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BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS AL PERSONAL DOCENTE

21/11/2007
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Orden 41/2007, de 8 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas al personal docente de La Rioja que imparte enseñanzas en niveles no universitarios, por el desarrollo y participación en proyectos de innovación educativa (BOR de 20 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN 41/2007, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS AL PERSONAL DOCENTE DE LA RIOJA QUE IMPARTE ENSEÑANZAS EN NIVELES NO UNIVERSITARIOS, POR EL DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Capítulo I, Artículo 1 expresa que “el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:...n) el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa”. Corresponde pues a las administraciones educativas fomentar la investigación y favorecer la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de los centros docentes.

La Orden 49/2003 de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de delegación de competencias y designación de funciones, apartado 4, ha delegado en el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa, la concesión de ayudas, y la Resolución n.º 38, de 12 de enero de 2006, apartado cuarto, delega también en este Subdirector las competencias en la programación, desarrollo, evaluación e innovación en materia curricular (apartado f) y la potenciación del uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación (apartado j).

En consecuencia, la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha decidido promover el desarrollo de Proyectos innovadores, compensando económicamente el trabajo realizado por profesores o grupos de profesores que planteen iniciativas que impliquen innovaciones didácticas y metodológicas en las aulas y que posteriormente puedan difundirse al conjunto de los centros educativos, contribuyendo, de este modo, a mejorar la calidad de la educación.

Asimismo, se pretende, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la estabilidad y consolidación presupuestaria, a la par que simplificar y racionalizar la actividad administrativa y posibilitar que su convocatoria se realice anualmente mediante Resolución del órgano competente.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Educación, previos los informes preceptivos,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, al personal docente no universitario de La Rioja por el desarrollo y participación en proyectos de innovación educativa.

Artículo 2.- Convocatoria

La convocatoria anual de estas ayudas se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 3.- Modalidades y temática

1. Los proyectos que se presenten se deberán acoger a una de las siguientes modalidades:

- Modalidad A: Proyectos Lingüísticos

Estos proyectos versarán sobre innovaciones metodológicas en alguna de las áreas del currículo que contribuyan a mejorar el aprendizaje de una lengua oficial de la Unión Europea distinta del castellano.

- Modalidad B: Proyectos Informáticos

Estos proyectos versarán sobre la utilización de la informática en la educación, especialmente en relación con la elaboración de materiales didácticos en las distintas etapas, ciclos y áreas, metodología de aplicación de las T.I.C. en el aula, utilización de programas educativos y la utilización didáctica de recursos de Internet.

- Modalidad C: Proyectos Innovadores en general

Estos proyectos irán dirigidos al desarrollo de experiencias de innovación didáctica y metodológica en cualquier actividad docente.

2. La temática sobre la que deberán versar los trabajos se establecerá en la Resolución de convocatoria.

Artículo 4. - Dotación económica

1. La concesión de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

2. La cuantía máxima de las ayudas reguladas en la presente Orden se determinará en la Resolución de convocatoria, donde se especificará la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año a que se refiera la convocatoria.

3. A efectos fiscales la dotación económica de estas ayudas estará sujeta a retención según la normativa del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

Artículo 5.- Admisiones y exclusiones

1. Podrán participar en la convocatoria de las ayudas que se regulan por esta Orden los docentes o grupos de docentes en activo, que desempeñen tareas docentes en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja donde se impartan enseñanzas anteriores a la Universidad.

2. No podrán ser admitidos como beneficiarios en la convocatoria de estas ayudas los docentes que estén incursos en cualesquiera de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6.- Requisitos

1. Los proyectos que se presenten tendrán que estar directamente relacionados con la actividad docente y deberán desarrollarse durante el periodo de tiempo que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria.

2. Los proyectos deberán ser originales y no haber recibido ningún tipo de ayuda con anterioridad.

3. Las características y la orientación educativa de los proyectos, para cada modalidad, se establecerá en la correspondiente Resolución de convocatoria.

4. Cuando el proyecto sea realizado por un grupo de docentes, estos deberán hacer constar expresamente en el momento de presentar la solicitud:

a. El nombre y apellidos de uno de los componentes del grupo que haya sido designado como coordinador y representante de éste, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden al grupo, el cual tendrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su último inciso.

b. El grado previsto de participación de cada uno de los docentes, expresado en horas de dedicación al proyecto. Este dato deberá aparecer obligatoriamente en la resolución de concesión y a él se ajustará la distribución de la dotación económica, teniendo en cuenta la valoración final a que se refiere el artículo 14 de esta Orden.

5. La concurrencia por parte de los solicitantes a esta convocatoria supone la aceptación de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 7.- Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada Resolución de convocatoria.

2. Las solicitudes de participación deberán dirigirse a la sede de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, pudiendo ser presentada en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio y por los demás medios fijados por el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

3. El modelo de solicitud estará disponible en la sede de la Consejería competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página web de Educación y se acompañarán como Anexo a la Resolución de convocatoria.

4. Para cada convocatoria sólo podrá presentarse una solicitud y para un único trabajo. Si alguno de los solicitantes presentase más de una solicitud o más de un trabajo, el órgano instructor citado en el artículo 8 de esta Orden propondrá la inadmisión de todas sus solicitudes.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud presentada no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley.

6. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado:

a) Proyecto que se desea realizar, en el que se especificará el número de horas de dedicación previstas.

b) En el caso de tratarse de un grupo de profesores, el nombre de la persona que actuará como coordinador del proyecto así como la relación de los docentes participantes con la firma de todos ellos y su grado de participación en el proyecto, término que será expresado en horas.

c) Declaración jurada o promesa del docente o, en su caso, del coordinador del equipo de docentes, en la que se haga constar que no perciben otra subvención para el mismo proyecto, procedente de cualesquiera de las administraciones públicas autonómicas, nacionales e internacionales o de cualquier entidad privada.

d) Ficha de alta de terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de que los solicitantes no dispusieran de código de terceros con anterioridad.

e) Declaración responsable de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en período ejecutivo y voluntario.

f) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8.- Instrucción

1. El Servicio al que, dentro de la Consejería competente en materia de Educación, se haya responsabilizado de la Innovación Educativa será el competente en la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o le fuera de aplicación lo establecido en el artículo 7.4 o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- La Comisión de Selección

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Selección constituida al efecto y compuesta por los miembros que se indican a continuación o aquellos que realicen sus funciones:

Presidente:

- El Coordinador General de Innovación Educativa.

Vocales:

- El Coordinador General de Formación del Profesorado.

- El Director de un Centro de Profesores y Recursos de La Rioja.

- Un Coordinador del Servicio competente en Innovación Educativa.

- Un funcionario del Servicio competente en Innovación Educativa, que actuará como secretario.

2. La Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La Comisión podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos considere necesarios.

4. Evaluadas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas económicas reguladas en la presente Orden y, en su caso, la cuantía a conceder, especificando la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de concesión del artículo siguiente.

Artículo 10.- Criterios de concesión

La Comisión de Selección valorará los proyectos presentados para optar a estas ayudas teniendo en cuenta, en la forma que establezca la Resolución de convocatoria, los siguientes criterios:

1. Viabilidad de ejecución del proyecto y adecuación del mismo a las características del alumnado (hasta 10 puntos)

2. El carácter innovador y el avance metodológico en el proceso de enseñanza-aprendizaje (hasta 10 puntos).

3. La calidad técnica reflejada en la coherencia interna y en la consistencia de los contenidos (hasta 10 puntos).

4. La calidad del diseño y de la presentación (hasta 8 puntos).

5. Las posibilidades de utilización del trabajo por otros profesores (hasta 8 puntos).

La concreción de la ponderación de estos criterios se determinará en la Resolución de convocatoria.

Artículo 11.- Concesión de las ayudas

1. El órgano instructor comprobará que los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios y propondrá la inadmisión de los que no los cumplan, no pudiéndose valorar las solicitudes de aquellos que incurran en causa de incompatibilidad.

2. La Comisión evaluará las solicitudes de los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 y hayan presentado su solicitud y documentación conforme al plazo y condiciones descritas en el artículo 7 de la presente Orden, aplicando los criterios de concesión del artículo 10.

3. Con los resultados obtenidos, la Comisión elaborará una propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios de Consejería competente en materia de Educación y será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentarlas alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva

4. A la vista de las alegaciones, el órgano instructor redactará la propuesta razonada de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, así como la propuesta de solicitudes que no serán atendidas, y elaborará, asimismo, un informe en el que se especifique que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la dotación económica de las ayudas.

5. Vista la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, la concesión de las ayudas se efectuará por resolución motivada del Consejero competente en materia de educación u órgano en quien delegue.

6. La resolución de concesión deberá contener la relación de todos los solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía a conceder y hará constar, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

7. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

8. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1b y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de 26 de noviembre de 1992. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

9. Las resoluciones se notificarán a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, y las ayudas concedidas se harán públicas en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de Educación y se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, siempre que los importes de las subvenciones concedidas sean de cuantía superior a los 3.000 euros.

Artículo 12.- Comisión de Seguimiento y apoyo de los proyectos

Al objeto de garantizar la correcta realización de los proyectos a los que se ha concedido la ayuda económica, la Comisión de Selección citada en el artículo 9 de la presente Orden, se constituirá en Comisión de Seguimiento y bien directamente o a través de los Centros de Profesores y de Recursos, llevará a cabo las oportunas funciones de apoyo y seguimiento.

Artículo 13.- Memoria e Informe sobre los proyectos

1. Los docentes o grupos de docentes cuyos proyectos hayan sido seleccionados presentarán una Memoria impresa, por duplicado, y en soporte informático, en el servicio competente en materia de Innovación de la Administración Educativa del Gobierno de La Rioja.

2. Los plazos para presentar esta Memoria se indicarán en la Resolución de convocatoria.

3. Esta memoria ha de contener los siguientes aspectos:

a) Grado de consecución de los objetivos del proyecto.

b) Incidencia en el proceso de aprendizaje de los alumnos.

c) Relación detallada de las actividades efectivamente desarrolladas.

d) Materiales elaborados en el desarrollo del proyecto.

e) Valoración global.

f) En el caso de proyectos presentados por un grupo de profesores, declaración del coordinador del mismo en el que se exprese la participación de cada uno de los integrantes del mismo en horas de dedicación.

4. Los Centros de Profesores y de Recursos realizarán un informe sobre el desarrollo del proyecto y la memoria citada en este artículo en el que especificarán su valoración positiva o negativa, así como otras consideraciones que estimen convenientes, y en el que figurará expresamente la adecuación o no de la cuantificación en horas de cada uno de los participantes en el proyecto. Este informe será tenido en cuenta para la valoración final del proyecto por la Comisión de Seguimiento.

Artículo 14.- Valoración final de los proyectos

1. La valoración final de los proyectos la realizará la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 12 de esta Orden, teniendo en cuenta los informes emitidos por los Centros de Profesores y de Recursos y las memorias presentadas por los docentes. En función de estos informes y memorias, si las horas de dedicación estimadas por la Comisión como necesarias para la realización del trabajo presentado no fueran las previstas inicialmente, la ayuda económica concedida podría ser minorada.

2. Esta Comisión determinará también el número de horas de formación que se certificará a cada docente participante.

Artículo 15.- Percepción de la dotación económica de las ayudas

1. Si la valoración expresada en el artículo 14 es positiva se procederá al abono de la ayuda concedida y si por el contrario la valoración es negativa se propondrá al órgano concedente la minoración correspondiente de la ayuda inicialmente concedida, previa audiencia del interesado.

2. El importe definitivo de las ayudas concedidas para la realización de los proyectos será abonado, una vez aplicada la retención correspondiente en concepto de I.R.P.F., a cada uno de los participantes.

3. Si la ayuda se hubiera concedido a un grupo de profesores, su importe se dividirá en partes proporcionales entre los miembros del grupo, en función del grado participación en el trabajo expresado por los participantes, según el artículo 6, punto 4. b.

4. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 de esta Orden.

Artículo 16.- Reintegro de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo competente para resolverlo el titular de la Consejería competente en materia de educación u órgano en quien hubiera delegado la concesión de las ayudas.

Artículo 17.- Responsabilidad y régimen sancionador

Las personas a las que se concedan las ayudas reguladas por esta Orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18.- Exoneración

En el caso de que la cuantía acumulada por perceptor y año no supere los 3.000 euros, los beneficiarios quedan exonerados de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo establecido en el artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sin embargo, si la cuantía acumulada de las ayudas supera los 3.000 euros, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones.

Artículo 19.- Obligaciones de los subvencionados

1. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de Educación en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzca.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de La Rioja.

3. El incumplimiento de las obligaciones que implica la presente Orden supondrá la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 20.-Reconocimiento en horas de formación.

Los docentes participantes recibirán una certificación en horas de formación, cuya cuantificación estará en función de la valoración final emitida por la Comisión de Seguimiento, tal y como establece el artículo 14.2 de la presente Orden.

Artículo 21.- Publicaciones y devolución de documentación

1. Los derechos de autor de los trabajos elaborados pasarán a ser propiedad de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja que podrá realizar las acciones de difusión que estime convenientes con indicación, en su caso, del nombre del autor o autores de los proyectos subvencionados.

2. Para cualquier publicación que los autores deseen hacer, relativa al contenido del proyecto, deberán recabar el permiso correspondiente a la citada Consejería. En caso de valorarse favorablemente dicha solicitud, en cualquier publicación deberá hacerse constar que el trabajo objeto de esta publicación ha recibido una ayuda del Gobierno de La Rioja.

3. Los Proyectos a los que no se haya concedido ayuda podrán ser recogidos por los interesados, o por medio de persona debidamente autorizada, que haga constar su identidad y presente autorización por escrito con la firma del interesado, durante los 20 días hábiles siguientes a la resolución del procedimiento. Pasado ese plazo se procederá a su destrucción.

Disposición Derogatoria Única.-

Queda derogada la Orden 45/2004, de 1 de octubre (BOR de 7 de octubre), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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