá la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición final primera. Modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral de Algeciras-Tarifa, aprobado por el Decreto 308/2002, de 23 de diciembre.

Uno. Se modifica el apartado 5.1. Vigencia, revisión y modificación, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“5.1. Vigencia, adecuación y evaluación.

5.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia indefinida.

5.1.2. Adecuación:

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación adoptada.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación será sometida al trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente, y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión:

a) La revisión del Plan implicará una reforma del mismo en su conjunto como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente justificadas y lleva implícito el establecimiento de una nueva ordenación.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

c) La revisión se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

5.1.3. Evaluación.

El presente Plan se evaluará cada diez años. Para ello se tendrá en cuenta el sistema de indicadores establecidos en el apartado 8.” Dos. Se modifica el apartado 5.3.2.1. Defensa Nacional, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“5.3.2.1. La Defensa Nacional.

1. Sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado sobre Defensa y las Fuerzas Armadas, atribuidas por el artículo 149.1.4ª. de la Constitución Española, el Ministerio de Defensa comunicará a la Consejería competente en materia de medio ambiente el desarrollo de las maniobras militares que se lleven a cabo en las áreas de uso militar. Fuera de las instalaciones militares, se consensuarán las fechas más idóneas para el desarrollo de las mismas, con la finalidad de establecer las medidas de prevención que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de las personas y la conservación de los hábitats y especies.

2. La utilización de medios aéreos debe estar sujeta a la observancia de las medidas de protección necesarias para evitar su interferencia con las áreas de nidificación, así como con las normas de protección de la fauna silvestre vigentes.

3. Se prohíben las maniobras militares que conlleven el empleo de fuego real y que puedan suponer un deterioro importante de los hábitats o una alteración sustancial de las especies amenazadas o de interés comunitario, tanto en el medio terrestre como en el medio marino, así como la circulación de medios mecanizados terrestres fuera de los caminos habilitados para ello.

4. En el caso de que concurran razones de Interés Público o necesidades de la Defensa Nacional el Ministerio de Defensa podrá actuar según lo requieran las circunstancias “.

Tres. Se introduce un punto 7, en el apartado 5.3.2.6.

Actividades ganaderas del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral de Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“7. En el Paraje Natural Playa de Los Lances:

a) En la concesión de autorización para la implantación de infraestructuras para el manejo del ganado se tendrá en cuenta el impacto de las mismas sobre los recursos naturales y paisajísticos.

b) Las cercas y bordas habilitadas para manejar el ganado no se realizarán en ningún caso con elementos procedentes de desechos domésticos (somieres, colchones, electrodomésticos, etc.) o chatarra, siendo preferible el empleo de mallas eléctricas frente a instalaciones fijas. Tampoco se podrán habilitar como abrevaderos, y en general cualquier otra infraestructura destinada al manejo de ganado, elementos domésticos, debiendo realizarse éstos en mampostería.

c) Los cerramientos ganaderos, tanto de reposición como de nueva instalación, deberán permitir el libre tránsito de la fauna silvestre, permitiéndose una altura máxima de 1,2 metros salvo en casos excepcionales, en los que se justifique la necesidad de aumentar la altura del cerramiento para garantizar el control de la cabaña ganadera.

d) El cerramiento será preferentemente de malla ganadera reforzada, en su caso, con alambrada de espino.”

Cuatro. Se introducen los puntos 4, 5, 6, 7 y 8 en el apartado 5.3.2.8. Actividades de uso público del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral de Algeciras-Tarifa aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, redactados en los siguientes términos:

“4. En el Paraje Natural Playa de Los Lances queda prohibido el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Con carácter general, la circulación “campo a través “ de bicicletas y vehículos a motor.

b) La circulación de vehículos terrestres a motor por caminos rurales de anchura inferior a 2 metros, por zonas de servidumbre del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, sistemas dunares, por cortafuegos y fajas auxiliares, vías forestales de extracción de madera y por cauces secos o inundados. Excepcionalmente, se permitirá la circulación de vehículos terrestres a motor por dicho caminos, vías y zonas descritas anteriormente, en los siguientes casos:

- Con objeto de facilitar el acceso y disfrute de este espacio a personas con discapacidad física previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

- Cuando se lleve a cabo por vehículos destinados a labores de gestión del Parque Natural, así como de protección civil o gestión de emergencias.

c) Las rutas a caballo en sistemas dunares y zonas húmedas.

d) Las actividades recreativas o relacionadas con ellas que empleen helicópteros, ultraligeros, aviones, avionetas y cualquier vehículo aéreo con motor.

e) El establecimiento de áreas de despegue y aterrizaje, así como la señalización de las mismas, para actividades aeronáuticas sin motor.

f) La circulación de quads vinculada a actividades de uso público.

g) Actividades de turismo activo y ecoturismo, así como cualquier práctica deportiva en las lagunas costeras (lagoons), y en particular el kite-surf y windsurf.

La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar, condicionar o someter a autorización, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado o de manera permanente, el desarrollo de cualquier tipo de actividad en un determinado lugar, cuando existan razones justificadas.

5. Desarrollo de eventos deportivos en el Paraje Natural Playa de Los Lances:

a) Las instalaciones que fueran necesarias para llevar a cabo el evento deportivo deberán ser fácilmente desmontables, permitiéndose unas dimensiones adecuadas al entorno donde se ubiquen.

b) Para el mantenimiento de las condiciones higiénicas- sanitarias, el promotor u organizador del evento estará obligado a la instalación de un número adecuado de evacuatorios con cisterna.

c) La instalación de señales temporales relacionadas con eventos y acontecimientos deportivos deberán ser retiradas por el promotor u organizador del mismo tras su finalización.

d) El promotor u organizador del evento deportivo será responsable de la ejecución de las labores de limpieza que se estimen oportunas para el mantenimiento de las condiciones originales.

e) Una vez finalizado el evento, será obligatoria la visita al lugar del responsable del mismo con personal de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

En el caso de que se hayan producido daños, se procederá por parte del promotor u organizador a la restauración de las condiciones originales.

6. Infraestructuras y equipamiento de explotación de playas.:

a) La limpieza de playas y calas deberá realizarse mediante métodos y técnicas de limpieza selectiva que contribuyan a la protección y preservación de la dinámica natural de la playa, así como de las especies de flora y cobertura vegetal presentes.

b) Con objeto de conservar los sistemas dunares y proteger los procesos naturales asociados a su desarrollo, así como preservar la vegetación dunar amenazada, no se podrán utilizar técnicas mecánicas de limpieza sobre sistemas dunares.

c) Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en la materia las instalaciones y equipamientos contemplados en el Plan de Explotación de Playas, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

d) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar el nivel de ruido emitido por los establecimientos de restauración durante los períodos en los que se pueda producir un impacto negativo sobre la nidificación de la avifauna presente, debiendo cesar la actividad emisora cuando así sea requerido por los Agentes de Medio Ambiente o del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).

7. La observación de aves en el Paraje Natural Playa de Los Lances:

a) No se utilizará ningún tipo de reclamo para la atracción de aves.

b) En caso de encontrar ejemplares heridos o nidos caídos, se dará parte a la autoridad competente.

c) Se somete a autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente la instalación de estructuras de camuflaje para la observación de aves en época de cría. Estas estructuras se instalarán sin afectar la vegetación o elementos geológicos presentes y serán retiradas al final de cada jornada de observación.

d) Cuando existan equipamientos para la observación de aves, no estará permitido salirse de los mismos.

8. El tránsito de vehículos terrestres a motor en el Paraje Natural Playa de Los Lances:

a) En caminos de tierra, la velocidad máxima será de 40 km/h salvo indicación que establezca un límite diferente.

b) Los vehículos no podrán salirse de los caminos, excepto en los lugares previstos para ello.

c) Cuando se empleen vehículos todoterreno para la observación de fauna se seguirán las siguientes condiciones:

- La distancia mínima a los animales será de 100 m.

- No se producirán ruidos o sonidos estridentes que puedan perturbar a la fauna.

- No se arrojarán alimentos ni se realizarán cebados en lugares de tránsito habitual de animales.

- No se interceptará el movimiento de los animales observados.

- No se circulará a más de 20 km/h en las inmediaciones de los animales.

- No se utilizará iluminación artificial alguna.

- No se utilizará ningún sistema de atracción, captura o repulsión de animales.” Cinco. Se modifica el apartado 5.3.3.2. Infraestructuras portuarias, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Queda prohibida la construcción de infraestructuras portuarias en el ámbito de aplicación del Plan.

2. De manera excepcional, y por razones de interés público debidamente acreditadas, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar determinados proyectos de mejora y ampliación del Puerto de Algeciras, una vez evaluadas sus repercusiones sobre el lugar conforme a la normativa vigente y cumplidos los requisitos impuestos por la normativa aplicable a la Red Natura 2000”.

Seis. Se introduce un punto 9 en el apartado 5.3.4.

Ordenación de las edificaciones en suelo no urbanizable del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral de Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, redactado en los siguientes términos:

“9. Mantenimiento, mejora y rehabilitación de edificaciones en el Paraje Natural Playa de Los Lances:

a) Las obras de mantenimiento, mejora y rehabilitación de las edificaciones existentes, se realizarán de acuerdo a:

- Que exista relación directa y proporcionalidad tanto con la naturaleza de los aprovechamientos de la finca, como con las dimensiones de ésta.

- Que se adopten las características constructivas necesarias para garantizar la máxima integración paisajística debiendo guardar armonía con la arquitectura popular.

- Que se garantice su integración ambiental, en el medio donde vayan a implantarse, ubicándose en las zonas menos frágiles y evitando el relleno o construcción de zonas inundables, debiéndose restaurar las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras.

b) Las obras de mantenimiento y mejora de edificaciones, en ningún caso podrán suponer:

- Aumento del volumen de la mismas, salvo cuando se justifique adecuadamente en el correspondiente proyecto su vinculación a la explotación agrícola, forestal o ganadera, - Alteración de las características edificatorias externas.

c) La rehabilitación de viviendas abandonadas sólo se permitirá cuando éstas posean, al menos, el 25% de su estructura original, entendiéndose como tal los parámetros verticales exteriores más la cubierta. La rehabilitación se llevará a cabo de acuerdo al siguiente condicionado:

- No se podrá llevar a cabo el derribo y construcción de nueva planta.

- No se podrá aumentar el volumen que tuviera originariamente la construcción.” Siete. Se introduce un punto e), en el apartado 5.4.1.2.1. Zona B1 Paraje Natural Playa de Los Lances y otros espacios costeros de interés naturalístico y paisajístico del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral de Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“e) Y además, en el Paraje Natural Playa de Los Lances:

- El pastoreo sobre los sistemas dunares.

- La apertura de nuevos caminos o carreteras, y en particular, la apertura de nuevos accesos a la playa.

- La creación de nuevas zonas de aparcamiento.

- La ubicación de nuevos campamentos de turismo, ni la ampliación de los existentes.

- El estacionamiento desde el ocaso hasta la salida del sol, de cualquier tipo de vehículo, salvo dentro del campamento de turismo.” Ocho. Se modifica el apartado 5.4.1.2.3. Zona B3.

Espacios costeros y serranos afectados por la Defensa Nacional, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Con carácter general, se consideran compatibles las actividades militares, así como aquellas actividades cotidianas que se desarrollan en dichos espacios, entre las que se incluye la construcción, mejora y mantenimiento de las instalaciones e infraestructuras existentes.

El desarrollo de dichas actividades deberá llevarse a cabo de forma compatible con la conservación de los recursos naturales y paisajísticos del espacio natural.

2. Se consideran incompatibles aquellas actividades que, no estando vinculadas a la Defensa Nacional o a la protección y conservación activa de espacios y recursos naturales, puedan significar la alteración importante o degradación de las condiciones ambientales”.

Nueve. Se introduce un párrafo al final del apartado 5.4.2.1. Zona de Reserva (A), del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, redactado en los siguientes términos:

“De manera excepcional, y por razones de interés público, podrá autorizarse determinados proyectos de mejora y ampliación del Puerto de Algeciras, en los términos establecidos en el apartado 5.3.3.2. del presente Plan”.

Diez. Se introduce un nuevo apartado 6.3. en el epígrafe Directrices para la gestión del espacio en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“6.3. Directrices para la gestión del Paraje Natural Playa de Los Lances:

6.3.1. Zonas húmedas y recursos hídricos:

a) Se establecerán las medidas necesarias para garantizar la conservación y, en su caso, restauración de los cursos bajos de los ríos Vega y Jara, así como de la laguna costera y la zona de marisma, en las que se prestará especial atención a la regulación del pastoreo.

b) Cualquier actuación que suponga una degradación de la laguna costera, los cordones dunares y biocenosis asociada, así como de los procesos naturales asociados a su desarrollo, deberá contemplar todas las medidas correctoras necesarias para garantizar su restauración, y en su caso mejora.

c) Se establecerán medidas de control y vigilancia de los puntos de vertido para evitar cualquier actuación que pueda suponer la degradación de las aguas continentales y litorales.

d) Las obras y trabajos realizados en la zona de policía de cauces, así como las actuaciones que conlleven captaciones de agua tendrán en cuenta el mantenimiento de los caudales ecológicos de los cursos afectados.

e) En las captaciones de aguas subterráneas se prestará especial atención a la existencia de procesos de intrusión salina derivados de la sobreexplotación de los acuíferos.

f) En el marco de la gestión integral de los recursos hídricos, se promoverán iniciativas para dotar de un sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales al núcleo urbano El Pozuelo.

6.3.2. Conservación de los hábitats y la flora y fauna silvestres:

a) Con la finalidad de compatibilizar los usos y aprovechamientos con la conservación de los recursos naturales, podrán limitarse los usos y accesos en los hábitats de interés comunitario catalogados como prioritarios.

Esta medida tendrá especial relevancia durante la época de reproducción.

b) Son prioritarias las acciones encaminadas a eliminar especies de flora catalogadas como invasoras y sustituir la población retirada por ejemplares autóctonos.

c) El desarrollo de obras de modificación, reparación y creación de infraestructuras, así como las actividades y eventos deportivos, incluida la práctica de actividades de turismo activo, prestarán una atención especial a los períodos de reproducción de las especies de aves que puedan verse afectadas. De forma genérica, se considerarán períodos más sensibles para el desarrollo de tales actuaciones, entre el 15 de marzo y el 15 de julio, pudiendo establecer la Consejería competente en materia de medio ambiente las limitaciones espacio-temporales que estime oportunas para evitar afecciones.

d) Las actuaciones en materia de puertos así como las que se desarrollen para la defensa y protección de la línea de costa deberán prestar una atención especial a los posibles efectos negativos sobre los hábitats presentes y prioritariamente a la dinámica litoral natural.

e) En lo relativo a la limpieza de playas, se evitará la retirada de restos de algas y otros materiales orgánicos de arribazón (detritus y otros restos marinos), sustento para toda la comunidad propia del intermareal compuesta por invertebrados detritívoros y de vital importancia para las comunidades vegetales dunares.

f) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá determinar, en atención a criterios ecológicos, tramos de playa de menor uso recreativo o de uso medio, en los que se respeten los procesos biológicos asociados a la descomposición de detritus y otros restos marinos, propiamente naturales de las playas, favoreciendo de esta forma la conservación de las comunidades del intermareal arenoso.

g) Se promoverá el establecimiento de las medidas necesarias para evitar el acceso incontrolado de personas a los refugios donde se localicen colonias de cría o hibernación de quirópteros.

6.3.3. Aprovechamientos:

a) Con carácter general, se promoverán medidas destinadas a la adecuación de la cabaña ganadera a la capacidad de carga del sistema evitándose, en especial, las situaciones de sobrepastoreo estacional.

b) El sistema de manejo del ganado deberá adaptarse a la raza de la cabaña ganadera, a la productividad de los pastos, al estado de conservación de las formaciones vegetales, así como a la existencia de especies botánicas endémicas o amenazadas.

6.3.4. Uso Público y Actividades Turísticas vinculadas al Medio Natural:

a) Como criterio básico para la gestión del uso balneario del espacio se considera la revalorización del mismo como enclave natural.

b) Los usos de la playa se organizarán en función de la fragilidad y valor ecológico de las comunidades biológicas existentes prestando especial cuidado a las zonas de nidificación de aves y la presencia de flora amenazada.

c) Se adoptarán las medidas necesarias para la descongestión de las zonas que tengan excesiva presión de visitantes, adecuando la intensidad del uso del espacio a la capacidad de carga para la acogida de visitantes.

d) Se tenderá a la minimización de las instalaciones y equipamientos para la explotación de servicios de temporada en las playas, evitando que se ubiquen en el dominio público marítimo terrestre, posibilitando su localización en la zona de servidumbre de protección.

e) Se promoverán actuaciones encaminadas a eliminar los aparcamientos existentes en el dominio público marítimo terrestre, promoviendo la ubicación de los mismos en las zonas adyacentes al Paraje Natural.

f) Se canalizará el acceso a la playa de forma que se evite la degradación de las áreas más sensibles como los sistemas dunares.

g) Se asegurará la limpieza y gestión de los residuos procedentes del uso público de las playas, así como de sus zonas de acceso y del funcionamiento de los establecimientos de restauración.

h) Se incrementará la información a los usuarios sobre las normas de uso de las playas y recomendaciones para fomentar la conciencia ambiental.

6.3.5. Infraestructuras:

a) Con carácter general se tenderá a ubicar, siempre que sea posible, las infraestructuras fuera del espacio.

b) En caso que las infraestructuras deban ubicarse en su interior se tenderá a:

- Priorizar los trazados subterráneos.

- Situarlas adyacentes a las existentes, no aisladas.

- Minimizar los impactos paisajísticos.

- Una vez sean retiradas, restaurar el medio a su estado original.

Once. Se introduce un nuevo apartado 8 en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“8. Indicadores.

A efectos de lo establecido en el apartado 5.1.3 del presente Plan, se establece el siguiente sistema de indicadores ambientales:

1. Conservación recursos naturales:

- Superficie forestal incendiada año (ha)/superficie forestal (ha) X 100.

- Superficie forestal restaurada (ha).

- Evolución del censo del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus).

- Superficie cubierta por praderas de fanerógamas.

2. Aprovechamiento sostenible:

- Evolución usos del suelo (superficie destinada a usos ganaderos, agrícolas, forestales, turísticos y otros) (ha).

- Número de expedientes relacionados con los aprovechamientos primarios tramitados al año.

- Superficie forestal ordenada (ha)/superficie forestal total del Parque Natural (ha) X 100.

- Superficie acogida a ayudas agroambientales (ha)/ superficie del Parque Natural (ha) X 100.

- Número de empresas vinculadas al turismo en el medio rural y turismo activo, ecoturismo, uso público o educación ambiental.

- Número de empresas con Marca “Parque Natural de Andalucía”.

- Número de autorizaciones de instalación de sistemas de energías renovables.

- Número de barcos pesca artesanal en relación al número de barcos de dedicados a otras modalidades de pesca menos selectiva (arrastre y cerco) con puerto base en Tarifa o Algeciras.

3. Uso público:

- Número de visitantes por año.

- Número de participantes en actividades de educación ambiental y voluntariado promovidas por la Consejería de Medio Ambiente.

- Número de campañas de sensibilización y comunicación social.

4. Investigación:

- Número de publicaciones divulgativas sobre el Parque Natural al año.

- Número de autorizaciones concedidas para la realización de actividades de investigación”.

Disposición final segunda. Desarrollo y Ejecución.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DEL ESTRECHO

1. Introducción.

El presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho se redacta conforme a lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre.

Este documento ha sido elaborado teniendo en cuenta las circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, así como los efectos y las experiencias que se han manifestado a lo largo de la vigencia del referido Plan de Ordenación (aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de diciembre).

