Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/11/2007
 
 

PLAN GENERAL DE TURISMO SOSTENIBLE 2008-2011

23/11/2007
Compartir: 

Decreto 261/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía 2008-2011 (BOJA de 22 de noviembre de 2007). Texto completo.

El Decreto 261/2007 establece la aprobación del Plan General de Turismo Sostenible en Andalucía para el periodo comprendido entre los años 2008 y 2011.

En primer lugar, regula los objetivos y pilares básicos del Plan, así como sus orientaciones estratégicas. A su vez, establece el programa financiero y operativo a seguir tanto en el ámbito autonómico como en el local.

Por último, establece los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan, recogiendo una evaluación ex ante del mismo que complementa al Informe de Sostenibilidad que acompaña al Plan.

DECRETO 261/2007, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DEL TURISMO SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA 2008-2011

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación y planificación del sector turístico. La norma estatutaria contiene, además, en su artículo 197, un mandato a los poderes públicos andaluces de orientar sus políticas al turismo sostenible y de disponer los elementos adecuados para hacer compatible la actividad económica con la óptima calidad ambiental, velando porque los sectores productivos protejan de forma efectiva el medio ambiente.

Por su parte, la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, expresamente reconoce en su artículo 1.2 que sus fines son, entre otros, el impulso del turismo como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y riqueza; la ordenación del turismo y la promoción de Andalucía como destino turístico integral atendiendo a la realidad cultural, medioambiental, económica y social; la protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad; la competitividad del sector turístico, y la formación y la especialización de los profesionales del sector, estableciendo en su artículo 15 la necesidad de adoptar el Plan General del Turismo de Andalucía, entendido como el instrumento planificador idóneo para hacer efectiva la adecuada ordenación de los recursos turísticos andaluces, debiendo contener las principales necesidades, objetivos, prioridades y programas de acción, definiendo el modelo y la estrategia de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma, así como el fomento de los recursos turísticos de Andalucía.

Por Decreto 340/2003, de 9 de diciembre, se aprobó el Plan General del Turismo de Andalucía 2003-2006, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2006, por lo que se hace necesaria la aprobación de un nuevo Plan General del Turismo, cuya formulación fue adoptada por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 279/2005, de 20 de diciembre, de formulación del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía 2007-2010, determinando los objetivos generales, el contenido y el procedimiento de aprobación.

El Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía se estructura con el siguiente contenido: diagnóstico, objetivos y orientaciones estratégicas, programas y medidas, programa financiero y mecanismos de evaluación y seguimiento del Plan.

Los objetivos básicos marcados por el Plan son la redefinición del posicionamiento competitivo, la adecuación de la estructura productiva a las nuevas necesidades y la mejora de la coherencia y la eficacia en la actuación conjunta.

La elaboración del Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía 2008-2011 ha contado con una amplia participación, tanto de representantes del sector turístico andaluz, como de administraciones públicas, asociaciones, consultores especializados, expertos de las universidades, así como con la colaboración de los agentes económicos y sociales firmantes del III Pacto Andaluz por el Turismo y miembros de la Mesa del Turismo.

Una vez elaborada por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la propuesta del Plan General del Turismo Sostenible, fue sometida por un plazo de dos meses a información pública y audiencia, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 279/2005, de 20 de diciembre.

La entrada en vigor, a lo largo de este proceso de elaboración del Plan General de Turismo Sostenible, de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que ha incorporado un nuevo trámite medioambiental al procedimiento iniciado, unido al amplio proceso participativo ya mencionado, ha requerido la modificación del inicial periodo de vigencia previsto para el Plan, pasando a ser el comprendido entre 2008-2011.

Tras ser informado conforme a lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a los planes con incidencia en el territorio, y culminada su elaboración, el documento del Plan ha sido informado, así mismo, por el Consejo Andaluz del Turismo, el Consejo Andaluz de Provincias y el Consejo Andaluz de Municipios.

En su virtud, de conformidad con el artículo 15.4 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, realizada la evaluación ambiental establecida en la Ley 9/2006, de 28 de abril, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, previo examen de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2007, dispongo:

Artículo único. Aprobación y vigencia.

Se aprueba el Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía 2008-2011, que figura como anexo al presente Decreto, cuya vigencia se extenderá hasta el año 2011 inclusive.

Disposición adicional. Remisión al Parlamento de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, el Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía 2008-2011, tras su aprobación, se remitirá al Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte para adoptar las disposiciones y actos que sean necesarios en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que la vigencia del Plan se produzca a partir del día 1 de enero de 2008.

ANEXO

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana