Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2007

27/11/2007
Compartir: 

Orden de 7 de noviembre de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2007, del mismo Departamento, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de estudios y campañas para la promoción local en el ámbito de colaboración con las entidades locales (BOA de 26 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2007, DEL MISMO DEPARTAMENTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y CAMPAÑAS PARA LA PROMOCIÓN LOCAL EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES.

El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos de 1 de julio de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Entre las funciones asumidas se encuentran las referidas a la concesión de las subvenciones reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo Y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, que contempla varios programas de fomento del desarrollo local, entre ellos, el de subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas para la promoción local.

En la Disposición Adicional Primera de esta Orden Ministerial se establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de servicios en materia de gestión de este Programa de fomento de empleo, adaptarán la citada norma a las especificidades que se deriven de su propia organización.

Fruto de dicha adaptación fue la Orden de 30 de septiembre de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases de concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de estudios y campañas para la promoción local, la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y el impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.

Disposiciones legales y reglamentarias posteriores, como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, impusieron una necesaria revisión de la citada Orden de 30 de septiembre de 2002. Por ello, se dictó la Orden de 14 de marzo de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de estudios y campañas para la promoción local en el ámbito de colaboración con las entidades locales, cuya principal novedad radica en el establecimiento de un procedimiento de concesión de estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Una vez dictada esa norma, la experiencia en la gestión del programa, aconseja modificar el plazo de justificación de la actividad subvencionable que, en este programa de promoción de empleo, consiste en la realización de los estudios o campañas de promoción local por parte de las Entidades Locales. Dado que la concesión de estas subvenciones condiciona su pago a la realización del correspondiente estudio o campaña, este sólo se puede hacer efectivo una vez justificada dicha realización. El plazo de 12 meses previsto en la Orden de 14 de marzo de 2007 para realizar y justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el estudio o campaña objeto de subvención, parece excesivo, a la vez que dificulta la ejecución del presupuesto dentro del año natural en que se concede la subvención. Por ello, resulta aconsejable reducir el citado plazo de ejecución al objeto de posibilitar que la concesión de las subvenciones, así como la posterior justificación de la actividad subvencionada y el pago correspondiente, se puedan realizar dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se hizo esa concesión.

A través de esta modificación expuesta se busca una mejor adaptación del procedimiento a los principios de eficacia, eficiencia y economía, así como el riguroso cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria según el cual, la gestión de los créditos presupuestarios deba realizarse dentro del año natural, al ser éste el período de vigencia del Presupuesto.

Por todo lo expuesto, se aprueba la presente Orden, que tiene por objeto facilitar la gestión y mejorar la eficacia del programa de subvenciones regulado por la Orden de este Departamento de 14 de marzo de 2007,

En su virtud, previo informe de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Empleo y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Artículo único.

Se modifica el número 1 del artículo 9 de la Orden de 14 de marzo de 2007 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo, para la concesión de subvenciones para la realización de estudios y campañas para la promoción local en el ámbito de colaboración con las entidades locales, que queda redactado como sigue:

“1. El estudio o campaña subvencionado deberá estar finalizado y justificado en los términos establecidos en el número 2 de este artículo en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución concesoria a que se refiere el artículo 8.3 de esta Orden.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana