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PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

22/11/2007
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Orden Foral 169/2007, de 23 de octubre, del Consejero de Educación por la que se regulan los Programas de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 21 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 169/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El Director del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de medidas para regular los Programas de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria, dentro de las medidas de atención a la diversidad en la Comunidad Foral de Navarra, en el marco creado por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

Los cambios que, en la última década, se vienen produciendo en una sociedad, cada vez más plural y dinámica, están presentes y se reflejan en el sistema educativo. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todo el alumnado. La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos y alumnas, que se concibe a partir de los principios de normalización e inclusión, debe conjugar el principio de una educación común con la atención a la diversidad del alumnado. Este es un principio fundamental que debe regir la enseñanza básica con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades, así como facilitarle el logro de las competencias básicas definidas para la educación obligatoria.

Navarra es una Comunidad pionera en el establecimiento de medidas para atender la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria: los agrupamientos flexibles, el refuerzo, las Unidades de Currículo Específico, las Unidades de Currículo Adaptado, la Diversificación Curricular, los Programas de Iniciación Profesional y los Programas de Iniciación Profesional Especial. Todas ellas, deben ahora ajustarse a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

La publicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hace necesaria la adecuación de dichos programas al nuevo ordenamiento educativo y a su desarrollo para la Comunidad Foral de Navarra. Es el Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo, por el que se fija el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria el que, en su artículo 14, define los Programas de diversificación curricular. Estos programas, cuyo objetivo es la obtención del título, se establecen desde tercer curso de la etapa y van dirigidos para el alumnado que precise una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general.

Es competencia del Departamento de Educación establecer el currículo de estos programas, las condiciones de incorporación del alumnado así como los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, en el ejercicio de su autonomía, los centros educativos adecuarán estos programas a sus necesidades y dispondrán de la flexibilidad suficiente para gestionar los recursos ordinarios y específicos que se les asignen.

La presente Orden Foral tiene como objetivo ordenar los Programas de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria, en el marco de las medidas de atención a la diversidad en la Comunidad Foral de Navarra y en cumplimiento y desarrollo de los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular y ordenar los Programas de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

2. Esta Orden Foral será de aplicación en los centros educativos públicos y concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Definición de los Programas de diversificación curricular.

1. Los Programas de diversificación curricular son medidas de atención a la diversidad que los centros educativos podrán implantar, de manera flexible, en función de las necesidades del alumnado y en el uso de la autonomía de gestión de los recursos asignados, en los cursos tercero y cuarto de la ESO. Estos programas sustituyen a determinadas medidas organizativas de atención a la diversidad existentes, actualmente, para dichos cursos.

2. Los Programas de diversificación curricular están dirigidos al alumnado que, tras la preceptiva evaluación, presente una actitud positiva ante el estudio, se confirmen sus evidentes dificultades de índole pedagógica para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que, con una organización curricular diferente a la ordinaria, tenga expectativas de conseguir el mencionado título.

3. Los Programas de diversificación curricular tendrán una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general para alcanzar los objetivos y las competencias básicas de la etapa y, por consiguiente, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3. Requisitos para la incorporación.

1. Podrá incorporarse a un Programa de diversificación curricular de tercer curso de la ESO aquel alumnado que, respondiendo al perfil citado, se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:

1.1. Haber cursado segundo de ESO, no estar en condiciones de promocionar a tercero de ESO y haber repetido ya una vez en la etapa.

1.2. Haber cursado tercero de ESO por primera vez, no haber repetido en la etapa y no estar en condiciones de promocionar a cuarto de ESO.

2. Podrá incorporarse a un Programa de diversificación curricular de cuarto curso de la ESO aquel alumnado que, respondiendo al perfil citado, se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

2.1. Haber cursado tercero de ESO, haber repetido en la etapa y no estar en condiciones de promocionar a cuarto de ESO.

2.2. Haber cursado cuarto de ESO y no estar en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. En todo caso, la incorporación de un alumno o alumna a un Programa de diversificación curricular se realizará una vez oído al propio alumno y a su familia y requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica, así como la intervención del Departamento de Educación.

Artículo 4. Procedimiento de incorporación.

1. El procedimiento de incorporación será el siguiente:

a) Evaluación académica: durante el último trimestre hasta la evaluación final del curso inmediatamente anterior al de la incorporación al Programa de diversificación curricular, el equipo docente, coordinado por el tutor, acordará la propuesta de incluir al alumno en dicho programa. Dicho acuerdo, según el modelo del Anexo I de la presente Orden Foral, se dirigirá al Director del centro.

Esta medida habrá sido valorada como la más adecuada de entre las posibles para garantizar la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Evaluación psicopedagógica: el Director del centro solicitará al orientador la preceptiva evaluación psicopedagógica, en la que se incluirá la entrevista con el alumno. El informe de esta evaluación se formalizará según el modelo establecido en el Anexo II de la presente Orden Foral.

c) Información a las familias: una vez analizados por el Director ambos informes de evaluación, un miembro del equipo directivo junto con el tutor se reunirán con los padres o tutores legales del alumno para plantearles la conveniencia de su incorporación al Programa de diversificación curricular. Los padres o tutores legales, al finalizar la reunión, firmarán un escrito, según el modelo del Anexo III, por el que se darán por enterados de la propuesta presentada y en el que podrán alegar aspectos relacionados con esta medida.

d) Intervención del Departamento de Educación: el Director remitirá la propuesta, según modelo del Anexo IV, al Inspector del centro, de forma que, una vez estudiada la misma, se comunicará al centro la aceptación o no de aquella.

2. El procedimiento deberá estar finalizado en un plazo de tiempo que garantice la incorporación del alumnado al inicio del curso escolar.

3. La incorporación de un alumno o alumna al Programa de diversificación curricular no conllevará el cambio de modelo lingüístico o de centro. No obstante, si alguno de estos cambios se estimara imprescindible, se aplicarán los procedimientos establecidos con carácter general para ello.

Artículo 5. Organización del programa.

1. Los Programas de diversificación curricular se organizarán en dos ámbitos, Lingüístico y social y Científico-matemático, y en Proyectos. Además, el alumnado cursará las materias de Lengua extranjera, Educación física, Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y Educación ético-cívica. Estas materias, dentro del marco de la autonomía organizativa del centro, se cursarán en la medida de lo posible en un grupo ordinario.

2. El ámbito Lingüístico y social tendrá como referente los aspectos básicos del currículo de las materias de Lengua castellana y literatura y, en su caso, Lengua vasca y literatura, así como los de Ciencias sociales, geografía e historia. La parte de la carga horaria del ámbito Lingüístico y Social que específicamente use el alumnado del modelo A deberá estar programada de forma que se utilice para dar contenidos del currículo en lengua vasca. En la mencionada franja horaria el alumnado del modelo G trabajará los mismos contenidos curriculares pero en lengua castellana.

3. El ámbito Científico-matemático tendrá como referente los aspectos básicos de las materias de Matemáticas y Ciencias de la naturaleza.

4. Cada Proyecto tendrá como referente los aspectos básicos del currículo de aquella materia que esté asociada a él. En el caso de los Programas de diversificación curricular de cuarto curso, uno de los proyectos incluirá los aspectos básicos del currículo de Tecnologías.

5. Las materias Lengua extranjera, Educación física, Educación ético-cívica y Educación para la ciudadanía y los derechos humanos tendrán como referente sus respectivos currículos de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de ser cursadas en un grupo ordinario.

6. Además, en los Programas de diversificación curricular se incluirán las enseñanzas de religión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo, que establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

7. En el Anexo V se incluye la distribución horaria semanal para cada ámbito, proyecto y materia del currículo según el modelo lingüístico.

8. En el Anexo VI se incluye el currículo del Programa de diversificación curricular que es conducente a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 6. Acción tutorial.

La acción tutorial y la orientación del alumnado tendrán un lugar preferente en el desarrollo de estos programas. Semanalmente contarán con una sesión de tutoría grupal, así mismo, el profesor tutor programará sesiones individuales de tutoría con cada alumno y mantendrá contacto asiduo con los padres o representantes legales. El profesorado de ámbito que imparta clase en estos programas colaborará en la tutorización de estos alumnos y alumnas.

Artículo 7. Metodología.

Los ámbitos, así como los Proyectos, se conciben, metodológicamente, como un contexto funcional en el que confluyen los contenidos del currículo. Los contenidos del currículo son expuestos a este alumnado de una manera práctica y motivadora de manera que el alumnado de estos programas pueda conseguir las competencias básicas y los objetivos de la ESO.

Artículo 8. Evaluación y Titulación.

1. La evaluación del alumnado tendrá como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación específicos del programa y se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre evaluación, promoción y titulación, del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

2. El alumnado que curse Programas de diversificación curricular obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si supera todos los ámbitos, proyectos y materias que conforman el programa. Así mismo podrá obtener dicho título, aquel alumno o alumna, que habiendo superado los dos ámbitos y los proyectos, tenga evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

3. El alumno o alumna que, al finalizar el Programa de diversificación curricular, no esté en condiciones de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y todavía no hubiera repetido dos veces en la etapa, podrá permanecer un curso más en el programa, teniendo en cuenta que, en estas circunstancias, la edad máxima de finalización es diecinueve años cumplidos en el año que finalice el curso de repetición.

