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  • EDICIÓN DE 21/11/2007
 
 

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE RESIDUOS

21/11/2007
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Decreto 146/2007, de 8 de noviembre, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de los Planes de Residuos de Cantabria (BOCA de 20 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 146/2007, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE RESIDUOS DE CANTABRIA.

Preámbulo

La planificación en materia de gestión de residuos en los términos establecidos en la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos, responde a la necesidad creciente de adoptar medidas adecuadas para fomentar, tanto la prevención o reducción de la producción de los residuos y de su nocividad, como la valorización de los mismos en condiciones adecuadas.

A su vez, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, atribuye a las Comunidades Autónomas la elaboración de los distintos planes autonómicos de residuos, atribución que se materializó con el Decreto 102/2006, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010, modificado por el Decreto 22/2007, de 1 de marzo.

Toda vez que la consecución de los objetivos fijados en dicho instrumento de planificación requiere una evaluación y actualización periódica, y con el fin de conseguir una óptima implantación del mismo, tal y como se recoge en la disposición adicional primera del Decreto 102/2006, de 13 de octubre, por el que se aprueba dicho Plan de Residuos, se considera oportuno regular la composición y funcionamiento de la comisión creada al efecto.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de noviembre de 2007,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto crear la Comisión de Seguimiento de los Planes de Residuos de Cantabria, así como regular su composición y funcionamiento.

Dicha Comisión persigue una óptima implantación y seguimiento de los Planes de Residuos que se pudieran aprobar en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Residuos de Cantabria.

La Comisión de Seguimiento de los Planes de Residuos de Cantabria, como órgano colegiado estará adscrita a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento de los Planes de Residuos de Cantabria:

El estudio, propuesta y elaboración de instrumentos concretos de implantación y desarrollo de los distintos Planes de Residuos.

Seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en los distintos Planes de Residuos, así como de la puesta en marcha de las medidas de actuación en ellos establecidas.

La actualización periódica de los distintos Planes de Residuos a la vista de los cambios normativos y tecnológicos que se pudieran producir.

En su caso, la propuesta de elaboración de nuevos Planes de Residuos.

Artículo 3. Composición.

La Comisión de Seguimiento de los Planes de Residuos de Cantabria estará formada por la Presidencia, la Vicepresidencia, los Vocales, y la Secretaria.

La Presidencia de la Comisión la ostentará el consejero de Medio Ambiente.

La Vicepresidencia de la Comisión la ostentará el director general de Medio Ambiente.

Serán vocales:

- El director general con competencias en materia de agricultura.

- El director general con competencias en materia de ganadería.

- El director general con competencias en materia de obras públicas.

- El director general con competencias en materia de industria y minería.

- El director general con competencias en materia de energía.

- El director general con competencias en materia forestal.

- El director general con competencias en materia de ordenación sanitaria.

- El director general con competencias en materia presupuestaria.

- El director general de Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía, S. A. (MARE).- Un representante de la Federación de Municipios de Cantabria.

- Dos funcionarios de la Dirección General de Medio Ambiente con competencias en materia de gestión de residuos.

Intervendrá igualmente un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto, limitándose a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuaciones de este órgano.

Será secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente.

A instancia de la Presidencia, podrán participar en la Comisión representantes de otras Administraciones, Instituciones, Entidades o Agentes Sociales, cuando éstas acepten voluntariamente, cuando un Convenio así lo establezca o cuando una norma aplicable a las Administraciones afectadas lo determine.

Igualmente los miembros titulares de esta comisión, en casos de ausencia o enfermedad, podrán ser sustituidos por los suplentes que ellos designen.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario trimestralmente, pudiendo reunirse con carácter extraordinario por iniciativa de la Presidencia o a petición de, al menos, una tercera parte de los miembros de la Comisión.

La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría de los votos de sus miembros, teniendo la consideración de voto dirimente en caso de empate el de la Presidencia.

De cada reunión de la Comisión el secretario levantará la correspondiente acta, que podrá ser aprobado en la misma o en la siguiente reunión.

En el seno de la Comisión se podrán constituir grupos técnicos de trabajo cuando la naturaleza de la materia así lo requiera, dándose cuenta de los trabajos desarrollados a la Comisión.

En lo no regulado en el presente Decreto en relación con el funcionamiento y las funciones de los miembros de la Comisión, se estará a lo dispuesto respecto a los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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