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SERVICIO PÚBLICO DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

22/11/2007
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Orden de 6 de noviembre de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se la que se acuerda la implantación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 21 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE LA QUE SE ACUERDA LA IMPLANTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, declaró servicio público de titularidad autonómica la eliminación de residuos peligrosos. Este artículo en su apartado tercero prevé que el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Medio Ambiente, establecerá los mecanismos y plazos para la efectiva prestación del servicio público, de acuerdo con la planificación sectorial.

El Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, desarrolla la mencionada norma regulando las actividades que integran el servicio público y delimitando el alcance de las prestaciones a favor de los usuarios del servicio.

El régimen implantado en la Comunidad Autónoma de Aragón por la Ley 26/2003 y el mencionado Reglamento exige la dotación de las infraestructuras necesarias para lograr la suficiencia en la eliminación de los residuos peligrosos generados en esta Comunidad Autónoma. La efectiva disposición de estas infraestructuras requiere, además de la dedicación de los correspondientes esfuerzos técnicos y económicos, el tiempo preciso para la correcta ejecución de las mismas.

Por otra parte, el interés público exige una rápida puesta en funcionamiento del servicio público de eliminación de residuos peligrosos. Por ello, conjugando las exigencias técnicas y ambientales derivadas de la puesta a punto de las instalaciones en las que se prestará, de manera definitiva el servicio público con la necesidad pública de eliminar este tipo de residuos, procede una implantación por fases del servicio público.

Mediante la presente Orden, se establecen las fases de implantación del servicio público y se acuerda el comienzo de la primera fase del mismo en las instalaciones que en este momento se encuentran a disposición de la Comunidad Autónoma para la eliminación de este tipo de residuos.

La Disposición Adicional Única del Decreto 236/2005 establece que el Consejero de Medio Ambiente acordará mediante orden la fecha de entrada en servicio de las instalaciones en las que se preste el servicio público para la eliminación de los residuos peligrosos en Aragón en el momento en que sea técnicamente posible su explotación.

El artículo 1 del Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, atribuye a este Departamento la competencia sobre planificación autonómica de residuos y la vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos. Asimismo, el artículo 6 del Reglamento citado anteriormente dispone que corresponde al Departamento de Medio Ambiente competencia para implantar el servicio público de eliminación de residuos peligrosos de Aragón, así como definir cuáles son las instalaciones necesarias y determinar las especificaciones técnicas de las mismas al objeto de que resulten suficientes y apropiadas para conseguir una adecuada prestación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos.

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto definir las fases de implantación del servicio público y declarar el inicio de la primera fase de implantación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.-Delimitación de fases de implantación del servicio público.

La implantación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos se realizará de forma progresiva mediante las siguientes fases de prestación del mismo:

a) Primera fase: Fase de explotación inicial. En esta fase el gestor del servicio público recibirá los residuos en la instalación de vertido existente (Vaso 2) sita en Carretera Puebla de Albortón, Km 25,2, en el término municipal de Zaragoza y realizará en dicha instalación las operaciones señaladas en los apartados D1, D5, D13 y D14 de la Parte A del Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Esta fase finalizará con el inicio de la segunda fase.

b) Segunda fase: Explotación parcial. En esta fase el gestor del servicio público recibirá los residuos en las nuevas instalaciones de vertido (Vasos 3 y siguientes) que a tal efecto se construyan en Carretera Puebla de Albortón, Km 25,2, en el término municipal de Zaragoza y realizará en dicha instalación las operaciones señaladas en los apartados D1, D5, D13 y D14 de la Parte A del Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. El inicio de esta fase implicará la explotación normal del vertedero de residuos peligrosos en el que tendrá lugar la prestación del servicio público. Esta fase finalizará con el inicio de la tercera fase.

c) Tercera fase. Explotación total. En esta fase, a la explotación normal del depósito de vertido ya iniciada en la fase dos, se añadirá la explotación de la planta de tratamiento físico químico en la que se realizarán las operaciones de eliminación de residuos peligrosos mediante las operaciones D8, D9, D13 y D14 según lo dispuesto en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Esta fase comenzará cuando la planta de tratamiento físico químico sita en la parcela C-1 16.2.1 del Parque Tecnológico de Reciclado “López Soriano”, Carretera Torrecilla de Valmadrid, sea técnicamente apta para la eliminación de residuos peligrosos.

Tercero.-Comienzo de la primera fase de prestación del servicio público.

Por la presente Orden se dispone el comienzo de la primera fase de prestación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.-Condiciones técnicas de la prestación del servicio público.

1. La realización de las actividades de eliminación de residuos definidas para las respectivas fases de implantación del servicio público conllevará la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento por la realización de las actividades objeto de la prestación del servicio público. El usuario deberá abonar estas tarifas directamente al gestor del servicios público quien, con cargo a las mismas, deberá realizar, sobre los residuos entregados, las operaciones de eliminación que corresponden de entre las que componen la prestación del servicio público.

2. Con el inicio de la tercera fase de implantación del servicio público y con la finalidad de optimizar la explotación de la planta de tratamiento físico químico, el gestor del servicio público recibirá también los residuos industriales no peligrosos que requieran tratamiento físico químico para su eliminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 del Decreto 236/2005.

Quinto.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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