Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/11/2007
 
 

CASOS DE ACOSO MORAL Y SEXUAL EN EL TRABAJO

22/11/2007
Compartir: 

Orden de 9 de octubre de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Investigación que actúa en la Fase de Resolución en los casos de acoso moral y sexual en el trabajo (BOPV de 21 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN QUE ACTÚA EN LA FASE DE RESOLUCIÓN EN LOS CASOS DE ACOSO MORAL Y SEXUAL EN EL TRABAJO.

El Decreto 398/2005, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece el compromiso de esta Administración de poner en marcha procedimientos que detecten los riesgos psicosociales del personal que está a su servicio, así como un procedimiento de actuación en casos de que existan denuncias de acoso laboral o sexual, en el ámbito de la Administración General y sus Organismos Autónomos.

Este procedimiento de actuación se reguló en la Orden de 4 de octubre de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que regula las medidas de prevención y el procedimiento de actuación en casos de acoso moral o sexual en el trabajo en el ámbito de la Administración General y sus Organismos Autónomos. La Disposición Final Segunda de dicha Orden establece que se elaborará un reglamento interno de funcionamiento de la Comisión de Investigación.

Habiendo sido elaborado el Reglamento de funcionamiento, y habiendo sido aprobado, previa consulta, por el Comité de Seguridad y Salud Intercentros del ámbito de la Administración General y sus Organismos Autónomos,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Investigación que actúe en la denominada Fase de Resolución del conflicto en los casos de acoso moral y sexual en el ámbito de la Administración General y sus Organismos Autónomos, que está previsto en el anexo I de esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.– Criterios de Investigación.

La Comisión de Investigación utilizará como base para la investigación de los presuntos casos de acoso moral y/o sexual, aquellos criterios generales que hayan sido previamente sometidos a la deliberación y la aprobación del Comité de Seguridad y Salud Intercentros del ámbito de la Administración General y sus Organismos Autónomos.

Segunda.– Tipificaciones.

Si en la Fase de Resolución del Conflicto se concluyese que ha de abrirse algún expediente sancionador contra un miembro de esta Administración por haber cometido acoso moral y/o sexual, se le dará la calificación que establezca la normativa correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.– Régimen Supletorio.

En lo no previsto por la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Orden de 4 de octubre, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las medidas de prevención y el procedimiento de actuación en casos de acoso moral o sexual en el trabajo en el ámbito de la Administración General y sus Organismos Autónomos.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN QUE ACTÚE EN LOS CASOS DE DENUNCIA DE ACOSO MORAL Y SEXUAL, EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN

Artículo 1.– Necesidad de constitución de una Comisión de Investigación.

Será preciso constituir una Comisión de Investigación en los casos en que haya una denuncia de acoso moral y/o sexual por parte del personal del ámbito de la Administración General y sus Organismos Autónomos, una vez que se haya iniciado la denominada Fase de Resolución del Conflicto, tal y como establecen los artículos 15 y 16 de la Orden de 4 de octubre de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que regula las medidas de prevención y el procedimiento de actuación en casos de acoso moral y sexual en el trabajo.

Artículo 2.– Nombramiento de los miembros de la Comisión de Investigación.

Se entenderá constituida la Comisión de Investigación cuando se nombren a los miembros y secretario titulares de la Comisión de Investigación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la mencionada Orden de 4 de octubre de 2006.

En virtud del mencionado artículo 17, la Dirección de Función Pública podrá proponer como su representante a la persona que por su experiencia considere oportuno. Este representante pertenecerá a la Administración General y Organismos Autónomos de la CAE, sin necesidad de que sea miembro de la Dirección de Función Pública.

Además, se nombrará un suplente por cada uno de los miembros titulares.

Artículo 3.– Abstención de los miembros de la Comisión de Investigación.

Los miembros de la Comisión de Investigación en los que se den alguna de las causas de abstención marcadas en la ley lo comunicarán en el plazo máximo de dos días hábiles a la Dirección de Función Pública o, en su caso, a la Viceconsejería, que resolverán lo procedente en el plazo máximo de 3 días hábiles.

Las causas de abstención serán las recogidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.– Comunicación a las partes de la Constitución de la Comisión.

La Dirección de Función Pública, o en su caso, la Viceconsejería de Función Pública comunicará a las partes quiénes son las personas designadas para formar parte de la Comisión de Investigación, en los términos establecidos en el n.º 1 del artículo 20 de la Orden de 4 de octubre de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

Junto con la comunicación de quien son las personas designadas como titulares y suplentes para formar parte de la Comisión de Investigación, se remitirá a las partes copia de toda la documentación obrante en el expediente, y se les advertirá de que tienen un plazo de 5 días hábiles para realizar alegaciones y/o para plantear la recusación de alguno de los miembros de la Comisión.

Artículo 5.– Recusación.

La recusación se planteará por escrito y se expresarán las causas en que se fundan. Las causas de recusación serán las recogidas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El escrito de recusación se enviará a la Dirección de Función Pública, que se podrá en contacto con el miembro recusado en el plazo máximo de tres días hábiles para que indique si existe o no la causa alegada. En el primer caso, se acordará la sustitución inmediatamente.

Si el miembro sobre el que recae la recusación negara la causa de recusación, la Dirección o la Viceconsejería de Función Pública, en su caso, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previo los informes y comprobaciones que consideren oportunos.

Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine la fase de resolución del conflicto.

Artículo 6.– Constitución de la Comisión, convocatoria y sesiones.

Finalizado el plazo para realizar alegaciones, o para plantear la recusación de algún miembro de la Comisión, la Dirección de Función Pública, o en su caso, la Viceconsejería remitirá al Presidente de la Comisión las alegaciones recibidas, si es que han existido, así como toda la documentación que obrase en el expediente.

Para la valida constitución de la Comisión de Investigación, a efecto de celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, es necesario que estén presenten todos sus miembros y el secretario, o en su caso los suplentes.

Dada la naturaleza de la materia objeto de investigación, los suplentes participarán en la Comisión de Investigación cuando los titulares no puedan desarrollar su actividad por causa de fuerza mayor.

A efectos de esta Orden se entenderá por fuerza mayor aquellos hechos que no se puedan evitar y tampoco prever.

Artículo 7.– Funciones de la Presidencia.

El Presidente tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Dirigir las actuaciones de la Comisión.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión

c) Dirigir las deliberaciones según criterios de ponderada discreción, conforme a los cuales regulará las intervenciones de los miembros y la duración de las mismas.

d) Dirigirse en nombre de la Comisión a instituciones, organismos, entidades y a todas aquellas personas físicas o jurídicas que deban participar de una forma u otra en la investigación cuando sea necesario.

e) Designar a la/s persona/s de reconocida competencia y prestigio que van a desarrollar la investigación, si es que se decide en el seno de la Comisión que va a ser una persona ajena a la misma la que desarrolle las funciones de investigación.

f) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento, proponiendo a la Comisión su interpretación en los casos de duda u omisión.

Artículo 8.– Funciones de la Secretaría.

La Secretaría tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La recepción, ordenación y preparación del despacho de todos los asuntos, informes, propuestas o documentos que se desee presentar a la Comisión.

b) Mantener a disposición de los miembros de la Comisión para su examen, cuantos documentos se refieran al objeto de la investigación.

c) Levantar actas de las sesiones de la Comisión.

d) Organizar y custodiar todos los documentos obrantes en el expediente, así como el registro de entrada y salida de documentos, poniéndolos a disposición de los miembros de la Comisión o de las partes cuando sea necesario.

e) Facilitar todos los datos que sean oportunos para la preparación por la Comisión de Investigación del informe final al que se refiere el artículo 21 de este Reglamento.

f) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por la Presidencia, o sean propios del cargo.

Artículo 9.– Acta de las sesiones.

De cada sesión de la Comisión de Investigación se levantará acta, bajo la fe del Secretario/a, y en la que figurará el visto bueno de la Presidencia.

En las actas de las sesiones se recogerán:

a) Nombre y apellidos de los asistentes.

b) Circunstancias de tiempo y lugar de la reunión.

c) Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.

d) Actuaciones que determine hacer la Comisión y plazos correspondientes.

Artículo 10.– Representación en la Investigación.

Las partes implicadas en el procedimiento podrán solicitar mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión que una persona le represente en las actuaciones a realizar ante la Comisión de Investigación o ante el instructor de la investigación, exclusivamente por motivos de salud.

La solicitud de la representación podrá realizarse en cualquier momento de la Fase de Resolución del Conflicto. Dicha solicitud se realizará por escrito, y se adjuntará la documentación precisa para acreditar la necesidad de la representación.

En el caso de que la Comisión no considerase suficientemente acreditada la necesidad de representación, la Comisión de Investigación podrá proponer al solicitante que se someta a un examen de salud. Dicho examen será realizado por el Área Médica del Servicio de Prevención, o por quien aquella determine.

En cualquier caso, si la Comisión considerase que no procede la representación denegará motivadamente dicha representación y lo pondrá en conocimiento del solicitante.

Si se admite que la/s parte/s sean representadas, el poder de representación recaerá en la persona que el empleado ha designado para acompañarle en el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Orden de 4 de octubre de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 11.– Primera Reunión de la Comisión de Investigación.

El Presidente citará a los miembros de la Comisión, al menos con 5 días de anticipación, remitiéndoles copia de toda la documentación existente para su estudio y fijará fecha para realizar una primera reunión.

