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  • EDICIÓN DE 19/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 236/2006

19/11/2007
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Decreto 197/2007, de 13 de noviembre, de modificación del Decreto de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 16 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 197/2007, DE 13 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE AYUDAS AL CULTIVO, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PATATA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

La globalización de los mercados agrarios europeos, unida a la falta de una organización común de mercado de la patata por parte de la UE que garantice el nivel de ingresos de los productores del sector, dio lugar a una profunda crisis en el mismo. Como consecuencia de ello se produjeron oscilaciones incontrolables de los precios y drásticas reducciones en las superficies de cultivo con pérdidas importantes tanto en la cuota estatal como autonómica.

Ante esta situación, la Administración decidió actuar mediante planes de ayudas al cultivo, almacenamiento y conservación, que garantizasen el mantenimiento de este cultivo tradicional en el Territorio Histórico de Álava. Sin embargo, el sector de la patata todavía posee unas deficiencias estructurales a las que definitivamente es necesario abordar de manera firme y decidida. Con este objetivo se publicó el Decreto 236/2006, de 21 de noviembre, que establece un régimen de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata, tras el agotamiento del Plan Sectorial de la Patata 2003-2005.

La puesta en marcha y aplicación de este Decreto ha puesto de manifiesto que alguna de sus disposiciones no son adecuadas al fin perseguido, lo que determina la conveniencia de modificarlo, para mejorar el sistema de pago de las ayudas.

Se incorpora asimismo un segundo anexo con el contrato homologado de compraventa que se preveía en el artículo 4.2.e) del Decreto 236/2006.

La Diputación Foral de Álava y las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones sectoriales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo primero.– Cuantía de las ayudas.

Se añade un segundo párrafo al artículo 6.1.a) del Decreto 236/2006, de 21 de noviembre, de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la siguiente redacción:

“El importe total a abonar se prorrateará entre los productores en función de la cantidad de patata susceptible de recibir el distintivo de calidad que hayan entregado a la empresa comercializadora.”

Artículo segundo.– Pago y justificación de las ayudas.

1.– El apartado 2 del artículo 13 del Decreto 236/2006, de 21 de noviembre, de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco queda redactado como sigue:

“2.– Tras la concesión y aceptación de la ayuda se realizará un primer pago, del setenta por ciento de la ayuda total concedida; y tras la justificación de la realización de la actividad subvencionable, el treinta por ciento restante.”

2.– Se añade un apartado 5 al artículo 13 del Decreto 236/2006, de 21 de noviembre, de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la siguiente redacción:

“5.– El pago de la subvención correspondiente al artículo 5.A.1.a) se hará, bien íntegramente a los productores, o bien íntegramente a la empresa que comercialice dicha producción, que tendrá que tener reconocida la condición de entidad colaboradora y firmado un convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta empresa abonará las cantidades que correspondan a los productores solicitantes de la ayuda en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la cantidad global.

La empresa comercializadora deberá presentar a la Dirección de Agricultura y Ganadería el justificante del abono a los productores. El total de lo abonado deberá coincidir con el importe que la Dirección de Agricultura y Ganadería pagó a la empresa por las toneladas de patata comercializadas con el distintivo de calidad.”

Artículo tercero.– Anexo al Decreto.

Se incorpora un anexo II al Decreto 236/2006, de 21 de noviembre, de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que establece el modelo de contrato de compraventa homologado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para la campaña 2007-2008 el plazo de presentación de solicitudes será de quince días desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto, siendo el importe de los recursos destinados a financiar las ayudas previstas en este Decreto setecientos seis mil (706.000) euros.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexo

Omitido.

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