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  • EDICIÓN DE 27/11/2007
 
 

PROVIDENCIA Y SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

27/11/2007
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A continuación trascribimos el texto íntegro de la Providencia y las Sentencias del Tribunal Supremo publicadas en el BOE de 27 de noviembre de 2007.

Providencia de 19 de octubre de 2007, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería sobre el artículo 2 párrafo 2 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas en la concreta expresión atinente a que “... se entenderá por presencia de sustancias peligrosas su presencia... prevista en el establecimiento...”.

En la cuestión de ilegalidad n.º 8/05, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 19 de octubre de 2007, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil siete.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Almería, sobre el artículo 2 párrafo 2 del R.D. 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas en la concreta expresión atinente a que “... se entenderá por presencia de sustancias peligrosas su presencia... prevista en el establecimiento...”

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Quinta conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez y Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo.

Sentencia de 14 de marzo de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Real Decreto 1737/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general.

En el recurso contencioso-administrativo 12/2004, interpuesto por la Procuradora doña María Amparo Alonso León, en nombre y representación de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de marzo de 2007, que contiene el siguiente fallo.

Asimismo, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, ha dictado Auto de aclaración, en fecha 17 de octubre de 2007, del siguiente tenor:

FALLAMOS

“Estimamos el recurso contencioso-administrativo número 12 de 2004 interpuesto por el Sindicato Unión de Trabajadores U.G.T. a través de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza frente al Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, que establece los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general que anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico al haberse prescindido en el procedimiento de elaboración del trámite de consulta a las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, así como a los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las decisiones para Delegados y Juntas de Personal y todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y la parte dispositiva del auto del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda: Publíquese en el Boletín Oficial del Estado el Fallo de la Sentencia dictada el catorce de marzo de dos mil siete en el recurso número 12/2004, que anuló el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre. Sin costas.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.”

Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

Sentencia de 17 de octubre de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 5 del Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006.

En el recurso contencioso-administrativo 12/2006, interpuesto por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de Iberdrola, S. A., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 17 de octubre de 2007, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola, S. A. contra el Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006, tan sólo en cuanto a la impugnación del artículo 5 del mismo, que anulamos por ser disconforme a derecho, desestimando el resto de pretensiones. Sin costas.

Publíquese el presente fallo en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

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