El contenido del Plan Rector de Uso y Gestión, la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como las directrices básicas para la gestión del mismo, se estructuran en los siguientes epígrafes:

1. Introducción.

2. Objetivos.

3. Criterios de gestión.

4. Normativa.

5. Líneas de actuación.

6. Criterios de Aplicación 2. Objetivos.

En el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, constituyen objetivos del presente Plan Rector de Uso y Gestión los siguientes:

1. Proteger y conservar la dinámica litoral natural, previniendo y corrigiendo sus posibles alteraciones.

2. Preservar la integridad de las características geológicas y geomorfológicas propias del espacio protegido, destacando el valor de sus georrecursos culturales.

3. Asegurar la protección y conservación del suelo, evitando su pérdida o degradación, preservando la integridad de sus funciones y manteniendo su diversidad.

4. Proteger los recursos hídricos, preservar su calidad y garantizar su uso racional, así como salvaguardar el funcionamiento del régimen hídrico.

5. Controlar la erosión y la desertificación y restaurar los ecosistemas forestales degradados, en aras a la protección de los recursos hídricos, los suelos y la cubierta vegetal.

6. Establecer mecanismos adecuados para la prevención y extinción de incendios forestales y la lucha integrada contra plagas, enfermedades y agentes nocivos.

7. Impulsar la restauración de hábitats, ecosistemas y paisajes degradados.

8. Fomentar la mejora de la conectividad ambiental en el espacio protegido.

9. Conservar los hábitats de interés ecológico, principalmente aquellos que estén recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats); los hábitats de las especies de fauna recogidos en los Anexos II y IV de la misma Directiva y en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante Directiva Aves).

En especial, se tendrán en cuenta los hábitats y especies que estén catalogados como prioritarios.

10. Preservar, conservar y, en su caso, recuperar las poblaciones de aves y mamíferos marinos presentes en el espacio protegido.

11. Evitar y minimizar los impactos paisajísticos producidos por actividades o actuaciones que tengan lugar en el ámbito territorial del espacio protegido.

12. Garantizar un adecuado desarrollo de las edificaciones e infraestructuras que deban ubicarse en el espacio.

13. Integrar los elementos del patrimonio histórico y cultural en las actividades ligadas a fines recreativos, didácticos, turísticos, de investigación o de gestión.

14. Fomentar la explotación sostenible de los recursos pesqueros y marisqueros.

15. Compatibilizar los aprovechamientos agrarios con la conservación de los recursos naturales, consolidando el papel de los mismos como elemento de definición de la singularidad paisajística del espacio.

16. Apoyar las iniciativas de desarrollo turístico fundamentadas sobre criterios de sostenibilidad y vinculadas al turismo en el medio rural, turismo activo y ecoturismo.

17. Desarrollar el conjunto de programas, servicios y equipamientos que apoyen y permitan un uso público adecuado.

18. Poner en marcha las acciones necesarias para que el uso público se desarrolle de manera segura para el visitante y de forma equilibrada y respetuosa en todo el ámbito del espacio protegido.

19. Contribuir a la formación de la conciencia ambiental de los habitantes del espacio natural, de la comunidad escolar, así como del visitante para asegurar la conservación de su patrimonio natural y cultural.

20. Promover el desarrollo de estudios y proyectos de investigación cuya finalidad sea facilitar la conservación y gestión del espacio, profundizar en el conocimiento de sus valores, problemáticas y posibles soluciones, así como en la búsqueda del aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales y de productos y servicios alternativos.

3. Criterios de gestión.

3.1. Para la conservación de los recursos naturales:

A) Para la conservación de los recursos edáficos y geológicos:

a) Se evitarán aquellas actuaciones que puedan agravar los procesos erosivos, tanto en el ámbito terrestre, como intermareal y marino.

b) Se tenderá a la regulación de los diferentes aprovechamientos de manera compatible con el mantenimiento de la cubierta vegetal para minimizar los procesos erosivos.

c) Se considerarán áreas prioritarias para la regeneración y restauración de suelos aquéllas que se encuentren alteradas o degradadas como consecuencia del sobrepastoreo.

d) La gestión de las grandes dunas se orientará hacia su estabilización mediante métodos de captación de arena tales como la colocación de tablestacados y mimbreras de forma periódica, así como mediante repoblación con especies dunares autóctonas como Ammophila arenaria, Elymus farctus, Lotus creticus, etc. En colaboración con la Demarcación de Costas se establecerán las medidas necesarias para el adecuado mantenimiento de estas infraestructuras.

e) Las actuaciones que tengan por objeto la recuperación de playas evitarán los impactos que motiven una degradación de las lagunas costeras (lagoons), cordones dunares y biocenosis asociada, así como afecciones a los procesos naturales asociados a su desarrollo.

B) Para la conservación de los recursos hídricos:

a) Se establecerán las medidas necesarias para el mantenimiento y mejora de las formaciones riparias existentes, dada su indudable importancia ecológica, tanto desde el punto de vista de la conectividad ambiental como mecanismo para la protección de los recursos hídricos.

b) Las actuaciones en materia de restauración hidrológico- forestal se orientarán según los siguientes criterios básicos:

- Tenderán hacia la restauración funcional de los ríos, para ello se promoverán actuaciones concretas de rehabilitación y acondicionamiento de cauces, riberas y márgenes fluviales, sustituyendo la estructura actual por otra más favorable a las poblaciones ribereñas y la fauna y flora silvestre, recuperando en la medida de lo posible la orla de vegetación asociada al cauce.

- Utilizarán la ecología del paisaje como estrategia, la bioingeniería como técnica y la aproximación a la naturaleza como estética.

c) Se prestará especial atención a la protección y, en su caso, restauración de los cursos bajos hidrológicos de los ríos, Valle y Guadalmesí, así como de los arroyos Villa, Alpariate, Pulido y Salado.

d) Se promoverá la inventariación, catalogación y protección de:

- Las escorrentías pluviales existentes a lo largo del tramo litoral entre Bolonia-Lentiscal y Valdevaqueros- Casa de Porros dada su importancia en la generación de biotopos húmedos de la zona.

- Los acuíferos, pozos, fuentes y surgencias de agua existentes en todo el ámbito de aplicación del espacio protegido.

e) Se establecerán las medidas necesarias para el seguimiento, mantenimiento y, en su caso, recuperación de la calidad de las aguas continentales (superficiales y subterráneas) y litorales mediante:

- El control y vigilancia de los puntos de vertido, evitando cualquier actuación que pueda ser causa de su degradación.

- La promoción de iniciativas que aseguren la regularización de la situación administrativa de los puntos de vertido al litoral a través de la participación de las administraciones implicadas.

f) En todas las actuaciones que tengan lugar se tendrán en cuenta las posibles afecciones a los recursos hídricos, evitando cualquier actuación que ponga en peligro el mantenimiento de las zonas húmedas permanentes o estacionales.

g) Se establecerán las medidas necesarias para conservar y, en su caso, restaurar la integridad ecológica de los humedales existentes en el espacio.

h) Las obras y trabajos realizados en la zona de policía de cauces, así como las actuaciones que conlleven captaciones de agua tendrán en cuenta el mantenimiento de los caudales ecológicos de los cursos o masas afectadas.

i) En las captaciones de aguas subterráneas se prestará especial atención a la existencia de procesos de intrusión salina derivados de la sobreexplotación de los acuíferos.

j) En colaboración con las administraciones correspondientes y de acuerdo con las necesidades reales existentes, se fomentará la conexión con la red general de abastecimiento de aguas de enclavados reconocidos, núcleos rurales legalmente consolidados y edificaciones que presenten situación urbanística legal.

k) En el marco de la gestión integral de los recursos hídricos, se promoverán iniciativas para dotar de un sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales a los núcleos urbanos, asentamientos rurales o núcleos secundarios legalmente consolidados que carezcan de los mismos, así como la mejora de los existentes. En este sentido, se prestará especial atención a los núcleos urbanos Bolonia-Lentiscal, Getares y La Conejera.

l) En la emisión de la declaración de impacto ambiental para proyectos de infraestructuras viarias, el órgano competente tendrá en cuenta las afecciones al sistema hídrico y zonas húmedas y establecerá los condicionantes necesarios para asegurar el mínimo impacto y en su caso la restitución de dichos sistemas a sus condiciones originales.

m) Se evitará que las actuaciones que conlleven ocupación de cursos de agua no permanentes, aunque ésta sea de forma temporal y por construcciones de carácter no permanente, se desarrollen durante los períodos anuales con mayores índices pluviométricos, debiendo cesar en el plazo de tiempo más breve posible.

C) Para la conservación de la vegetación:

a) Con objeto de la clarificación legal de la propiedad pública, se promoverá la ejecución del deslinde y amojonamiento de los Montes Públicos: Sierra Plata, Betis, La Peña y Bujeo.

b) Se prestará una atención especial a los sabinares y enebrales costeros existentes a lo largo del tramo litoral entre Bolonia-Lentiscal y Valdevaqueros-Casa de Porros.

c) En las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar o alterar el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos, barrancos, ramblas, así como en las zonas inundables durante crecidas no ordinarias, se prestará especial atención a las posibles afecciones sobre las comunidades de vegetación ribereña así como al riesgo de avenidas que su desarrollo pudiera provocar.

d) Se fomentarán las actuaciones de adecuación y restauración de cauces, riberas, márgenes fluviales y lagunas costeras degradadas, en las que se prestará atención especial a la regulación del pastoreo y reforestación con especies propias del cortejo florístico.

e) Los tratamientos selvícolas que se realicen serán los adecuados para permitir que:

- Las masas de pinar procedentes de repoblación tengan una adecuada evolución hacia formaciones mixtas de pinar y frondosas.

- Las formaciones puras o mixtas de quercíneas tengan asegurada su conservación, regeneración y saneamiento.

- Las formaciones de vegetación riparia tengan asegurada su conservación y regeneración.

f) Los tratamientos forestales que se efectúen en los trazados de los tendidos eléctricos deberán ser selectivos y garantizar una incidencia mínima sobre la vegetación, tomando las medidas necesarias para minimizar el riesgo de incendios forestales.

g) Los tratamientos selvícolas que se lleven a cabo sobre las masas de acebuchal presentes en la zona de los Cerros del Estrecho tenderán a la conformación de densidades óptimas que minimicen el riesgo de incendios forestales y aumenten la capacidad pascícola de estas tierras.

h) Como actuación preventiva contra incendios, se favorecerá la creación de áreas cortafuegos y fajas auxiliares sobre las márgenes de carreteras o caminos, divisorias de aguas y en los perímetros de los montes lindantes con zonas de alto riesgo, garantizándose el acceso de los medios necesarios para la extinción de incendios.

i) En el marco de una gestión integrada de las áreas incendiadas, se tenderá a la restauración de terrenos afectados por incendios forestales antes de que se aceleren los procesos erosivos.

j) La lucha integrada contra plagas, enfermedades y otros agentes nocivos se centrará en el mantenimiento del equilibrio biológico y el seguimiento del estado fitosanitario de los sistemas forestales presentes.

D) Para la conservación de los hábitats y la fauna y la flora silvestre:

a) Con la finalidad de compatibilizar los usos y aprovechamientos con la conservación de los recursos naturales, podrán limitarse los usos y accesos en los hábitats de interés comunitario catalogados como prioritarios.

Esta medida tendrá especial relevancia durante la época de reproducción.

b) Con objeto de evitar la fragmentación de hábitats y el aislamiento de las diferentes poblaciones de la flora y la fauna silvestres, se desarrollarán métodos para mejorar la conectividad ambiental entre hábitats promoviendo la conexión mediante corredores ecológicos y otros elementos tales como: vegetación natural, bosques-isla o herrizas, ribazos, vías pecuarias, setos arbustivos o arbóreos, linderos tradicionales, zonas y líneas de arbolado, ramblas, cauces fluviales, riberas, márgenes de cauces, zonas húmedas y su entorno, y en general todos los elementos del medio que puedan servir de refugio, dormidero, cría y alimentación de las especies silvestres.

c) En especial, será prioritaria la mejora de la conectividad ambiental en el marco de actuaciones que impliquen transformación de la masa vegetal, nuevas construcciones y rehabilitaciones, así como medidas compensatorias, de restauración o mejora de hábitats.

d) Serán prioritarias las acciones encaminadas a:

- Poner a punto sistemas de detección temprana de posibles introducciones de especies exóticas.

- Eliminar especies catalogadas como invasoras y sustituir la población retirada por ejemplares autóctonos, evitando así la modificación de las características del terreno que se daba con la presencia de las invasoras.

- Mantener condiciones favorables para el paso migratorio de aves y mamíferos marinos así como para las poblaciones residentes de cetáceos incluidos en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, Anexo II de la Directiva Hábitats o Anexo II del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo (ZEPIM).

e) Se impulsarán medidas destinadas a:

- Proteger, conservar y, en su caso, recuperar las especies de flora y fauna marinas que presenten índices de regresión de sus poblaciones, y en especial, las especies de cetáceos y tortugas marinas presentes en el espacio protegido.

- Facilitar y favorecer el éxito en la expansión y reintroducción de especies en peligro de extinción o amenazadas, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) para el caso de tortugas marinas y las directrices emanadas del Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua (ACCOBAMS) en el caso de reintroducción de cetáceos.

f) Las actuaciones encaminadas a la preservación de las poblaciones de aves prestarán una atención especial a las especies que cumplan los siguientes criterios en el marco del espacio protegido:

- Estén catalogadas como especies amenazadas en las categorías de “vulnerable” o superior.

- Estén incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves.

- Sean especies migratorias y cumplan el criterio RAMSAR del 1%.

- Utilicen el espacio protegido como zona de reproducción o invernada.

- Presenten zonas de nidificación o alimentación reducida dentro del espacio protegido.

g) Se adoptarán medidas destinadas a la protección, conservación y, en su caso, restauración de los hábitats que sustenten a las especies de aves referidas en el apartado anterior.

h) Serán prioritarias y se beneficiarán de medidas de protección, conservación y, en su caso, restauración de hábitats las siguientes especies:

1. Medio terrestre y acuático continental:

i) Fauna: Aphanius baeticus, Aquila adalberti, Ciconia nigra, Neophron percnopterus, Hieraaetus fasciatus, Falco peregrinus, Apus affinis, Apus caffer,, Charadrius alexandrinus, Larus audouinii, Mauremys caspica, Lutra lutra y todas las especies presentes del Orden Quiróptera (murciélagos) y Passeriformes.

ii) Flora: Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa, Juniperus phoenicea, Corema album, Laurus nobilis, Spartina densiflora, Limonium emarginatum, Limonium virgatum, Limonium algarvense, Calendula suffruticosa.

2. Medio marino:

i) Fauna: Patella ferruginea, Lithophaga lithophaga, Pinna nobilis, Astroides calycularis, Corallium rubrum, Centrostephanus longispinus, Charonia lampas, Dendropoma petraeum, Caretta caretta, Tursiops truncatus, Phocoena phocoena.

ii) Flora: Cymodocea nodosa, Laminaria ochroleuca, Saccorhiza polyschides.

i) Se promoverá el control y seguimiento del estado de las poblaciones florísticas y faunísticas con mayor interés para la conservación mediante la aplicación de una metodología normalizada que permita el análisis de datos históricos de dichas poblaciones y análisis comparativos con otros espacios naturales. En este sentido serán prioritarias las especies incluidas en el apartado 3.1.D. h).

j) El desarrollo de obras de modificación, reparación y creación de infraestructuras, así como las actividades y eventos deportivos, incluida la práctica de actividades de turismo activo, prestarán una atención especial a los períodos de reproducción de las especies de aves referidas en el apartado 3.1.D. f) que puedan verse afectadas.

De forma genérica, se considerarán períodos más sensibles para el desarrollo de tales actuaciones, pudiendo establecer la Consejería competente en materia de medio ambiente las limitaciones espacio-temporales que estime oportunas para evitar afecciones:

- En la zona de playas y sistemas dunares, entre el 15 de marzo y el 15 de julio.

- En zonas de sierra (cantiles, peñas, laderas, etc.) entre el 15 de enero y el 15 de julio.

k) Las medidas compensatorias que se ejecuten en el marco de planes o proyectos que afecten al espacio protegido y que se ajusten a lo estipulado en el artículo 6.4. de la Directiva Habitats, se orientarán preferentemente tanto a la restauración o mejora de hábitats existentes de características similares al afectado o hábitats de las especies incluidas en el Anexo II de la mencionada Directiva como a la conservación y recuperación de estas especies en una medida proporcional a la pérdida provocada por el proyecto.

l) Se adoptarán las medidas necesarias para la protección y preservación de los sedimentos y fondos marinos de la franja litoral del espacio protegido, con especial atención a los ecosistemas de praderas de fanerógamas como garantía de la conservación de estas especies de alto valor ecológico y el mantenimiento de la riqueza faunística que sustentan.

m) Las actuaciones en materia de puertos así como las que se desarrollen para la defensa y protección de la línea de costa deberán prestar una atención especial a los posibles efectos negativos sobre los hábitats presentes y prioritariamente a la dinámica litoral natural.

n) Se fomentará la colaboración entre la Consejería competente en materia de medio ambiente, la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas (FAAS), la Autoridad Portuaria, la Demarcación de Costas y Capitanía Marítima con objeto de determinar y ordenar los puntos de fondeo en las Zonas de Reserva marinas, ubicando su localización y adecuando la oferta de estructuras de fondeo en atención a criterios ecológicos, de accesibilidad y de oferta y demanda de actividades.

o) La Consejería competente en materia de medio ambiente, en colaboración con las Administraciones Públicas oportunas, llevará a cabo una inspección regular de las zonas de fondeo habilitadas dentro del Parque Natural con objeto de asegurar que el fondeo de embarcaciones se realiza garantizando la integridad ecológica del medio marino.

p) En colaboración con la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras se promoverá el uso prioritario de los fondeaderos de la zona de servicio del Puerto de Algeciras que se localicen fuera del ámbito geográfico de este espacio protegido.

q) La Consejería competente en materia de medio ambiente, en colaboración con la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas (FAAS), establecerá las actividades subacuáticas permitidas y sus cupos en las Zonas de Reserva marinas.

r) En especial, y con carácter preventivo, se impulsarán las medidas destinadas a limitar el uso de fuentes acústicas intensas tales como sonares activos, prospecciones sísmicas, oceanográficas y geológicas.

s) Se impulsará la integración de la limpieza del litoral como elemento condicionante en la restauración de hábitats.

t) En lo relativo a la limpieza de playas, se evitará la retirada de restos de algas y otros materiales orgánicos de arribazón (detritus y otros restos marinos), sustento para toda la comunidad propia del intermareal compuesta por invertebrados detritívoros y de vital importancia para las comunidades vegetales dunares.

u) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá determinar, en atención a criterios ecológicos, tramos de playa de menor uso recreativo o de uso medio, en los que se respeten los procesos biológicos asociados a la descomposición de detritus y otros restos marinos, propiamente naturales de las playas, favoreciendo de esta forma la conservación de las comunidades del intermareal arenoso.

v) Se fomentará la colaboración entre la Consejería competente en materia de medio ambiente, la Demarcación de Costas y los Ayuntamientos para:

- Ampliar a 200 metros la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT), en el ámbito del espacio protegido.

- Evitar que las instalaciones y equipamientos para la explotación de servicios de temporada en las playas se ubiquen en el Dominio Público Marítimo-Terrestre posibilitando su localización en la Zona de Servidumbre de Protección (ZSP) del DPMT.

w) Se promoverá la colaboración específica entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y la Demarcación de Costas en las siguientes materias:

- Protección y conservación de la dinámica litoral natural, y en especial, en la restauración y mantenimiento de la Duna de Bolonia y Duna de Valdevaqueros.

- Ejecución del deslinde del Dominio Público Marítimo- Terrestre y su Zona de Servidumbre de Protección en todo el ámbito del espacio protegido, y en especial, en el paraje de los Cerros del Estrecho.

- Recuperación de la Zona de Servidumbre de Protección (ZSP) y Zona de Servidumbre de Tránsito (ZST) del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT).

- Prevención de daños ambientales por la implantación de instalaciones acuícolas.

x) Se impulsarán las actuaciones encaminadas a la conservación de las especies de hongos y de sus hábitats, promoviendo medidas de conservación y uso sostenible sobre zonas de interés micológico, y actuando sobre especies cuyas poblaciones se encuentren amenazadas.

y) Se promoverá el establecimiento de las medidas necesarias para evitar el acceso incontrolado de personas a las cuevas y refugios donde se localicen colonias de cría o hibernación de quirópteros.

E) Para la conservación del paisaje:

a) La elaboración de estudios del paisaje para aquellas actividades y actuaciones sometidas a autorización que sean susceptibles de provocar un impacto paisajístico considerable y no estén obligadas por la normativa vigente en la materia.

b) Los estudios del paisaje deberán valorar las incidencias de las actividades o actuaciones en cuestión sobre la configuración del paisaje en general, y sobre las unidades paisajísticas que se encuentran clasificadas dentro del ámbito de aplicación del Plan en particular, e incluirán una evaluación de las afecciones provocadas a los espacios y elementos singulares que poseen una mayor significación paisajística en el conjunto del Parque Natural, así como a las áreas que presenten mayores posibilidades para el reconocimiento y disfrute de los recursos paisajísticos, áreas con mayor fragilidad paisajística, miradores, campos visuales, siluetas y fondos escénicos.

c) Las construcciones, infraestructuras e instalaciones deberán adecuarse a la topografía del terreno en el que se emplacen, evitando la desfiguración de las siluetas y los fondos escénicos, así como la creación de líneas y formas que contrasten con las del relieve.

d) Se promoverá la utilización de emplazamientos conjuntos por parte de los distintos usos y actuaciones, especialmente de aquellos que resulten visualmente conflictivos, con el objeto de evitar la proliferación de impactos paisajísticos.

e) Se promoverá la eliminación de aquellas construcciones innecesarias y abandonadas. En los casos en los que no sea posible su eliminación, se estudiarán medidas para su integración en el entorno.

f) Se fomentará la aplicación de técnicas de arquitectura y construcción bioclimáticas en edificaciones, al tiempo que se impulsa el empleo en infraestructuras de las tecnologías que en cada momento resulten menos negativas para el paisaje.

g) Las actuaciones que se desarrollen deberán contar con las medidas necesarias de integración, correctoras y de restauración, así como con medidas compensatorias proporcionales a la magnitud del impacto. En especial, se prestará especial atención a las relacionadas con la apertura de nuevas vías de comunicación, construcción de nuevas edificaciones, y la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y tendidos eléctricos.

h) Con carácter general, la aplicación de estas medidas tenderá a favorecer la conectividad ambiental entre formaciones vegetales existentes mediante repoblación con semillas o esquejes de especies autóctonas.

i) Las infraestructuras de telecomunicaciones que se ubiquen dentro del espacio protegido se apoyarán preferentemente en instalaciones existentes, debiendo integrarse en el paisaje.

j) Las actuaciones para la recuperación y mantenimiento de la calidad paisajística se orientarán de forma prioritaria a las zonas más degradadas de:

- Playas, calas, dunas y acantilados.

- Cursos de agua, zonas húmedas y sus márgenes.

- Zonas afectadas por la existencia de vertidos de residuos sólidos y acopio de escombros.

- Zonas deterioradas por la existencia de edificaciones y cerramientos construidos con materiales de desecho.

- Márgenes de las infraestructuras de comunicación.

k) Las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, obras públicas y transportes, el Ministerio de Medio Ambiente y los Ayuntamientos coordinarán sus actuaciones en materia de restauración paisajística con objeto de integrar las propuestas del Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca del Campo de Gibraltar, actualmente en elaboración, así como de los programas de actuación de la Demarcación de Costas y las iniciativas municipales en las prioridades establecidas en el artículo anterior.

l) Se promoverá la restauración de los fondeaderos de poniente existentes en la Isla de Tarifa.

F) Para la conservación del Patrimonio Cultural:

a) Cualquier actuación autorizable que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración la existencia de yacimientos arqueológicos y su rango de protección, adoptando las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación.

b) Se promoverán acuerdos entre las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y cultura para apoyar a los Ayuntamientos en su responsabilidad de dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en el espacio protegido, así como a establecer las medidas cautelares necesarias para su salvaguarda.

c) La Consejería competente en materia de medio ambiente, en colaboración con la Consejería competente en materia de cultura, apoyará las iniciativas que tengan por objeto la restauración del patrimonio histórico-cultural, así como la puesta en valor de la historia del espacio.

d) Las actuaciones relacionadas con la puesta en valor, interpretación y difusión del patrimonio cultural se desarrollarán, preferentemente, en el marco del Plan General de Bienes Culturales y, en particular, en relación con el Programa de Cooperación para el Desarrollo Regional. Para ello se fomentará el establecimiento de acuerdos de colaboración entre las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y cultura.

e) La Consejería competente en materia de medio ambiente, en colaboración con la Consejería competente en materia de cultura, impulsará la señalización del patrimonio cultural declarado expresamente.

f) Dado el excepcional valor del conjunto de recursos histórico-culturales integrados en el ámbito del espacio protegido, se promoverá en coordinación con la Consejería competente en materia de cultura, la creación de un Catálogo de Recursos Culturales, con carácter abierto para su ampliación, donde se defina el estado de estos recursos, la descripción y valoración que justifica la inclusión del bien, así como las prioridades en materia de restauración y acondicionamiento. Asimismo, se tendrá en cuenta las actuaciones previstas en el Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca del Campo de Gibraltar, actualmente en elaboración.

g) Dado el excepcional valor cultural e histórico del conjunto de torres vigía o almenaras, bunkers y antiguos cuarteles, dichas edificaciones tendrán la consideración de prioritarias para su restauración y acondicionamiento, preferentemente las incluidas en el Catálogo de Recursos Culturales del espacio protegido y las previstas en el Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca del Campo de Gibraltar, actualmente en elaboración, ubicadas en el ámbito del espacio protegido.

h) La restauración y rehabilitación de dichas edificaciones será prioritaria para usos que pongan de manifiesto la identidad cultural de la Comarca del Campo de Gibraltar, así como para albergar infraestructuras de uso público que podrán tener una funcionalidad mixta de apoyo a la investigación y educación ambiental sirviendo como hitos de referencia en recorridos o itinerarios por la costa.

i) La Consejería competente en materia de medio ambiente pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de cultura los proyectos que se autoricen para la restauración o rehabilitación de inmuebles incluidos en el Catálogo de Recursos Culturales del espacio protegido.

j) Se promoverá la catalogación de la Isla de Tarifa, Necrópolis de los Algarbes y Ruinas de Mellaría como Bienes de Interés Cultural (BIC) u otra figura de protección que considere conveniente la Consejería competente en materia de cultura.

k) La Consejería competente en materia de medio ambiente en colaboración con las administraciones competentes apoyará las iniciativas que tengan por objeto la investigación, protección, conservación y puesta en valor del Patrimonio Arqueológico Subacuático existente en el ámbito marino del espacio protegido.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos:

A) Con carácter general.

Se promoverán las medidas necesarias para que los diversos tipos de aprovechamientos, usos, cultivos y actividades dentro del ámbito del espacio protegido, se realicen bajo criterios de sostenibilidad y de forma compatible con los objetivos de conservación.

B) Para los aprovechamientos forestales:

a) La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará la redacción de Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos en los montes particulares que deberán tener en cuenta los contenidos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del presente Plan.

b) La ordenación de los montes deberá realizarse bajo los principios de la gestión integral, de forma que se tengan en cuenta los distintos aprovechamientos existentes, las características del medio natural, vegetación, fauna, suelo, agua y procesos ecológicos esenciales, así como su capacidad de carga y circunstancias como el estado sanitario de las masas forestales o la ausencia de regeneración natural de las principales formaciones vegetales.

c) Con carácter general, los tratamientos selvícolas que se realicen estarán condicionados a la mejora y conservación del monte, respetándose las especies acompañantes para mantener la diversidad y estabilidad del ecosistema.

d) Las vías de saca necesarias para la realización de los trabajos se ejecutarán mediante la eliminación de la vegetación y la capa superficial del suelo (decapado mediante pala), sobre una anchura no superior a 3 metros y sin aporte de capa de rodadura alguna, ni construcción de obras de drenaje transversal o longitudinal. Con carácter general no generarán desmontes y si lo hacen éstos deberán ser puntuales, de escaso recorrido (no superando los 10 metros) y altura (0,80 metros como máximo).

e) Con carácter general, se procurará que los nuevos caminos o vías de saca que se diseñen no atraviesen cursos de agua. Igualmente, cuando se diseñen caminos por trazados paralelos en todo o parte de su recorrido con cursos de agua, se procurará que exista distancia suficiente para evitar el riesgo de contaminación y desprendimientos.

f) La eliminación de residuos procedentes de los aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas se realizará preferentemente mediante su trituración o astillado para facilitar su posterior incorporación al suelo como fertilizante y minimizar el riesgo de incendios forestales.

g) Se promoverán las medidas de asepsia necesarias para evitar la transmisión de enfermedades en las masas forestales, en especial la desinfección de las herramientas de trabajo utilizadas en las labores de extracción del corcho y de poda.

h) Durante los trabajos de corta de pies secos, se procurará respetar un número suficiente de ejemplares que presenten oquedades para favorecer la disponibilidad de lugares de reproducción de especies de fauna, a excepción de aquellos ejemplares que puedan constituir un foco de infección o plagas.

i) Se promoverán las medidas necesarias para que la recolección con fines lucrativos de especies con usos aromáticos, tintóreos, medicinales, condimentarios o artesanales, así como cualquier actividad no regulada en la normativa vigente, se realice bajo criterios de sostenibilidad y de forma compatible con los objetivos de conservación. En especial, se fomentarán las medidas necesarias para el aprovechamiento sostenible de las especies silvestres que contengan sustancias bioactivas.

C) Para los aprovechamientos agrícolas:

a) Se potenciará la aplicación de medidas que respeten la estabilidad del suelo, contribuyan a su conservación y eviten la degradación de otros recursos naturales, pudiéndose establecer limitaciones en la forma de laboreo y otras técnicas de aplicación en agricultura en las zonas que así lo exijan, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, y la normativa autonómica sobre condicionalidad que se dicte en desarrollo del mismo.

b) La Consejería competente en materia de agricultura en colaboración con la Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará la introducción de la agricultura integrada y ecológica.

c) La lucha integrada contra plagas, enfermedades y otros agentes nocivos se centrará en el mantenimiento del equilibrio biológico y el seguimiento del estado fitosanitario de los sistemas agrarios presentes.

D) Para los aprovechamientos ganaderos:

a) La Consejería competente en materia de ganadería en colaboración con la Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará el empleo de prácticas de ganadería integrada y ecológica.

b) Con carácter general, se promoverán medidas destinadas a la adecuación de la cabaña ganadera a la capacidad de carga del sistema evitándose, en especial, las situaciones de sobrepastoreo estacional.

c) Para determinar la capacidad de carga por explotación y fijar las cargas ganaderas asumibles, se tendrán en cuenta tanto las características productivas del medio como la presencia de otros aprovechamientos forestales o cinegéticos y las directrices de la Consejería competente en materia de ganadería.

d) El sistema de manejo deberá adaptarse a cada monte en función de la especie de la cabaña ganadera, la productividad de los pastos, el estado de conservación de las formaciones vegetales o la existencia de especies botánicas endémicas o amenazadas.

e) Se potenciará la realización de planes de aprovechamiento ganadero en los terrenos de titularidad privada y se favorecerá su integración en los Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Técnicos.

f) Se potenciarán y controlarán las labores tendentes a mejorar los pastizales, como abonados orgánicos, siembras, tratamientos selvícolas y otras, sin que estas actividades supongan un menoscabo para la conservación de otros recursos.

g) Se fomentarán la recuperación y ordenación de las vías pecuarias presentes en el ámbito del espacio protegido, así como las actuaciones de restauración encaminadas a facilitar el tránsito en las vías, al tiempo que se conserva y mejora la funcionalidad de las infraestructuras de apoyo como abrevaderos, descansaderos, vados, etc.

E) Para los aprovechamientos cinegéticos:

a) Se fomentará la incorporación de criterios de gestión integrada de los recursos naturales a los Planes Técnicos de Caza.

b) Se propiciará la integración de los Planes Técnicos de Caza de cotos colindantes que posean características homogéneas y puedan conformar comarcas cinegéticas naturales.

c) Se promoverá la conservación de las características naturales de las poblaciones sujetas a gestión cinegética, en especial en cuanto a su manejo, la conservación del patrimonio genético y el mantenimiento del estado sanitario de las poblaciones cinegéticas.

d) Los cercados cinegéticos perimetrales cuya función sea la protección de las zonas repobladas se diseñarán de tal forma que no afecten gravemente el flujo natural de las poblaciones cinegéticas en la comarca o faciliten el aislamiento de las mismas.

F) Para los aprovechamientos pesqueros y marisqueros:

a) La Consejería competente en materia de pesca en colaboración y coordinación con la Consejería competente en materia de medio ambiente, promoverá cuantas medidas sean necesarias para que el aprovechamiento pesquero y marisquero se desarrolle de forma sostenible y redunde en beneficio de los pescadores y mariscadores profesionales locales que dependen de esta actividad para su subsistencia. En particular, la aplicación de las medidas específicas para que la pesca recreativa, en aguas interiores, no interfiera con el sector pesquero profesional.

b) El establecimiento de las tallas mínimas, periodos de veda y cupos de captura para la pesca y el marisqueo profesional tendrá en cuenta el estado de las poblaciones de especies objeto de pesca y marisqueo así como la presión a la que se ven sometidas y su capacidad de recuperación.

c) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con la Consejería competente en materia de medio ambiente y de conformidad con los criterios establecidos en el presente Plan:

- Desarrollará las medidas necesarias de conservación, protección y mejora de los recursos pesqueros en las aguas exteriores del ámbito marino del espacio protegido.

- Continuará con la aplicación de las medidas específicas para la pesca recreativa en las aguas exteriores por razón de protección y conservación de los recursos pesqueros y a fin de que la misma no interfiera o perjudique a la actividad pesquera profesional.

d) La vigilancia y control de la pesca y el marisqueo se desarrollará en coordinación y colaboración con la Consejería competente en materia de pesca, el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) y cualquier otro cuerpo de vigilancia e inspección que opere en el ámbito del espacio protegido, de forma que se asegure el aprovechamiento máximo de los recursos técnicos y humanos disponibles.

e) En la instalación de arrecifes artificiales se tendrán en cuenta las directrices establecidas en la Guía del Convenio OSPAR sobre la materia.

G) Para los aprovechamientos acuícolas:

a) La Consejería competente en materia de medio ambiente valorará la implantación de nuevos proyectos de cultivos marinos según los siguientes criterios:

- La adopción de pautas y directrices ambientales a fin de conseguir un aprovechamiento compatible con los objetivos del espacio protegido, en especial en lo relativo al emplazamiento y diseño de instalaciones, minimización y tratamiento de residuos, reducción de la carga contaminante de efluentes, requerimientos de los cultivos, aspectos sanitarios, planes de emergencia, indicadores de control, Plan de Seguimiento y Control e implantación de sistemas de gestión medioambiental.

- La determinación previa de la capacidad de carga del medio mediante estudio exhaustivo de los sedimentos y de la biocenosis de los fondos marinos así como de las condiciones físico-químicas e hidrodinámicas del medio, donde se determinen, además, parámetros tales como producción primaria, diversidad en el bentos, parámetros sedimentológicos y densidad de poblaciones ícticas.

Éstos servirán como indicadores válidos del Plan de Seguimiento y Control necesario para vigilar la correcta ejecución de las directrices ambientales.

- La utilización de nuevas tecnologías que impliquen un menor impacto ambiental.

b) Con objeto de prevenir daños ambientales por la implantación de instalaciones acuícolas, y en colaboración con Demarcación de Costas, se establecerán las medidas preventivas y correctoras que se consideren oportunas.

c) En la emisión del Informe Ambiental para establecimientos de cultivos marinos, la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente comprobará la compatibilización de dichos establecimientos con las exigencias ambientales del espacio protegido según las disposiciones establecidas en este Plan y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, e incluirá las condiciones necesarias para asegurar la conservación y mantenimiento de los ecosistemas litorales presentes y la calidad ambiental en general conforme a los objetivos de este Plan.

d) La Consejería competente en materia de acuicultura considerará, a la hora de autorizar y otorgar subvenciones y ayudas para el establecimiento de instalaciones de cultivos marinos, que los beneficiarios adquieran compromisos en orden a la utilización de técnicas que sean menos agresivas con el medio natural.

e) Se evitarán los vertidos que puedan suponer la contaminación de las aguas receptoras y en especial que contengan sustancias antibióticas o que puedan producir eutrofización de las aguas, mediante el establecimiento de las medidas adecuadas para el control de la carga contaminante de los efluentes.

f) Las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y acuicultura podrán establecer zonas preferentes y de exclusión para cultivos marinos valorando criterios ambientales y de productividad.

g) Se impulsarán aquellas medidas destinadas a la adopción del Código de Conducta para la Acuicultura Europea elaborado por la Federación Europea de Productores de Acuicultura (FEAP).

3.3. Para el uso público y las actividades turísticas vinculadas al medio natural:

A ) Con carácter general:

a) Se impulsarán las medidas destinadas a la implantación de contenidos educativos que, garantizando una adecuada formación profesional de la población local, faciliten su incorporación a las tareas relacionadas con la gestión del espacio.

b) La práctica y el desarrollo de las actividades de uso público y turismo vinculado al medio natural se realizarán asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural del espacio protegido.

c) Se adoptarán las medidas necesarias para la descongestión de las zonas que tengan excesiva presión de visitantes, adecuando la intensidad del uso del espacio a la capacidad de carga para la acogida de visitantes.

d) La apertura de nuevos accesos a las playas y calas del espacio protegido se realizará de forma planificada y ordenada.

e) Será prioritario que el espacio protegido cuente con una oferta de instalaciones, servicios y actividades de uso público que asegure la dotación mínima de equipamientos básicos definidos por la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo al modelo de uso público que se establecerá en el Programa de Uso Público de este espacio natural protegido y aplicando criterios de calidad de los servicios.

f) Se promoverá la dotación de los accesos existentes a lo largo del tramo litoral entre la Ensenada de Valdevaqueros y la desembocadura del río Jara.

g) Se procurará que el desarrollo del uso público sea acorde a las tendencias del turismo de calidad en el medio rural, turismo activo y ecoturismo.

h) Se extremarán las medidas de vigilancia en las épocas y lugares más frecuentados para evitar los riesgos sobre los recursos naturales y sobre las personas.

i) Se buscará que la práctica de actividades, el contenido de los equipamientos y la prestación de servicios se realicen con una intención educativa, como mecanismo para fomentar el acercamiento, disfrute y aprecio de habitantes y visitantes al patrimonio natural y cultural, aumentar su concienciación ambiental y su comprensión sobre el espacio e implicación en su conservación en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

j) Se promoverá la gestión indirecta de los equipamientos de uso público, buscando fórmulas para el fortalecimiento de las organizaciones empresariales locales en el ámbito de la prestación de servicios asociados al uso público.

k) Se impulsará el desarrollo de programas de comunicación e identidad que fomenten el conocimiento de los valores naturales y culturales, informen sobre aspectos relativos al uso público y turismo vinculado al medio natural y difundan la normativa vigente, de forma que clarifique las conductas recomendables y las condiciones para la realización de actividades en el espacio natural protegido.

B) Para las actividades, servicios y equipamientos de uso público y turismo vinculado al medio natural:

a) Se impulsará la vinculación de la Isla de Tarifa a usos recreativos y científicos, así como a actividades, servicios y equipamientos de uso público.

b) Se promoverá la colaboración específica entre las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y de turismo y la Demarcación de Costas en materia de uso público, revalorización de enclaves y turismo vinculado al medio natural.

c) Se promoverá la incorporación de las escorrentías pluviales existentes a lo largo del tramo litoral entre Bolonia-Lentiscal y Valdevaqueros-Casa de Porros como hitos de referencia en itinerarios por la costa.

d) Los Ayuntamientos tendrán en cuenta los siguientes criterios básicos en cuanto a la explotación de las playas durante el periodo estival:

- Minimizar al máximo los impactos paisajísticos de las instalaciones.

- Fomentar medidas de compensación (plantación de especies autóctonas, etc.) por el impacto derivado de la instalación en playas de establecimientos de restauración.

- Asegurar la limpieza y gestión de los residuos procedentes del uso público de las playas, así como de sus zonas de acceso y del funcionamiento de los establecimientos de restauración.

- Ordenar los usos de las playas y calas en función de la fragilidad y valor ecológico de las comunidades biológicas existentes prestando especial cuidado a las zonas de nidificación de aves referidas en el apartado 3.1.D. f) y la presencia de flora amenazada.

- Canalizar el acceso a las playas y calas de forma que se evite la degradación de las áreas más sensibles como los sistemas dunares.

- Incrementar la información a los usuarios sobre las normas de uso de las playas y recomendaciones para fomentar la conciencia ambiental.

e) Así mismo, la Demarcación de Costas valorará la inclusión de los criterios anteriores en la autorización de los Planes de Explotación de Playas de los Ayuntamientos.

f) Los equipamientos de nueva creación que se establezcan deberán estar adecuados a las aptitudes ambientales de cada una de estas zonas y sus necesidades, así como a la demanda existente o potencial de visitantes.

g) Los nuevos equipamientos que se establezcan deberán formar parte de una oferta de conjunto, única e integradora, que considere los equipamientos ya existentes.

h) La ubicación de equipamientos de uso público y recreativo se condicionará y adaptará a la capacidad de carga de cada área.

i) El desarrollo de actividades de escalada se realizará en las zonas que se describen y delimitan a continuación:

Los puntos citados en la descripción de los límites vienen dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.

1. Sierra de San Bartolomé.

1.1. Zona norte:

1. Sector Los Cernícalos.

Se encuentran 14 vías equipadas desde el punto X 255466; Y 3997044 hasta el punto X 255493; Y 3997038.

2. Sector El Cancho.

Se encuentran 20 vías equipadas desde el punto X 255457; Y 3997074 hasta el punto X 255475; Y 3997045.

3. Sector La Habitación (Pared de Dandy y Pared de Sol).

Se encuentran 19 vías equipadas desde el punto X 255474; Y 3997082 hasta el punto X 255485; Y 3997075.

4. Sector Los Alcornoques.

Se encuentran 3 vías equipadas en el punto X 255517; Y 3997080.

5. Sector Mariano.

Se encuentran 6 vías equipadas desde el punto X 255508; Y 3997106 hasta el punto X 255505, Y 3997109.

6. Sector Vudu.

Se encuentran 17 vías equipadas desde el punto X 255430; Y 3997074 hasta el punto X 255318; Y 3997062.

7. Sector Los Buitres.

Se encuentran 31 vías equipadas desde el punto X 255331; Y 3997081 hasta el punto X 255276, Y 3997078. Con objeto de proteger la avifauna presente, no se podrán rebasar los límites de las vías deportivas.

8. Sector Armónica.

Se encuentran 20 vías equipadas desde el punto X 255276; Y 3997078 hasta el punto X 255214; Y 3997109.

9. Sector Jardín Erótico.

Se encuentran 4 vías equipadas en el punto X 255223; Y 3997108.

10. Zonas de Bulder.

Se encuentran tres zonas en el área del triángulo comprendido entre el punto X 255430; Y 3997074, el punto X 255223; Y 3997108, y el punto X 255184; Y 3997242.

1.2. Zona Sur:

Sector Placas Grandes.

Se encuentran 27 vías equipadas desde el punto X 255305; Y 3997027 hasta el punto X 255218; Y 3997034.

1.3. Zona Tajo del Búho o Canuto del Arca:

1. Sector Los Bordillos.

Se encuentran 28 vías equipadas desde el punto X 255034; Y 3997724 hasta el punto X 254899; Y 3997752.

2. Sector Arapiles.

Se encuentran 21 vías equipadas desde el punto X 254899; Y 3997752 hasta el punto X 254777; Y 3997785.

3. Sector Mosaico.

Se encuentran 32 vías equipadas desde el punto X 254777; Y 3997785 hasta el punto X 254717; Y 3997829.

4. Sector El Panal.

Se encuentran 3 vías equipadas desde el punto X 254679; Y 3997848 hasta el punto X 254651; Y 3997888.

2. Sierra Plata.

2.1. Zona Bulder del Helechal.

Se encuentra en el área del triángulo comprendido entre el punto X 248852; Y 3998750, el punto X 248717; Y 3998778, y el punto X 248650; Y 3998879.

2.2. Zona Bulder La Hoya.

Se encuentra en el área del triángulo comprendido entre el punto X 253793; Y 3997239, el punto X 254071; Y 3996854, y el punto X 254050; Y 3997225.

2.3. Zona Bulder del Chaparral.

Se encuentra en el punto X 253403; Y 3996946.

3. Sierra del Bujeo.

3.1. Zona del Bujeo.

Se encuentra en el punto X 274000; Y 3994451.

j) Las instalaciones de uso público se dispondrán prioritariamente en edificaciones existentes o en proyecto ubicadas preferentemente fuera de los límites del espacio protegido y se tenderá a un uso mixto de las mismas con objeto de racionalizar al máximo los equipamientos de uso público y aumentar su funcionalidad.

k) Se fomentarán y primarán las actividades y actuaciones recreativas cuyos efectos redunden en beneficio del ámbito socioeconómico de los municipios del espacio protegido siempre y cuando sean acordes con sus fines conservacionistas y de fomento del respeto por la naturaleza.

l) Se propiciará la integración y funcionalidad de las infraestructuras y servicios de uso recreativo, didáctico y turístico en el ámbito del espacio protegido estableciendo cuantos mecanismos se estimen oportunos para asegurar la actuación coordinada e integrada de las entidades públicas y privadas que estén interesadas en el fomento y promoción del uso público y el turismo vinculado al medio natural.

m) El diseño y funcionamiento de los equipamientos deberá responder a un conjunto de “buenas prácticas ambientales” que abarcará aprovechamiento energético, uso de energías renovables, racionalización del uso del agua, gestión de residuos, reducción del empleo de productos nocivos e integración en el medio. Se promoverá la arquitectura bioclimática que considere los factores ambientales desde el propio diseño del edificio.

n) Se procurará que los equipamientos de uso público tengan buena accesibilidad general, incluyendo acondicionamiento para personas con discapacidad.

o) Se propiciarán convenios con propietarios de fincas privadas con elementos de interés para permitir la creación de nuevos senderos ofertados por la Consejería competente en materia de medio ambiente. Aquí las visitas se realizarán preferentemente de manera guiada.

p) Se asegurará la adecuación de la red de senderos ofertados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, mejorando las condiciones para su recorrido y manteniendo y renovando la señalización de los mismos, de manera que se adapte a las necesidades educativas y a la difusión de los valores naturales, culturales y paisajísticos del espacio protegido. Además estos senderos servirán como herramienta de manejo para ayudar a controlar la distribución y la intensidad del uso y para evitar impactos no deseados.

q) Todos los equipamientos de uso público deberán estar al servicio del desarrollo de los programas de educación ambiental.

r) La señalización del espacio protegido se renovará cuando el uso público y la conservación lo requieran, para abordar nuevas situaciones que puedan plantearse, así como la posible adaptación a los avances técnicos que vayan surgiendo.

s) Se establecerán mecanismos de supervisión y control de las actividades que se lleven a cabo, los cuales asegurarán el cumplimiento de la normativa establecida para el desarrollo de las mismas en el presente documento.

3.4. Para la educación e interpretación ambiental:

a) Los materiales divulgativos y promocionales del espacio protegido se harán desde la perspectiva de la educación ambiental.

b) La interpretación ambiental se orientará prioritariamente a los temas que pongan de manifiesto tanto la importancia ecológica y funcionamiento de cada uno de los ecosistemas representados como la interrelación de los mismos con los aprovechamientos tradicionales.

c) El diseño y ubicación de señales y paneles interpretativos se hará teniendo en cuenta su fácil comprensión para todo tipo de visitantes.

d) Se tenderá a la creación de infraestructuras de uso público que contribuyan tanto a la educación, interpretación y concienciación ambiental como al desarrollo de actividades recreativas.

e) Se deberá prestar especial atención al fomento, difusión y regulación de actividades didácticas y recreativas de bajo impacto ambiental que propicien el contacto y conocimiento de los recursos naturales y culturales y fomenten la concienciación ambiental de los usuarios.

f) La educación ambiental deberá fomentar el desarrollo de la sensibilización y concienciación sobre los valores naturales y culturales del espacio protegido y será entendida como el instrumento básico para un uso óptimo del espacio, los recursos y el equipamiento de uso público.

g) Se fomentará el desarrollo de campañas de voluntariado dando prioridad a las iniciativas que cumplan el doble objetivo de fomentar la concienciación ambiental y mejorar la calidad ambiental del espacio protegido. Serán prioritarias las líneas de voluntariado que impliquen:

- Actuaciones de apoyo a la limpieza de zonas degradadas de márgenes de ríos, playas, dunas, zonas húmedas, acantilados, fondos marinos entre otras.

- Actuaciones de restauración de elementos del patrimonio cultural.

- Participación en campañas de concienciación ambiental orientadas a los usuarios del espacio protegido.

- Actuaciones de acondicionamiento de senderos y creación de material interpretativo.

- Programas de vigilancia en zonas de reproducción de aves, así como los orientados al censo de aves y mamíferos marinos y la colaboración en la recuperación de especies amenazadas.

- Actuaciones que apoyen directamente la conservación del medio marino.

h) Los programas y actuaciones de concienciación y educación ambiental se harán en colaboración con otras administraciones y en particular con la Consejería competente en materia de educación.

3.5. Para la investigación:

a) Serán prioritarios los proyectos y actividades de investigación y desarrollo tecnológico que se diseñen, planifiquen y desarrollen dentro de las líneas programáticas, objetivos y prioridades que se definan en el planeamiento de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio ambiente.

b) Se impulsará la mejora de la organización y difusión de la información generada en los estudios y proyectos de investigación y, en particular, su accesibilidad para su aplicación en la gestión del espacio protegido.

c) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.5.a), se consideran las siguientes líneas prioritarias de investigación:

- Caracterización y estado de las poblaciones de especies de flora y fauna silvestres, así como de los hábitats que las sustentan, en especial, de las poblaciones de especies de flora y fauna amenazadas, endémicas o de interés en el ámbito del espacio protegido que permitan establecer las medidas de gestión necesarias para su conservación.

- Caracterización del funcionamiento de los procesos naturales que gobiernan los ecosistemas y procesos biológicos: régimen hídrico, flujo de nutrientes, dinámica litoral y procesos de erosión y colmatación.

- Importancia cualitativa y cuantitativa del fenómeno migratorio de las aves y cetáceos en el Estrecho de Gibraltar, así como de las poblaciones residentes de especies de cetáceos catalogadas.

- Estudios de tendencias poblacionales de cetáceos catalogados.

- Efectos de la contaminación acústica sobre los mamíferos marinos.

- Dinámica y relevancia ecológica de las praderas de Cymodocea nodosa en el ámbito del espacio protegido.

- Técnicas de restauración y manejo de zona húmedas, sistemas dunares y formaciones vegetales.

- Efectos de los diversos aprovechamientos sobre la ecología de las especies de flora y fauna silvestres.

- Caracterización y cuantificación de la influencia de la cabaña ganadera sobre la regeneración natural.

- Identificación y puesta en valor de los recursos paisajísticos.

- Riesgos naturales potenciales y medidas de prevención y corrección de posibles impactos.

- Riesgos derivados del tráfico marítimo de sustancias peligrosas a través del Estrecho de Gibraltar.

- Riesgos derivados del tráfico marítimo sobre los cetáceos.

- Riesgos derivados del incremento de la actividad pesquera de recreo y la intensificación del buceo deportivo sobre las especies marinas con interés comercial y la estructura de las comunidades litorales.

- Identificación y valoración de las interacciones existentes entre pesquerías y cetáceos.

- Tratamientos experimentales de depuración de aguas residuales para pequeños núcleos de población.

- Identificación de la oferta y demanda existente y potencial de actividades de tipo turístico-recreativo y su repercusión en el patrimonio natural y cultural.

- Capacidad de carga del sistema natural para el desarrollo de explotaciones acuícolas y ganaderas.

- Posibles aprovechamientos, usos y cultivos de especies de flora y fauna que presenten sustancias bioactivas.

- Optimización de las técnicas de aprovechamientos tradicionales actuales y potenciales del espacio protegido y estudio de mercado para la comercialización de los productos derivados.

- Aplicación y optimización de técnicas de construcción y arquitectura bioclimáticas.

- Las energías renovables: potencialidades y oportunidades de aprovechamiento.

- Estudios sobre la significación histórica del espacio en relación con su entorno y con los usos y transformaciones sufridas, así como de viabilidad para la restauración y rehabilitación del patrimonio histórico-cultural con fines socioculturales.

d) El desarrollo de programas de investigación así como de actuaciones experimentales de restauración del medio natural serán prioritarios cuando sirvan de apoyo y asesoramiento a las tareas de gestión y conservación.

e) Los estudios científicos que tengan lugar en este espacio se realizarán preferentemente mediante fórmulas de convenio con instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a la investigación cuyos objetivos se adecuen a los establecidos, así como en colaboración con aquellos particulares con capacidad investigadora acreditada.

f) Los trabajos de investigación que impliquen el censo de aves se realizarán preferentemente siguiendo las bases metodológicas que establezca a tal efecto la Consejería competente en materia de medio ambiente para favorecer la normalización de los datos que se generen.

g) En el caso de trabajos de investigación o estudios de seguimiento y control de mamíferos marinos, los censos seguirán preferentemente las bases metodológicas propuestas en el marco del Acuerdo de Conservación del Mar Negro, Mar Mediterráneo y Atlántico contiguo u otros Acuerdos internacionales que puedan surgir.

h) Se promoverá la difusión de los resultados de las investigaciones que se desarrollen dentro del espacio protegido en diferentes ámbitos, regional, nacional o internacional, en función de su naturaleza y relevancia.

i) Se impulsarán iniciativas para el intercambio de experiencias y el hermanamiento del Parque Natural del Estrecho con espacios naturales protegidos de ámbito internacional de similares características.

3.6. Para la gestión de las infraestructuras:

a) Con carácter general, se evitará cualquier actuación que suponga una afección negativa sobre la conservación del estado natural del frente litoral o provoque un aumento de las tensiones y afecciones al mismo.

b) De manera general, se aplicarán criterios de integración paisajística en la construcción de infraestructuras y edificaciones, en consonancia con el entorno natural en el que se localicen.

c) Para otorgar las autorizaciones de nuevas infraestructuras, la Consejería competente en materia de medio ambiente considerará como criterios de evaluación la incorporación a los proyectos de medidas que minimicen el impacto ecológico y paisajístico.

d) La delimitación y ordenación de los estacionamientos para vehículos ya existentes será prioritaria frente a la creación de nuevas áreas de aparcamiento.

e) En la construcción de infraestructuras viarias se fomentará el empleo de materiales reciclados y reciclables, así como de técnicas que permitan un reciclado futuro.

f) Si fuera imprescindible establecer nuevas infraestructuras, se preverá la formación de corredores o pasos de fauna de anchura suficiente con el fin de evitar la fragmentación de los hábitats.

g) Se velará por el cumplimiento de los programas de vigilancia y seguimiento de aquellos proyectos e infraestructuras que estén obligados a llevarlos a efecto según la normativa vigente.

h) Cuando se detecten infraestructuras viarias especialmente peligrosas para la fauna vertebrada, se establecerán las medidas necesarias para minimizar los riesgos de atropellos, como la creación de pasos de fauna y la instalación de bandas sonoras o badenes.

i) Se adoptará como criterio que en las nuevas infraestructuras viarias la capa de rodadura esté compuesta por materiales de tonalidades oscuras, tales como material ofítico o similares.

j) Se promoverá la conservación y mantenimiento de la red pública de caminos del Parque Natural.

k) Con carácter general, los proyectos de nuevos tendidos eléctricos deberán hacerse sobre zonas en las que el impacto ecológico y paisajístico sea menor, evitando en cualquier caso, y en la medida de lo posible, las obras y talas que habitualmente conlleven estas infraestructuras.

l) En la medida de lo posible, se evitará la instalación de antenas de telecomunicaciones en espacios de escasa vegetación o en áreas especialmente despobladas, donde no existan construcciones e instalaciones relevantes.

m) Como criterio general, para la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones se impulsará la necesidad de coordinación entre las diferentes empresas o instituciones responsables, fomentando el uso conjunto de los soportes de infraestructuras existentes y futuras.

n) En el caso de mejora o ampliación de las infraestructuras existentes de captación y abastecimiento de aguas se prestará especial atención a las repercusiones que el incremento del consumo de recursos hídricos pueda tener sobre los procesos ecológicos esenciales y sistemas que soportan la vida en el ámbito terrestre, intermareal y marino del espacio protegido, así como sobre los recursos naturales.

3.7. Para el régimen del suelo y la ordenación urbana.

El planeamiento urbanístico plasmará las protecciones inherentes al Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) y su Zona de Servidumbre de Protección (ZSP) en la clasificación y calificación urbanística del suelo y el establecimiento de sus determinaciones.

3.8. Para el seguimiento de la planificación y administración del parque natural:

a) Se llevará a cabo un seguimiento anual de las actividades, recursos económicos y materiales relacionados con el Parque Natural, así como de las líneas de actuación conforme a lo establecido en el apartado 4.1.3 del presente Plan.

b) Se promoverá la coordinación con otras Administraciones e Instituciones vinculadas al espacio protegido para una correcta gestión del espacio.

c) A efectos de favorecer la coordinación y colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería competente en materia de medio ambiente se constituirá una comisión de seguimiento formada por representantes de ambas administraciones, para garantizar que el desarrollo de las actividades militares se realice bajo los principios de conservación y sostenibilidad y asegurando el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Plan y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral de Algeciras -Tarifa.

d) Se deberán establecer los mecanismos necesarios para asegurar el intercambio de información y experiencias con otros espacios protegidos de ámbito internacional, nacional o autonómico que presenten características comunes.

e) Se potenciará la participación del Parque Natural en los foros que traten temas relacionados con los distintos aspectos de este espacio natural protegido.

4. Normativa.

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento:

4.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.

4.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación se someterá al trámite de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión:

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto y supone el establecimiento de nuevas pautas para la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando se lleve a cabo una revisión del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural.

c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación, correspondiendo esta última al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

4.1.3. Seguimiento:

Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería competente en materia de medio am- biente evaluará el grado de ejecución de las Líneas de Actuación contenidas en el epígrafe 5.

4.2. Normas relativas a usos y actividades:

4.2.1. Actividades y aprovechamientos forestales.

1. Cortas:

a) Para especies del género Quercus la intensidad de corta no podrá suponer la extracción de un número de pies que supongan más del 20% de fracción de cabida cubierta que tuviese la parcela antes de la operación, salvo que causas fitosanitarias graves o accidentes climáticos o de otro origen así lo recomienden.

b) En el caso de los eucaliptales y las coníferas procedentes de repoblación existentes, este porcentaje será revisable desde el punto de vista técnico, especialmente en primeros tratamientos de masas con espesura trabada.

c) No se permitirá la corta de árboles en los que concurran algunas de las circunstancias siguientes:

- Que sean excepcionales por tener alguna especial significación natural, cultural o histórica.

- Que se sitúen en las márgenes de ríos y arroyos, en la franja de cinco metros correspondientes a la zona de servidumbre, exceptuando la corta de especies alóctonas siempre y cuando esté técnicamente justificado y el objetivo sea la restauración ecológica de la zona afectada con especies autóctonas.

d) Excepcionalmente, se permitirá la corta de árboles que puedan afectar negativamente al equilibrio biológico y estado fitosanitario de las masas vegetales presentes.

e) Con carácter general, en las cortas se respetarán las especies acompañantes con objeto de mantener la diversidad genética y la estabilidad ecológica. De forma excepcional, se permitirá la corta de especies acompañantes con objeto de reducir la masa de combustible vegetal como tratamiento preventivo frente a incendios forestales.

f) Previamente a las claras deberá efectuarse por parte del personal adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente el señalamiento de los pies a eliminar. En clareos, será suficiente el señalamiento de las zonas y superficies a tratar. En estos casos se apearán preferentemente los pies peor formados, muertos o atacados gravemente por plagas o enfermedades.

2. Desbroces:

a) Excepcionalmente, se podrán realizar los trabajos de desbroce fuera del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con el objeto de que estas actuaciones sean compatibles con las épocas de reproducción de la fauna silvestre.

b) Cuando los trabajos se prolonguen más allá del 1 de marzo de cada año, la eliminación de residuos deberá hacerse de forma simultánea a las labores de desbroce, quedando expresamente prohibida la continuación de los mismos mientras permanezcan sobre el terreno restos sin eliminar.

c) En el caso de que los trabajos se realicen durante el período de junio a septiembre, deberán adoptarse las siguientes medidas:

- No podrán ubicarse en la zona de los trabajos depósitos de combustible.

- Será preciso que se coloque un depósito de agua en la parcela de actuación con el fin de poder abordar un eventual conato de incendio.

- La eliminación de los residuos deberá hacerse mediante maquinaria astilladora o retirada a vertedero autorizado.

d) Con objeto de garantizar la conservación del suelo y de la vegetación se establecen las siguientes limitaciones para los desbroces:

- En aquellos casos en que el grado de cobertura del arbolado (fracción de cabida cubierta) dentro de la parcela de actuación sea por término medio superior al 70% de la superficie total y la pendiente media de la parcela no supere el 20%, podrán realizarse desbroces continuos. No obstante, se dejarán sin desbrozar todos los rasos, sin cobertura arbórea, de superficie superior a 1.000 m2.

- Cuando el grado de cobertura del arbolado sea por término medio inferior al 70% de la superficie total o la pendiente media de la parcela supere el 20%, tan sólo podrá rozarse bajo las copas del arbolado, respetando el matorral en los rasos existentes. Aquí, no obstante, se podrán desbrozar los claros imprescindibles para realizar las quemas de residuos y las veredas precisas para transitar por el monte.

e) Quedan excluidos de las limitaciones impuestas en el apartado anterior los desbroces que tengan por objeto la creación de infraestructuras de prevención de incendios forestales, la mejora de pastizales o aquellos necesarios para la ejecución de otros trabajos forestales (repoblaciones, etc.).

f) En la realización de desbroces, incluidos aquéllos que tengan por objeto la apertura o mantenimiento de infraestructuras de defensa contra incendios forestales, se emplearán maquinaria y técnicas que no provoquen la remoción del suelo.

g) En tareas de cortas y desbroces han de respetarse las zonas con vegetación ripícola, dejando al margen de la actuación un mínimo de 5 metros a ambos lados del cauce, ampliables según criterio de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. Repoblación:

a) En los proyectos de repoblación, siempre que las características técnicas lo permitan, la distribución de las plantaciones y siembras sobre el terreno seguirán patrones naturales, evitando distribuciones lineales o simétricas.

b) Se evitarán los métodos de preparación del terreno que comporten degradación del suelo, tales como la apertura de terrazas y el decapado.

c) La preparación del terreno mediante subsolado será siempre siguiendo curvas de nivel y por fajas alternas, con una separación mínima entre ellas de 5 metros, a efectos de respetar el matorral entre las líneas de plantación.

El subsolado podrá realizarse directamente o con eliminación previa del matorral mediante roza al aire en la faja de actuación, sin remoción del terreno.

4. Cerramiento perimetral de Zonas Repobladas:

a) Con carácter general, todas las repoblaciones deberán estar protegidas frente a la incidencia de los herbívoros, excepto en aquellos casos en que se demuestre la baja o nula densidad de sus poblaciones.

b) Con carácter general, los cercados que se autoricen no podrán superar las 120 ha de superficie o constituir más del 20% de la superficie de la finca. Excepcionalmente se admitirán cercados de mayor superficie siempre que se encuentre suficientemente justificado en el correspondiente Proyecto de Ordenación o Plan Técnico y siempre que las características de la parcela permitan una gestión adecuada de la repoblación, el mantenimiento del cercado y el control de las reses que pudieran acceder a su interior.

c) El cercado se ejecutará de tal forma que en ningún punto de su trazado los accidentes naturales del terreno o los producidos artificialmente por movimientos de tierra faciliten el paso de reses a su través. En tales casos, el trazado del cercado se modificará lo suficiente para evitar esa contingencia.

d) Previamente a la instalación del cercado deberá realizarse un replanteo sobre el terreno que tendrá que estar supervisado por el personal técnico de la Consejería competente en materia de medio ambiente. En dicho replanteo se definirán las líneas de defensa contra incendios forestales que se consideran necesarias para garantizar el mantenimiento de la vegetación incluida en la parcela. La ejecución de estas líneas de defensa deberá llevarse a cabo de manera obligatoria en el plazo de un año a partir de la instalación del cercado.

e) La finalidad del cerramiento será contribuir a una rápida restauración de la cubierta vegetal de la zona, por lo que una vez alcanzado este objetivo, el titular de la autorización estará obligado a restituir el terreno a su estado original, procediendo al completo desmantelamiento del cercado.

f) En el caso de que se produzca cualquier modificación en la superficie de la finca de referencia donde se ubique el cercado de protección, debido a adquisiciones o segregaciones, o cuando se constate un incumplimiento reiterado de alguno de los puntos incluidos en el presente condicionado, la Consejería competente en materia de medio ambiente llevará a cabo una revisión del cercado que podrá conllevar la modificación en su diseño e incluso la obligación de su desmantelamiento total o parcial por parte del peticionario.

g) Los Planes Técnicos de Caza recogerán las limitaciones al aprovechamiento cinegético que se deriven de la presencia de cercados de protección.

h) Queda excluido el aprovechamiento ganadero de estos cercados. Esta limitación podrá quedar sin efecto siempre y cuando las condiciones climatológicas del año en curso propicien el desarrollo de un pasto abundante, situación en la cual podrá emplearse puntualmente una carga ganadera moderada, bajo criterio y autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con el objeto de reducir el riesgo de incendios forestales.

5. Podas.

Las podas del arbolado se realizarán en el momento más adecuado para cada especie, en función de las condiciones climatológicas, y durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de marzo del año siguiente, salvo que causas fitosanitarias graves o accidentes climáticos o de otra índole aconsejen podas sobre las ramas afectadas. Excepcionalmente podrán autorizarse podas fuera de este periodo para el caso de las coníferas y siempre que esté técnicamente justificado.

6. Podas Ligeras o Ramoneos.

Excepcionalmente, en años de escasa pluviometría, podrán autorizarse podas ligeras o ramoneos en dehesas que sustenten actividad ganadera y siempre dentro del período comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre o cuando la arboleda se encuentre en periodo de paro vegetativo. En cualquier caso, la poda sólo podrá afectar a la ramificación secundaria del árbol y hasta un diámetro máximo de ramas de 5 cm.

7. Podas en Alcornoques:

a) La primera poda no se podrá efectuar hasta que el árbol alcance 40 centímetros de circunferencia (12-13 cm de diámetro), medidos a una altura de 1,30 metros del suelo.

b) Con carácter general, no se podrán cortar ramas con corcho bornizo cuando el diámetro de las mismas, incluido el espesor del bornizo, sea superior a 18 cm, ni ramas con corcho de reproducción, salvo que se encuentren muertas o en estado vegetativo decadente.

c) No se podrán efectuar podas en inviernos posteriores a defoliaciones intensas.

d) Se emplearán herramientas diferentes para la poda de ramas secas o enfermas y sanas.

e) Deberán emplearse las medidas necesarias para proceder a la desinfección de las herramientas que se utilicen, a fin de evitar la transmisión de enfermedades entre árboles enfermos y sanos.

f) La rotación de los tratamientos selvícolas en masas de alcornocal será, como mínimo, de nueve años.

8. Podas y Limpias en Acebuches:

a) Las podas y limpias para ramón y extracción de hincos deberán respetar las ramas que formen la primera cruz del árbol.

b) No se podrá eliminar más de un tercio del follaje inicial del árbol.

9. Podas en Pinos:

a) Nunca deberá subirse la altura podada a más de dos tercios de la altura del árbol, debiendo conservarse como mínimo en la primera poda cuatro verticilos de ramas vivas.

b) La realización de podas de ramas vivas no deberá superar el mes de marzo para asegurar la cicatrización de las heridas antes de la época de puesta de los principales insectos que causan daños a estas especies.

10. Podas de Otras Especies:

Excepcionalmente podrán autorizarse podas del resto de especies arbóreas, cuando razones justificadas de explotación así lo requieran, y no esté desaconsejado desde el punto de vista técnico.

11. Eliminación de Residuos Forestales:

a) Los residuos generados por los diferentes trabajos selvícolas deberán ser eliminados en el plazo de un mes desde la ejecución de los mismos, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan.

b) Los árboles muertos o muy debilitados con signos evidentes de haber estado o estar afectados por enfermedades y plagas serán extraídos mediante su corta o arranque, con eliminación de los restos por quemas “in situ” o bien mediante su retirada inmediata del monte.

12. Descorches:

a) El periodo de ejecución del descorche será el comprendido entre el 1 de junio y el 1 de septiembre. Si las condiciones meteorológicas fueran favorables podrá adelantarse el inicio al 15 de mayo o prorrogarse hasta el 15 de septiembre.

b) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá modificar las condiciones en que se desarrolla el descorche en determinados montes públicos o particu- lares así como paralizar su ejecución de manera temporal o definitiva cuando concurran circunstancias que supongan un peligro para la conservación de la masa forestal.

c) La edad mínima del corcho para su aprovechamiento será de nueve años con carácter general. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar la saca de corcho de reproducción de ocho años en los siguientes casos:

- En fincas en las que existan alcornoques con corcho de varias edades y se desee reorganizar las pelas, siempre que esta medida repercuta en una mejor gestión del monte y se justifique técnicamente.

- En fincas que se regulen por Planes Dasocráticos o Proyectos de Ordenación aprobados por la Administración, en las que se prescriba una edad de saca de ocho años de forma transitoria.

d) El primer desbornizamiento de tronco no podrá efectuarse hasta que éste haya alcanzado un perímetro de circunferencia de 70 cm. medido sobre la corteza a la altura de 1,30 metros del suelo.

e) El desbornizamiento en ramas no podrá seguirse, en ningún caso, una vez que se haya llegado a un perímetro mínimo de circunferencia de 70 cm. medido sobre la corteza de las mismas.

f) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá no autorizar la extracción de corcho en aquellos casos en que ello suponga un riesgo para la conservación de la masa forestal. Se atenderá especialmente aquellos montes en los que se hayan producido incendios o ataques de plagas o estén afectados por enfermedades.

g) A efectos de evitar la transmisión de enfermedades, deberán emplearse las medidas necesarias para la desinfección de los instrumentos de descorche. Asimismo, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer la obligación de desinfectar la superficie de la casca del árbol descorchado.

13. Recolección de especies vegetales de interés etnobotánico.

La recolección deberá realizarse respetando aquellas partes de la planta que permitan su posterior recuperación.

14. Recolección de Hongos.

La recolección de hongos no se podrá realizar con las siguientes prácticas:

- Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial excepto en los casos en que así se autorice.

- Usar cualquier herramienta que altere de forma indiscriminada la parte vegetativa del hongo o la capa superficial del suelo, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.

15. Labores Agrícolas en Dehesas.

El laboreo del suelo en las dehesas para la instalación de cultivos herbáceos con fines ganaderos se realizará respetando una distancia de cuatro metros respecto del tronco de los pies arbóreos presentes en el medio y limitando la profundidad máxima de laboreo en 30 cm.

Se tendrá en cuenta además la aplicación del ciclo tradicional de la dehesa “cultivo al tercio” para fomentar la naturalización y el aporte de materia orgánica al suelo.

16. Actuaciones en las Proximidades de las Áreas de Reproducción:

a) Las actuaciones en las proximidades de las áreas de nidificación se desarrollarán con las cautelas necesarias que permitan la reproducción, crianza o permanencia de las distintas especies, entendiéndose por áreas de nidificación aquéllas en las que nidifiquen las aves incluidas en las categorías de “en peligro de extinción” y “vulnerable”, según la normativa vigente, así como las que presenten zonas de nidificación reducida en el ámbito del espacio protegido. En especial, se atenderá a las siguientes determinaciones:

- Las actuaciones forestales en las áreas de nidificación deberán realizarse entre octubre y finales de diciembre para no interferir con el período de reproducción de la avifauna.

- Los aprovechamientos forestales en un radio de 100 metros en torno a árboles que sustenten plataformas de nidificación de rapaces no podrán efectuarse antes de que las crías hayan abandonado el nido.

- Además de estas medidas, no se podrán eliminar árboles posaderos, sobre todo en las zonas donde existan dormideros.

b) En cuanto a otras especies de vertebrados cuya conservación tenga carácter prioritario en el marco del ordenamiento jurídico vigente, se aplicarán criterios similares a los de las aves siempre que exista información disponible sobre sus áreas de reproducción.

17. Control de la vegetación.

Con carácter excepcional se permitirá el manejo del ganado para el control de la vegetación.

4.2.2. Actividades agrícolas:

a) En los terrenos donde se detecten problemas erosivos severos se aplicarán técnicas de no laboreo o laboreo de conservación, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, y la normativa autonómica sobre condicionalidad que se dicte en desarrollo del mismo.

b) En las operaciones agrícolas se tomarán las medidas oportunas para evitar daños o molestias a ejemplares de fauna amenazada o a sus áreas de cría, nidificación o refugio.

4.2.3. Aprovechamientos ganaderos.

1. Conservación de los pastos:

a) El número de cabezas de ganado debe ser tal que puedan alimentarse durante su tiempo de permanencia en los pastos naturales, y éste no debe prolongarse más allá del necesario para el consumo de la producción estacional de pastos, permitiendo la supervivencia de especies pascícolas perennes y la producción de semillas de especies anuales que asegure la renovación de los pastos al año siguiente, salvo en las cercas necesarias para el manejo tradicional del ganado porcino.

b) Se podrá realizar siembra con especies pratenses, considerándose la posibilidad de utilizar semillas de especies autóctonas, o al menos ya presentes en el medio.

c) Las operaciones de desbroce destinadas a la mejora y mantenimiento de pastizales ya existentes, atenderán a los siguientes requerimientos:

- En pendientes inferiores al 5% podrá emplearse maquinaria pesada.

- En pendientes comprendidas entre el 5% y el 20% se podrá utilizar cualquier medio excepto la maquinaria tipo pala (buldózer).

- En pendientes superiores al 20%, sólo podrán emplearse medios que no supongan la remoción del suelo.

El gradeo en este rango de pendientes sólo podrá ser autorizado bajo circunstancias excepcionales justificadas técnicamente.

2. Suplemento de Alimentos:

a) Cuando, debido a circunstancias ambientales o de gestión, sea necesario el aporte de suplemento alimentario, los puntos de alimentación estarán distribuidos uniformemente por toda la superficie de aprovechamiento y su ubicación será modificada periódicamente, siempre que sea técnicamente posible. Dichos puntos de alimentación deben ubicarse siempre en zonas con bajo riesgo de erosión, evitando la proximidad a cauces naturales y zonas de permeabilidad alta así como en áreas donde se eviten daños a la vegetación.

b) De igual forma se procederá para los abrevaderos móviles, siempre que sea técnicamente posible.

3. Ganadería en los Montes Públicos.

Será motivo de revocación de la adjudicación de pastos no realizar las acciones recogidas en los programas de vigilancia, control, prevención y erradicación de enfermedades de los animales dirigidos por la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería 4. Infraestructuras para el manejo del ganado:

a) En la concesión de autorización para la implantación de infraestructuras para el manejo del ganado se tendrá en cuenta el impacto de las mismas sobre los recursos naturales y paisajísticos.

b) Las cercas y bordas habilitadas para manejar el ganado no se realizarán en ningún caso con elementos procedentes de desechos domésticos (somieres, colchones, electrodomésticos, etc.) o chatarra, siendo preferible el empleo de cercas eléctricas frente a instalaciones fijas. Tampoco se podrán habilitar como abrevaderos, y en general cualquier otra infraestructura destinada al manejo de ganado, elementos domésticos, debiendo realizarse éstos en mampostería.

c) Los cerramientos ganaderos, tanto de reposición como de nueva instalación, deberán permitir el libre tránsito de la fauna silvestre, permitiéndose una altura máxima de 1,2 metros salvo en casos excepcionales, en los que se justifique la necesidad de aumentar la altura del cerramiento para garantizar el control de la cabaña ganadera.

d) El cerramiento será preferentemente de malla ganadera reforzada, en su caso, con alambrada de espino.

e) Caso de operar con maquinaria durante su instalación, se evitará la remoción del terreno. Asimismo se deberá mantener la distancia adecuada para no dañar la arboleda.

f) Toda obra auxiliar que el promotor pueda necesitar para llevar a cabo los trabajos relacionados con el cerramiento necesitará de autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, especialmente si implica movimiento de tierra, desbroces, eliminación de vegetación o apertura de accesos a zonas de actuación.

g) Para la instalación de cerramientos colindantes con vías pecuarias no deslindadas, se deberá realizar un Acta de Reconocimiento de Linderos firmado por el Agente de Medio Ambiente de la demarcación y por el titular de los terrenos. En dicho documento el propietario ha de reconocer que la autorización de los trabajos no prejuzga derecho alguno de propiedad de los terrenos que quedan dentro del cerramiento en previsión de un futuro deslinde de la vía pecuaria.

5. Pastoreo en sistemas dunares.

Con objeto de proteger y conservar la dinámica litoral natural, no se podrá practicar el pastoreo sobre los sistemas dunares.

4.2.4. Actividades cinegéticas.

Zonas de Reserva de Caza.

La superficie destinada a zona de reserva deberá reunir unas condiciones favorables para la reproducción de especies cinegéticas.

4.2.5. Actividades pesqueras y marisqueras.

1. Zonas de Reserva A1. Espacios naturales costeros de extraordinario interés.

Con objeto de garantizar la conservación de los recursos naturales, y sin perjuicio de lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, no se podrán realizar actividades pesqueras ni marisqueras efectuadas en Zonas de Reserva A1-Espacios naturales costeros de extraordinario interés del ámbito terrestre del espacio protegido, ni desde las mismas.

2. Útiles de marisqueo:

a) Las artes de pesca empleadas para el marisqueo serán las tradicionales de la zona. A efectos de este Plan se consideran utensilios de marisqueo tradicionales los siguientes: técnica manual, ciñuelo para cangrejos, cuchara de almejas, garabato para erizos, muerguera para muergos, tenaza para ostiones, soleta para cigalitas y gusanas canuteras, palín para gusanas en fango duro o utensilios similares.

b) En ningún caso podrá utilizarse el rastro como utensilio para la práctica del marisqueo debido a su capacidad de agresión sobre algueros y praderas de fanerógamas marinas.

c) La captura de navajas no podrá realizarse mediante el uso de sal.