En la primera reunión se declarará constituida formalmente la Comisión y se decidirá obligatoriamente sobre:

a) No iniciar la investigación, al considerar que los hechos no son constitutivos de acoso laboral. Esta decisión se adoptará por unanimidad, deberá ser motivada, recogida por escrito y ser comunicada convenientemente a las partes.

b) No iniciar la investigación, cuando los hechos en que se basa la denuncia por presunto acoso moral y /o sexual se han producido en el pasado lejano, o fuera del ámbito de la organización, y este hecho determina que no se pueda realizar la investigación.

c) Continuar con la investigación. Se decidirán las actuaciones que se van a llevar a cabo y la persona a la que se le va a encomendar tareas de investigación. Esta persona podrá ser miembro de la Comisión, o, en aquellos casos en que se juzgue necesario, podrá designarse otra persona, bien de la propia Administración o externa a ella. En cualquier caso, ha de tratarse de personas con conocimientos en la materia y de reconocido prestigio.

d) Proponer al presunto acosado y/o al presunto acosador que se someta a un examen de salud. Este examen de salud será realizada por el Área Médica del Servicio de Prevención, o en su defecto, por el profesional médico que aquella designe.

e) La necesidad de adoptar alguna medida organizativa urgente para la protección de la salud física o psíquica de las partes implicadas en el procedimiento.

Artículo 12.– No dar comienzo a la investigación.

En el caso mencionado en el apdo. a) y b) del número anterior, la Comisión remitirá a la Viceconsejería de Función Pública un informe en el que indicará de forma motivada las razones por las que entiende que no ha existido acoso en el plazo máximo de 10 días hábiles.

La Viceconsejería de Función Pública emitirá una Resolución en la que indique que no ha lugar a iniciar la investigación, por considerar que no existe acoso moral o/y sexual en el trabajo. No obstante y cuando lo considere necesario, podrá solicitar la apertura de un expediente sancionador por falta leve, grave o muy grave, si los hechos u omisiones recogidos en el Informe elaborado por la Comisión de Investigación lo hicieran necesario; así como las medidas correctoras preventivas u organizativas que estime oportunas.

CAPÍTULO II

INVESTIGACIÓN

Artículo 13.– Dar comienzo a la Investigación.

En el caso mencionado en el Apdo. c) del artículo 12 de la presente Orden, se dará inicio a la fase de investigación que será realizada conforme a los criterios generales de investigación que se aprueben en el Comité de Seguridad y Salud Intercentros, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la presente Orden.

Artículo 14.– Duración de la Investigación.

El Presidente de la Comisión de Investigación nombrará al instructor de la investigación. La investigación no podrá durar más de 5 meses desde el comienzo de la actuación del instructor, salvo que existan razones que lo justifiquen, en cuyo caso el instructor pondrá en conocimiento de la Comisión de Investigación dichas razones.

Artículo 15.– Comunicación inicial a las partes y recusación del instructor.

La Comisión de Investigación comunicará a las partes quien va a ser el instructor de la investigación y las actuaciones que va a llevar a cabo. Sólo en el caso de que el instructor de la investigación no sea un miembro de la Comisión de Investigación, tal y como establece el artículo 11 apdo. c) de esta Orden, las partes podrán plantear la recusación del mismo en el plazo de 3 días hábiles.

El procedimiento para la recusación del instructor de la investigación será el establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 16.– Asistencia a las reuniones con la Comisión de Investigación.

Las partes podrán asistir a las reuniones con la Comisión de Investigación o con el instructor de la Investigación acompañadas por un delegado de prevención o sindical, o por cualquier otra persona que estime necesario. En cualquier caso no podrá asistir acompañado por más de una persona.

Artículo 17.– Unidad Administrativa en la que se va a realizar la investigación.

El Presidente de la Comisión de Investigación comunicará con la antelación necesaria a los titulares de la Dirección donde se va a realizar dicha investigación, qué actuaciones piensa llevar a cabo, con quien se va a entrevistar, así como la información que precisa para dicha investigación.

Artículo 18.– Reuniones con la Comisión de Investigación.

Si la investigación durase más de un mes, el instructor realizará un informe periódico mensual para informar a la Comisión. La Comisión, a la luz de dichos informes decidirá si es preciso entrevistar a alguna de las partes, testigos o expertos que puedan ayudar a clarificar si ha existido acoso moral y/o sexual, o si es necesario reunirse con las partes.

Artículo 19.– Examen de Salud.

La Comisión de Investigación podrá estimar en cualquier momento de la fase de investigación que es conveniente proponer al presunto acosado o acosador que se someta a un examen de salud, para determinar sí se ha de adoptar alguna medida organizativa destinada a proteger su salud física o psíquica.

Artículo 20.– Carácter Voluntario del Examen de Salud.

Todos los exámenes de salud que proponga la Comisión de Investigación tendrán carácter voluntario, salvo en los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 21.– Fin de la Instrucción.

El instructor realizará un informe en el que recogerán las conclusiones de su investigación de la manera más objetiva posible. Además, pondrá a disposición de la Comisión para su guarda y custodia, junto al informe mencionado, toda la documentación y pruebas que haya podido recopilar durante la instrucción.

CAPÍTULO III

FASE DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

Artículo 23.– Reunión con las partes.

Una vez que el instructor haya finalizado su labor de instrucción, la Comisión deberá convocar a las partes a una reunión, que podrá ser conjunta o separada, de acuerdo a lo que estime más conveniente para la protección de la salud del/los afectado/s, tal y como establece el artículo 23 de la Orden de 4 de octubre de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

La Comisión podrá invitar a asistir a esa reunión a personas, que aunque no formen parte de la Comisión, tengan relación directa con el asunto a tratar, como testigos, expertos en la materia, de acuerdo con lo establecido en el n.º 2 del artículo 23 de la Orden de 4 de octubre de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 24.– Informe de la Comisión de Investigación.

En dicho informe contendrá:

a) La identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, así como una relación de los hechos presentados.

b) Las conclusiones a las que han podido llegar los expertos que hayan intervenido en el procedimiento.

c) La conclusión a la que ha llegado la Comisión sobre si se puede considerar que ha existido acoso moral y/o sexual en el ámbito de la organización, o no.

Artículo 25.– Fin de la Fase de Investigación.

Una vez finalizada la fase de investigación, se pondrá en conocimiento de las partes y se les dará la oportunidad de ver el expediente para que hagan la alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 5 días hábiles.

Artículo 26.– Remisión del informe final de la Comisión de Investigación.

En el plazo de 1 mes desde la finalización de las investigaciones, la Comisión de Investigación elaborará un informe, en el que se indicará si ha existido, a juicio de la Comisión acoso, o no, así como las medidas propuestas, entre ellas se podrá solicitar la apertura de une expediente sancionador por comisión de una falta muy grave, grave, o leve, en función de los hechos probados.

En el caso de que el presunto acosador sea el titular de la Viceconsejería de Función Pública, la Comisión de Investigación remitirá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el informe final, al que se hace referencia en el párrafo anterior.

Artículo 27.– Fin de la Fase de Resolución del Conflicto.

La Viceconsejería de Función Pública, o, en su caso, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá determinar:

1.– Que si se ha concluido que alguno de los miembros de esta Administración ha acosado a otro u otros, se de inicio a un expediente sancionador por falta muy grave.

2.– Que si a lo largo del procedimiento alguno/a de los empleados/as de esta Administración ha realizado alguna conducta sancionable, se de inicio al expediente sancionador correspondiente.

3.– Solicitará a los órganos correspondientes de esta Administración que pongan en marcha las medidas correctoras que sean precisas para finalizar o minimizar el riesgo laboral que se haya podido producir para el personal.

4.– Las medidas que estime necesarias para restablecer la salud física y/o psíquica del trabajador acosado.

Artículo 28.– Custodia y Archivo de la Documentación Generada en la Fase de Resolución del Conflicto.

Toda la documentación que se haya generado durante la Fase de Resolución del Conflicto será archivada en el expediente personal de las partes involucradas, dependiente de la Dirección de Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 6/1989, de 6 de julio de la Función Pública Vasca; a excepción de los datos de salud e informes médicos que será archivados en el historial médico correspondiente y que está custodiado por el Área Médica del Servicio de Prevención, dependiente de la Dirección de Negociación Colectiva.

Artículo 29.– Protección del Derecho a la Intimidad

En todo momento se garantizará la protección del derecho a la intimidad de las personas que han participado en esta fase de investigación.

El tratamiento de la información personal generada en la fase de investigación se regirá en la Ley 15/1999, de protección de datos y en la ley 2/2004 de 25 de febrero, de ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Artículo 30.– Deber de sigilo.

Cualquiera de las partes que hayan intervenido en la Fase de Resolución del Conflicto deberá guardar sigilo y reserva respecto a la información a la que hayan podido tener acceso, conforme a lo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio de la Función Pública Vasca.

De lo contrario, quien tenga conocimiento del incumplimiento de ese deber de sigilo podrá solicitar a la Dirección de Función Pública que ponga en marcha el procedimiento sancionador correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 4 de octubre, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que regula las medidas de prevención y el procedimiento de actuación en casos de acoso moral o sexual en el trabajo en el ámbito de la Administración General y sus Organismos Autónomos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana