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ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA

19/11/2007
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Decreto 213/2007, de 31 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (DOG de 16 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 213/2007, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.

La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, crea la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística como instrumento fundamental para velar por la utilización racional del suelo conforme con lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico.

La naturaleza, régimen jurídico, competencias y órganos directivos de la Agencia vienen establecidos en el artículo 226 de la citada Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de Galicia es un ente público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propios y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo en común por la Administración autonómica y los municipios que voluntariamente se integren en ella de las funciones de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de urbanismo y el desempeño de cuantas otras competencias le asignen sus estatutos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 226.3º de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, el proyecto de estatutos fue sometido a audiencia de los ayuntamientos y al dictamen de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia y del Consejo Consultivo de Galicia, correspondiéndole al Consello de la Xunta de Galicia su aprobación definitiva mediante decreto autonómico que será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de octubre de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar definitivamente los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, que se incorporan como anexo.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las competencias en materia de disciplina urbanística y de protección del litoral que están actualmente atribuidas a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes pasarán a ser ejercidas por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el momento de su entrada en funcionamiento, pasando a depender la Subdirección de Disciplina e Informes y los servicios provinciales de protección del litoral, que figuran adscritos a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, con la dotación presupuestaria, de personal, de medios y de material de los que disponen.

Segunda.-El Consello de la Xunta de Galicia mantendrá la competencia para resolver los expedientes sancionadores tramitados por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística según lo establecido en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, o en la Ley 22/1988, de costas, en el caso de que el/la instructor/a proponga la imposición de sanción por cuantía superior a 600.000 euros.

Disposiciones transitorias

Primera.-El consejo ejecutivo de la Agencia deberá quedar constituido en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de este decreto. En tanto no se constituya, las funciones del consejo ejecutivo serán ejercidas por la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Segunda.-La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística quedará efectivamente constituida en la fecha de entrada en vigor del presente decreto, e iniciará el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas desde el momento del nombramiento de su director.

Los expedientes administrativos relativos a las funciones relacionadas en el artículo 3 de los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística que se encontrasen en tramitación el día de la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia, serán resueltos por el órgano competente de la Agencia, según lo previsto en sus estatutos.

Los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia, serán resueltos por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Naturaleza.

La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de Galicia es un ente público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propios y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo en común por la Administración autonómica y los municipios que voluntariamente se integren en ella de las funciones de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de urbanismo y el desempeño de cuantas otras competencias le asignan los presentes estatutos.

Artículo 2º.-Fines.

La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística tiene por finalidad esencial velar por la utilización racional del suelo conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del urbanismo, la ordenación del territorio y del litoral, especialmente en el medio rural y en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Artículo 3º.-Funciones.

Son funciones de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística:

a) La inspección y vigilancia urbanística sobre los actos de edificación y uso del suelo.

b) La adopción de las medidas cautelares previstas en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en especial las de suspensión de los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en suelo rústico sin la preceptiva autorización autonómica o incumpliendo las condiciones de la autorización otorgada.

c) La instrucción de los expedientes de reposición de la legalidad y de los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas, cuando la competencia para su resolución corresponda a la comunidad autónoma.

d) La formulación a las distintas administraciones de toda clase de solicitudes que considere pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.

e) La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los órganos del orden jurisdiccional penal de los hechos que, a resultas de las actuaciones practicadas, se consideren constitutivos de delito.

f) Las competencias que los artículos 213, 214, 215 y 222.1º de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia asignan a la comunidad autónoma para restaurar la legalidad urbanística y para imponer sanciones por infracciones urbanísticas graves o muy graves hasta 600.000 euros.

g) La potestad sancionadora y de restitución y reposición de la legalidad, así como la competencia para otorgar las autorizaciones administrativas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, según lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consello de la Xunta de Galicia.

h) El requerimiento para la anulación de licencias urbanísticas contrarias a la normativa reguladora del urbanismo, la ordenación del territorio y del litoral.

i) El asesoramiento y asistencia a las administraciones públicas integradas en la Agencia, en las materias de su competencia, así como, la propuesta a la consellería competente en materia de urbanismo de modificación o adopción de normas legales o reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.

j) Las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que los municipios integrados voluntariamente en la Agencia deleguen en la misma, en las condiciones que se determinen en los correspondientes convenios de adhesión.

k) El ejercicio de las competencias que le deleguen los órganos urbanísticos de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 225.3º de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

l) El ejercicio de cualquier otra competencia que en materia de disciplina urbanística corresponda a la comunidad autónoma, según la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, sin perjuicio de las reservadas al Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 4º.-Régimen jurídico.

1. La Agencia se rige por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, por los presentes estatutos y por las normas aplicables a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración autonómica.

2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los actos y resoluciones dictados por los órganos de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.

3. En la tramitación de recursos administrativos, así como en los procedimientos de revisión de oficio de las resoluciones dictadas por la Agencia en el supuesto de competencias delegadas por los municipios adheridos, se deberá recabar informe preceptivo del ayuntamiento respectivo, que deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual se podrá continuar la tramitación.

Artículo 5º.-Adscripción.

La Agencia estará adscrita orgánicamente a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Artículo 6º.-Sede.

La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de Galicia tendrá su sede principal en la ciudad de Santiago de Compostela, sin perjuicio de que puedan existir dependencias de la Agencia en otras ciudades de Galicia.

Artículo 7º.-Constitución.

La Agencia quedará constituida con la publicación de los presentes estatutos en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de que la incorporación de los municipios se produzca en el momento en que surtan efectos los convenios de adhesión que se deban subscribir con los mismos, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

Capítulo II

De los miembros de la Agencia

Artículo 8º.-Miembros de la Agencia.

Son miembros de la Agencia la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y los municipios que voluntariamente se integren en ella en los términos y condiciones establecidos en los presentes estatutos y en los correspondientes convenios de adhesión.

Artículo 9º.-Incorporación de los municipios.

1. La incorporación se realizará a través del correspondiente convenio de adhesión, que deberá obtener la previa aprobación del pleno de la corporación y del Consello de la Xunta de Galicia y será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

2. La adhesión necesariamente producirá la atribución a la Agencia de las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que correspondan al municipio integrado voluntariamente en la Agencia, en los supuestos que determinan los artículos 209, 210 y 211 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, según se establezca en el convenio de adhesión.

La Agencia ejercerá efectivamente estas competencias desde el momento que se determine en el convenio de adhesión, estando, en todo caso, condicionada a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10º.-Convenios de adhesión.

1. Los convenios de adhesión se ajustarán a lo establecido en los presentes estatutos y deberán contener los siguientes extremos:

a) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

b) Las competencias atribuidas a la Agencia, con expresión de las disposiciones legales aplicables.

c) Medios materiales que se transfieren, en su caso.

d) Condiciones financieras de la incorporación.

e) Plazo de vigencia del convenio, que podrá ser indefinido, y las causas de resolución del convenio.

f) Programa de incorporación a la Agencia, con indicación de los plazos en los que se hará efectivo el traspaso de los medios y, en su caso, los expedientes afectados por la transferencia.

g) Previsión de aportaciones económicas y forma de entrega a la Agencia.

2. Los convenios de adhesión tienen naturaleza administrativa y carácter de convenio interadministrativo de colaboración. Las controversias que pudiesen surgir en su interpretación y aplicación serán resueltas por el consejo ejecutivo.

3. Los convenios de adhesión se podrán modificar cumpliendo los mismos requisitos exigidos para su aprobación.

Artículo 11º.-Obligaciones de los miembros.

Las administraciones públicas incorporadas a la Agencia asumen las siguientes obligaciones:

a) Prestar la cooperación y asistencia activa que la Agencia pudiese solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

b) Facilitar al personal de la Agencia cuanta información, documentación y ayuda material precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

c) Cumplir las condiciones y compromisos asumidos en el convenio de adhesión.

Artículo 12º.-Pérdida de la condición de miembro.

1. La condición de miembro de la Agencia se pierde por alguna de las siguientes causas:

a) Voluntad de la Administración municipal consorciada.

b) Separación forzosa por incumplimiento grave y reiterado de las condiciones establecidas en el convenio de adhesión o en los presentes estatutos.

2. La separación por voluntad de la Administración consorciada requiere el previo acuerdo del pleno de la corporación y su comunicación por escrito al consejo ejecutivo de la Agencia.

3. El acuerdo de separación forzosa se adoptará por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del consejo ejecutivo de la Agencia y previa audiencia de la Administración municipal afectada.

4. Una vez efectiva la pérdida de la condición de miembro, se procederá a la correspondiente liquidación. En ningún caso la liquidación afectará a las obligaciones contraídas con la Agencia ni a la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de reposición de la legalidad y sancionadores iniciados antes de la pérdida de la condición de miembro.

Capítulo III

De la organización y del régimen de funcionamiento

Sección primera

De los órganos directivos

Artículo 13º.-Órganos.

Los órganos directivos de la Agencia son: el consejo ejecutivo y el/la director/a.

Sección segunda

Del consejo ejecutivo

Artículo 14º.-Composición del consejo.

1. El consejo ejecutivo está formado por:

a) El/la presidente/a, que será el/la director/a general competente en materia de urbanismo de la Xunta de Galicia.

b) Y los/las vocales, que serán:

-Cuatro en representación de los ayuntamientos incorporados a la Agencia.

-Cuatro en representación de la comunidad autónoma.

2. Todos/as los/as vocales deberán estar en posesión del título de licenciado/a en derecho, arquitecto/a o ingeniero/a de caminos, canales y puertos, con más de cinco años de experiencia profesional en materia de urbanismo.

3. Los/as vocales de representación municipal serán eligidos/as por los/las alcaldes/as de los ayuntamientos incorporados a la Agencia, reunidos en asamblea convocada al efecto por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, cada cuatro años, después de la celebración de las elecciones municipales. En la misma votación se designará el/a vocal que actuará como vicepresidente/a de la Agencia.

En el supuesto de que uno de los ayuntamientos adheridos pierda la condición de miembro de la Agencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12 de estos estatutos, su representante perderá automáticamente la condición de vocal de la Agencia, y será sustituido/a por otro/a vocal elegido/a en una asamblea extraordinaria convocada al efecto.

4. Los/as vocales de representación autonómica serán designados por el Consello da Xunta de Galicia, a propuesta de el/la conselleiro/a competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

5. Al/a la vicepresidente/a le corresponderá sustituir al/a la presidente/a en caso de vacante, ausencia o imposibilidad física.

Artículo 15º.-Funciones.

El consejo ejecutivo es el órgano colegiado de dirección y control de la Agencia, con las siguientes funciones:

a) Proponer la modificación de los presentes estatutos.

b) Aprobar el reglamento de régimen interior de la Agencia.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos.

d) Autorizar los gastos por importe igual o superior a 60.000 euros.

e) Establecer las directrices de actuación de la Agencia, fiscalizar su actividad y la gestión de su director/a.

f) Informar preceptivamente el nombramiento y cese de el/la director/a de la Agencia.

g) Aprobar el plan anual de inspección urbanística.

h) Informar preceptivamente los convenios de adhesión.

i) Elaborar la propuesta de estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

j) Proponer la separación forzosa de miembros de la Agencia.

k) Resolver los expedientes sancionadores tramitados por la Agencia según lo establecido en la legislación urbanística o en la legislación de costas, cuando el/la instructor/a del procedimiento proponga la imposición de una sanción entre 300.000 a 600.000 euros.

l) Aprobar la memoria anual de la gestión de la Agencia, que deberá ser remitida a todos los ayuntamientos adheridos para su conocimiento.

m) Y cuantos asuntos relacionados con las competencias de la Agencia le someta su presidente/a.

Artículo 16º.-Régimen de funcionamiento.

1. El consejo ejecutivo se reunirá al menos una vez cada tres meses por convocatoria de su presidente/a, bien por propia iniciativa o a solicitud de la mitad de los/las vocales.

2. Para la válida constitución del consejo será necesaria la presencia de el/la presidente/a, del secretario/a o de quien los sustituya, así como de la mitad de los/as vocales. En todo caso, el consejo quedará constituido, con carácter automático en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la celebración de la primera, siendo suficiente la presencia de al menos tres vocales.

3. Los acuerdos del consejo serán adoptados por mayoría simple de votos favorables emitidos por los asistentes. En caso de empate, el voto de el/la presidente/a será dirimente.

4. El/la director/a de la Agencia participará en todas las reuniones del consejo, con voz pero sin voto.

5. La secretaría será desempeñada por un/una funcionario/a designado por el consejo ejecutivo de entre el personal adscrito a la Agencia, que no tendrá derecho a voto.

6. El régimen de funcionamiento del consejo ejecutivo, en lo no previsto en estos estatutos, se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 26 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común.

Sección tercera

Del/la director/a

Artículo 17º.-Nombramiento.

El/la director/a de la Agencia será nombrado por el Consello de la Xunta de Galicia por un plazo de cuatro años, a propuesta de el/la conselleiro/a competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, oído previamente el consejo ejecutivo de la Agencia.

El/la director/a de la Agencia deberá contar con titulación universitaria y con más de cinco años de experiencia profesional en materia de urbanismo.

Artículo 18º.-Funciones.

El/la director/a es el órgano ejecutivo de la Agencia, con las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria de la Agencia.

b) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Agencia en el artículo 3 de los presentes estatutos, excepto la atribuida al consejo ejecutivo en la letra k) del artículo 15º.

c) La dirección e impulso de la actividad de la Agencia.

d) La jefatura directa sobre el personal de la Agencia.

e) La contratación y adquisición de bienes y servicios.

f) La ejecución de los acuerdos adoptados por el consejo ejecutivo.

g) La celebración de convenios con otras entidades, públicas o privadas, previa autorización del consejo ejecutivo.

h) La gestión económica de la Agencia y autorización de gastos de cuantía inferior a 60.000 euros.

i) Y todas las competencias de la Agencia no atribuidas expresamente al consejo ejecutivo.

Capítulo IV

Del personal

Artículo 19º.-Personal de la Agencia.

El personal al servicio de la Agencia estará integrado por funcionarios/as públicos/as de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Ley de función pública de Galicia.

Artículo 20º.-Inspección urbanística.

1. Las funciones de dirección y ejecución de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo serán desempeñadas por funcionarios/as de las correspondientes escalas de inspección y de subinspección conforme a lo establecido en las disposiciones adicional segunda y transitoria segunda de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre.

2. El/la director/a de la Agencia podrá habilitar funcionarios/as del grupo A como inspectores y del grupo B como subinspectores, siempre que reúnan los requisitos para el acceso a la correspondiente escala y por un período de tiempo que en ningún caso podrá ser superior a cuatro años.

Artículo 21º.-Asesoría Jurídica e Intervención.

En la Agencia existirá una asesoría jurídica y una intervención delegada bajo la dependencia funcional de la Asesoría Jurídica General y de la Intervención General de la Xunta de Galicia respectivamente.

Capítulo V

Del régimen patrimonial y financiero

Artículo 22º.-Patrimonio.

1. La Agencia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, distinto del de la Administración general de la comunidad autónoma y del de las otras administraciones consorciadas, integrado por el conjunto de bienes y derechos que adquiera por cualquier título.

2. La Agencia, además de su patrimonio propio, podrá tener adscritos, para su administración, bienes del patrimonio de la comunidad autónoma y de los patrimonios de las demás administraciones consorciadas; dichos bienes conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente se podrán utilizar para el cumplimiento de sus fines.

3. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del patrimonio de las administraciones consorciadas que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se deberá realizar con sujeción a lo establecido en la Ley de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. El/la director/a formará un inventario de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Agencia, que se someterá al consejo ejecutivo y se revisará anualmente.

Artículo 23º.-Financiación.

Los recursos económicos de la Agencia podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para garantizar el funcionamiento de la Agencia.

b) Los rendimientos de su patrimonio.

c) Las tasas y los precios percibidos por la prestación de servizos.

d) Las aportaciones provenientes de las entidades locales incorporadas a la Agencia, en los términos previstos en el convenio de adhesión.

e) Y los demás ingresos que pueda percibir de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 24º.-Contratación.

1. La contratación de la Agencia se regirá por las normas generales de la contratación de las administraciones públicas.

2. Actuará como órgano de contratación el/la director/a de la Agencia, precisando autorización del consejo ejecutivo o del Consello da Xunta de Galicia, cuando por razón de la cuantía corresponda a éstos autorizar el gasto.

Artículo 25º.-Presupuestos.

1. El régimen económico y presupuestario de la Agencia se ajustará a las prescripciones establecidas en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia para los entes públicos.

2. El anteproyecto de presupuestos será aprobado por el consejo ejecutivo de la Agencia y remitido a la Consellería de Economía y Hacienda por la consellería que tenga adscrito el ente.

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