Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/11/2007
 
 

REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE

22/11/2007
Compartir: 

Orden de 12 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Cultura y Deporte, de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de dicho departamento (DOCV de 21 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE, DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE DICHO DEPARTAMENTO.

El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se halla la conselleria de Cultura y Deporte, así como las distintas secretarias autonómicas que las integran.

Por su parte, el Decreto 92/2007, de 9 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Consecuentemente, por Decreto 119/2007, de 27 de julio, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Cultura y Deporte.

La Ley del Consell prevé en su artículo 65 que cada conseller desarrollará orgánicamente su propia conselleria en los términos de su reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe, previsión legal coincidente con las facultades que la disposición final primera del Decreto 119/2007, otorga al conseller de Cultura y Deporte para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo del reglamento.

Por consiguiente, mediante la presente orden se desarrolla la estructura orgánica y funcional de la conselleria contenida en el reglamento correspondiente, determinando el número, dependencia y denominación de las unidades administrativas de nivel orgánico de servicio y asignando las funciones a desempeñar por las distintas áreas y servicios.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 28.e) y 65 de la mencionada Ley del Consell, y previo informe de las consellerias de Economía, Hacienda y Empleo, y de Justicia y Administraciones Públicas.

ORDENO

TÍTULO I

De los servicios centrales

CAPÍTULO I

De la Secretaría Autonómica de Cultura

Sección primera

De la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano

Primero. La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano se estructura en el Área de Patrimonio Cultural y Museos, como unidad de nivel superior.

Segundo. Área de Patrimonio Cultural y Museos

Al Área de Patrimonio Cultural y Museos le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

- Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental.

- Servicio de Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico.

- Servicio de Museos

Tercero. Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental Corresponden al Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental la propuesta y gestión de los asuntos relativos a la protección, conservación, estudio, investigación, defensa, restauración y difusión del patrimonio arquitectónico, medioambiental y mueble; las intervenciones directas y la concesión de ayudas y subvenciones para tales fines, así como la promoción y difusión de su conocimiento y su incorporación a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza; la formación y permanente actualización del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, así como la anotación en el mismo de los negocios jurídicos y actos materiales sobre los bienes inventariados; la gestión de las funciones atribuidas a este centro directivo sobre

los libros de registro de transacciones de bienes muebles obligatorios para anticuarios y comerciantes; la tramitación, elaboración y supervisión de la documentación técnica y de gestión de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, en relación con el patrimonio a que se refiere el presente apartado, y la de asuntos relativos a su inspección y tutela legal, incluido el régimen de autorizaciones previas y el sancionador, así como la coordinación técnica de las inspecciones del patrimonio arquitectónico, medioambiental y de bienes muebles de las direcciones territoriales del departamento.

El Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental asume, además, las funciones de autorización, seguimiento y gestión de los planes, programas y propuestas de intervención en materia de patrimonio cultural, arquitectónico, medioambiental y mueble y el apoyo técnico a la programación, contratación y gestión de los convenios y proyectos del ámbito de su competencia. Asimismo, le corresponden la elaboración y propuesta de programas de colaboración e intercambio con otras instituciones, en el ámbito de la investigación, formación y difusión; y la formación de un fondo de documentación (documental, bibliográfica, gráfica y multimedia) sobre patrimonio arquitectónico, medioambiental y mueble.

Cuarto. Servicio de Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico

Corresponden al Servicio de Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico la gestión de los asuntos relativos a la protección, conservación, estudio, defensa y restauración y difusión del patrimonio arqueológico, científico, etnológico, histórico, paleontológico, técnico e inmaterial, incluidas, en este caso, las intervenciones directas y la concesión de ayudas y subvenciones para tales fines, así como la promoción y difusión de su conocimiento, la incorporación de dichos bienes a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza; la propuesta de depósitos del producto de actuaciones arqueológicas y paleontológicas; la elaboración del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano en el ámbito de su competencia, así como la anotación en el mismo de los negocios jurídicos y actos materiales sobre los bienes inventariados; la tramitación, elaboración y supervisión de la documentación técnica y de gestión de los correspondientes expedientes de declaración de bienes de interés cultural, en relación con el patrimonio al que se refiere este apartado; el ejercicio de las facultades de inspección y tutela legal, incluyendo el régimen de autorizaciones y el sancionador, la coordinación técnica y supervisión de las inspecciones del patrimonio arqueológico, etnológico e histórico de las direcciones territoriales del departamento, en lo relativo a los bienes a que se refiere el presente apartado; la autorización, seguimiento y gestión de los planes, programas y propuestas de intervención en materia de patrimonio cultural arqueológico, científico, etnológico, histórico, paleontológico e inmaterial; el apoyo técnico a la programación, contratación y gestión de los convenios y proyectos del ámbito de su competencia; la dirección y supervisión de las actuaciones de los servicios técnicos de los centros adscritos a la dirección general en estas materias, como el Museo Castillo-Teatro Museo Arqueológico de Sagunto, el Museo Histórico de Sagunto, el Museo de la Valltorta, el Museo de la Imprenta y de les Arts Gráfiques y el Centro de Arqueología Subacuática de la Comunidad Valenciana, y la gestión y conservación de dichos centros; la formación de un fondo de documentación (documental, bibliográfica, gráfica y multimedia) sobre patrimonio arqueológico, científico, etnológico, histórico, paleontológico e inmaterial; la elaboración y propuesta de programas de colaboración e intercambio con otras instituciones, en el ámbito de dicha investigación, formación y difusión.

Quinto. Servicio de Museos

Corresponden al Servicio de Museos la propuesta y gestión de los asuntos relativos a la protección, conservación, estudio, investigación, defensa, restauración y difusión de los bienes muebles integrantes de los museos y colecciones museográficas permanentes dependientes de la Dirección General, así como la inspección y tutela de cuantos museos y colecciones museográficas se integren en el Sistema de Valenciano de Museos; las intervenciones directas y la propuesta de concesión de ayudas y subvenciones en el ámbito de su competencia; la propuesta de creación y regulación de museos y otros centros de depósito cultural, así como el reconocimiento de los museos y colecciones museográficas de la Red de Museos de la Comunidad Valenciana; la gestión de los museos dependientes de la Dirección General; la autorización y gestión de los depósitos y salidas de fondos de los Museos y Colecciones Museográficas permanentes; la formación y permanente actualización del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano en el ámbito de su competencia así como la anotación en el mismo de los negocios jurídicos y actos materiales sobre los bienes inventariados.

Asimismo le corresponden la tramitación, elaboración y supervisión de la documentación técnica y de gestión de los correspondientes expedientes de declaración de bienes de interés cultural; el fomento de la difusión didáctica de las colecciones de los museos, de acuerdo con las iniciativas y propuestas de las direcciones de aquéllos, así como la coordinación de los talleres y programas didácticos y la formación de un fondo de documentación (documental, bibliográfica, gráfica y multimedia) sobre los museos y colecciones museográficas permanentes.

Sección segunda De la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas

Sexto. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas se estructura e los siguientes centros y unidades administrativas:

- Área de Coordinación del Libro y Bibliotecas

- Servicio de Archivos

- Archivo Central

Séptimo. Área de Coordinación del Libro y Bibliotecas Al Área de Coordinación del Libro y Bibliotecas le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios y centros bajo su dependencia que seguidamente se relaciona:

1. Servicio del Libro y Bibliotecas

2. Servicio de Gestión Económica y Administrativa

3. Servicio de Patrimonio Bibliográfico

Octavo. Servicio del Libro y Bibliotecas

Al Servicio del Libro y Bibliotecas le corresponden la coordinación de campañas de promoción de la lectura, la vertebración de los diferentes actores del sector del libro, la elaboración de las estadísticas de dicho sector, la elaboración de la Guía del Libro Valenciano, así como de las asistencias técnicas necesarias para el correcto funcionamiento del Consejo Asesor del Libro; la coordinación y gestión de las ayudas a la producción editorial en valenciano, a la producción de líneas editoriales en castellano, a los proyectos editoriales singulares, a las asociaciones de editores, libreros y empresas editoriales (asistencia a ferias y congresos), a los ilustrados gráficos, así como la gestión de cuantos premios y distinciones dependan o se creen por la dirección general. Asimismo al Servicio del Libro y Bibliotecas le corresponden las funciones de elaborar los informes que sirvan al apoyo, inspección y evaluación acerca de la prestación de servicios bibliotecarios; de recoger y suministrar datos estadísticos del Sistema Bibliotecario Valenciano; de organizar encuentros, reuniones y actos culturales sobre temas de interés para el sistema bibliotecario; de gestionar las ayudas que desde la Generalitat se destinen a las bibliotecas; de estudiar las necesidades bibliotecarias y planificar el mapa de lectura valenciano; colaborar en la propuesta de presupuestos de los centros bibliotecarios gestionados por la Generalitat, de supervisar los proyectos de instalación y equipamiento de las bibliotecas de la red, y de proponer a los órganos correspondientes las medidas pertinentes para el buen funcionamiento de los centros y servicios bibliotecarios.

Con dependencia del Servicio del Libro y Bibliotecas se encuentra la Unidad de Depósito Legal y Propiedad Intelectual, que se ocupará de las cuestiones relacionadas con el depósito legal y la propiedad intelectual y coordinará las oficinas provinciales del depósito legal y del registro de la propiedad intelectual. El jefe de esta Unidad será el Registrador de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana.

Noveno. Servicio de Gestión Económica y Administrativa Al Servicio de Gestión Económica y Administrativa le corresponden, en coordinación y sin perjuicio de las atribuciones propias de las

unidades dependientes de la Subsecretaría, el control y supervisión de la gestión económico-administrativa, la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración, la tramitación de los expedientes de contratación y la gestión económico-administrativa que corresponda al centro directivo, el mantenimiento de bienes y servicios, y el trámite de los demás asuntos generales.

Décimo. Servicio de Patrimonio Bibliográfico

Al Servicio de Patrimonio Bibliográfico le corresponden la dirección y coordinación del funcionamiento de los servicios bibliotecarios de la Biblioteca Valenciana, y de entre ellos, la catalogación y control bibliográfico de sus fondos, la configuración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Valenciano, la coordinación y asistencia técnica de la red de lectura pública valenciana y la coordinación con otras bibliotecas de investigación de la Comunidad Valenciana. Además compete a dicho Servicio la asistencia técnica a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas en las adquisiciones patrimoniales.

Undécimo. Bibliotecas públicas.

Las funciones transferidas a la Generalitat correspondientes a los centros bibliotecarios de titularidad estatal que a continuación se relacionan, serán ejercidas por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, bajo la directa dependencia de su titular, en el marco de los convenios de gestión suscritos entre el Estado y la Generalitat:

- Biblioteca Pública de Alicante.

- Biblioteca Pública de Orihuela.

- Biblioteca Pública de Castellón.

- Biblioteca Pública de Valencia.

