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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 50/2007, DE 27 DE FEBRERO

23/11/2007
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Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, de modificación del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación (DOGC de 22 de noviembre de 2007). Texto completo. (Ref. Iustel §005562 Vínculo a legislación)

El Decreto 253/2007 recoge la modificación del Decreto 50/2007, por el que se regula el contrato global de explotación, con el objetivo de garantizar un mejor funcionamiento del contrato y flexibilizar la presentación del plan de explotación.

El Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación, puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel

DECRETO 253/2007, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 50/2007, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN.

Preámbulo

En fecha 1 de marzo de 2007 se publicó el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el cual se regula el contrato global de explotación (DOGC núm. 4832, de 1.3.2007), con el objetivo de adoptar el régimen jurídico de los contratos entre la Administración y las explotaciones agrarias, que tengan como finalidad el fomento de actividades agrícolas y ganaderas respetuosas con el medio ambiente y la promoción de modelos específicos de actividad agraria.

De acuerdo con el Decreto vigente, la convocatoria de las ayudas para inversiones productivas exige el cumplimiento del procedimiento general que establece el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, y por lo tanto la presentación del diagnóstico previo y del plan de explotación en el momento de la solicitud de firma del contrato.

La presentación de este plan, previa al otorgamiento de las ayudas, así como la intervención de las entidades de asesoramiento previstas en el artículo 10 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, aconsejan que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considere oportuno, antes del inicio de la aplicación del contrato global de explotación, en la modalidad ordinaria, modificar el mencionado Decreto 50/2007, de 27 de febrero, con el objetivo de garantizar un mejor funcionamiento del contrato, flexibilizar la presentación del plan de explotación y, si procede, sus posteriores modificaciones, con el fin de favorecer la gestión y el funcionamiento de las entidades asesoras.

Igualmente se prevé la posibilidad de que determinadas ayudas al desarrollo rural a través del FEADER, siempre que no generen inversiones productivas a la explotación, se puedan tramitar aparte del contrato global de explotación.

Al mismo tiempo, esta modificación también simplifica el capítulo 3 del Decreto 50/2007, 27 de febrero, sobre la estructura y el contenido del contrato. Así, para la puesta en marcha del contrato no se exige la aprobación de los menús de opciones y pliegos de condiciones y compromisos, sino que por orden del consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de acuerdo con los objetivos prioritarios de la política agrorural y el Programa de desarrollo rural de Cataluña, se establecerán las acciones objeto de ayuda para la elaboración de los contratos.

De acuerdo con el Dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 4.1 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación, que queda redactado de la forma siguiente:

.4.1 Las condiciones y los requisitos establecidos con carácter general en este Decreto lo son sin perjuicio de los que, si procede, se establezcan con carácter específico para cada una de las acciones objeto de financiación pública.

.Estas condiciones y requisitos específicos deberán establecerse en la orden de convocatoria y de aprobación de las acciones objeto de financiación pública y/o en la orden de regulación de la declaración única agraria (DUN)..

Artículo 2

Se modifica el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, que queda redactado de la forma siguiente:

.Para obtener las ayudas a las inversiones productivas de las explotaciones agrarias, y las otras ayudas públicas derivadas del FEADER que se determinen en las órdenes de convocatoria correspondientes, los titulares de explotaciones agrarias deberán solicitarlas mediante el contrato global de explotación y a través de la DUN, de acuerdo con lo que establecen los artículos 21 y 22 de este Decreto. Se entenderá por “inversiones productivas”, las inversiones que den lugar a un aumento significativo del valor o rentabilidad de la explotación agraria..

Artículo 3

Se modifica el artículo 11 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, que queda redactado de la forma siguiente:

.Artículo 11

.Contenido del contrato global de explotación

.11.1 Por medio del contrato global de explotación, el titular escoge una o varias acciones vinculadas a las ayudas amparadas bajo el contrato global de explotación, de manera tal que cada contrato debe constituir un proyecto coherente para la explotación concreta a la que debe aplicarse, de acuerdo con el plan de explotación realizado.

.11.2 El contrato global de explotación tendrá una duración de cinco años, durante los cuales las partes están obligadas a cumplir los compromisos contraídos, sin perjuicio de la necesaria observancia de los deberes legales derivados directamente de la normativa comunitaria e interna sobre la materia objeto de este Decreto..

Artículo 4

Se añade un nuevo artículo, el 11.bis, al Decreto 50/2007, de 27 de febrero, que queda redactado de la forma siguiente:

.Artículo 11.bis

.Contenido de las acciones

.Por orden del consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de acuerdo con los objetivos prioritarios de la política agrorural y las previsiones del Programa de desarrollo rural aprobado por el Gobierno de la Generalidad, se fijarán las acciones pertinentes, entre las que el titular podrá escoger las que le convengan para elaborar un proyecto coherente de contrato global de explotación. En la orden deben concretarse, necesariamente, y en relación a cada acción, los aspectos siguientes:

.a) Los objetivos perseguidos.

