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PROGRAMA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

27/11/2007
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Orden de 19 de noviembre de 2007 por la que se convoca la concesión de ayudas para el año 2007, correspondiente al Programa de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, destinado a la contratación de trabajadores para centros infantiles y centros de día de mayores, con carácter laboral y contemplado en el Plan Integral de Empleo 2005-2008 (DOE de 26 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL AÑO 2007, CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL, DESTINADO A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PARA CENTROS INFANTILES Y CENTROS DE DÍA DE MAYORES, CON CARÁCTER LABORAL Y CONTEMPLADO EN EL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO 2005-2008.

El Plan Integral de Empleo de Extremadura para el período 2005-2008 contempla un conjunto de medidas que vienen a reforzar y a complementar las actuaciones que se realizan con el Plan de Empleo e Industria de Extremadura. Uno de sus objetivos es “aumentar las tasas de ocupación de las mujeres activas posibilitando el acceso a recursos de apoyo (escuelas infantiles, servicios y centros de día, etc.) de la mujer que lo necesite para su incorporación a un puesto de trabajo”. Además, preveía el diseño de programas de conciliación de la vida familiar y laboral y programas de promoción de actividad generadora de empleo.

El Decreto 136/2005, de 7 de junio (D.O.E. n.º 66, de 9 de junio), estableció y reguló la concesión de ayudas para la contratación de trabajadores que presten servicio en centros infantiles y centros de día de carácter laboral, regulado en el capítulo IV del citado Decreto como uno de los Programas para posibilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, a la vez que promovía la creación de empleo.

Para ello, la Consejería de Igualdad y Empleo tiene consignadas en sus presupuestos dotaciones del Plan Integral de Empleo, donde se encuentra este programa de contratación de trabajadores para centros infantiles y centros de día de mayores de carácter laboral, por lo que han de convocarse las ayudas para este ejercicio presupuestario.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad y objeto.

1. La finalidad de la presente Orden es el fomento del empleo a través de la creación de Centros Infantiles y Centros de Día de Mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter laboral, como fórmula contrastada de conciliación de la vida familiar y laboral.

2. Se convoca, para el año 2007 y en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a la contratación de trabajadores que desarrollen su trabajo en centros infantiles y centros de día de mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecidas por Decreto 136/2005, de 7 de junio (D.O.E. n.º 66, de 9 de junio), de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad.

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones a otorgar se financiarán con cargo a la aplicación 1903 322A 489.00 y proyecto de gasto 200519003001000 de Ayudas del Plan Integral de Empleo de Extremadura, de la fuente de financiación Transferencias del Estado que aparece reflejado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008 por un importe total de 600.000 €.

La concesión y el pago de la subvención a la que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de su incremento mediante la aprobación de modificaciones presupuestarias de acuerdo con la normativa vigente, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será de 9.000 € por trabajador contratado a jornada completa. La misma contratación podrá ser subvencionada durante la anualidad 2008 siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que se establecen en el Decreto y en la orden de convocatoria y vuelva a formularse la correspondiente solicitud.

El importe de las subvenciones a conceder no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de este programa las entidades que se exponen a continuación, cuando contraten a trabajadores para los centros descritos en el artículo primero.

a) Las empresas que instalen los centros a que se refiere este título, exclusivamente, para servicio de sus trabajadores y fuera de la competencia del mercado y del servicio público general.

b) Las asociaciones de empresarios.

c) Las asociaciones de trabajadores.

d) Las organizaciones sindicales.

2. Podrán beneficiarse como usuarios de los servicios que se subvencionan por el presente programa, los trabajadores con empleo y sin empleo. Estos últimos cuando participen en programas de formación ocupacional o proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Artículo 5. Requisitos.

1. El horario de apertura de los centros a subvencionar deberá ser lo suficientemente amplio como para atender un periodo de tiempo de entre, al menos, las 6,30 horas y las 21,30 horas. Esta circunstancia le dará carácter “laboral”.

2. Las instalaciones y la plantilla de personal deberá cumplir con las exigencias que establezca la normativa vigente en materia de centros infantiles y centros de día de mayores.

3. Las contrataciones de trabajadores deberán efectuarse con carácter indefinido y a jornada completa.

4. Los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y no encontrarse incurso en prohibición alguna para ser beneficiario de subvenciones públicas.

5. Así mismo, que no se encuentran incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiarios.

6. Y no podrán haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones específicas que expresamente se recojan en la resolución de concesión y de las obligaciones generales que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de la ayuda deben cumplir las siguientes obligaciones:

1) Mantener durante dos años al trabajador contratado a contar desde:

– El 1 de enero de 2007 si el contrato fue realizado durante el ejercicio 2006.

– La fecha de contrato si la contratación se efectuó durante el ejercicio 2007.

2) Si se produce el cese en el transcurso del periodo señalado en el apartado anterior la entidad beneficiaria deberá cubrir la vacante en el plazo de dos meses mediante un contrato indefinido o jornada completa, salvo baja por maternidad.

3) Comunicar las bajas y sustituciones al Servicio Extremeño Público de Empleo en los 15 días siguientes a que se produzca la sustitución del trabajador o a la finalización del plazo en el que debiera haberse producido.

4) Justificar el cumplimiento y condiciones exigidos que determinen la concesión de la subvención.

5) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes de la Consejería de Igualdad y Empleo, y atender los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación.

6) Comunicar cualquier incidencia o variación de datos que puedan afectar a la subvención concedida.

Artículo 7. Solicitud y documentación.

Las solicitudes de subvención se formularán según modelo normalizado que figura como Anexo 1 y deberán acompañarse de los documentos específicos que se determinan en el mismo, así como de las declaraciones responsables.

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas podrán presentar las solicitudes con cargo a este programa desde el día siguiente a la publicación de esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2007.

Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o por cualquiera otra forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Instrucción y resolución.

1. Será competente para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de estas ayudas la Consejera de Igualdad y Empleo, correspondiendo la instrucción del procedimiento al Servicio Extremeño Público de Empleo.

La evaluación de las solicitudes de subvención presentadas será efectuada, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la presente Orden de convocatoria, por una Comisión de Valoración integrada por cinco miembros designados por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo anterior sin dictarse ni notificarse la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de la ayuda por silencio administrativo.

3. La resolución que pongan fin al procedimiento de concesión agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10. Criterios de valoración para la concesión de la subvención.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las presentes ayudas serán:

– El número potencial de usuarios, – mayor estructura organizativa del beneficiario, – necesidades del servicio en la zona, y – mayor proporción de empleo generado en el mercado de trabajo de la localidad por el nuevo servicio.

Disposición adicional primera.

Con objeto de lograr la simplificación documental de los procedimientos asociados a la presente norma y al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional única del Decreto 125/2005, de 24 de mayo (D.O.E n.º 62, de 31 de mayo), por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental, se modifica el modelo normalizado de solicitud incluyendo declaración responsable para aquellos supuestos establecidos en el art. 14 del Decreto 136/2005, de 7 de junio.

Disposición adicional segunda.

En todo aquello no regulado expresamente en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en el Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad, el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la legislación básica contenida en la misma Ley General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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