DECRETO 146/2007, DE 15 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ADAPTAN LAS INTERVENCIONES DELEGADAS AL NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS Y ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Mediante el Decreto 326/2003, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se establecieron las Intervenciones Delegadas en las Consejerías y Organismos de la Comunidad, conforme a la estructura organizativa de la Comunidad de Madrid resultante de la organización de la misma aprobada mediante el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Aprobados los Decretos 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, procede adaptar las Intervenciones Delegadas actualmente existentes a la nueva estructura y organización de acuerdo con la denominación y competencias asignadas a las distintas Consejerías por los citados Decretos.
Para una mejor percepción del conjunto de las Intervenciones Delegadas, procede hacer mención de todas ellas, tanto de las que permanecen inalteradas como de las que sufren modificación en su denominación o competencias por haberse producido modificaciones en aquellas Consejerías, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica, Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos en donde ejercen su función.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 25.1 del Decreto 114/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de noviembre de 2007,
DISPONE
Artículo 1
Supresión de Intervenciones Delegadas
Se suprimen las Intervenciones Delegadas en las siguientes Consejerías:
Consejería de Presidencia.
Consejería de Justicia e Interior.
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Consejería de Sanidad y Consumo.
Consejería de Cultura y Deportes.
Consejería de Inmigración.
Artículo 2
Establecimiento de Intervenciones Delegadas
Se establecen las Intervenciones Delegadas en las siguientes Consejerías:
Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.
Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.
Consejería de Presidencia e Interior.
Consejería de Economía y Consumo.
Consejería de Sanidad.
Consejería de Cultura y Turismo.
Consejería de Inmigración y Cooperación.
Consejería de Deportes.
Consejería de Vivienda.
Artículo 3
Permanencia de Intervenciones Delegadas
Permanecen las siguientes Intervenciones Delegadas:
Consejería de Hacienda.
Consejería de Transporte e Infraestructuras.
Consejería de Educación.
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
Consejería de Empleo y Mujer.
Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).
Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte).
Tesorería General.
Consejo de Gobierno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto y expresamente el Decreto 326/2003, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se adaptan las Intervenciones Delegadas en las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid al número y denominación de las Consejerías que establece el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 29/2006, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la Intervención Delegada en la Consejería de Inmigración.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Habilitación de desarrollo
Se autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria
Por la Consejería de Hacienda se formalizarán las modificaciones de puestos de trabajo y de plantilla presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercera
Modificación de créditos presupuestarios
Se autoriza la Consejería de Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.
Cuarta
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.