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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 239/1986, DE 4 DE AGOSTO

23/11/2007
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Decreto 255/2007, de 20 de noviembre, de modificación del Decreto 239/1986, de 4 de agosto, sobre el Consejo de Protección de la Naturaleza (DOGC de 22 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 255/2007, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 239/1986, DE 4 DE AGOSTO, SOBRE EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA.

Preámbulo

El Decreto 261/1989, de 12 de septiembre, modificó el artículo 3.1 del Decreto 239/1986, de 4 de agosto.

El paso del tiempo y el funcionamiento del Consejo de Protección de la Naturaleza aconsejan introducir nuevas modificaciones, motivadas por los cambios producidos en las entidades que pueden proponer la designación de miembros del Consejo, con el fin de adecuar su composición a la relevancia actual de las mencionadas entidades.

Así mismo, también es necesario precisar la estructura orgánica del Consejo, y prever los medios necesarios para su funcionamiento.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; oído el Consejo de Protección de la Naturaleza; de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora; a propuesta del consejero del Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

.1 Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto 239/1986, de 4 de agosto, sobre el Consejo de Protección de la Naturaleza.

1.1 Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 3

.3.1 Las personas miembros del Consejo son nombradas por el presidente o la presidenta de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de las siguientes entidades:

.3.1.1 Seis por parte del Instituto de Estudios Catalanes.

.Tres por parte de las universidades públicas de Cataluña, a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

.Una por parte de la Federación de Entidades Excursionistas de Cataluña.

.Una por parte de la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA).

.Una por parte de la Federació d'Entitats Ecologistes de Catalunya.

.3.1.2 Una por parte de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de Cataluña, de acuerdo con los resultados de las elecciones a cámaras agrarias y en función del número de votos obtenido, hasta un máximo de tres.

.Una por parte del Consorcio Forestal de Catalunya.

.Una por parte de la Federació de Cooperatives Agràries de Catalunya.

.Uno por parte de la Federació Nacional Catalana de Confraries de Pescadors.

.3.1.3 Una por parte del Consejo General de Montaña.

.Una por parte de la Asociación Catalana de Municipios.

.Una por parte de la Federación de Municipios de Cataluña.

.3.2 Con el objetivo de conseguir la paridad de género, el Consejo de Protección de la Naturaleza deberá tender a la participación paritaria entre mujeres y hombres.

.3.3 La condición de miembro, en función del sistema de designación, se pierde por renuncia, por revocación de la representación otorgada por la entidad proponente o como consecuencia de la pérdida de representatividad del ente proponente. El cese y la sustitución de las personas miembros del Consejo se realiza por el mismo procedimiento que para su nombramiento...

1.2 Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 5

.5.1 El Consejo de Protección de la Naturaleza puede funcionar en pleno o en comisión permanente.

.5.2 Integran la Comisión permanente: el presidente o la presidenta y, además, un mínimo de seis miembros, designados por el Pleno de entre sus componentes, a propuesta del presidente o la presidenta del Consejo.

.5.3 Son funciones de la Comisión permanente:

.a) Elaborar las normas de funcionamiento interno y el Plan de actuación del Consejo, y proponerlo al Pleno para su aprobación.

.b) Organizar el funcionamiento de las comisiones no permanentes.

.c) Efectuar el seguimiento de los trabajos de las comisiones específicas.

.d) Elaborar informes y dictámenes, que tendrán carácter definitivo cuando sean aprobados por unanimidad por la Comisión permanente válidamente constituida, sin perjuicio de dar cuenta de los mismos en la reunión del Pleno más inmediata.

.e) En general, las encomendadas por el presidente del Consejo, en uso de sus atribuciones, o las que le delegue el Pleno.

.5.4 La Comisión permanente se reunirá siempre que lo exija su actividad y, como mínimo, dos veces entre plenario y plenario.

.5.5 El presidente o la presidenta del Consejo puede autorizar la presencia, en el Pleno o en la Comisión permanente, de personas expertas de reconocida experiencia, con voz pero sin voto, con el fin de asesorar sobre determinados asuntos, así como de personal auxiliar.

.5.6 La válida constitución, las deliberaciones y los acuerdos del Consejo, tanto en el Pleno como en la Comisión permanente, deben ajustarse a lo que prevé la legislación vigente para el funcionamiento de los órganos colegiados. En todo caso, hace falta la presencia de, al menos, la mitad de los miembros que respectivamente las componen para la válida adopción de acuerdos. El voto del presidente o presidenta es de calidad cuando se produzca un empate...

1.3 Se suprime el apartado f) del artículo 6.1, y se modifican los apartados a) y e) del mismo artículo, que pasan a tener la siguiente redacción:

.a) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo.

.e) Constituir las comisiones no permanentes que estime pertinentes en función de las cuestiones que deban estudiarse o tramitarse. Estas comisiones tendrán carácter informativo...

1.4 Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la manera siguiente:

.8.1 El presidente o la presidenta del Consejo de Protección de la Naturaleza es designado por el presidente o la presidenta de la Generalidad de entre las personas miembros del Consejo, una vez escuchado éste.

.8.2 Las funciones del presidente o la presidenta del Consejo son las siguientes:

.a) Convocar el Pleno y las comisiones cuando lo estime necesario.

.b) Presidir las sesiones, dirigir los debates, asegurar la regularidad de las deliberaciones, así como suspender y levantar las reuniones.

.c) Velar por la ejecución de los acuerdos y tramitar las renovaciones de los miembros del Consejo, cuando proceda.

.d) Actuar como representante del Consejo de Protección de la Naturaleza o delegar esta función.

.e) Preparar con el secretario o la secretaria la memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza y fijar el orden del día de las reuniones...

1.5 Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 9

.El Consejo de Protección de la Naturaleza formula su reglamento de funcionamiento interno...

.2 Se añaden dos nuevos artículos, el 10 y el 11, al Decreto 239/1986, de 4 de agosto, sobre el Consejo de Protección de la Naturaleza.

2.1 Se añade el artículo 10, con el siguiente contenido:

.Artículo 10

.10.1 El secretario o la secretaria del Consejo de Protección de la Naturaleza debe ser un funcionario o funcionaria del cuerpo superior del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, nombrado/a por el consejero o la consejera de dicho Departamento, previa propuesta al Consejo.

.10.2 Corresponden al secretario o secretaria del Consejo las funciones propias de secretario o secretaria del Pleno y de la Comisión permanente, donde actúa con voz pero sin voto...

2.2 Se añade el artículo 11, con el siguiente contenido:

.Artículo 11

.11.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debe dar al Consejo de Protección de la Naturaleza el apoyo material y personal necesario para el ejercicio de sus funciones.

.11.2 Las personas miembros del Consejo tienen derecho a percibir derechos económicos por la asistencia a reuniones y por la elaboración de estudios o trabajos, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente...

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 261/1989, de 12 de septiembre, de modificación del Decreto 239/1986, de 4 de agosto, sobre el Consejo de Protección de la Naturaleza.

Disposición final

El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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