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AYUDAS A JÓVENES QUE REALIZAN PLANES DE TRANSICIÓN AL TRABAJO

22/11/2007
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Orden EDU/413/2007, de 12 de noviembre, de convocatoria pública para la concesión de ayudas a jóvenes que realizan planes de transición al trabajo durante el período octubre-diciembre de 2007 (DOGC de 21 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/413/2007, DE 12 DE NOVIEMBRE, DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A JÓVENES QUE REALIZAN PLANES DE TRANSICIÓN AL TRABAJO DURANTE EL PERÍODO OCTUBRE-DICIEMBRE DE 2007.

Los planes de transición al trabajo son acciones formativas que el Departamento de Educación desarrolla desde el año 1986.

Estas acciones están incluidas en el marco de los programas de garantía social, cuya regulación básica recoge el Decreto 123/2002, de 16 de abril, por el que se establece la ordenación general de los programas de garantía social en Cataluña.

Dado que estos planes van dirigidos a jóvenes que no han alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, y que, en algunos casos, se encuentran en entornos socioeconómicos desfavorecidos y presentan una situación de especial necesidad económica, se ha considerado conveniente subvencionar en estos casos los gastos de transporte y manutención que les supone la realización de estos planes de transición al trabajo fuera o alejado del lugar de residencia.

De conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de ayudas a alumnos que realizan planes de transición al trabajo durante el periodo octubre-diciembre de 2007

Artículo 2

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, y que se establecen en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Destinar a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 25.500,00 euros, a cargo de la posición presupuestaria D/480000100/4250 del centro gestor EN05 del presupuesto vigente.

Artículo 4

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 27 de noviembre de 2007.

Artículo 5

La justificación de la aplicación de los fondos al objeto subvencionado, se hará de acuerdo a lo que se establece en la base 4.

Artículo 6

Se delega en el director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas la competencia para resolver esta convocatoria.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases

1. Objeto e importe máximo de la ayuda

El objeto de estas ayudas es reducir el coste de transporte y manutención en el periodo de formación teórica a jóvenes inscritos en planes de transición al trabajo durante el curso 2007-2008.

El importe máximo de la ayuda por persona será de 200,00 euros.

2. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de las ayudas mencionadas los jóvenes que están realizando planes de transición al trabajo durante el periodo octubre-diciembre de 2007, y que reúnan los requisitos de encontrarse en una circunstancia familiar económicamente desfavorecida y vivir alejados del centro donde se realiza la formación.

3. Requisitos de los beneficiarios

3.1 Sin perjuicio de lo que establece la base anterior, los beneficiarios deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibiliten por ser beneficiario de la subvención.

3.2 Los requisitos establecidos en el punto anterior no serán exigidos a los solicitantes que sean menores de edad.

4. Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes, según el modelo que consta en el anexo 2 de esta Orden, se tienen que dirigir al director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas y se tienen que presentar en el Departamento de Educación, Dirección General Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas (Servicio de Programas de Transición), Via Augusta, 202, 1B, 08021 Barcelona, directamente, o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cuando la solicitud se presente en las oficinas de correos se hará en un sobre abierto, para que sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4.2 A la solicitud se tendrá que adjuntar un informe del técnico municipal adscrito al plan de transición al trabajo, donde constará la valoración de la situación familiar y económica de la persona solicitante, el programa en el que está inscrita, el aprovechamiento de la formación y los días de asistencia al curso.

También habrá que adjuntar el certificado de convivencia donde figure el mínimo de miembros de la familia y, si es necesario, el certificado de familia numerosa y el certificado de otras circunstancias especiales que afecten a la renta de la unidad familiar.

4.3 El requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social se acredita mediante la declaración responsable que consta en los formularios de solicitud y aceptación de la ayuda, y mediante la presentación de las certificaciones positivas emitidas por los órganos competentes en el momento del pago de la subvención.

No obstante, la solicitud de ayuda implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de comprobación de los datos correspondientes a las obligaciones tributarias, ante el Estado y la Generalidad.

4.4 Sólo en el caso que la beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las cuales las administraciones tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante el que tendrá que aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

5. Comisión de selección

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión de selección nombrada por el director general Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, que estará formada por el subdirector general de Programas y Recursos, la jefa del Servicio de Programas de Transición, la jefa del Servicio de Gestión Económica Administrativa, un técnico colaborador de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas y un técnico docente.

6. Criterios de concesión

Serán criterios preferentes de concesión de las ayudas:

a) Valoración de la situación económica familiar de los solicitantes, acreditada con la declaración de la renta del año 2006 de los miembros de la familia que obtengan ingresos, y con el certificado de convivencia donde figure el número de miembros de la familia. Se consideran miembros computables de la unidad familiar a efectos de la concesión de la ayuda: padre, madre, tutor/a, hermanos solteros menores de 25 años, hermanos mayores de 25 años sólo en el caso de discapacidad física, psíquica o sensorial y ascendentes que justifiquen su convivencia.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho, no es miembro computable el excónyuge que no conviva con el solicitante( aunque se tenga que incluir su contribución económica). Sin embargo, sí será miembro computable el nuevo cónyuge o unión de análoga relación, así como sus rentas. No se concederá la ayuda en aquellos casos en los que los ingresos familiares superen los límites siguientes:

Familia de un miembro: 10.655,00 euros.

Familia de dos miembros: 18.212,00 euros

Familia de tres miembros: 24.714,00 euros

Familia de cuatro miembros: 29.507,00 euros

Familia de cinco miembros: 32.818,00 euros.

Familia de seis miembros: 35.406,00 euros.

Familia de siete miembros: 37.958,00 euros.

Familia de ocho miembros: 40.500,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.459,00 euros por cada uno de los nuevos.

b) Valoración del progreso pedagógico dentro del plan de transición al trabajo, según informe de el/la tutor/a del programa.

c) Porcentaje de asistencia al curso, con un mínimo del 70%.

d) Coste de desplazamiento para cubrir la distancia del domicilio al centro donde realiza la formación teórica, acreditado mediante justificante de gasto de transporte público. Sólo se considerará el gasto en vehículo privado si no hay transporte público para realizar el recorrido.

7. Resolución

7.1 El director general Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas resolverá por delegación, esta convocatoria en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.2 La resolución se notificará a las personas interesadas, e indicará si agota o no la vía administrativa, los posibles recursos que se podrán interponer, los órganos ante los cuales se podrán interponer y los plazos para hacerlo.

7.3 En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no se dicta resolución expresa en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente del fin del plazo de presentación de las solicitudes.

8. Incumplimiento.

La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención, podrá suponer la revocación del importe otorgado.

9. Pago.

Una vez firmada y notificada la resolución de concesión, se entregarán las cantidades concedidas a los alumnos beneficiarios.

10. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración.

Anexo 2

Modelo de solicitud

Datos del/de la alumno/a:

Nombre y apellidos:

DNI/NIF:

Dirección y código postal:

Municipio y comarca:

Teléfono:

Localidad donde realizo el PTT:

Curso y PTT:

Datos bancarios:

Expongo:

1. Que estoy realizando como alumno/a durante este curso 2007-2008 un plan de transición al trabajo (PTT) en la especialidad y localidad que figura en el apartado de datos del /de la alumno/a.

2. Que adjunto la documentación requerida:

Informe del técnico municipal adscrito al plan de transición al trabajo.

Otros:

Solicito:

Que de acuerdo con la convocatoria pública de fecha(indíquenla)DOGC núm.(indíquenlo) para la concesión de ayudas a jóvenes que realicen planes de transición al trabajo durante el periodo octubre-diciembre de 2007 sea admitida esta solicitud y que se me otorgue la ayuda.

Declaro (en el caso de que no se trate de un menor):

1. Que no me encuentro en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario/a según establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Que estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social.

Localidad y fecha

Firma

Sr. director general Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas.

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