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COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL Y LA PONENCIA TÉCNICA SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

21/11/2007
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Decreto 145 /2007, de 8 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental y la Ponencia Técnica sobre el Cambio Climático (BOCA de 20 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 145 /2007, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL Y LA PONENCIA TÉCNICA SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.

El 9 de mayo de 2002, se adopta en Nueva York la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Permite reforzar la conciencia pública, a escala mundial, sobre los problemas relacionados con el cambio climático, y establece una estructura general para los esfuerzos intergubernamentales encaminados a resolver el desafío del cambio climático.

En 1997, los gobiernos acordaron incorporar al tratado el Protocolo de Kyoto, estableciendo medidas de lucha contra el cambio climático vinculantes para los Estados firmantes.

Este Protocolo es ratificado por España a través del Instrumento de Ratificación publicado en el BOE de 8 de febrero de 2005. Es ratificado por la Unión Europea el 31 de mayo de 2002. De esta forma la Unión Europea y sus Estados Miembros ratifican su compromiso de buscar soluciones multilaterales al problema del cambio climático.

El 16 de febrero de 2005 entra en vigor el Protocolo de Kyoto al ser ratificado por un número suficiente de países, estableciéndose unos objetivos de reducción de gases de efecto invernadero en el período 2008-2012 del 5,2% respecto al año base (1990) a nivel mundial, el 8% para la Unión Europea, y un 15% más de las emisiones del año base para España.

La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE, desarrolla uno de los principales mecanismos establecidos en el Protocolo de Kyoto para la lucha contra el cambio climático.

Esta Directiva se transpone al ordenamiento jurídico estatal a través de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Así el Estatuto de Autonomía para Cantabria, Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 25.7 que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencias para el desarrollo legislativo y ejecución de la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, en el marco de la legislación básica del Estado, y en los términos que la misma establezca.

El cambio climático es uno de los principales retos a los que se enfrenta la humanidad y los riesgos que proyecta son muy altos. Por ello es imprescindible actuar de inmediato y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, a la vez que se buscan las medidas más adecuadas de adaptación a las futuras condiciones climáticas con el fin de paliar los costes y daños del nuevo escenario climático.

La lucha contra el cambio climático ha recibido la consideración, compartida entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, de política de Estado. La materialización de esta política de Estado supone la puesta en marcha de una serie de iniciativas entre las que cabe destacar la elaboración, por parte de las CC.AA. de Estrategias propias de Cambio Climático, coherentes con la Estrategia Española, o el desarrollo de un programa Coordinado entre la Administración General del Estado y las CC.AA. en materia de impactos y adaptación al cambio climático.

Con la finalidad de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Cantabria que afecten o puedan afectar al cambio climático, se hace aconsejable la creación de órganos de coordinación y asesoramiento que actúen de manera colegiada entre los diferentes departamentos de la Administración autonómica con implicación en la lucha contra el cambio climático. Dentro de estas actuaciones se considera prioritaria la elaboración de una estrategia contra el cambio climático en Cantabria que contemple medidas de mitigación y adaptación.

Por todo ello, a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión 8 de noviembre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto la creación de la Comisión Interdepartamental y de la Ponencia Técnica sobre el Cambio Climático, adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, con la finalidad de coordinar y asesorar las funciones y actuaciones que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se relacionen con acciones de mitigación del cambio climático y de adaptación a sus efectos.

CAPÍTULO I

De la Comisión Interdepartamental sobre el cambio climático

Artículo 2.- Funciones.

Son funciones de la Comisión Interdepartamental:

1. El estudio y valoración de todo tipo de propuestas (incluidas las de naturaleza normativa), medidas y actuaciones a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Cantabria que Directa o indirectamente tengan por objeto prevenir y reducir los efectos nocivos de las emisiones de gases de efecto invernadero.

2. El seguimiento de la aplicación y/o ejecución de las propuestas, medidas y actuaciones indicadas en el apartado anterior.

3. El asesoramiento en materia de cambio climático.

4. La coordinación de las funciones y actuaciones del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia de cambio climático, haciendo especial mención a aquellos aspectos transversales entre los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5. Elaboración, aplicación y seguimiento de una estrategia de lucha contra el cambio climático en Cantabria.

Artículo 3.- Composición.

1. La Comisión Interdepartamental esta formada por los siguientes miembros:

a) El presidente: El consejero competente en Medio Ambiente.

b) El vicepresidente: El director general con competencia en la aplicación del Protocolo de Kyoto.

c) Los vocales:

- El director general con competencias en Políticas Sociales

- El director general con competencias en materia de Presupuestos.

- El director general con competencias en materia de Turismo.

- El director general con competencias en materia de Innovación Tecnológica

- El director general con competencias en materia de Salud Pública

- El director general con competencias en materia de Transporte.

- El director general con competencias en materia de Vivienda.

- El director general con competencias en materia de Protección Civil

- El director general con competencias en materia de Agricultura.

- El director general con competencias en materia de Ganadería.

- El director general con competencias en materia de Montes y Conservación de la Naturaleza.

- El director general con competencias en materia de Pesca.

- El director general con competencias en materia de Ordenación Educativa

- El director general con competencias en materia de Energía.

- El director general con competencias en materia de Aguas y Recursos Hídricos.

- El director general con competencias en materia de Puertos y Costas.

- El director general con competencias en materia de Ordenación del Territorio

d) Asistirá igualmente un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto, limitándose a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuaciones de este órgano.

e) El secretario: El jefe del Servicio con competencias en la aplicación de los mecanismos del Protocolo de Kyoto, con voz pero sin voto o persona en quien delegue 2. Los vocales podrán designar un suplente.

3. El presidente de la Comisión Interdepartamental podrá invitar o solicitar la presencia de aquellas personas que, por sus conocimientos técnicos y científicos, presten el asesoramiento necesario en asuntos determinados.

4. El presidente podrá también, en función de las medidas o propuestas que se presenten, invitar a representantes de otras administraciones, instituciones, agentes sociales o entidades que les agrupen, para la mejor coordinación de todas las funciones y actuaciones en materia de cambio climático en Cantabria, siempre que éstas acepten voluntariamente, cuando un Convenio así lo establezca o cuando una norma aplicable a las Administraciones afectadas lo determine.

Artículo 4.- Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Interdepartamental se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario por iniciativa del presidente o a petición de, al menos, una tercera parte de los miembros de la Comisión.

2. La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría de los votos de sus miembros, teniendo la consideración de voto dirimente en caso de empate el del presidente.

3. De cada reunión de la Comisión el secretario levantará el correspondiente acta, que podrá ser aprobada en la misma o en la siguiente reunión.

4. En lo no regulado en el presente Decreto en relación con el funcionamiento y las funciones de los miembros de la Comisión, se estará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo que prevé la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO II

De la Ponencia Técnica sobre el cambio climático

Artículo 5.- Funciones.

La Ponencia Técnica sobre el cambio climático tiene la función de asesorar a la Comisión Interdepartamental para el desarrollo de las funciones asignadas en el artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 6.- Composición.

1. La Ponencia Técnica está formado por los siguientes miembros:

a) El presidente será el director general con competencias en la aplicación del Protocolo de Kyoto.

b) El vicepresidente será el Jefe de Servicio con competencias en la aplicación de los mecanismos del Protocolo de Kyoto.

c) Los vocales son:

- Un técnico por cada una de las Direcciones Generales representadas en la Comisión Interdepartamental.

- El jefe de la Sección con competencias en aplicación de los mecanismos del Protocolo de Kyoto.

2. Los vocales serán designados por la persona titular de la respectiva Dirección General, que designará también un suplente. Actuará como secretario un técnico de la Dirección General con competencias en materia de Medio Ambiente designado por el presidente de la Ponencia Técnica.

Artículo 7.- Régimen de funcionamiento.

1. La Ponencia Técnica sobre Cambio Climático se reunirá como mínimo con carácter ordinario cuatro veces al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario por iniciativa del presidente o a petición de, al menos, una tercera parte de los miembros de la Ponencia.

2. En todo caso, la Ponencia Técnica se reunirá con carácter previo a las reuniones de la Comisión Interdepartamental y con finalidad preparatoria de las mismas.

3. La Ponencia adoptará sus decisiones por mayoría de los votos de sus miembros, teniendo la consideración de voto dirimente en caso de empate el del presidente.

4. De cada reunión de la Ponencia, el secretario levantará el correspondiente acta, que podrá ser aprobado en la misma o en la siguiente reunión.

5. En lo no regulado en el presente Decreto en relación con el funcionamiento y las funciones de los miembros de la Ponencia, se estará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo que prevé la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al consejero competente en materia de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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