3. Arrecifes artificiales en aguas interiores.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, la instalación de arrecifes artificiales en aguas interiores requerirá informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

4.2.6. Actividades acuícolas.

1. Con carácter general:

a) Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, los proyectos para la implantación de nuevas instalaciones de acuicultura marina deberán incluir un plan de manejo que garantice el desarrollo de la explotación según criterios ambientales, así como una serie de alternativas de ubicación, caso de detectarse posibles afecciones negativas sobre el medio.

b) No se podrán realizar actividades acuícolas en las Zonas de Reserva marinas ni sobre fondos marinos que presenten praderas de fanerógamas.

c) Las instalaciones auxiliares vinculadas al desarrollo de cultivos marinos se ubicarán fuera del ámbito territorial del espacio protegido, con excepción de aquéllas cuya ubicación dentro del espacio resulte imprescindible para el correcto desarrollo de la actividad.

2. Prevención de daños ambientales:

a) Los titulares o concesionarios de las explotaciones deberán informar a las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y acuicultura de cualquier anomalía en el desarrollo de los cultivos, y en particular, de brotes infecciosos, mortalidades no habituales y contaminación de las aguas y fondos marinos.

b) En el caso de jaulas, los materiales a emplear deberán implicar un bajo peso de la jaula para reducir el esfuerzo sobre los anclajes y amarres.

c) La ubicación de las jaulas se realizará en zonas profundas con corrientes y a profundidades mayores a 30 metros.

3. Establecimiento de parques de cultivo.

Para el establecimiento de parques de cultivo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

- Se deberá respetar una distancia mínima de 75 metros entre parques de cultivos contiguos con objeto de asegurar el libre acceso a la zona marítimo-terrestre.

- Se tendrán en cuenta medidas de integración paisajística en la delimitación de los parques.

- Deberá justificarse que su ubicación no interfiere en el desarrollo de otras actividades permitidas.

4.2.7. Uso público y actividades turísticas vinculadas al medio natural.

1. Con carácter general:

a) El desarrollo de las actividades de turismo en el medio rural, turismo activo y ecoturismo por parte de empresas, se regirá por la normativa vigente, y en particular, por lo establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo activo, en la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo, el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía y por las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el presente Plan.

b) Todas aquellas actividades desarrolladas por empresas y no comprendidas en el punto anterior, requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente y se regirán por las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el presente Plan.

c) Para aquellas actividades a iniciativa de personas físicas y jurídicas no incluidas en los puntos anteriores a) y b), serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el presente Plan.

d) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá regular mediante Orden conjunta con la Consejería competente en materia de turismo y deporte las condiciones medioambientales para el desarrollo de nuevas actividades deportivas, de turismo activo o de ecoturismo que se declaren.

e) Para el desarrollo de las actividades sometidas a autorización será necesario certificar la posesión de seguro de accidentes y de responsabilidad civil en vigor siempre que sea preceptivo en cumplimiento de la normativa vigente.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior requerirán autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente las actividades que se citan a continuación:

a) Cualquier actividad a motor que se realice en Zonas de Reserva (A), con excepción del paso de embarcaciones destinado al transporte a las zonas de inmersión de personas que desarrollen actividades de buceo recreativo.

b) Buceo o actividades subacuáticas en Zonas de Reserva (A).

c) Actividades aeronáuticas con globo aerostático, así como las actividades de vuelo sin motor, parapente y ala delta.

d) El establecimiento de áreas de despegue o aterrizaje, así como la señalización de las mismas, para las actividades aeronáuticas sin motor.

e) Las acampadas o campamentos juveniles que se organicen de acuerdo con el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles de Andalucía.

f) Cualquier actividad de observación de cetáceos que se efectúe desde embarcaciones u otros sistemas móviles de aproximación.

g) Las nuevas romerías o concentraciones de carácter popular o las que se lleven desarrollando menos de 10 años.

3. Queda prohibido el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Con carácter general, la circulación “campo a través “ de bicicletas y vehículos a motor.

b) La circulación de vehículos terrestres a motor por caminos rurales de anchura inferior a 2 metros, por zonas de servidumbre del dominio público hidráulico y marítimo- terrestre, sistemas dunares, por cortafuegos y fajas auxiliares, vías forestales de extracción de madera y por cauces secos o inundados. Excepcionalmente, se permitirá la circulación de vehículos terrestres a motor por los caminos, vías y zonas descritas anteriormente en los siguientes casos:

- Con objeto de facilitar el acceso y disfrute de este espacio a personas con discapacidad física previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

- Cuando se lleve a cabo por vehículos destinados a labores de gestión del Parque Natural así como de protección civil o gestión de emergencias.

c) Las rutas a caballo en sistemas dunares y zonas húmedas.

d) Las actividades recreativas o relacionadas con ellas que empleen helicópteros, ultraligeros, aviones, avionetas y cualquier vehículo aéreo con motor.

e) Las motos acuáticas en Zonas de Reserva (A).

f) La circulación de quads vinculada a actividades de uso público.

g) Actividades de turismo activo y ecoturismo, así como cualquier práctica deportiva en las lagunas costeras (lagoons), y en particular el kite-surf y windsurf, excepto en la laguna costera de Valdevaqueros.

4. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar, condicionar o someter a autorización, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado o de manera permanente, el desarrollo de cualquier tipo de actividad en un determinado lugar, cuando existan razones justificadas.

5. Autorizaciones:

a) Las peticiones de autorización por personas físicas y jurídicas referidas en los apartados 1.b) y 1.c) del epígrafe 4.2.7. para la realización de aquellas actividades que la precisen deberán incluir como mínimo:

- Datos identificativos del participante o los participantes, así como del responsable del grupo, que van a realizar la actividad.

- La descripción detallada de la actividad para la que se solicita la autorización.

- La identificación de los equipos, infraestructuras y dotaciones en caso de que se requieran para el desa- rrollo de las actividades y que sea necesario trasladar al espacio natural.

- Número máximo de personas que participarán en la actividad.

- Fechas o período en el que se pretende llevar a cabo la actividad.

- Lugar donde se efectuará la actividad y descripción del itinerario concreto en las actividades que lo requiera.

- Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos de propiedad privada se deberá incluir asimismo autorización expresa de los titulares de los mismos.

La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá exigir documentación adicional o fijar condiciones particulares para el desarrollo de la actividad en circunstancias que así lo aconsejen.

b) Las empresas incluidas en el apartado 1.b) del epígrafe 4.2.7. además deberán presentar en la solicitud de autorización la siguiente documentación:

- Prueba documental de la formación de monitores en materia medioambiental y conocimiento del medio.

- Programa anual de actividades.

6. Acceso y tránsito:

a) Con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos según la normativa vigente, exceptuando los que presenten señalización que indique expresamente una restricción o limitación al paso.

b) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o restringir en general a los visitantes o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino público cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad del uso con la conservación, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivos de riesgo a las personas.

c) Con carácter general, se somete a autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente la construcción de nuevos accesos a las playas y calas del espacio protegido, excepto en el tramo litoral entre la Ensenada de Valdevaqueros donde queda prohibida.

d) Los nuevos accesos a las playas y calas del espacio protegido serán ejecutados bien en superficie bien de forma subterránea y nunca en altura.

e) Como medida de precaución, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá realizar la clasificación de los caminos en función del uso y establecer una regulación específica del tránsito por los mismos.

f) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos básicos o limitar su acceso por alguna de las siguientes causas:

- Cuando la presión de la demanda sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos.

- Temporalmente, por fenómenos naturales imprevistos o para evitar los riesgos de incendio durante los períodos secos.

- Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats, especies o recursos objeto de la política de conservación del espacio natural protegido o inferir riesgos a los visitantes.

- Para operaciones de mantenimiento del equipamiento, en el caso de que la Consejería competente en materia de medio ambiente sea titular de dicho equipamiento.

7. Eventos deportivos:

a) Las instalaciones que fueran necesarias para llevar a cabo el evento deportivo deberán ser fácilmente desmontables, permitiéndose unas dimensiones adecuadas al entorno donde se ubiquen.

b) Para el mantenimiento de las condiciones higiénicas- sanitarias, el promotor u organizador del evento estará obligado a la instalación de un número adecuado de evacuatorios con cisterna.

c) La instalación de señales temporales relacionadas con eventos y acontecimientos deportivos deberán ser retiradas por el promotor u organizador del mismo tras su finalización.

d) El promotor u organizador del evento deportivo será responsable de la ejecución de las labores de limpieza que se estimen oportunas para el mantenimiento de las condiciones originales.

e) Una vez finalizado el evento, será obligatoria la visita al lugar del responsable del mismo con personal de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en caso que se hayan producido daños, se procederá por parte del promotor u organizador a la restauración de las condiciones originales.

8. Acampada:

a) No se permite la ubicación de nuevos campamentos de turismo dentro del ámbito territorial del espacio protegido.

b) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá permitir la ampliación de los campamentos de turismo existentes en el ámbito territorial del espacio protegido bajo las condiciones siguientes:

- No podrá suponer menoscabo alguno de los valores naturales y culturales del entorno.

- La inclusión en el proyecto de medidas compensatorias, de restauración o mejora de hábitats.

c) No se permite el estacionamiento desde el ocaso hasta la salida del sol de cualquier tipo de vehículo, salvo dentro de los campamentos de turismo. Las caravanas, autocaravanas y vehículos similares homologados por la normativa sectorial podrán hacerlo, además, en aquellas zonas que a tal efecto se habiliten. En dichas zonas no estará permitido el despliegue de ningún elemento propio de acampada que supere el perímetro del vehículo, así como ningún tipo de vertido de residuos.

d) Será necesario que los grupos que usen los campamentos juveniles estén siempre acompañados por un responsable.

9. Estructuras de fondeo:

a) Una vez sean habilitadas las estructuras de fondeo y con objeto de favorecer el uso racional de las mismas, su utilización requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) En los puntos de fondeo que se establezcan en las Zonas de Reserva marinas, el número de embarcaciones que podrán permanecer simultáneamente quedará limitado al máximo que pueda soportar la estructura de fondeo en cuestión, teniendo preferencia la primera embarcación que acceda al lugar.

c) El establecimiento de puntos de fondeo en las Zonas de Reserva marinas que se ubiquen en aguas pertenecientes a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras requerirá informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

10. Infraestructuras y equipamiento de explotación de playas:

a) La limpieza de playas y calas deberá realizarse mediante métodos y técnicas de limpieza selectiva que contribuyan a la protección y preservación de la dinámica natural de la playa, así como de las especies de flora y cobertura vegetal presentes.

b) Con objeto de conservar los sistemas dunares y proteger los procesos naturales asociados a su desarrollo, así como preservar la vegetación dunar amenazada, no se podrán utilizar técnicas mecánicas de limpieza sobre sistemas dunares.

c) Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en la materia las instalaciones y equipamientos para la explotación de servicios de temporada en las playas tales como chiringuitos, duchas, lavapiés, aseos, casetas de información turística, torres de vigilancia o pasarelas, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

d) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar el nivel de ruido emitido por los establecimientos de restauración durante los períodos en los que se pueda producir un impacto negativo sobre la nidificación de la avifauna presente, debiendo cesar la actividad emisora cuando así sea requerido por los Agentes de Medio Ambiente o del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).

e) Durante el período de aplicación de los Planes de Explotación de Playas, la entrada y salida de embarcaciones para la práctica de los deportes de vela ligera (windsurf y kite-surf) y otras actividades náuticas, sólo se podrán realizar en las zonas señalizadas y balizadas.

11. Requisitos para la autorización de nuevas áreas de aparcamiento:

a) Deberá justificarse su necesidad para el uso y disfrute del equipamiento de uso público, recreativo o turístico y ubicarse en zonas degradadas.

b) Las dimensiones de las áreas de aparcamiento deberán guardar una relación de proporcionalidad con el equipamiento o establecimiento en cuestión.

c) No podrá implicar el relleno de zonas inundables o la transformación de arenales costeros.

12. Instalaciones para la retirada de basuras:

a) En la red de senderos o áreas recreativas deberán ubicarse a la entrada y preferentemente en las zonas de aparcamiento adyacentes.

b) En las playas se ubicarán en los accesos o a lo largo de la playa, fuera de los sistemas dunares.

13. Escalada:

a) Para establecer la regulación específica de las actividades de escalada, la Dirección del Parque Natural en conjunto con la Federación Andaluza de Montañismo y dentro del Convenio marco de colaboración establecido entre esta institución y la Consejería competente en materia de medio ambiente, podrán desarrollar:

- Establecimiento de las medidas de seguridad.

- Establecimiento de condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

b) El desarrollo de actividades de escalada queda limitado a aquellas zonas descritas y delimitadas en el apartado 3.3.B. j).

c) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar el acceso a aquellas vías donde exista presencia de posaderos o nidos de avifauna, debiendo ser desalojadas cuando así sea requerido por los Agentes de Medio Ambiente o del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).

d) La práctica de actividades de escalada en Sierra Plata estará sujeta a autorización por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y a las disposiciones siguientes:

- Sólo se podrá desarrollar la escalada denominada “bulder”.

- No se podrá utilizar elemento alguno que modifique las características morfológicas o geológicas del terreno.

- Se prohíbe el desarrollo de la actividad durante el período de riesgo elevado de incendios forestales.

14. Espeleología:

a) Se prohíbe el uso de equipos o materiales que dañen las cavidades así como hacer inscripciones en las paredes y perturbar a la fauna y la flora presentes.

b) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar el acceso a cuevas o refugios del ámbito del espacio protegido en los siguientes casos:

- Por existencia de colonias de hibernación y cría de especies de quirópteros.

- Por presencia de flora y fauna protegidas por la normativa vigente.

c) La Consejería competente en materia de medio ambiente, conjuntamente con la Consejería competente en materia de cultura, podrá limitar el acceso a cuevas o refugios que contengan manifestaciones de arte rupestre u otros elementos representativos del patrimonio histórico y cultural.

d) La Consejería competente en materia de medio ambiente, en conjunto con la Federación Andaluza de Espeleología (FAE) y la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas (FAAS), podrá establecer condiciones para la práctica de actividades de espeleobuceo en las cuevas marinas sumergidas o semisumergidas con objeto de preservar y conservar estos hábitats naturales de interés comunitario.

15. Actividades aeronáuticas:

a) No se autorizarán áreas de despegue ni de aterrizaje en aquellos enclaves en los que pudiera suponer un perjuicio para la conservación de especies de flora y fauna incluidas en los catálogos de especies amenazadas.

b) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá restringir las actividades de vuelo en zonas y períodos concretos cuando pueda suponer alteración a la fauna, especialmente en épocas de cría, así como cerrar definitivamente áreas de despegue y aterrizaje por motivos de conservación.

c) En la realización de actividades aeronáuticas consideradas compatibles: parapente, ala delta, vuelo sin motor y globo aerostático, no se podrá despegar, sobrevolar o aterrizar a menos de 500 metros de lugares de anidamiento y cría de aves rapaces (del 1 de diciembre al 31 de agosto), así como en las zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitats.

d) El vuelo con globo aerostático no se podrá realizar durante el período de riesgo elevado de incendios forestales.

16. Actividades náuticas:

a) En el caso de la navegación con vehículos a motor en espacios costeros con fines deportivos o turísticos, se atenderá a la normativa vigente en cuanto a embarcaciones, seguridad y demás aspectos relacionados con la navegación. La Consejería competente en materia de medio ambiente, en coordinación con otras administraciones competentes en cada caso, podrá establecer limitaciones para determinadas zonas en orden a la conservación de los recursos naturales.

b) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar el nivel de ruido emitido por los vehículos a motor que accedan al espacio protegido en las áreas y durante los períodos en los que pueda producirse un impacto negativo sobre la avifauna presente, en especial durante el período estival, debiendo reducirse la velocidad de navegación o el ritmo de revoluciones del motor cuando así sea requerido por los Agentes de Medio Ambiente o del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).

17. Actividades de buceo con equipo autónomo:

a) Para el desarrollo de actividades de buceo con equipo autónomo en Zonas marinas de Regulación Especial (B), será necesario notificación previa a la Consejería competente en materia de medio ambiente con una antelación mínima de 15 días hábiles.

b) En todo caso, será preceptivo para el desarrollo de actividades de buceo con equipo autónomo adjuntar copia que certifique la posesión de: embarcación de apoyo en las condiciones que establece la normativa vigente, título oficial de buceo y seguro de accidentes y de responsabilidad civil en vigor.

c) Cualquier empresa, club, asociación o federación que organice actividades subacuáticas deberá preparar y activar los planes de emergencia, evacuación y rescate que sean necesarios en caso de accidente o de otra circunstancia que lo demande, de acuerdo con la normativa vigente.

d) No se podrá:

- Extraer recursos marinos, culturales, dañar rocas, perturbar a la fauna o vegetación al tocar paredes o pisar el fondo marino.

- Interceptar la trayectoria de natación de animales, perseguirlos, alimentarlos o dispersarlos.

- Utilizar medios de atracción o repulsión de animales.

e) Se deberá respetar en las zonas permitidas la práctica de la pesca no interfiriendo con las embarcaciones ni con las artes que pudieran estar permitidas.

f) La empresa, club o asociación, mantendrá un registro de las salidas donde se relacione: hora de salida, nombre del buceador y DNI, duración de la inmersión, hora de llegada, lugar de la inmersión e incidencias. Dicho registro deberá estar siempre a disposición de la Autoridad, en especial de los Agentes de Medio Ambiente y el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).

g) Será preceptivo para las empresas, clubes o asociaciones autorizadas para la práctica de actividades subacuáticas en las Zonas de Reserva marinas (A), la realización en Zonas marinas de Regulación Especial (B) de un mínimo de inmersiones equivalente al 20% de las autorizadas.

h) La Consejería competente en materia de medio ambiente, en coordinación con las otras administraciones competentes en la materia, podrá establecer limitaciones para determinadas zonas y períodos en orden a la conservación de los recursos naturales marinos y el patrimonio arqueológico subacuático.

18. Observación de cetáceos.

Para la observación de cetáceos se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

- Las maniobras de aproximación no se harán a menos de 60 metros de un cetáceo o grupo de cetáceos.

- No se producirán ruidos o sonidos estridentes a una distancia menor de 500 metros de los cetáceos.

- No se interceptará la trayectoria de natación de los cetáceos, ni se navegará en círculos en torno a ellos, perseguirá, dispersará, entrará en contacto físico, utilizará cualquier medio de atracción o repulsión, así como no se arrojarán al mar alimentos, desperdicios o cualquier tipo de residuo sólido o líquido que pueda resultar perjudicial.

- A una distancia inferior a 500 metros de los cetáceos, la velocidad máxima de navegación se adecuará al animal más lento del grupo sin superarse la velocidad máxima de 4 nudos.

- No se navegará en un radio inferior a 100 metros de los cetáceos cuando ya estén presentes tres embarcaciones en dicho radio.

19. Observación de aves.

Para la observación de aves se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

- No se utilizará ningún tipo de reclamo para la atracción de aves.

- En caso de encontrar ejemplares heridos o nidos caídos, se dará parte a la autoridad competente.

- Se somete a autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente la instalación de estructuras de camuflaje para la observación de aves en época de cría.

- Estas estructuras se instalarán sin afectar la vegetación o elementos geológicos presentes y serán retiradas al final de cada jornada de observación.

- Cuando existan equipamientos para la observación de aves, no estará permitido salirse de los mismos.

20. Vehículos terrestres a motor:

a) En caminos de tierra, la velocidad máxima será de 40 km/h salvo indicación que establezca un límite diferente.

b) Los vehículos no podrán salirse de los caminos, excepto en los lugares previstos para ello.

c) Cuando se empleen vehículos todoterreno para la observación de fauna se seguirán las siguientes condiciones:

- La distancia mínima a los animales será de 100 m.

- No se producirán ruidos o sonidos estridentes que puedan perturbar a la fauna.

- No se arrojarán alimentos ni se realizarán cebados en lugares de tránsito habitual de animales.

- No se interceptará el movimiento de los animales observados.

- No se circulará a más de 20 km/h en las inmediaciones de los animales.

- No se utilizará iluminación artificial alguna.

- No se utilizará ningún sistema de atracción, captura o repulsión de animales.

21. Esparcimiento a) El esparcimiento incluye aquellas actividades que se desarrollan en las áreas recreativas y son propias de las funciones esenciales de estos equipamientos complementarios.

b) Sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar, en las dotaciones habilitadas específicamente para este fin, durante la época permitida en caso de que ésta esté prevista y con la precaución debida para evitar su propagación, utilizando como combustible leña o carbón.

c) La leña cortada que se ofrece para su uso en las barbacoas no podrá sacarse fuera de las áreas recreativas.

d) Sólo está permitido encender fuego en las barbacoas habilitadas al efecto.

22. Romerías y otras concentraciones de carácter popular.

Las romerías y demás concentraciones de carácter popular que se vengan realizando de manera continuada durante más de 10 años, sólo requerirán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente que podrá establecer condiciones para su realización con el fin de reducir impactos ambientales.

4.2.8. Actividades de investigación.

1. Requisitos del Proyecto y Personal Investigador.

Para obtener la autorización, junto a la solicitud, habrá que entregar una memoria en la que se detalle:

a) Breve Currículum Vitae del grupo de investigación, así como el Currículum Vitae completo de los investigadores y colaboradores que participen en el Proyecto de Investigación.

b) Objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo y duración completa de la actividad, así como las fases en las que se divida.

c) Relación de la infraestructura necesaria para la realización del proyecto y su ubicación.

d) Presupuesto y fuente de financiación.

e) Cartografía del área de trabajo que abarca el proyecto, de cara a la evaluación previa de posibles afecciones o restricciones.

f) Estimación del posible impacto sobre el medio biótico y abiótico.

2. Acreditaciones del Equipo Investigador:

a) Todo el personal investigador deberá estar en posesión de una acreditación expedida por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) Serán personales e intransferibles, de duración no superior a la del proyecto de investigación y podrá ser solicitada por parte de los agentes y técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente durante el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Natural.

c) En caso de incumplir las condiciones establecidas para la investigación, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá retirar dichas autorizaciones.

d) El personal de investigación deberá contar con las pertinentes autorizaciones de los propietarios en los casos en los que la investigación afecte a fincas de propiedad privada.

3. Seguimiento de la Investigación:

a) El control y seguimiento de los proyectos de investigación serán asumidos por las personas físicas o jurídicas responsables de la investigación, con independencia de las decisiones que, en este sentido, pueda adoptar la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) El responsable del proyecto deberá remitir un informe de seguimiento a la Consejería competente en materia de medio ambiente de carácter periódico, acorde a la duración del proyecto, en el que se detallen los resultados obtenidos, así como las previsiones para los siguientes períodos de aplicación.

c) A la finalización de la actividad investigadora, el responsable deberá remitir un informe completo y detallado de la metodología, resultados y conclusiones obtenidas.

La Consejería competente en materia de medio ambiente sólo podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la gestión, evaluación y seguimiento del espacio protegido. Cuando sea necesaria la difusión pública de dicha información, ésta deberá realizarse de acuerdo con la entidad investigadora.

d) Una vez finalizada la investigación, será obligatoria la visita al área de estudio del responsable del proyecto con personal de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y en caso que se hayan producido daños como consecuencia de la investigación, se procederá por parte de la persona responsable de la investigación, a la restauración de las condiciones originales.

4.2.9. Infraestructuras de telecomunicaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, para la instalación de nuevas antenas, se adoptará como modelo aquélla que en cada momento sea la más adecuada por su funcionalidad e integración paisajística, con vistas a minimizar su impacto visual.

4.2.10. Infraestructuras viarias.

1. Nuevas infraestructuras viarias:

a) No se podrá efectuar la apertura o construcción de nuevas vías de transporte interurbanas cuyo trazado discurra de forma continua y paralela a la línea de costa.

b) En cualquier caso, los proyectos de nuevas vías de transporte que pretendan ejecutarse en el ámbito del espacio protegido deberán estar recogidos en la planificación de las infraestructuras de transporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca del Campo de Gibraltar, actualmente en elaboración, y planificación urbanística del municipio en cuestión.

c) Podrán autorizarse nuevas vías vinculadas a explotación agrícola, forestal o ganadera cuando su trazado no perjudique significativamente a los hábitats ni las especies más relevantes del territorio ni altere sustancialmente la naturalidad y calidad del paisaje y en los siguientes casos:

- Cuando se justifique su necesidad para mejorar la explotación de los recursos existentes en las fincas privadas, debiéndose justificar el uso de la vía en función de tales aprovechamientos. Se exigirá la justificación de su necesidad por la inexistencia de caminos alternativos que puedan ofrecer igual servicio.

- Cuando sea de interés para el acceso a varias instalaciones o explotaciones al mismo tiempo.

- Cuando se considere que son imprescindibles para llevar a cabo las tareas relacionadas con la repoblación y trabajos selvícolas, y también con la prevención y extinción de incendios.

- Cuando sean necesarias para el desarrollo de actividades de interés público, ya sean culturales, científicas o recreativas.

- Cuando sea necesario para acceder a las instalaciones autorizadas o que se autoricen en virtud del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

- Cuando por razones de seguridad para las especies silvestres o los visitantes, hubiera que sustituir el tránsito por alguno de los caminos existentes.

d) La apertura de nuevas vías o la ampliación de las existentes deberá ser de sustrato térreo salvo en los casos que sea necesario para garantizar la conservación de la vía y teniendo siempre en cuenta medidas correctivas paisajísticas.

2. Condiciones medioambientales para apertura de nuevas vías:

a) Los proyectos de apertura de nuevas vías deberán incorporar medidas de integración que minimicen el impacto ecológico y paisajístico de dicha actuación.

b) Salvo en ausencia de trazados alternativos, la apertura de nuevas pistas o caminos deberá guardar una distancia mínima de 250 metros de las áreas de nidificación de las aves incluidas en las categorías de “en peligro de extinción” y “vulnerable”, según la normativa vigente, realizándose preferentemente por la vertiente opuesta de la divisoria de aguas.

c) Como norma general, la pendiente no podrá superar el 5%, excepción hecha para aquellas infraestructuras viarias que se consideren imprescindibles para llevar a cabo las tareas relacionadas con la repoblación y trabajos selvícolas, y también con la prevención y extinción de incendios.

d) Las obras de drenaje transversal de nueva construcción se diseñarán para permitir el paso de invertebrados y pequeños mamíferos, realizando la adecuación de las arquetas y estructuras con rampas de escape que permitan la permeabilidad para la fauna. Las obras de drenaje deberán estar sobredimensionadas para posibilitar la existencia de una orilla seca que pueda ser utilizada por la fauna como paso en condiciones de régimen hidráulico normal.

3. Obligación del replanteo sobre el terreno.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, las solicitudes de apertura de nuevos caminos o vías de saca deberán venir acompañadas del correspondiente replanteo sobre el terreno a efectos de facilitar la valoración del trazado propuesto.

4. Adecuaciones de la Red Viaria:

a) Las actuaciones de mejora en la red de caminos del espacio protegido deberán realizarse preferentemente respetando los trazados actuales y evitándose, en cualquier caso, el menoscabo de los valores naturales existentes.

b) Únicamente se podrán autorizar hormigonados de la base en tramos en los que se manifiesten problemas de erosión y de seguridad vial. En cualquier caso los hormigonados deberán ser empedrados o imitar el aspecto o tonalidad del firme natural.

4.2.11. Infraestructuras de energía eléctrica.

1. Nuevos tendidos eléctricos:

a) Con carácter general, cuando existan otras líneas eléctricas en las zonas en las que se considere compatible la construcción de nuevos tendidos eléctricos, se priorizará el desdoblamiento de las existentes antes de la construcción de una nueva línea, si esto no fuese posible por razones técnicas, el trazado de éstos se hará de forma que discurran lo más cercanas posibles a las existentes, con vistas a reducir la incidencia de las mismas.

Se contemplará la posibilidad de hacerlos apoyados en carreteras, caminos, cortafuegos u otras infraestructuras ya existentes.

b) Los proyectos de instalación de nuevos tendidos eléctricos deberán incorporar medidas de integración que minimicen el impacto ecológico y paisajístico de dicha actuación.

c) Con carácter general, siempre que sea técnica, ambiental y económicamente viable, los nuevos trazados de líneas eléctricas se realizarán de forma subterránea.

Si, evaluados criterios técnicos, ambientales y económicos, se considerase inviable la opción del soterramiento, se podrá autorizar su trazado aéreo mediante la adopción de las medidas correctoras, compensatorias y de integración paisajística que se estimen necesarias.

d) Los nuevos trazados de redes de transporte sólo se autorizarán cuando no exista posibilidad de trazado alternativo fuera del espacio.

e) La necesidad de la nueva construcción de líneas de alta tensión o la ampliación de las existentes se justificará debidamente en términos de incremento de la demanda, insuficiencia de la oferta actual, imposibilidad de complementar la demanda con medidas de ahorro y eficiencia o mediante la aplicación de fuentes renovables de energía.

f) El diseño de las torretas de tendidos eléctricos deberá incorporar medidas que impidan la electrocución de las aves y las líneas de tensión aéreas deberán estar provistas de salvapájaros o señalizadores visuales, en la medida de lo posible.

g) La instalación de nuevos tendidos eléctricos que provoquen de forma manifiesta afecciones negativas a las áreas de nidificación de especies de aves incluidas en las categorías de “en peligro de extinción” y “vulnerable” o al Dominio Público Marítimo Terrestre o Zona de Servidumbre de Protección del mismo se realizarán de forma subterránea, debiendo quedar plenamente justificada de manera documental la necesidad de los mismos.

h) La instalación de tendidos eléctricos aéreos se realizará fuera de un radio de 500 metros de distancia a las áreas de nidificación de las aves incluidas en las categorías de “en peligro de extinción” y “vulnerable”, según la normativa vigente, y a una distancia nunca inferior a 200 metros medida tierra adentro del límite interior de la ribera del mar.

i) Cuando se atraviesen zonas densamente arboladas y siempre que sea técnicamente viable, las líneas aéreas que se instalen dispondrán de conductores aislados y trenzados.

j) A efectos de minimizar el riesgo de electrocución, cuando sea técnicamente viable, se instalarán apoyos de madera u hormigón.

2. Vías de Servicio.

El diseño de los accesos a las bases de apoyo se realizará teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- Se priorizará al máximo la red de caminos y senderos preexistentes.

- Se adaptarán a las condiciones de la topografía, siguiendo las curvas de relieve siempre que sea posible.

- Se evitará la corta innecesaria de árboles así como los trazados que por su geometría produzcan un mayor impacto visual.

- Se tenderá al mínimo tratamiento superficial del firme, utilizando únicamente maquinaria ligera para la explanación.

3. Eliminación de los trazados fuera de uso.

Los tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán ser retirados por el titular de los mismos, en el plazo de tres años para baja tensión y de cinco años para alta tensión.

4. Señalización de los cables de tierra.

Con la finalidad de disminuir los impactos negativos que se producen sobre la avifauna presente en el espacio protegido, en las líneas de alta y media tensión con cables de tierra, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer, para los tramos correspondientes y siempre que sea técnicamente posible, las medidas necesarias para una correcta señalización de los mismos.

5. Nidificación en los postes de los tendidos eléctricos:

a) En las líneas eléctricas aéreas que discurran por el interior del espacio protegido en cuyos apoyos existan nidos de cigüeña blanca (Ciconia ciconia), u otras especies protegidas, se adoptarán soluciones que hagan compatibles el mantenimiento del servicio eléctrico y la permanencia del nido. Entre estas medidas se considerará la instalación de plataformas de nidificación y la dotación de elementos disuasorios que impidan la aparición de un número excesivo de nidos.

b) Si en una línea hubiese un excesivo número de nidos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar la eliminación de algunos de ellos, en período adecuado, y bajo supervisión de los Agentes de Medio Ambiente.

6. Reparación o mejora de parques eólicos En los parques eólicos presentes dentro del espacio protegido queda prohibido el aumento del número y tamaño de aerogeneradores instalados, permitiéndose sólo las actuaciones de reparación, mantenimiento o mejora de infraestructuras eólicas con objeto de minimizar su impacto ambiental.

7. Energía eólica de autoconsumo:

a) La instalación de infraestructuras de transformación de energía eólica con destino al autoconsumo necesitará de autorización por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente, debiendo quedar plenamente justificada de manera documental:

- Vinculación a explotación agrícola, forestal o ganadera, o en su caso, a uso turístico.

- Potencia necesaria para el normal desarrollo de la actividad.

b) La potencia instalada guardará una relación de proporcionalidad con la potencia necesaria para el normal desarrollo de la actividad.

4.2.12. Otras infraestructuras.

1. Sistemas de depuración de aguas residuales:

a) Será obligatoria la instalación de sistemas de depuración de aguas residuales en todas las actividades productivas cuya ubicación sea autorizada en el interior del espacio protegido y que sean susceptibles de producir vertidos contaminantes al mar, así como a zonas húmedas, ríos, arroyos, o al propio terreno.

b) Asimismo, todos los asentamientos de población legalmente consolidados en suelo no urbanizable del espacio protegido deberán contar, en el menor plazo de tiempo posible, con una red de saneamiento y su correspondiente estación depuradora de aguas residuales.

c) En el caso de edificaciones aisladas de nueva planta y cuando la red general de saneamiento resulte insuficiente o exista imposibilidad de conexión por razones de inviabilidad técnica, económica o ambiental, el tratamiento y evacuación de aguas residuales queda prohibido mediante instalación de pozos ciegos, siendo necesaria la instalación de fosa séptica impermeable prefabricada o depuradora prefabricada adecuada a las necesidades, que aseguren eficazmente la reducción de la carga contaminante de forma que los vertidos sean inocuos o incluso susceptibles de aprovechamiento para el riego de zonas ajardinadas y para usos no potables de la propia edificación. En ambos casos, se deberá certificar su calidad y someter a un régimen de mantenimiento adecuado que asegure la ausencia de afecciones negativas sobre los recursos naturales.

2. Infraestructuras de captación y abastecimiento de aguas:

a) En caso de imposibilidad de conexión con la red general de abastecimiento de aguas por razones de inviabilidad técnica, económica o ambiental, se realizará un análisis de las repercusiones que tendrá la creación de nuevas infraestructuras de captación y abastecimiento de aguas sobre los recursos hídricos, recursos naturales, procesos ecológicos esenciales y sistemas que soportan la vida en el ámbito terrestre, intermareal y marino del espacio protegido, así como las afecciones a captaciones anteriores legalizadas.

b) El dimensionamiento de las nuevas infraestructuras de captación y abastecimiento de aguas necesarias será proporcional a la tipología y características del uso del suelo así como a las necesidades reales de abastecimiento.

c) La construcción de reservorios de agua para el mantenimiento de la ganadería y de la fauna silvestre o como apoyo para la defensa contra incendios forestales:

- Guardará una relación de proporcionalidad con las necesidades reales de abastecimiento.

- No se podrán aplicar tratamientos químicos al agua almacenada que perjudiquen o imposibiliten la función para la que ha sido construida.

- En el caso de que requiera obra de fábrica, las paredes interiores y exteriores deberán ser de piedra o enfoscadas y pintadas en colores blanco u ocre y se procurará la mayor semejanza con la arquitectura tradicional para este tipo de construcciones.

- Se construirán en altura y no en profundidad, salvo condicionantes del terreno, y excepto en el caso de reservorios de agua de reducidas dimensiones que se realizarán aprovechando la topografía del suelo, siendo preferente su encajonamiento en el terreno.

3. Infraestructuras contra incendios.

La anchura mínima para las áreas cortafuegos será de 2,5 veces la altura máxima del vuelo en zonas arboladas, y de 10 metros en zonas de vegetación arbustiva o matorral.

Así mismo, la anchura máxima se establecerá en función de la pendiente de la divisoria según los siguientes criterios:

a) Para divisorias con pendientes superiores al 50 %, la anchura máxima será de 60 metros.

b) Para divisorias con pendientes fuerte en una ladera (50 %) y suave en la otra (20 %), la anchura máxima será de 80 metros.

c) Para divisorias con pendientes suaves (20 %), la anchura máxima será de 60-100 metros.

d) Para vaguadas estrechas, la anchura máxima será de 150 metros.

4. Infraestructuras aeroportuarias.

Se prohíbe la ubicación de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, salvo aquéllos vinculados a la Defensa Nacional:

4.2.13. Edificaciones.

1. Construcción y rehabilitación de edificaciones:

a) Las nuevas construcciones así como las obras de rehabilitación de las edificaciones existentes, se realizarán de acuerdo a:

- Que exista relación directa y proporcionalidad tanto con la naturaleza de los aprovechamientos de la finca como con las dimensiones de ésta.

- Que se adopten las características constructivas necesarias para la máxima integración paisajística, debiendo guardar armonía con la arquitectura popular.

- Que se garantice la integración ambiental en el medio donde vayan a implantarse, ubicándose en las zonas menos frágiles y evitando el relleno o construcción de zonas inundables, así como la restauración de las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras.

b) La rehabilitación de viviendas abandonadas sólo se permitirá cuando éstas posean al menos el 25% de su estructura original, entendiéndose como tal los paramentos verticales exteriores más la cubierta. En caso afirmativo, se establece el siguiente condicionado:

- No se podrá llevar a cabo el derribo y construcción de nueva planta.

- Con carácter general, no se podrá aumentar el volumen que originariamente tuviera la edificación, salvo cuando se justifique adecuadamente en el correspondiente proyecto su vinculación a explotación agrícola, forestal o ganadera.

- En caso de rehabilitación de edificaciones abandonadas en Zona C para su uso como establecimiento turístico, se permitirá excepcionalmente una ampliación de hasta el 100% de la superficie que tuviera en planta baja la edificación original a rehabilitar y hasta un máximo de 180 m2 de superficie total edificada. En ningún caso la ampliación podrá suponer un deterioro ambiental del entorno o del aspecto o estructura tradicional de la edificación, debiendo ejecutarse siempre en planta y nunca en altura.

- En caso de rehabilitación de vivienda abandonada ubicada en finca registrada en pro indiviso, sólo se permitirá una rehabilitación por superficie real en escritura pública de la propiedad en cuestión.

c) Sin perjuicio de lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras- Tarifa en lo relativo a la superficie máxima edificable para viviendas ligadas a explotaciones agrarias, ésta no podrá superar el 0,5 % de la superficie total de la parcela o de varias cuando se trate de parcelas colindantes e integradas en una misma propiedad, debiendo justificarse adecuadamente en el correspondiente proyecto su vinculación a explotación agrícola, forestal o ganadera.

d) No se permitirán las nuevas construcciones o edificaciones en la Zona de Regulación Especial B1 no incluida en el Paraje Natural Playa de Los Lances, salvo aquellas instalaciones de apoyo a los servicios de playas que sean autorizadas y siempre que tengan el carácter de no permanentes.

2. Mejora y mantenimiento de Edificaciones.

Las obras de mejora y mantenimiento de edificaciones en ningún caso podrán suponer:

- Aumento del volumen de la misma, salvo cuando se justifique adecuadamente en el correspondiente proyecto su vinculación a explotación agrícola, forestal o ganadera.

- Alteración de las características edificatorias externas.

3. Justificación de la necesidad de las edificaciones vinculadas a las explotaciones agrarias El solicitante deberá acreditar la propiedad de la finca así como la existencia en la misma de una explotación agraria, con descripción de sus características y plan de explotación. En caso de no estar establecida la explotación, el solicitante deberá presentar el correspondiente proyecto de establecimiento y explotación de la misma. Igualmente, deberá acreditar su relación directa con la actividad agraria o del personal laboral vinculado a la explotación, mediante copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Agrario de la Seguridad Social, documentación acreditativa de la obtención de rentas agrarias provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentra en explotación.

4. Vivienda familiar vinculada a la explotación de los recursos agrarios.

La vivienda familiar vinculada a la explotación de los recursos agrarios de la finca será la destinada a la residencia del titular de la explotación o al personal laboral vinculado a la misma.

