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EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS ADQUIRIDAS POR LA EXPERIENCIA LABORAL O EL APRENDIZAJE NO FORMAL

27/11/2007
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Orden de 29 de octubre de 2007, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece, con carácter experimental el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias adquiridas por la experiencia laboral o el aprendizaje no formal (BOA de 26 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2007, DE LOS DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Y DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS ADQUIRIDAS POR LA EXPERIENCIA LABORAL O EL APRENDIZAJE NO FORMAL.

La Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y la Formación Profesional, en su artículo 4 establece que el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional está formado por varios instrumentos y acciones, uno de los cuales es el indicado en el apartado b) Un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

Asimismo esta Ley Orgánica define los términos de Cualificación profesional y de Competencia profesional, estableciendo que son los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad los que acreditan las cualificaciones profesionales. En el apartado tercero se contempla la posibilidad de realizar acreditaciones parciales, indicando, en el cuarto, que es el Gobierno quien deberá desarrollar la normativa pertinente.

El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones define, en su artículo 5 apartado b, unidad de competencia como el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación en su artículo 66, punto 4 establece que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo determina en su artículo 19 como una de las vías para la obtención de títulos de Formación Profesional lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de marzo, de las cualificaciones y la formación profesional. Y en el artículo 35 sobre las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior establece que la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación deberá obtenerse mediante el procedimiento que se establezca en el desarrollo de dicho artículo. Dicha acreditación permitirá la convalidación de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que constituyan el título que se desea obtener.

Hasta la publicación de la norma que establezca el procedimiento a que se refiere el artículo 8.3 de la citada Ley 5/2002 de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional sigue en vigor, según el real Decreto 1538/2006, la facultad de evaluar y reconocer competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación establecida en el derogado Real Decreto 942/2003, de 5 de marzo.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 26, relativo a Empleo y trabajo, indica que los poderes públicos de Aragón promoverán, entre otros aspectos, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo así como la formación y promoción profesionales. En su artículo 73, dedicado a la Enseñanza, indica que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otros aspectos, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación y la garantía de la calidad del sistema educativo.

El Plan Aragonés de Formación Profesional se plantea como su objetivo número 3 Definir un sistema unificado de cualificaciones profesionales en Aragón que permita la convalidación y acreditación de las competencias adquiridas, independientemente del modo en que hayan sido obtenidas.

El Decreto 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se regula la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, en su artículo 3 asigna como función de la misma d) Colaborar con las autoridades educativas y laborales, en el establecimiento de un sistema de acreditación y validación de las competencias adquiridas a lo largo de la vida laboral y por otras vías no formales de formación, en consonancia con el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Entre las directrices de la Agencia, aprobadas en la Comisión Permanente del Consejo Aragonés de Formación Profesional, figura la siguiente: Diseñar el modelo aragonés de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias y participar en cuantas iniciativas en este sentido se desarrollen en Aragón, especialmente en todas aquellas que supongan acreditación.

Como acciones concretas para desarrollar la directriz se especifican las siguientes:

* Diseñar el dispositivo aragonés de reconocimiento y acreditación de la competencia.

* Diseñar los documentos relacionados con el dispositivo, tales como dossieres de competencias y guías de evidencia.

* Llevar a cabo la experimentación del dispositivo en sus primeras fases.

La orden de 25 de octubre de 2005, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, para la puesta en marcha del Plan Experimental de Desarrollo de las Funciones de los Centros Integrados de Formación Profesional en Institutos de Educación Secundaria de Aragón asigna funciones a estos centros en relación con el procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias y de colaboración con la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón en esta y otras materias.

La cumbre de Lisboa de Jefes de Estado y de Gobierno de 2000 y las directrices europeas elaboradas desde entonces insisten en que es preciso establecer mecanismos que permitan la validación del aprendizaje no formal e informal, incluyendo la experiencia laboral, como elemento importante para hacer realidad el principio del aprendizaje a lo largo de la vida.

Esta línea de trabajo se refuerza en la Declaración de Copenhague, de noviembre de 2002, en la que se da carácter de prioridad para la convergencia europea.

En estos momentos esta materia está pendiente de regulación a nivel nacional mediante un Real Decreto que establecerá definitivamente el procedimiento y al que deberá remitirse la normativa autonómica.

Considerando los resultados y productos del proyecto ERA (Evaluación, Reconocimiento y Acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral o el aprendizaje no formal) llevado a cabo en 2003 por los Ministerios de Educación y de Trabajo y varias Comunidades Autónomas, con la participación de los agentes sociales, y tras conocer en profundidad las actuaciones que están realizando otras CC.AA españolas, otras regiones europeas en materia de evaluación y reconocimiento de competencias, y valorando positivamente la experiencia realizada en Aragón durante el año 2007 es conveniente seguir avanzando de manera experimental hasta que se desarrolle la normativa estatal con carácter definitivo.

La disposición final primera del Decreto 26/2005, de 8 de febrero, por el que se regula la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón habilita a los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte para desarrollar la norma, por lo que

En su virtud disponemos:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Continuar realizando, con carácter experimental y limitado, el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias profesionales que permita a los trabajadores acceder a la evaluación, y el reconocimiento en su caso, de sus competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o el aprendizaje no formal mediante una acreditación de unidades de competencia que forman parte de títulos de formación profesional, de certificados de profesionalidad y de cualificaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dicha acreditación permitirá la capitalización de las unidades de competencia.

El ámbito de aplicación de esta Orden es la Comunidad Autónoma de Aragón y tendrá vigor hasta que se desarrolle el procedimiento definitivo de acuerdo con la normativa estatal.

Artículo 2. Criterios para aplicar el procedimiento

Los criterios en los que ha de basarse el Procedimiento son los siguientes:

a) La valorización del capital humano, en especial de las personas más desfavorecidas.

b) Todo lo aprendido fuera del entorno académico tiene el mismo valor que lo que se aprende en cualquiera de los sistemas de formación profesional.

c) La autorreflexión sobre lo que las personas ya saben hacer es un elemento crucial que actúa como verdadero motor para cambiar sus trayectorias profesionales. Así, el reconocimiento de competencias no es un fin en sí mismo sino un mecanismo de promoción del aprendizaje a lo largo de la vida.

d) La calidad es imprescindible para dar credibilidad a los procesos de reconocimiento, por lo que es necesario que en su desarrollo se dispongan de las adecuadas dotaciones de recursos.

e) Las Unidades de Competencia constituyen el referente que proporciona la identidad profesional a los aspirantes y hace posible la transformación de los datos procedentes de su actividad profesional, en evidencias de competencia válidas para evaluar su desempeño activo.

f) Debe existir un equilibrio razonable entre el rigor y la flexibilidad en la evaluación. Por ello, se considera que las realizaciones y los criterios de realización de las unidades de competencia no deben ser tomados como prescripciones cerradas y exhaustivas, mecánicamente aplicadas por los evaluadores. Para ello, es necesario que los evaluadores dispongan de una guía de evidencias asociada a cada Unidad de Competencia, que junto con el juicio profesional del evaluador y la orientación del asesor aseguren que el procedimiento tenga unas bases sólidas.

g) Las metodologías previstas están siempre al servicio de las personas, garantizándoles las mejores formas de demostrar su competencia. Para ello, es necesario utilizar una pluralidad de métodos para la recogida y evaluación de la competencia.

Artículo 3. Candidatos a participar en el procedimiento

Los candidatos a participar en el procedimiento podrán ser trabajadores en activo o desempleados, sin acreditación oficial, y una experiencia profesional de, al menos, tres años dentro de los últimos diez, relacionada con las unidades de competencia a evaluar.

En esta convocatoria experimental se limita el número de candidatos a un máximo de 50 en cada una de las familias profesionales que se indican en esta Orden.

En caso de que el número de candidatos supere el número máximo indicado, la Agencia realizará la selección atendiendo por este orden:

1. Haber participado en la convocatoria anterior.

2. Mayor experiencia, en la familia profesional, en los últimos tres años.

3. Mayor experiencia total en relación con la familia profesional.

Hasta llegar al número máximo de candidatos.

Si fuera necesario ejecutar el procedimiento con determinados colectivos, la Agencia podrá realizar convocatorias extraordinarias según sus disponibilidades de recursos humanos y materiales.

Artículo 4. Unidades de competencia convocadas en el Procedimiento regulado por esta Orden

1. Familia profesional: Electricidad- Electrónica

Título: Técnico en Equipos e instalaciones electrotécnicas (R.D. 623/1995).

Unidades de Competencia

1- Construir y mantener equipos e instalaciones de distribución y suministro de energía eléctrica en Media y baja Tensión

2 - Construir y mantener instalaciones singulares en el entorno de edificios

3 - Construir y mantener equipos e instalaciones electrotécnicas automatizadas

4 - Construir, mantener y ensayar máquinas eléctricas estáticas y rotativas

5 - Realizar la administración, gestión y comercialización en una pequeña empresa o taller

Certificado de profesionalidad: Electricista de edificios. (R.D. 940/1997)

Unidades de Competencia

1- Montar, instalar, mantener y reparar líneas eléctricas interiores y exteriores de baja tensión y sistemas de puesta a tierra

2 - Montar, instalar, mantener y reparar cuadros y automatismos eléctricos y cableado interno de los mismos

3 - Instalar, mantener y reparar aparatos y máquinas eléctricas estáticas y dinámicas

4 - Montar, instalar, mantener y reparar instalaciones singulares de edificios.

2. Familia profesional: Hostelería y turismo:

Título: Técnico en Cocina (R.D. 2219/1993)

Unidades de Competencia

1 - Confeccionar ofertas gastronómicas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos

2 - Manipular en crudo y conservar toda clase de alimentos

3 - Preparar y presentar elaboraciones básicas y platos elementales

4 - Preparar y presentar productos de pastelería y repostería

5 - Montar servicios tipo “buffet”, “self-service” o análogos, preparar alimentos y bebidas a la vista del cliente y apoyar las actividades servicio.

6 - Preparar y presentar diferentes tipos de platos de la cocina regional, nacional, internacional y creativa.

7 - Realizar la administración, gestión y comercialización de una empresa o taller

Certificado de profesionalidad: Cocinero (R.D. 302/1996)

Unidades de Competencia

1 - Administrar el aprovisionamiento y controlar consumos

2 - Manipular en crudo y conservar toda clase de alimentos

3 - Preparar y presentar elaboraciones básicas y platos elementales

4 - Preparar y presentar productos de pastelería y repostería

5 - Montar servicios tipo “buffet”, “self-service” o análogos.

6 - Preparar y presentar diferentes tipos de platos de la cocina regional, nacional, internacional y creativa.

3. Familia profesional: Sanidad

Cualificación profesional: Transporte sanitario (R.D. 295/2004, modificado por el R.D. 1087/2005)

Unidades de Competencia CODIGO

UC0069_1 Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo

UC0070_2 Prestar al paciente soporte vital y apoyo al soporte vital avanzado

UC0071_2 Trasladar al paciente al centro sanitario útil

UC0072_2 Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.

Artículo 5. Fases del procedimiento

El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias se desarrollará de acuerdo con las siguientes fases

1. Información: Esta fase debe proporcionar, a un nivel básico, a toda persona interesada en obtener una acreditación de unidades de competencia, información relativa al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a los procesos establecidos según el procedimiento regulado por esta Orden. Finalizará con una reunión presencial de un grupo de personas que tengan interés por conocer en profundidad las posibilidades que el procedimiento en particular y el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional les puede ofrecer.

2. Asesoramiento: El objetivo de la fase de asesoramiento consiste en apoyar a los candidatos en la recopilación de las evidencias necesarias que demuestren el dominio profesional relativo a las unidades de competencia que desea sean reconocidas, y en orientarles sobre las posibles acciones que debe efectuar a fin de mejorar su cualificación profesional. Las sesiones serán preferentemente individuales con el Asesor asignado por la Agencia.

Los candidatos deberán presentar en el centro donde realicen la inscripción en la fase de asesoramiento:

* Fotocopia del DNI

* Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social

* Declaración del interesado donde consten las actividades realizadas durante los años trabajados, según modelo que figura en el anexo I.

La falsedad en cualquiera de los datos de la declaración, conllevará la pérdida del derecho a participar en el Procedimiento.

3. Evaluación: El objetivo de esta fase consiste en valorar de forma objetiva, las realizaciones profesionales que presentan los candidatos, relativas a las unidades de competencia que desea sean reconocidas, mediante el estudio de las evidencias presentadas y la posible realización de pruebas prácticas a superar, o bien la observación en el puesto de trabajo, por parte de los candidatos con el fin de lograr la acreditación. Las pruebas deberán realizarse en el menor número posible de días.

Para inscribirse en la fase de evaluación, es condición necesaria haber seguido previamente la fase de asesoramiento de las mismas unidades de competencia.

4. Acreditación: El objetivo de esta fase consiste en reconocer y acreditar las unidades de competencia poseídas y demostradas por los Usuarios a lo largo del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales. El documento de acreditación se realizará según el modelo que figura en el anexo de esta Orden.

Los organismos responsables de la formación profesional organizarán, teniendo en cuesta los resultados obtenidos en la convocatoria, actividades dirigidas a que los candidatos puedan completar aquellas partes de las Unidades de Competencia que no hayan podido evidenciar suficientemente.

Artículo 6. Efectos de la acreditación

La acreditación de las unidades de competencia reconocidas permitirá la convalidación de los módulos formativos asociados a las mismas, siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa de convalidaciones.

Artículo 7. Tipos de centros o entidades participantes

Los centros que participen en este Procedimiento se agrupan en tres categorías.

1. Centros de información: Son aquellos que participan en el proceso de información del Procedimiento regulado en esta Orden. Estos centros designarán un responsable de realizar las tareas informativas que son las siguientes:

a. Información básica al usuario tomando como referencia el material editado por la Agencia.

b. Atención a las dudas presentadas por el Usuario.

En este grupo se incluyen todos los centros educativos que imparten Formación Profesional, los centros de educación de personas adultas, las dependencias del Instituto Aragonés de Empleo y sus entidades colaboradoras, así como loa Agentes Sociales más representativos de Aragón. Asimismo podrán participar otras entidades vinculadas a la formación y orientación profesional, tales como organismos locales, entidades sin ánimo de lucro u otras organizaciones. Para participar en esta fase deberán solicitar su inclusión en la relación de centros de información a la Agencia, quien establecerá el estándar básico de información.

2. Centros de asesoramiento: Son aquellos que coordinan todas las actuaciones vinculadas con la relación entre candidato y asesor. Para ello deben:

a. Prestar la infraestructura necesaria para el adecuado desarrollo del Asesoramiento.

b. Recoger la documentación necesaria para realizar formalmente la inscripción. Esta documentación será remitida en los plazos que se especifiquen a la Agencia para realizar la selección, en su caso, de los candidatos y la asignación de estos a los asesores correspondientes.

c. Al final de la fase de asesoramiento, los centros remitirán los expedientes de los candidatos, que se inscriban en la fase de evaluación, incluyendo los informes de los asesores, a los centros de evaluación.

La red de centros de Asesoramiento estará constituida, fundamentalmente, por los Institutos de Educación Secundaria que desarrollan experimentalmente las funciones de centros integrados de formación profesional y entidades colaboradoras.

3. Centros de evaluación: Serán los centros que coordinen las actividades de evaluación. Serán designados por la Agencia en función de las Unidades de Competencia que se vayan a evaluar. Sus funciones serán:

a. Servir como lugar de referencia para la realización de las pruebas correspondientes.

b. Colaborar con los equipos evaluadores.

c. Custodiar el expediente de los candidatos que hayan llegado a esta fase y un ejemplar original del acta de evaluación.

d. Remitir a la Agencia un ejemplar original del acta de evaluación.

e. Informar a los candidatos de los resultados obtenidos.

Las pruebas de competencia se podrán realizar en otros centros distintos a los centros de evaluación. Estos centros, serán nombrados por la Agencia y estarán vinculados a un centro evaluador que será el responsable de la custodia del expediente del candidato.

Artículo 8. Profesionales que intervienen en las distintas fases del procedimiento

1. Informadores: Son los profesionales designados por los responsables de los centros de información para realizar las tareas básicas de información de acuerdo con el estándar elaborado por la Agencia.

2. Asesores: Deberán ser profesionales acreditados, docentes o no docentes, con experiencia profesional en la especialidad convocada de, al menos 5 años. Serán designados por la Agencia, de entre quienes hayan realizado el curso de formación correspondiente. Tendrán asignados, aproximadamente, diez candidatos durante la fase de Asesoramiento. La coordinación técnica de los asesores será realizada por los Jefes de equipo evaluador.

Las funciones de los asesores serán:

a. Facilitar a los candidatos la ayuda necesaria para recopilar evidencias de la competencia y cumplimentar los documentos necesarios para realizar la evaluación de evidencias indirectas o documentales.

b. Ayudar a los candidatos a cumplimentar la autoevaluación

c. Cumplimentar un informe individualizado final de la fase de asesoramiento.

3. Evaluadores: Serán designados por la Agencia. Deberán ser profesionales, docentes o no docentes, debidamente acreditados, con experiencia profesional de, al menos, 5 años. En el caso del personal docente deberá tener atribución docente sobre los módulos asociados a las unidades de competencia convocadas. Sus funciones serán:

a. Evaluar las evidencias indirectas presentadas por los candidatos.

b. Planificar y realizar las pruebas de observación o simulación para obtener las evidencias directas de competencia.

4. Jefes de equipo evaluador: Serán designados por la Agencia de entre aquellos docentes que hayan realizado el curso de formación correspondiente. Su experiencia profesional deberá ser de, al menos, 10 años en relación con las unidades de competencia sobre las que vayan a evaluar. Sus funciones serán las siguientes:

a. Responsabilizarse de la planificación y ejecución del proceso de realización de pruebas de observación o de simulación dirigidas a obtener evidencias directas.

b. Dirigir el proceso de la validación de las evidencias indirectas realizada por el equipo evaluador.

c. Aconsejar a los asesores en caso de dudas sobre la suficiencia de la evidencia aportada por el candidato.

d. Remitir a la Agencia los documentos relativos a los resultados del Procedimiento.

e. Comprobar que el expediente de todos los candidatos evaluados se encuentra depositado en el centro de evaluación.

5. Cada equipo evaluador será único para cada familia profesional de las indicadas en el artículo 4 y estará compuesto por un Jefe de equipo y cuatro evaluadores, pudiendo contar, si es necesario, con asesores externos. Actuará en los centros designados de evaluación así como en aquellos otros que se determinen, procurando que el proceso de realización de pruebas para la obtención de evidencias directas se realice en el menor número posible de días.

6. En aquellos que no sean centros de evaluación pero sea necesario realizar en ellos pruebas de competencia, el director será el responsable de proporcionar a los equipos evaluadores la asistencia y los medios que sean necesarios.

Artículo 9. Seguimiento del Procedimiento

El seguimiento del Procedimiento corresponde al Consejo Aragonés de Formación Profesional, sin perjuicio de aquellos aspectos que sean competencia exclusiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 19 de diciembre de 2006, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo, y de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de Evaluación y Acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral o el aprendizaje no formal.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de esta orden

Se habilita a la Dirección de la Agencia de Cualificaciones Profesionales de Aragón para dictar las instrucciones necesarias, la realización de convocatorias y la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segundo. Entrada en vigor de la orden

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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