Artículo 9. Profesorado.

1. En los centros públicos que dispongan de profesorado de ámbito Socio-lingüístico y Científico-técnico, este profesorado se encargará de la impartición de los ámbitos Lingüístico y social y Científico-matemático, respectivamente, de los Programas de diversificación curricular regulados en la presente Orden Foral.

2. En los centros donde no exista profesorado de ámbito Socio-lingüístico, el director del centro adscribirá dicho ámbito al departamento de Lengua Castellana y Literatura, y en su caso al departamento de Lengua Vasca y Literatura, o al departamento de Geografía e Historia. No obstante, si por razones organizativas no se produjera la adscripción a los mencionados departamentos, el director del centro podrá adscribir dicho ámbito a los departamentos de Filosofía, Griego, Latín o a cualquiera de los de lenguas extranjeras.

La carga lectiva del ámbito Lingüístico y social destinada a la enseñanza del currículo en lengua vasca al alumnado de modelo A en un centro G/A deberá ser asumida por el departamento de Lengua Vasca y Literatura.

3. En los centros donde no exista profesorado de ámbito Científico-técnico, el director del centro adscribirá el ámbito Científico-matemático a los departamentos de Ciencias naturales, Física y Química o Matemáticas.

4. Los Proyectos deberán ser impartidos por profesorado del cuerpo de profesores de Educación Secundaria. La asignación de la carga lectiva de los Proyectos, a excepción del referido específicamente a Tecnologías, la realizará el Director a aquellos departamentos didácticos que garanticen la mayor coherencia pedagógica del Programa de diversificación curricular.

5. Los contenidos de Tecnologías serán impartidos por el profesorado del departamento de Tecnología.

6. Todo el profesorado que imparta docencia en el Programa de diversificación curricular, deberá realizar sus correspondientes programaciones didácticas de forma coordinada para garantizar el éxito del programa, especialmente, cuando participe más de un profesor en el mismo ámbito. Dichas programaciones didácticas deberán incluirse en la programación del Departamento de Orientación. Así mismo, dedicarán la carga horaria que disponga la legislación vigente sobre jornada y horarios del profesorado a las labores de coordinación necesarias.

7. El director designará como tutor del grupo a cualquiera de los profesores que impartan uno de los ámbitos del Programa de diversificación curricular.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Oferta Educativa en centros concertados.

Los centros concertados que impartan ESO y que durante el curso académico 2006-2007 tuvieran reconocidas por parte del Departamento de Educación alguna medida organizativa de carácter grupal a los niveles de tercero o de cuarto, deberán ofertar los Programas de diversificación curricular regulados en la presente Orden Foral.

El resto de centros concertados podrán ofertar los Programas de diversificación curricular regulados en la presente Orden Foral sin que conlleve, necesariamente, la modificación del concierto educativo.

Disposición adicional segunda.-Profesorado técnico de Formación Profesional.

Los profesores técnicos de Formación Profesional que a la entrada en vigor de la presente Orden Foral tengan destino definitivo en plazas de ámbito práctico podrán continuar en dicha situación conforme al calendario de implantación de la LOE aprobado en el Real decreto 806/2006, de 30 de junio.

Disposición adicional tercera.-Incorporación tardía.

Aquel alumnado de incorporación tardía al sistema educativo que no cumpla con los requisitos definidos en el Artículo 3 de la presente Orden Foral podrá cursar un Programa de diversificación curricular tras la oportuna solicitud del director del centro educativo a su inspector y posterior autorización del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.-Calendario de aplicación.

La aplicación de los Programas de diversificación curricular regulados en la presente Orden Foral se ajustará al siguiente calendario:

Tabla omitida.

Disposición transitoria segunda.-Requisitos de incorporación.

Hasta la finalización del curso académico 2006/2007, los criterios de incorporación que deberán ser tenidos en cuenta para acceder a tercer curso de Diversificación curricular o a cuarto de Diversificación curricular serán los establecidos en la Orden Foral 148/2006 del Consejero de Educación por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria primera.-Normativa anterior.

En la medida en que se vayan implantando los Programas de diversificación curricular regulados en esta Orden Foral, quedará sin efecto lo dispuesto en la Orden Foral 225/1998, de 18 de junio, del Consejero de Educación y Cultura.

Disposición derogatoria segunda.-Derogación de normas.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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