5. Edificaciones vinculadas al uso turístico.

En el ámbito de este Plan, los alojamientos turísticos no podrán vincularse a edificaciones prefabricadas o desmontables.

6. Catálogo de recursos culturales:

a) La rehabilitación de edificaciones y elementos incluidos en el Catálogo de Recursos Culturales del espacio protegido:

- Sólo se podrá llevar a cabo con objeto de su utilización como puntos de apoyo para el uso público, la investigación y la educación ambiental, o mediante la declaración de la actuación como de utilidad pública o interés social, no estando permitida su rehabilitación con carácter residencial.

- No podrá suponer la modificación o eliminación de los elementos de ornamentación originarios, debiéndose mantener visibles las estructuras y elementos decorativos internos y externos originales que revistan interés arquitectónico o histórico.

b) Podrán formar parte de dicho Catálogo aquellos muebles o inmuebles que estén protegidos por la normativa vigente así como aquéllos que por su estado de conservación y su significación histórica, arquitectónica, arqueológica o etnográfica en el ámbito del espacio protegido lo merezcan.

c) En la solicitud de autorización por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente para la rehabilitación de inmuebles incluidos en el Catálogo de Recursos Culturales del espacio protegido, no inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, se deberá presentar una copia de la memoria o proyecto exigidos para la licencia urbanística en el que se especifique de forma completa la actuación a realizar y el uso pretendido para el inmueble, además de la documentación siguiente:

- Cartografía del inmueble y entorno a escala adecuada (1:1.000).

- Estudio fotográfico del inmueble y su entorno.

7. Construcciones Vinculadas a las Obras Públicas:

a) Las autorizaciones para las construcciones vinculadas exclusivamente a la ejecución de las obras públicas tendrán carácter provisional para el tiempo de duración previsto de las mismas, debiendo restituirse el terreno a la situación original una vez finalice su ejecución.

b) Para la autorización de construcciones ligadas al mantenimiento o entretenimiento de las obras públicas se deberá justificar su vinculación funcional a dichas obras o infraestructuras. Aquellas edificaciones que de- ban ser permanentes, ya sean de carácter técnico, operativo o de servicios, reproducirán, en la medida de lo posible, las características arquitectónicas propias de la zona, salvo cuando la propia naturaleza y funcionalidad de las instalaciones exijan la adopción de parámetros y características constructivas diferentes. En cualquier caso, deberán adoptarse medidas de integración en el entorno ambiental y paisajístico donde se ubiquen.

8. Actuaciones de Interés Público:

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 7/2002, del 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los promotores de aquellas actuaciones que puedan tener la consideración de Actuación de Interés Público en el suelo no urbanizable deberán presentar previamente un Plan Especial o Proyecto de Actuación que incluirá, además de lo previsto en dicho artículo, un estudio de la incidencia de la actividad sobre la conservación de los recursos naturales y del patrimonio cultural y las posibles interferencias sobre los aprovechamientos tradicionales.

b) La rehabilitación y construcción de nuevas edificaciones destinadas a alojamientos en el medio rural deberá adaptarse a lo establecido en lo relativo a Construcción, Mejora, Mantenimiento y Rehabilitación de Edificaciones tanto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales como en el presente Plan.

9. Características Constructivas:

a) Los materiales y soluciones constructivas a emplear serán los derivados de la tradición constructiva local, que depende de factores como la climatología de la zona, las funciones propias derivadas de los usos del suelo y la economía local, la disponibilidad de materias primas en las cercanías y la adaptación al medio, tomando como referencia las edificaciones tradicionales que perduran inalteradas en la zona. En cualquier caso, no se autorizará el empleo de materiales no meteorizables o de alta capacidad reflectante.

b) En la construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de naves, almacenes, granjas, naves de estabulación, casetas de aperos o cualquier otra edificación vinculada a explotación agrícola, forestal o ganadera, no se podrán utilizar elementos de carácter residencial susceptibles de conformar una vivienda, tales como antenas receptoras de radio-televisión, antenas parabólicas o cualquier otra instalación técnica que no se encuentre justificada por las funciones propias de la edificación.

c) En todo el ámbito del espacio protegido no se podrá llevar a cabo la ubicación, instalación o construcción de embarcaciones con objeto de ser utilizadas con fines residenciales o alojativos.

d) En los terrenos adyacentes a la construcción sólo podrán llevarse a cabo las adecuaciones que pudieran establecerse para mejorar su integración paisajística, no pudiendo ser utilizados para el almacenamiento permanente de herramientas, maquinarias o materiales precisos para la explotación de la parcela.

e) Las edificaciones auxiliares vinculadas directamente a la explotación de los recursos agrícolas, forestales o ganaderos, considerándose como tales aquellas cuya instalación resulte imprescindible para el correcto desarrollo de la actividad, deberán quedar integradas en el conjunto de edificaciones de la explotación.

f) Los establecimientos de restauración autorizados que se instalen como apoyo a los servicios de playas deberán presentar una tipología de construcción que permita su integración paisajística. Para ello dichos establecimientos deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

- La superficie total edificable y utilizable constará de una sola planta.

- El diseño deberá ser sobrio en sus formas y acordes con las construcciones tipo efimeras.

g) La instalación de piscinas:

- Queda exclusivamente asociada a edificaciones destinadas a uso turístico.

- Se autorizará sólo en caso de conexión con la red general de abastecimiento, no permitiéndose nuevas captaciones de agua con objeto de su construcción.

4.2.14. Otros usos y actividades.

1. Limitación excepcional de usos.

Con el fin de asegurar la conservación de los hábitats, flora y fauna, y sus funciones ecológicas como zona de cría y alevinaje de especies marinas y terrestres, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar el acceso o el desarrollo de aprovechamientos, de manera permanente o temporal, con independencia de la categoría de zonificación que le corresponda por su emplazamiento. En lo que respecta al medio marino, esta limitación excepcional de usos será sólo de aplicación en aguas interiores.

2. Especies amenazadas.

La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá restringir el acceso de personas no relacionadas con la Administración o que no cuenten con la oportuna autorización a las zonas donde haya presencia de especies faunísticas amenazadas incluidas en las categorías de “en peligro de extinción” o “vulnerable”, según la normativa vigente, durante los períodos de reproducción.

En caso de ser fincas privadas, estas restricciones sólo serán aplicables a las personas ajenas a dicha finca. Todo ello sin menoscabo de los derechos inherentes a la propiedad de los terrenos.

3. Vallados.

Para la construcción de cercas, vallados y cerramientos:

- Como norma general, será necesaria justificación adecuada de la vinculación directa de la propiedad a explotación agrícola, forestal o ganadera, y deberán disponerse de forma que no se obstruya la cuenca visual ni el libre tránsito de la fauna silvestre.

- En aquellas propiedades no vinculadas directamente a explotaciones agrarias, su instalación o reposición se limitará al perímetro de la superficie real en escritura pública de la propiedad en cuestión, y se utilizarán materiales naturales, como los hincos de madera tratada u otros estéticamente aceptables que armonicen con el paisaje. En caso de sustitución, se procederá a la retirada total de antiguos vallados.

4. Obras de dragado.

Las obras de dragado en ningún caso podrán provocar afecciones graves a la dinámica litoral natural, entendiéndose como tales aquéllas que puedan alterar la misma de forma irreversible o entrañen riesgos para la conservación de la biocenosis de la zona, siendo necesaria autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en la materia.

5. Movimientos de tierra En el caso de ser necesario la realización de movimientos de tierra, se deberán retirar los horizontes su- perficiales, asociados a la tierra vegetal, hasta una profundidad de 30 cm. como mínimo. Estos horizontes se apilarán en cordones con una altura inferior a 1,5 m y se usarán para la posterior restauración ambiental.

6. Campos de golf Se prohíbe la instalación de campos de golf.

7. Zonas de fondeo Sin perjuicio de lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se considera como lugar habilitado para el fondeo y amarre de embarcaciones el fondeadero C de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras delimitado por las coordenadas geográficas: Vértice A: X 283240.7410; Y 4002814.9531; Vértice B: X 284468.0859; Y 3996664.5873; Vértice C: X 282786.3268; Y 3995900.8280; Vértice D: X 281890.7410; Y 3996448.9395; Vértice E: X 281890.7410; Y 4002814.9531. El resto de zonas de fondeo habilitadas se establecerán de acuerdo a lo establecido en el presente Plan.

5. Líneas de actuación.

En el presente Plan se plantean las siguientes líneas de actuaciones a desarrollar en el ámbito del espacio protegido.

5.1. Conservación y recuperación de la diversidad biológica:

- Desarrollo de programas de seguimiento de las poblaciones de las principales especies de flora y fauna amenazada y de especial interés, así como de los hábitats.

- Desarrollo de censos estacionales de las aves migratorias y nidificantes presentes en el espacio protegido.

- Elaboración de un Atlas de Aves del Parque Natural del Estrecho.

- Desarrollo de un programa para la mejora y expansión de las poblaciones de enebrales costeros (Juniperus oxycedrus), así como para la mejora del estado de los pinares.

- Elaboración de un programa de control y erradicación para Carpobrotus sp., Tradescantia sp., Gomphocarpus fructicosa y otras especies invasoras que eventualmente pudieran colonizar zonas del espacio protegido, así como sustitución de la población retirada por ejemplares autóctonos tales como Ammophila arenaria, Elymus farctus, Lotus creticus, etc.

- Ejecución de proyectos de conservación de las masas forestales autóctonas existentes y de sustitución progresiva en Montes Públicos de masas forestales alóctonas por autóctonas.

- Elaboración del Atlas Florístico del Parque Natural del Estrecho que establezca la localización y estado de las especies protegidas, amenazadas o de interés especial en el ámbito del espacio protegido.

- Cartografía de la vegetación marina donde se localicen las zonas cubiertas por praderas de fanerógamas y algueros, al objeto de conocer el comportamiento de sus poblaciones y establecer zonas de exclusión para el establecimiento de instalaciones de acuicultura, fondeaderos y otros usos que puedan degradar dichas formaciones.

- Inspección del estado de los fondos marinos y sus comunidades bentónicas.

- Elaboración del estudio y seguimiento científico de cetáceos en el Estrecho de Gibraltar.

- Colaboración en la elaboración del estudio de migración de tortugas marinas.

- Elaboración de la propuesta de declaración del ámbito del Parque Natural del Estrecho como zona ZEPIM.

- Establecimiento de medidas para la recuperación de las especies Patella ferruginea y Aphanius baeticus (fartet).

- Desarrollo de un programa de actuaciones para la conservación de las especies marinas invertebradas amenazadas: Pinna nobilis, Astroides calycularis, Charonia lampas, Dendropoma petraeum y Centrostephanus longispinus.

- Redacción del proyecto de obra para la construcción del Centro del Medio Marino del Estrecho.

- Elaboración de un proyecto para la regulación del acceso a playas a través de cordones dunares.

- Localización de zonas de interés para la ubicación de arrecifes artificiales, instalación y seguimiento.

5.2. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales:

- Seguimiento de la calidad y cantidad de los recursos hídricos.

- Desarrollo de iniciativas para la conservación, mantenimiento y gestión de las grandes dunas.

- Desarrollo de un programa de valorización de los recursos naturales en Montes Públicos.

- Elaboración de Proyectos y Planes Técnicos de Ordenación en Montes Públicos.

- Desarrollo de un programa para el mantenimiento de los equilibrios biológicos de las masas forestales de pinos y alcornoques.

- Ejecución de proyectos de mejora de hábitats y creación de infraestructuras en Montes Públicos para el ganado y las especies cinegéticas.

- Determinación y ordenación de los puntos y estructuras de fondeo, así como establecimiento de las actividades subacuáticas permitidas y sus cupos en las Zonas de Reserva marinas.

- Se desarrollarán cursos de capacitación laboral para la población local orientados a diversificar y fomentar los usos y actividades que se consideran compatibles en el ámbito del espacio protegido.

- Fomento de la agricultura y ganadería integrada y ecológica.

- Fomento de la pesca artesanal y tradicional mediante artes selectivas.

5.3. Restauración ecológica:

- Dotación de infraestructuras para el servicio de limpieza y programación y desarrollo de campañas de limpieza en las zonas más degradadas de fondos marinos, playas, calas, dunas, acantilados, cauces, riberas, márgenes fluviales, zonas húmedas y márgenes de infraestructuras de comunicación, así como de zonas afectadas por la existencia de vertidos sólidos y acopio de escombros, zonas deterioradas por la existencia de edificaciones y cerramientos construidos con materiales de desecho. En este sentido, se prestará atención especial a la Ensenada de Valdevaqueros y a la Ensenada de Bolonia.

- Restauración de hábitats degradados, especialmente los afectados por plagas, incendios forestales y sobrepastoreo, así como aquellos que sustenten a especies de aves de especial interés en el ámbito del espacio protegido.

- Desarrollo de un programa para dotar de un sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales a los núcleos urbanos, asentamientos rurales y núcleos secundarios legalmente consolidados que carezcan de los mismos. En este sentido, se prestará especial atención a los núcleos urbanos Bolonia-Lentiscal y La Conejera.

- Elaboración del Proyecto de Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Bolonia-Lentiscal.

- Elaboración de un registro de las construcciones y edificaciones existentes en suelo no urbanizable, así como de aquellas edificaciones en estado de abandono susceptibles de rehabilitación de acuerdo a la normativa establecida en el presente Plan.

- Ejecución del proyecto de restauración ambiental del Conjunto Arqueológico Baelo-Claudia.

- Tipificación y corrección de aquellos tendidos eléctricos y aerogeneradores considerados peligrosos para la avifauna.

5.4. Uso público:

- Elaboración y desarrollo del Programa de Uso Público del espacio natural protegido.

- Redacción y ejecución del proyecto de mejora de las instalaciones del Área Recreativa La Peña.

- Redacción y ejecución del proyecto de punto de información del Parque Natural del Estrecho.

- Ejecución de la señalización sobre el terreno de las zonas delimitadas donde se prohíbe la pesca y el marisqueo, e instalación de señales de entrada y perimetrales en todo el ámbito del Parque Natural, así como de señales con carácter informativo sobre recomendaciones, normas de uso, existencia de especies protegidas, etc.

- Oferta y divulgación de la Red de Senderos de Uso Público integrados en el ámbito del Parque Natural.

- Señalización, acondicionamiento y puesta en valor de la Red de Senderos del Parque Natural, así como diseño y desarrollo de nuevas rutas.

- Puesta en valor de la red de vías pecuarias para el desarrollo de actividades de excursionismo.

- Desarrollo de un programa de divulgación dirigido al visitante del Parque Natural que tenga por objeto dar a conocer los valores de su patrimonio natural y cultural, así como la oferta de equipamientos, servicios y actividades de uso público existentes.

5.5. Educación, sensibilización y participación ambiental:

- Desarrollo de campañas de información, educación y sensibilización ambiental, en especial, en materia de pesca y marisqueo.

- Desarrollo de un programa de información y divulgación sobre los usos permitidos y compatibles con la conservación del espacio natural.

- Desarrollo de programas específicos de Educación Ambiental para ser desarrollados in situ y dirigidos a la población escolarizada, la población local y al público visitante.

- Desarrollo de un programa de actividades y campos de voluntariado en el marco de la Red de Voluntarios Ambientales en Espacios Naturales.

- Campaña de información y difusión de la Marca “Parque Natural de Andalucía”.

- Edición de cuadernos didácticos para la orientación y desarrollo de actividades de educación e interpretación ambiental.

- Sensibilización sobre los beneficios de las energías renovables y el ahorro energético.

5.6. Investigación, información e innovación tecnológica:

- Creación de un fondo documental y bibliográfico que recopile la información existente relacionada y generada sobre el Parque Natural en materia de recursos naturales, culturales, tradiciones o actividades económicas en los distintos formatos compatibles (estudios, noticias de prensa, cartografía, estadísticas...).

- Elaboración de un programa de investigación, en colaboración con los distintos centros de investigación y administraciones públicas, con objeto de coordinar las iniciativas de investigación que se desarrollen en el marco del Parque Natural e integrarlas en las líneas de trabajo prioritarias establecidas en los criterios de gestión.

- Integración en la Red de Información Ambiental de Andalucía y en el Subsistema de Información de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de la información que se genere respecto a los recursos naturales del espacio.

- Elaboración de bases de referencia territorial, que se actualizarán periódicamente (ortofotos, ortoimágenes y vuelos fotogramétricos).

- Seguimiento de los recursos naturales y actividades de uso público (censo periódico de especies, inventarios de recursos naturales, cambios de usos del suelo, número de visitantes).

- Difusión periódica de datos básicos y elaboración de mapas guía.

- Ejecución de proyectos de investigación de aquellos hábitats y especies de especial interés.

- Diseño de un programa de emergencia frente a mareas contaminantes en el medio marino, que incluya la identificación de zonas de actuación prioritaria establecidas en función de la presencia de flora y fauna de especial interés, así como medidas de prevención y corrección frente a posible impactos.

- Elaboración en colaboración con la Consejería competente en materia de cultura de un Catálogo de Recursos Culturales del espacio protegido, donde se defina la tipología, localización geográfica, descripción y diagnóstico (estado de conservación, titularidad, uso actual y usos potenciales compatibles, etc.) de los elementos que lo integren.

5.7. Cooperación internacional:

- Integración del Parque Natural en los programas de cooperación sobre gestión de espacios costeros en el ámbito mediterráneo y atlántico.

- Desarrollo de iniciativas de educación ambiental en el marco del Programa Interreg III-A entre España y Marruecos con objeto de dar a conocer a ambos lados del Estrecho de Gibraltar las actividades del proyecto “Conservación de recursos naturales del litoral y del medio marino”.

- Colaboración en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la propuesta para la creación de la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo entre Andalucía y Marruecos.

- Desarrollo de programas de hermanamiento del Parque Natural con otros espacios naturales protegidos de ámbito internacional con características ecológicas similares.

- Colaboración en el desarrollo de las actuaciones y estrategias que se deriven de los Planes y Acuerdos internacionales relacionados con la conservación de la fauna marina, y firmados a nivel nacional o regional, tales como el acuerdo ACCOBAMS, el Plan de Acción para el Mediterráneo, el Proyecto MEDACES o los proyectos europeos LIFE.

6. Criterios de aplicación.

Los criterios en torno a los cuales se instrumenta la aplicación del presente Plan y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, son los siguientes:

1. Cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas con competencia en el ám- bito de aplicación del espacio protegido, a fin de compatibilizar el ejercicio de las funciones de las distintas Administraciones para asegurar la protección efectiva de los valores ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en el espacio.

2. Establecimiento de un marco de relaciones permanente y fluido con los habitantes del Parque Natural y su entorno, así como con las entidades sociales, económicas y Administraciones Públicas, prestando especial atención a los propietarios o titulares de derechos en el espacio protegido.

3. Impulso del papel de la Junta Rectora como cauce más adecuado para garantizar la participación ciudadana en la conservación y gestión del Parque Natural.

4. La actuación de la Consejería competente en materia de medio ambiente y demás Administraciones Públicas competentes, se regirá por el principio de eficacia administrativa y transparencia, facilitando la simplificación de los trámites necesarios para la autorización de las actividades que se vayan a realizar en el espacio protegido y el acceso a la información sobre medio ambiente que esté en poder de la Administración Pública.

5. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor información disponible en cada momento y en todo caso estarán orientadas por el principio de cautela.

6. Para la aplicación del presente Plan sólo se desarrollarán los planes, programas o estrategias previstas en el mismo o en la normativa vigente.

7. De acuerdo con los objetivos de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, se garantizará el sometimiento a criterios comunes de gestión para la aplicación de las disposiciones de los Planes que regulen materias similares en dos o más Parques Naturales.

8. Integración de medidas de respeto al medio ambiente y al uso sostenible de los recursos naturales renovables como vía para la generación de empleo y arraigo de la población al ámbito rural.

9. Divulgación de los resultados de la gestión del espacio y de la evaluación y seguimiento de los planes.

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