.b) El ámbito de aplicación de la acción, si procede, con especificación del lugar o lugares donde debe llevarse a cabo y los sistemas de producción a que hace referencia.

.c) Los requisitos y las condiciones de admisibilidad específicos, si procede.

.d) Los medios que deben ponerse en funcionamiento o los resultados que deben obtenerse.

.e) La ayuda susceptible de ser entregada en contrapartida de los compromisos suscritos.

.f) Las modalidades de control, las disminuciones de la ayuda en función del grado de cumplimiento de los compromisos y el régimen sancionador aplicable..

Artículo 5

Se modifica el artículo 14.1.a) del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, que queda redactado de la forma siguiente:

.a) Si se trata de una persona física: que sea mayor de edad y no se encuentre en situación de jubilación o incapacidad total para la profesión agrícola o ganadera, u otra situación análoga que comporte la percepción de alguna pensión de la seguridad social o de derechos pasivos..

Artículo 6

Se modifica el artículo 15.2 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, que queda redactado de la forma siguiente:

.15.2 Las órdenes de convocatoria de las acciones objeto de ayuda fijarán las cuantías y los techos máximos y mínimos de cada una de las acciones..

Artículo 7

Se modifica el artículo 17.1 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, que queda redactado de la forma siguiente:

.17.1 El contrato global de explotación podrá ser revisado una vez al año y un máximo de cuatro veces durante su período de vigencia, con el fin de establecer modificaciones y/o ampliaciones del contrato suscrito inicialmente. Esta revisión no se podrá hacer hasta seis meses después de firmado el contrato, ni seis meses antes de su fin. En este caso, será necesario presentar, de acuerdo con el modelo normalizado, la actualización del plan de explotación y, si procede, una breve revisión del diagnóstico previo, con el fin de valorar la evolución de la explotación y poder valorar si las modificaciones y/o ampliaciones que se quieren introducir y que deberán justificarse debidamente, son adecuadas. Por orden del consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrán establecer supuestos por los que se pueda solicitar una modificación adicional..

Artículo 8

Se modifica el artículo 20.3 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, que queda redactado de la forma siguiente:

.20.3 De acuerdo con los resultados del diagnóstico, la entidad de asesoramiento, conjuntamente con el titular de la explotación, elaborará un plan de explotación, donde se fijarán los principales objetivos de la explotación relacionados con las diferentes acciones previstas en las órdenes de convocatoria correspondientes. Asimismo, el plan de explotación recogerá todas las orientaciones propuestas y encaminadas a la consecución de estos objetivos, junto con una planificación temporal de las inversiones propuestas..

Artículo 9

Se modifica el artículo 20.5 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, que queda redactado de la forma siguiente:

.20.5 El plan de explotación se presentará en el plazo fijado por orden del consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y siempre dentro del primer año de solicitud del contrato..

Artículo 10

Se modifican los apartados b) y c) del artículo 21.2 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, que quedan redactados de la forma siguiente:

.b) Si procede, la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos, para cada acción o línea de ayuda, en la orden de convocatoria.

.c) Diagnóstico previo, si procede, a que hace referencia el artículo 20 de este Decreto..

Artículo 11

Se modifica el artículo 22.2 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, que queda redactado de la forma siguiente:

.22.2 La propuesta de contrato debe incluir un detalle de los compromisos que se pretenden adquirir, con relación a las acciones establecidas en las órdenes de convocatoria correspondientes. En todo caso, la elección de las acciones debe traducirse en un proyecto coherente de contrato.

.Las acciones incorporadas a la propuesta de contrato deben respetar las condiciones establecidas para obtener la correspondiente coparticipación financiera de la CE, de acuerdo con el Reglamento CE 1698/2005, de 20 de septiembre..

Artículo 12

Se modifica el artículo 24.2 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, que queda redactado de la forma siguiente:

.24.2 En la aplicación del procedimiento abreviado se prescindirá del diagnóstico previo y del plan de explotación, previstos en el artículo 20 de este Decreto, y se iniciará directamente el procedimiento con la solicitud de firma, a la que se acompañarán los documentos que establezca la orden a qué hace referencia el apartado anterior, y que sean suficientes para acreditar que la persona interesada reúne los requisitos y las condiciones de admisibilidad necesarios para los compromisos concretos que pretende adquirir y para recibir las ayudas que son su contrapartida. En estos casos la orden mencionada también podrá prescindir de la obligatoriedad de determinados compromisos que establecen los artículos 14.1 y 14.2.b) de este Decreto..

Disposición derogatoria

Se derogan los artículos 8.2, 12 y 13 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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