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AYUDAS PARA FINANCIAR EL DISEÑO, LA GESTIÓN Y LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE PROYECTOS EN COOPERACIÓN A PROGRAMAS NACIONALES E INTERNACIONALES DE I+D+I

21/11/2007
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Orden de 15 de noviembre de 2007, de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas para financiar el diseño, la gestión y la presentación de propuestas de proyectos en cooperación a programas nacionales e internacionales de I+D+I, en el ejercicio 2007 (BORM de 20 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESA E INNOVACIÓN REGULADORA DE LAS BASES Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR EL DISEÑO, LA GESTIÓN Y LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE PROYECTOS EN COOPERACIÓN A PROGRAMAS NACIONALES E INTERNACIONALES DE I+D+I, EN EL EJERCICIO 2007.

La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, asigna en el Programa 542C determinados créditos destinados a I+D+I.

El Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2007-2013, establece en su Objetivo Estratégico 2 “Fomento de la Sociedad del Conocimiento”, el Objetivo Intermedio 2.4 “Fomento de la innovación en las empresas” en el que se identifica como uno de los factores de cambio sobre el que es necesario actuar, el establecimiento de mecanismos de ayudas para que el entorno empresarial murciano participe en proyectos de I+D+I realizados en cooperación y que puedan concurrir a convocatorias nacionales e internacionales, con el fin de incrementar la inversión regional en I+D+I aprovechando los retornos científicos, tecnológicos y económicos obtenidos. Para ello, es preciso la financiación de actuaciones relacionadas con la búsqueda de socios y la elaboración de propuestas de calidad que se adecuen a los requisitos exigidos por los distintos programas de convocatorias nacionales e internacionales existentes en el ámbito de la I+D+I.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de ayudas que, en cuanto al procedimiento de gestión, concesión, reintegro, control financiero y al régimen de infracciones y sanciones, se ajustará a lo dispuesto en la mencionada Ley.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Sociedad de la Información y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene por objeto establecer, de acuerdo al régimen de concesión previsto en el Capitulo I, del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, en el ejercicio 2007, a centros tecnológicos, centros europeos de empresa e innovación (CEEIs) y entidades gestoras de los parques científico y tecnológico, ubicados en la Región de Murcia, para la elaboración de propuestas de proyectos de I+D+I en cooperación que puedan concurrir a convocatorias nacionales e internacionales, con especial atención a las convocatorias del VII Programa Marco de la Unión Europea y a las del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

Artículo 2. Crédito presupuestario.

1. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, para el año 2007:

* Sección 16, Servicio 02, Programa 542C, Partida presupuestaria de gasto 787.99 “Otras Actuaciones en Materia de Investigación, Tecnología, Comunicaciones, Transporte y Comercio”, Proyecto 37164 “A la Red de Parques y Centros Tecnológicos”, dotado con 20.000,00 euros.

* Sección 16, Servicio 02, Programa 542C, Partida presupuestaria de gasto 787.00 “Actuaciones en Materia de Investigación e Innovación”, Proyecto 35704 “Subvenciones y ayudas a proyectos para el desarrollo y la innovación tecnológica” dotado con 100.000,00 euros.

* Sección 16, Servicio 02, Programa 542C, Partida presupuestaria de gasto 777.00 “Actuaciones en Materia de Investigación e Innovación”, Proyecto 34411 “ Acciones estratégicas de I+D (Programas Sectoriales)” dotado con 20.000,00 euros.

2. Las cuantías, que se imputan a las partidas y proyectos indicados en el apartado anterior, podrán ser modificadas en función de la calidad de las propuestas presentadas por los distintos solicitantes, no pudiendo, en todo caso, aumentar el crédito total presupuestario imputado a la presente Orden de bases y convocatoria de ayudas.

3. Las subvenciones que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad en la concesión.

Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden, centros tecnológicos, centros europeos de empresa e innovación (CEEIs) y entidades gestoras de los parques científico y tecnológico, ubicados en la Región de Murcia.

2. Para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursos en algunas de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Cuantías máximas de las subvenciones y conceptos susceptibles de subvención.

1. La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes:

* Hasta el 75% de los costes elegibles, en el caso de propuestas de proyectos de I+D+i destinados a convocatorias internacionales, con una subvención máxima de 12.000 €.

* Hasta el 75% de los costes elegibles, en el caso de propuestas de proyectos de I+D+i destinados a convocatorias nacionales, con una subvención máxima de 8.000 €.

2. Son conceptos susceptibles de ayuda:

* Gastos de personal.

* Gastos de asistencia técnica y consultoría.

* Gastos de viajes y dietas (máximo 2 personas).

Debiendo estar todos ellos directamente relacionados con la formación del consorcio y preparación de la propuesta.

Los gastos relacionados de viajes y dietas no podrán superar el 25% del presupuesto elegible.

3. No son subvencionables a efectos de la presente convocatoria los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Las ayudas reguladas en esta Orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto en la solicitud como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptar las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo indicado anteriormente.

5. Quedan excluidas de lo establecido en el apartado anterior, las ayudas que puedan ser concedidas a los solicitantes que posean la naturaleza jurídica de empresa, estando sometidas en este caso al régimen establecido en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo (2006/C323/01) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.º C323/1 de 30/12/2006.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentará en el Registro General de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, calle San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, calle Acisclo Díaz, s/n, 30071 Murcia, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Declaración del solicitante en que se hagan constar las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquiera otra Administración o entes públicos, nacionales o internacionales, relacionadas con la misma actuación y en su caso la cuantía de las mismas, de acuerdo al Anexo II.

b) Memoria técnica de la propuesta.

c) Presupuesto de gastos detallado según modelo del Anexo IV. Se acompañará oferta o factura pro-forma de los gastos derivados de la contratación de servicios externos de asistencia técnica y consultoría. En el caso de que el precio de éstas supere los 6.000 euros se presentarán ofertas o facturas pro-forma de tres posibles proveedores, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa.

No existirá obligación de presentar tres ofertas o facturas pro-forma cuando, por las especiales características de los productos o servicios presupuestados, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, debiendo quedar justificada esta circunstancia en la memoria de la actuación.

d) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su defecto, Anexo III relativo a la autorización para solicitar a los organismos correspondientes los datos referentes al cumplimiento de las citadas obligaciones.

3. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y concluirá transcurridos quince días naturales desde dicha fecha.

4. Los anexos a que se refiere este artículo estarán disponibles en la página electrónica de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación (http://www.carm.es/ceei) desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. También podrán ser solicitados por los interesados a la Dirección General de Sociedad de la Información. (Tlf.: 968-36 61 17) 5. La presentación de solicitud a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en las mismas.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Sociedad de la Información, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el órgano encargado de la instrucción requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Director General de Sociedad de la Información que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano de instrucción procederá a verificar, mediante la revisión de la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos exigidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A continuación, se procederá por el órgano instructor a elaborar un informe en el que conste si, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes cumplen todos los requisitos para acceder a la subvención.

Artículo 7.- Evaluación.

1. La evaluación de los proyectos se realizará por la Comisión de Evaluación, a la que deben presentarse los expedientes completos de los potenciales beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos.

2. La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición:

* Presidente: Director General de Sociedad de la Información, o persona en quien delegue.

* Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Innovación Tecnológica, que actuará como Presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo * Tres vocales a designar por el Director General de Sociedad de la Información.

3. La Comisión de Evaluación emitirá un informe, con indicación de las cantidades propuestas, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada en una relación prioritaria de propuestas a subvencionar, atendiendo a los siguientes criterios:

* Adecuación de la propuesta a los objetivos y prioridades temáticas de la correspondiente convocatoria nacional o internacional. 15 puntos.

* Oportunidad estratégica e impacto potencial de la propuesta. 15 puntos.

* Objetivos de retorno. 10 puntos.

* Participación de empresas regionales. 5 puntos.

* Adecuación del presupuesto. 5 puntos.

4. La Comisión podrá solicitar informes de instituciones regionales en el ámbito del desarrollo y la innovación tecnológica, así como de científicos y tecnólogos de prestigio y con reconocida experiencia evaluadora en el área correspondiente.

5. Aquellas propuestas que en la evaluación no obtengan una puntuación mínima igual o superior a 25 puntos no podrán ser subvencionadas.

6. La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases de la convocatoria y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.

Artículo 8. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El Director General de Sociedad de la Información, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Director General de Sociedad de la Información formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta se notificará a los interesados, con el objeto de que los que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la notificación, comuniquen su aceptación y aporten los siguientes documentos, originales o copias compulsadas:

a) Número de identificación fiscal del firmante de la solicitud.

b) Poder de representación suficiente del firmante de la solicitud.

c) Código cuenta cliente expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención.

d) Código de identificación fiscal del solicitante de la subvención.

Artículo 9. Resolución.

1. La concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones será resuelta por Orden de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, dictada a la vista de la propuesta definitiva elevada por el Director General de Sociedad de la Información, siendo notificada a los interesados de acuerdo a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.

3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.

b) Propuesta o propuestas subvencionadas.

c) Importe de la inversión subvencionable y de la ayuda concedida para cada propuesta.

d) Condiciones económicas que ha de cumplir la propuesta o propuestas subvencionadas.

e) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización de la actuación objeto de ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar su realización.

f) La obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones subvencionadas, la ayuda objeto de la presente convocatoria.

g) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda.

4. La Orden de la Consejería, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 10. Pago.

1. El pago de la subvención concedida al beneficiario se realizará en forma de pago único, a la cuenta bancaria que figure en la solicitud.

2. Previo al pago anticipado de la ayuda, el beneficiario deberá presentar en la Dirección General de Sociedad de Información, el resguardo de haber constituido la garantía que se haya fijado en la orden de concesión, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la subvención concedida.

Artículo 11. Garantías.

1. En consideración de los artículos 45, 46 y 47 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la presente Orden de bases y convocatoria de ayudas se establece una garantía que tiene que corresponder a la cuantía del pago anticipado y de los intereses de demora.

2. La garantía se constituirá ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en alguna de las modalidades previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La garantía quedará a disposición de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación para asegurar la ejecución de la actividad subvencionada. Una vez justificada la realización de la actividad se acordará la cancelación de la garantía.

3. Quedan exonerados de la constitución de garantías las entidades contempladas en el artículo 16 punto 2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12. Justificación.

1. El beneficiario deberá justificar y acreditar en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de resolución de la concesión de la subvención la correcta aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La justificación de la subvención se realizará por la entidad beneficiaria aportando como mínimo la siguiente documentación:

2.1. Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las inversiones y actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2.2. Memoria económica, justificativa del coste total del proyecto y de las actividades realizadas, en la que se incluirá:

a) Una relación clasificada de todos los gastos realizados con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la forma y fecha de pago.

b) Originales de las facturas correspondientes a todos los gastos incluidos en la relación anterior y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales serán estampillados y compulsados por el órgano gestor.

c) Justificantes acreditativos del pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales serán estampillados y compulsados por el órgano gestor.

d) Certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar el mismo proyecto.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses legalmente derivados de los mismos, o en su defecto, compromiso expreso de efectuar el ingreso o reintegro de dicho remanente así como de los intereses legalmente derivados del mismo en tiempo y forma, a requerimiento del órgano competente de la Administración Regional.

3. Asimismo, el beneficiario deberá justificar ante la Dirección General de Sociedad de la Información, en un plazo máximo de 12 meses, la efectiva concurrencia del proyecto objeto de la subvención a la convocatoria pública nacional o internacional. Para ello deberá presentar copia compulsada de toda la documentación presentada a dicha convocatoria, así como certificación positiva de aceptación para concurrir a la convocatoria, expedida por el organismo ante el que se haya presentado la solicitud.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión.

b) Acreditar, ante la Dirección General de Sociedad de la Información, la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe la Dirección General Sociedad de la Información, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por éstos o por cualquier otro órgano público, sea nacional o comunitario, de carácter fiscalizador.

e) Comunicar a la Dirección General de Sociedad de la Información la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta del Director General de Sociedad de la Información, previo informe del Servicio de Innovación Tecnológica.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley 7/2005, de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Normativa aplicable En lo no contemplado en la presente Orden, será de aplicación las siguientes normativas:

* Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

* Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007.

* Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo (2006/C323/01) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.º C323/1 de 30/12/2006.

* Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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