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  • EDICIÓN DE 22/11/2007
 
 

AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER SOCIAL PARA LOS/LAS TRABAJADORES/AS, BENEFICIARIOS/AS Y PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR

22/11/2007
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Orden ASC/415/2007, de 7 de noviembre, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas económicas de carácter social para los/las trabajadores/as, beneficiarios/as y pensionistas del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar para el ejercicio de 2007 (DOGC de 21 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN ASC/415/2007, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER SOCIAL PARA LOS/LAS TRABAJADORES/AS, BENEFICIARIOS/AS Y PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR PARA EL EJERCICIO DE 2007.

El Decreto 331/1998, de 24 de diciembre, asignó al Departamento de Bienestar Social, actualmente Departamento de Acción Social y Ciudadanía, las funciones y los servicios que en materia de asistencia y servicios sociales tenía encomendados el Instituto Social de la Marina, que establece el artículo 2.6 del Real decreto 1414/1981, de 3 de julio, de reestructuración del Instituto Social de la Marina, objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña en virtud del Real decreto 2227/1998, de 16 de octubre.

La presente Orden regula estas ayudas en el ámbito territorial de Cataluña.

Considerando lo que prevén la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas de carácter social para los/las trabajadores/as, beneficiarios/as y pensionistas del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar para el ejercicio de 2007, de acuerdo con las características, los requisitos y el procedimiento que establece esta Orden.

Artículo 2

Objeto de las ayudas

2.1 Las ayudas económicas de carácter social objeto de esta convocatoria están destinadas a los/las trabajadores/as, beneficiarios/as y pensionistas del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, y se establecen para atender todas aquellas situaciones que, por sí mismas, no originan derecho a prestación reglamentaria de la Seguridad Social, o cuyo reconocimiento, en caso de originar este derecho, no suponga el abono del importe total del gasto ocasionado.

2.2 Las ayudas económicas de carácter social se otorgarán en concepto de subvención a fondo perdido con el objeto y la cuantía que se especifica para cada clase de ayuda.

Artículo 3

Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas económicas de carácter social las siguientes:

3.1 Los/las trabajadores/as del mar, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y sus asimilados, así como los pensionistas del régimen citado.

A los efectos de la presente convocatoria no será relevante que el/la trabajador/a no esté en situación de alta o asimilada en el régimen citado, siempre que quede acreditada su vinculación al mismo, a través de las circunstancias siguientes:

a) Los períodos de actividad en el régimen especial referido.

b) La inscripción como demandante de trabajo en el sector marítimo.

c) El no tener derecho a prestación o subsidio de desempleo o haber agotado su percepción.

3.2 El cónyuge o los parientes por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado incluido, y por afinidad hasta el segundo grado incluido, que convivan con los incluidos en el punto 1, y a su cargo, salvo que la no-convivencia, en el caso de los hijos e hijas, se derive de una sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

3.3 Quien, sin ser cónyuge, mantenga análoga relación de afectividad y conviva con los incluidos en el punto 1, y a su cargo. Para ser persona beneficiaria de estas ayudas deberán acreditar un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.

3.4 Las personas que puedan resultar incluidas en los apartados 2 y 3, tras el fallecimiento del/de la titular del derecho, siempre que quede constatado que conviven con el/la titular y a su cargo, salvo que la no-convivencia, en el caso de los hijos e hijas, se derivase de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

Artículo 4

Situaciones protegidas y ayudas

Las ayudas económicas de carácter social se pueden conceder para la atención de las siguientes situaciones de necesidad, derivadas de carencias económicas graves, familiares, enfermedades, deficiencias o en las que concurra cualquier otra circunstancia análoga y que requieren, para ello, de atención económica para su integración social y normalización socioeconómica.

a) Ayudas para personas en situación económica precaria.

b) Ayudas para personas con enfermedad psíquica con necesidades de atención en régimen hospitalario.

c) Ayudas para personas toxicómanas y drogodependientes con necesidades de un tratamiento en régimen de internamiento.

d) Ayudas para personas con necesidades educativas especiales.

Artículo 5

Incompatibilidades de las ayudas

5.1 Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán compatibles entre sí, excepto en el caso de las ayudas a personas en situación económica precaria.

5.2 Estas ayudas serán incompatibles con las que reconozca por el mismo concepto y situación cualquier otro organismo público o privado, siempre que el importe reconocido por el organismo anteriormente citado subvencione el total del importe de la situación a proteger.

En caso contrario, la cuantía que debe reconocer el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en ningún caso podrá superar la diferencia entre el importe reconocido por el otro organismo y el total del gasto ocasionado.

Artículo 6

Requisitos generales para acceder a las ayudas

Para poder ser persona beneficiaria de las ayudas económicas de carácter social, las personas solicitantes, además de estar incluidas en uno de los apartados que detalla el artículo 3, deberán cumplir los requisitos generales siguientes:

6.1 Que la situación a proteger no genere derecho a prestación de la Seguridad Social ni de ningún organismo público o privado, o bien que el importe de la prestación recibida no subvencione la totalidad del gasto ocasionado.

6.2 Acreditar encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4 de la presente Orden.

Cada circunstancia se acreditará con el informe social respectivo.

6.3 No tener, ni la persona beneficiaria ni su unidad familiar, recursos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de que se trate.

En esta disposición, se entiende por unidad familiar el grupo de convivencia unido por vínculo de matrimonio u otra relación de afectividad análoga, o parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, y por afinidad hasta el segundo grado. La relación se cuenta a partir de la persona beneficiaria.

6.4 En caso de no estar en situación de alta o asimilada al alta, acreditar tener cubierto, como mínimo, un período de cotización de 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud.

6.5 Reunir los requisitos específicos que se señalan en el anexo 1 para acceder a cada una de las modalidades de las ayudas.

Artículo 7

Partida presupuestaria y cuantía

7.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para 2007 a cuyo cargo se imputan las ayudas económicas objeto de esta convocatoria es la 5000 D/480000100/3170.

7.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 30.000 euros.

El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente.

7.3 Las cuantías máximas que se pueden conceder para cada una de las diferentes modalidades de las ayudas objeto de esta convocatoria están establecidas en el anexo 1.

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 Las solicitudes para concurrir a las ayudas económicas objeto de esta convocatoria deben formularse en el impreso normalizado, junto con el informe social que incluye el impreso, que se facilitará en las dependencias citadas en el anexo 2 de esta Orden o a través de Internet, en el web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (www.gencat.cat/dasc).

8.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, tienen que ir acompañadas de los documentos que se indican en el anexo 1 de esta Orden para acreditar las condiciones exigidas, y se deben presentar en las dependencias citadas en el anexo 2, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para las personas solicitantes que la hayan realizado ante cualquier órgano o dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y los datos no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el propio impreso de solicitud, que acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Debe especificarse el expediente para el que se aportó la documentación citada.

8.3 El plazo de presentación de las solicitudes queda abierto desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden y hasta el 30 de noviembre de 2007.

Artículo 9

Valoración de solicitudes

9.1 El Servicio de Atención a las Personas de El Barcelonès valorará el informe social emitido por los servicios sociales de atención primaria correspondientes.

9.2 En la valoración de las solicitudes presentadas se priorizará, en su caso, el historial profesional del/de la trabajador/a o causante, su dedicación al sector marítimo y también el nivel de ingresos económicos de la unidad familiar.

Artículo 10

Tramitación y resolución

10.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde al Servicio de Atención a las Personas de El Barcelonès.

10.2 La resolución corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Atención a las Personas y será dictada, por delegación, por la persona titular del Servicio de Atención a las Personas de El Barcelonès.

10.3 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, que debe estar motivada, es de seis meses contados a partir de la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Las ayudas que presenten un carácter de urgencia inmediata se resolverán en el momento de la solicitud o del conocimiento de los hechos, sin esperar a la propuesta ordinaria de resolución.

Transcurrido el plazo máximo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la persona titular de la Dirección General del ICASS, en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11

Justificación

11.1 Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda en un plazo no superior a tres meses contados desde la fecha de notificación de la resolución.

11.2 La justificación se realizará mediante las facturas originales u otros documentos justificativos, correspondientes al año de la convocatoria, hasta el importe total de la ayuda concedida.

Esta justificación no será necesaria cuando se hayan presentado las facturas o los documentos correspondientes en el momento de la solicitud.

11.3 Las ayudas dirigidas a garantizar las necesidades elementales de subsistencia y que no supongan la adquisición de un bien concreto o la obtención de un servicio determinado, se exceptuarán del trámite de justificación con carácter general.

No obstante, la Administración podrá exigir una declaración formal de las personas beneficiarias que indique que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se les concedió.

Artículo 12

Control

12.1 La persona beneficiaria de la ayuda deberá facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

12.2 El ente concedente puede revisar las ayudas concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 13

Régimen jurídico

En todo lo no previsto por la presente convocatoria, se aplicará:

a) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las ayudas y, en todo caso, las obligaciones de las personas beneficiarias y la justificación: el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 14

Carácter de las ayudas

14.1 Las ayudas que puedan concederse están sujetas a limitación presupuestaria y no generan derecho alguno de continuidad.

14.2 Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

Artículo 15

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la obtención de las ayudas económicas de carácter social se incluyen en el fichero de expedientes de prestaciones individuales, que se encuentra regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre. Su finalidad es la gestión de la ayuda, sus únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican y su responsable es la persona titular de la Dirección General del ICASS.

Disposiciones adicionales

.1 Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria o no resueltas expresamente, se tendrán por solicitudes incorporadas a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta Orden. En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es la de la entrada en vigor de la presente Orden, sin perjuicio de cuándo se haya producido la necesidad. En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

.2 Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y en los de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Condiciones específicas, documentación y cuantías máximas de las diferentes modalidades de ayudas económicas de carácter social

.1 Ayudas económicas para personas en situación económica precaria

1.1 Situación protegida: la insuficiencia de recursos para atender las necesidades elementales de subsistencia de las personas y aquellas que se deriven de situaciones excepcionales, imposibles de afrontar con los ingresos ordinarios.

Estas situaciones excepcionales son las siguientes:

a) Desempleo involuntario o situación de no apto para trabajar de las personas repatriadas en situación de necesidad que, habiendo trabajado en barcos extranjeros, no hayan devengado prestaciones en la Seguridad Social española ni en la de ninguno de los países en los que han trabajado, ni estén en condiciones de obtenerlas.

b) Desempleo forzoso no causado por el paro estacional por falta de costera o por el anormal estado de la mar.

c) Necesidad de prótesis indispensables para el desarrollo de las actividades de la vida diaria no facilitadas por la Seguridad Social u otras instituciones públicas o privadas o que, siendo facilitadas por estas, no se cubra la totalidad de su coste.

d) Estado de viudedad sin derecho a prestación de la Seguridad Social ni de ningún otro organismo o entidad y sin hijos/as ni familiares que puedan ayudar ni posibilidad racional de encontrar trabajo.

e) Gastos extraordinarios de asistencia sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social.

f) Acontecimientos extraordinarios, como enfermedades, incendios, robos, accidentes u otros similares, y que supongan una necesidad grave para la familia del/de la trabajador/a.

g) Encontrarse en situación de incapacidad para el trabajo sin tener derecho a otras prestaciones económicas tras haber agotado los plazos de las prestaciones reglamentarias.

h) La concurrencia de cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores que suponga grave necesidad para la familia del/de la trabajador/a.

1.2 Para ser persona beneficiaria de estas ayudas, además de los requisitos generales establecidos, será requisito indispensable que la subsistencia del solicitante dependa fundamentalmente de los ingresos derivados del trabajo, la pensión o el subsidio.

1.3 La cuantía máxima de las ayudas por estado de necesidad se establece en 1.764 euros por situación protegible y año.

1.4 Las solicitudes formuladas deberán acompañarse de la documentación acreditativa siguiente:

1.4.1 Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte vigente de la persona beneficiaria solicitante y la persona representante legal en caso de tratarse de menores de edad o mayores de edad con incapacitación legal.

1.4.2 Libro de familia y certificado de convivencia u otros documentos que acrediten a los beneficiarios a su cargo.

1.4.3 Documentos y justificantes originales (presupuestos, facturas, recibos, etc.) de los gastos para los que se solicita la ayuda.

1.5 El informe social hará constar, en aquellos casos en que resulte adecuado, las gestiones llevadas a cabo (en oficinas de colocación, empresas o instituciones) para conseguir la integración social de la persona que se encuentra en situación de necesidad, así como los resultados.

1.6 Declaración de la renta o, en el caso de no estar obligado a declarar, certificado de imputaciones del IRPF emitido por la Agencia Tributaria, en ambos casos correspondiente al último ejercicio.

No será necesario aportar esta documentación en el caso de que el solicitante, mediante el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda, haya autorizado al Departamento de Acción Social y Ciudadanía a que pueda efectuar las consultas necesarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al efecto de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para el acceso a la ayuda solicitada y a revisarlas hasta la extinción de la ayuda.

.2 Ayudas para personas con enfermedad psíquica con necesidades de atención en régimen hospitalario

2.1 Situación protegida: contribuir a la economía familiar para afrontar los gastos que se originan por la asistencia psiquiátrica, en régimen de internamiento, de cualquiera de sus miembros.

La percepción de esta ayuda será compatible con cualquier otra de las reguladas en esta Orden.

2.2 Para ser persona beneficiaria de la ayuda por internamiento psiquiátrico, habrá que reunir los requisitos siguientes:

2.2.1 Estar afectado por enfermedad psiquiátrica que demande atención en régimen de internamiento en un centro hospitalario.

2.2.2 Que no sea posible el internamiento gratuito en centros oficiales.

2.3 La cuantía máxima de la ayuda por internamiento psiquiátrico se establece en 2.597 euros por año, sin que en ningún caso pueda exceder el importe de las facturas o del presupuesto presentado.

2.4 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación acreditativa siguiente:

2.4.1 Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte vigente de la persona beneficiaria solicitante y la persona representante legal en caso de tratarse de menores de edad o mayores de edad con incapacitación legal.

2.4.2 Libro de familia y certificado de convivencia u otros documentos que acrediten a los beneficiarios a su cargo.

2.4.3 Certificado médico emitido por el área correspondiente del Servicio Catalán de la Salud en el que conste la enfermedad que tiene la persona afectada y en qué grado, así como la necesidad de tratamiento en régimen de internamiento.

2.4.4 Presupuesto o factura original.

2.5 El informe social hará constar las posibilidades reales de internamiento gratuito de la persona enferma en un centro público.

2.6 Declaración de la renta o, en el caso de no estar obligado a declarar, certificado de imputaciones del IRPF emitido por la Agencia Tributaria, en ambos casos correspondiente al último ejercicio.

No será necesario aportar esta documentación en el caso de que el solicitante, mediante el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda, haya autorizado al Departamento de Acción Social y Ciudadanía a que pueda efectuar las consultas necesarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al efecto de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para el acceso a la ayuda solicitada y a revisarlas hasta la extinción de la ayuda.

.3 Ayudas para personas toxicómanas y drogodependientes con necesidades de un tratamiento en régimen de internamiento

3.1 Situación protegida: contribuir al pago de los gastos originados por el tratamiento curativo y rehabilitador, en régimen de internamiento, de las personas afectadas por cualquier tipo de drogodependencia o alcoholismo, así como el tratamiento anterior y posterior al internamiento en centros de día.

La percepción de esta ayuda será compatible con cualquier otra de las reguladas en esta Orden.

3.2 Para acceder a este tipo de ayuda deben reunirse los requisitos siguientes:

3.2.1 Estar afectado por una drogodependencia cuya curación únicamente pueda garantizarse en régimen de internamiento en un centro especializado.

Por centro especializado se entenderá el que realice tratamientos de deshabituación de drogodependientes, debidamente autorizado, sea de la naturaleza que sea (hospital sanitario, centros especiales, comunidades, etc.).

3.2.2 Que no sea posible el internamiento gratuito en centros públicos.

3.3 La cuantía máxima de la ayuda por tratamiento de deshabituación de drogodependientes se establece en 2.597 euros por año, sin que en ningún caso pueda exceder el importe de las facturas o del presupuesto presentado.

3.4 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación acreditativa siguiente:

3.4.1 Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte vigente de la persona beneficiaria solicitante y de la persona representante legal en caso de tratarse de menores de edad o mayores de edad con incapacitación legal.

3.4.2 Libro de familia y certificado de convivencia u otros documentos que acrediten a los beneficiarios a su cargo.

3.4.3 Certificado médico emitido por el área correspondiente del Servicio Catalán de la Salud en el que conste la enfermedad que tiene la persona afectada y en qué grado, así como la necesidad de tratamiento en régimen de internamiento.

3.4.4 Presupuesto o factura original.

3.5 El informe social hará constar, en aquellos casos en los que resulte adecuado, las gestiones llevadas a cabo (en oficinas de colocación, empresas o instituciones) para conseguir la integración social de la persona que se encuentra en situación de necesidad, así como los resultados.

3.6 Declaración de la renta o, en el caso de no estar obligado a declarar, certificado de imputaciones del IRPF emitido por la Agencia Tributaria, en ambos casos correspondiente al último ejercicio.

No será necesario aportar esta documentación en el caso de que el solicitante, mediante el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda, haya autorizado al Departamento de Acción Social y Ciudadanía a que pueda efectuar las consultas necesarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al efecto de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para el acceso a la ayuda solicitada y a revisarlas hasta la extinción de la ayuda.

.4 Ayudas para personas con necesidades educativas especiales

4.1 Situación protegida: contribuir al pago de los gastos originados por el tratamiento necesario de atención o educación especial que complete la integración social de la persona con discapacidad, derivado de una situación clínica y no de retrasos escolares.

La percepción de esta prestación será compatible con cualquier otra de las reguladas en esta Orden.

4.2 Para acceder a este tipo de ayudas, han de concurrir las circunstancias siguientes:

4.2.1 Que se trate de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida.

4.2.2 Que el Servicio de Valoración y Orientación para personas con discapacidad correspondiente determine que el tratamiento para el que se solicita la ayuda es indispensable para el desarrollo o la integración de la persona con discapacidad.

4.2.3 Que no sea posible el tratamiento gratuito en centros públicos.

4.3 Para los tratamientos de estimulación precoz, logopedia, recuperación medicofuncional o tratamientos psicoterapéuticos se establece la cuantía mensual máxima de 113 euros.

Para tratamientos completos en centros especializados se establece la cuantía máxima anual de 1.130 euros.

4.4 A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación acreditativa siguiente:

4.4.1 Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte vigente de la persona beneficiaria solicitante y de la persona representante legal en caso de tratarse de menores de edad o mayores de edad con incapacitación legal.

4.4.2 Libro de familia y certificado de convivencia u otros documentos que acrediten a los beneficiarios a su cargo.

4.4.3 Resolución o certificado de la discapacidad física, psíquica o sensorial.

4.4.4 Presupuesto o factura original.

4.5 Declaración de la renta o, en el caso de no estar obligado a declarar, certificado de imputaciones del IRPF emitido por la Agencia Tributaria, en ambos casos correspondiente al último ejercicio.

No será necesario aportar esta documentación en el caso de que el solicitante, mediante el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda, haya autorizado al Departamento de Acción Social y Ciudadanía a que pueda efectuar las consultas necesarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al efecto de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para el acceso a la ayuda solicitada y a revisarlas hasta la extinción de la ayuda.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía

a) Sede del Departamento de Acción Social y Ciudadanía: pl. Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: av. Paral·lel, 52, 08001 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Secretaría de Juventud: c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona.

e) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

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