Duodécimo. Servicio de Archivos

Corresponden al Servicio de Archivos la elaboración de informes, apoyo técnico, inspección y evaluación acerca de la prestación de los servicios de archivo; la organización de encuentros, reuniones, congresos y actos culturales sobre temas de interés para el sistema de archivos; la gestión de las ayudas que desde la Generalitat se destinen al sistema de archivo; la coordinación y la propuesta de presupuestos de los centros de archivo gestionados por la Generalitat; la supervisión técnica de los proyectos de instalación y equipamiento de los centros de archivo de la Comunidad Valenciana que reciban ayudas de la Generalitat; la propuesta a los órganos competentes de las relaciones de puestos de trabajo adecuados para un correcto funcionamiento de los centros o servicios de archivo; la edición de la serie “Arxius Valencians”; el impulso y gestión del registro de los bienes pertenecientes al patrimonio documental valenciano, incluidos o no en los centros de archivo del sistema; el impulso de las acciones oportunas destinadas a garantizar que elementos importantes del patrimonio documental valenciano que no se hallan en territorio valenciano puedan pasar a sus centros de archivo mediante copia en cualquier soporte material; el soporte técnico al Consejo Asesor de Archivos y el ejercicio de las funciones en materia de mantenimiento, custodia, exhibición, investigación y digitalización de todos los archivos de la Generalitat y del Archivo del Reino, del Archivo Histórico de Alicante, del Archivo Histórico de Orihuela y del Archivo Histórico de Castellón, en el marco de los convenios de gestión suscritos entre el Estado y la Generalitat.

Decimotercero. Archivo Central

El Archivo Central tiene asignadas las funciones de recibir, custodiar, preservar y facilitar la consulta de toda la documentación remitida por los distintos departamentos del Consell desde el inicio de la actividad de la actual Administración autonómica, una vez superada la fase de vigencia administrativa de dicha documentación.

CAPÍTULO II

De la Subsecretaría

Decimocuarto. La Secretaría General Administrativa La Secretaría General Administrativa, bajo la dependencia del titular de la Subsecretaría, tiene encomendada la función de atender todos los servicios generales del departamento, de conformidad con

lo previsto en los artículos 73 de la Ley del Consell y 17 del Decreto 119/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria.

Decimoquinto. La Secretaria General Administrativa se estructura en las siguientes unidades:

- Servicio de Gestión Administrativa

- Servicio de Informática

- Servicio de Arquitectura

Decimosexto. Servicio de Gestión Administrativa Al Servicio de Gestión Administrativa le corresponden la tramitación de los asuntos relativos a la gestión del personal del departamento; la gestión y supervisión y coordinación del parque móvil y de los servicios generales y dependencias comunes, registro general de documentos e información al ciudadano; mantenimiento de bienes y servicios; propuesta de adquisición de mobiliario y material fungible e inventariable; estudio, control y gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles; la recopilación, el análisis y la sistematización de la información y documentación sobre materias propias del departamento y su remisión a los órganos superiores y directivos que lo requieran; la coordinación, gestión y supervisión de publicaciones, así como la elaboración de las compilaciones de disposiciones vigentes que se le encomienden, la tramitación y coordinación de convenios y acuerdos de colaboración; el seguimiento de las comisiones y demás órganos colegiados; la elaboración de estudios y análisis sobre racionalización de la organización administrativa y de los procedimientos de gestión en colaboración con otros órganos y unidades del departamento.

Decimoséptimo. Servicio de Arquitectura

Al Servicio de Arquitectura se le asignan las funciones de redacción, gestión y supervisión de los proyectos técnicos y construcciones; de dirección, seguimiento y control de las obras en ejecución y de elaboración de estudios de viabilidad y planes de actuación de obras.

Decimoctavo. Servicio de Informática

Al Servicio de Informática le corresponde informatizar los departamentos de la conselleria; elaborar y ejecutar los planes de informatización, asistir técnicamente en materia informática a los distintos departamentos; gestionar bases de datos, redes, sistemas informáticos y la página web de la conselleria; velar por la correcta aplicación de la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal, y, en general, cuantas funciones se le encomienden en el ámbito informático de la conselleria.

Decimonoveno. Área Económica

El Área Económica se estructura en el siguiente Servicio:

- Servicio de Contratación Administrativa y Gestión Económica

Vigésimo. Servicio de Contratación Administrativa y Gestión Económica

Al Servicio de Contratación Administrativa y Gestión Económica le corresponden las funciones relativas a la gestión económico-administrativa en relación con los expedientes de contratación de la conselleria. Asimismo le corresponde realizar la planificación y programación económica; coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual del departamento; tramitar las modificaciones presupuestarias; llevar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y elaborar los informes de gestión del mismo; confeccionar memorias económico-financieras de las disposiciones y emitir informes sobre la viabilidad económica de los proyectos, planes y programas de actuación; ejecutar la tramitación y formalización de los ingresos y devolución de los indebidos; tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial; gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nóminas; estudiar, proponer, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica, en orden a la óptima utilización de los recursos; coordinar y elaborar la información económica que solicite la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General u otros órganos superiores.

Vigésimo primero. Área de Artes Plásticas y Escénicas Al Área de Artes Plásticas y Escénicas, dependiente orgánicamente de la Subsecretaría, le corresponde, bajo la dependencia funcional de la Secretaria Autonómica de Cultura, planificar, dirigir, contratar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

- Servicio de Coordinación de Artes Plásticas y Exposiciones

- Servicio de Coordinación de Artes Escénicas

Vigésimo segundo. Servicio de Coordinación de Artes Plásticas y Exposiciones

Corresponde al Servicio de Coordinación de Artes Plásticas y Exposiciones la coordinación de los planes de actuación de la Secretaría Autonómica de Cultura con la actuación ejercida en el ámbito de las Artes Plásticas por el consorcio de Museos u otras entidades. Asimismo le corresponden el diseño de infraestructuras expositivas; la dirección, montaje y supervisión de exposiciones; la organización y supervisión de programas de itinerancia expositiva; la coordinación de la oferta de programación expositiva, la propuesta, supervisión, y en su caso, gestión directa de los comisariados de exposiciones; la propuesta y, en su caso, realización del diseño de espacios expositivos y la redacción de proyectos museográficos, así como la elaboración y propuesta de ejecución de proyectos de exposiciones, especialmente de obras de autores valencianos.

Vigésimo tercero. Servicio de Coordinación de Artes Escénicas Corresponde al Servicio de Coordinación de Artes Escénicas la coordinación de la actuación de las Secretaría Autonómica con las actividades que desarrollen los entes públicos que actúen en el ámbito de las Artes Escénicas, en particular, Teatres de la Generalitat Valenciana-Centro Coreográfico, Instituto Valenciano de la Música e Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, así como de los proyectos culturales multidisciplinares en los que intervengan los entes citados u otras administraciones o entidades culturales.

Vigésimo cuarto. Área de Promoción Cultural

Al Área de Promoción Cultural le corresponde planificar, dirigir, contratar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

- Servicio de Promoción, Investigación y Difusión Cultural

Vigésimo quinto. Servicio de Promoción, Investigación y Difusión Cultural

Corresponde al Servicio de Promoción, Investigación y Difusión Cultural fomentar, promocionar y difundir las manifestaciones culturales, así como la investigación artística y museográfica, la formación y organización de la información bibliográfica y documental, propuesta y gestión de ayudas, subvenciones y convenios en el ámbito de la promoción cultural y redacción de proyectos de investigación artística, elaboración y propuesta de publicación de los trabajos sobre las referidas materias, propuesta de programas de colaboración y relaciones con otras instituciones y colectivos culturales en dicho ámbito.

TITULO II

De los servicios territoriales

En cada una de las tres provincias de la Comunidad Valenciana existirán los servicios territoriales de Cultura, que gestionarán las competencias que se le atribuyan en la materia, en su respectivo ámbito territorial.

Los servicios territoriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de los directores generales en las materias de su respectiva competencia.

En cada una de las provincias, dependiente del titular de la Subsecretaría, existirá un director territorial que dirigirá y coordinará los servicios, secciones y unidades administrativas, velará por su correcto funcionamiento, adoptando las medidas que fuesen necesarias, y ejercerá todas aquellas facultades que se le asignen o deleguen.

Asimismo, en cada dirección territorial, un secretario territorial, con rango de Jefe de Servicio, prestará asistencia técnica al director

territorial y ejercerá las atribuciones de tramitación administrativa, de gestión de personal, de asuntos generales y de gestión económica y presupuestaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Se faculta a la Subsecretaría del departamento para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden.

2. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana