DECRETO 193/2007, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 427/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y ENTIDADES SUPRAMUNICIPALES DE CARÁCTER LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA IMPULSAR LA RED DE EQUIPAMIENTOS JUVENILES Y EL DESARROLLO DE POLÍTICAS INTEGRALES DE JUVENTUD EN EL ÁMBITO LOCAL.
Preámbulo
Mediante el Decreto 427/2005, de 27 de diciembre, se reguló el régimen de otorgamiento de subvenciones a municipios y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma del País Vasco para impulsar la red de equipamientos juveniles y el desarrollo de políticas integrales de juventud en el ámbito local tiene por objeto fijar el régimen general para el otorgamiento de subvenciones a entidades locales del País Vasco, dirigidas a fomentar la implantación, puesta en marcha y desarrollo de políticas integrales de juventud en los correspondientes ámbitos de actuación y la creación o reforzamiento de equipamientos juveniles.
Valorada la especial complejidad detectada durante el proceso de tramitación de la Orden de convocatoria correspondiente al pasado ejercicio 2006 a la hora de concretar un sistema de otorgamiento de subvenciones que versa sobre dos líneas de ayudas marcadamente diferenciadas, se procede ahora a la derogación del referido Decreto 427/2005 para, así, poder elaborar en el futuro dos convocatorias ordinarias, una dirigida al otorgamiento de subvenciones para el desarrollo de políticas integrales de juventud en el ámbito local y otra destinada a impulsar la red de equipamientos juveniles también en el ámbito local.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2007,
DISPONGO:
Artículo único. Se deroga el Decreto 427/2005, de 27 de diciembre, por el que se regula el régimen de otorgamiento de subvenciones a municipios y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma del País Vasco para impulsar la red de equipamientos juveniles y el desarrollo de políticas integrales de juventud en el ámbito local.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los expedientes tramitados conforme a la normativa que se deroga se seguirán rigiendo por la misma hasta su finalización.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.