Se adapta el Reglamento del Senado para ajustarlo a la modificación realizada en el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional por la Ley Orgánica 6/2007.
Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 184 del Reglamento del Senado.
El Reglamento del Senado, Texto Refundido de 3 de mayo de 1994 puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SENADO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 184.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La reciente aprobación de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece, en su artículo 16.1, que los Magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara. Ello hace necesario adaptar el Reglamento del Senado para ajustarlo a dicha modificación legislativa.
Artículo único.
Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 184 del Reglamento del Senado, con el siguiente contenido:
Artículo 184.
7. La elección por el Senado de los cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional, cuyo nombramiento ha de proponerse al Rey, según lo previsto en el artículo 159 de la Constitución, seguirá el procedimiento previsto en este Capítulo con las siguientes especialidades:
a) El Presidente del Senado comunicará a los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas la apertura del plazo para la presentación de las candidaturas. Cada Asamblea Legislativa podrá, en ese plazo, presentar hasta dos candidatos, resultando aplicable lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo.
b) La Comisión de Nombramientos elevará al Pleno de la Cámara una propuesta con tantos candidatos como puestos a cubrir, que deberán haber comparecido previamente en la Comisión. Si no se hubieran presentado en plazo candidaturas suficientes, la propuesta que se eleve al Pleno podrá incluir otros candidatos.
Disposición final.
La presente reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.