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  • EDICIÓN DE 19/11/2007
 
 

REGISTRO ANDALUZ DE GRUPOS INVESTIGACIÓN EDUCATIVA

19/11/2007
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Orden de 30 de octubre de 2007, por la que se regula el procedimiento de inscripción y cancelación en el Registro Andaluz de Grupos Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería y se establecen medidas para su reconocimiento, apoyo y difusión (BOJA de 16 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN EN EL REGISTRO ANDALUZ DE GRUPOS INVESTIGACIÓN EDUCATIVA EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA Y SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA SU RECONOCIMIENTO, APOYO Y DIFUSIÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce en su artículo 1.n la importancia de la investigación como uno de los principios en los que se sustenta la calidad y la mejora del sistema educativo. Así mismo, la citada Ley establece, en su artículo 2.2, que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, a la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

La Consejería de Educación, consciente de la importancia de la investigación educativa en los procesos de desarrollo profesional y de mejora de la práctica docente, ha publicado la Orden de 15 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases para impulsar la investigación educativa en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía dependientes de la Consejería y por la que se realiza convocatoria pública de Proyectos de Investigación Educativa. Esta importancia ya estaba recogida, asimismo, en el Decreto 110/2003, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y en el desarrollo del II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

En esta línea, se ha publicado recientemente el Decreto 55/2007, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

La finalidad de dicho Registro, además de la inscripción de aquellos grupos de profesorado que acrediten una trayectoria investigadora y una producción científica continuada en el campo educativo, es establecer las medidas necesarias de apoyo, reconocimiento y difusión.

El Decreto establece en sus artículos 2.2 y 2.3 que los requisitos y el procedimiento para la inscripción y cancelación se regularán por Orden de la Consejería competente en materia de educación y que la inscripción será requisito indispensable para acceder a las subvenciones o ayudas públicas que a tales efectos se convoquen. Por último otorga, mediante el artículo 3, a la Dirección General competente en materia de investigación e innovación educativa la organización y gestión del mismo.

Por otro lado, la Consejería Educación, siguiendo las líneas establecidas en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), pretende incorporar las tecnologías de la información en las relaciones que establece con el profesorado y, para ello, mediante la presente Orden, habilita el procedimiento telemático de tramitación para el Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa.

En su virtud, a propuesta del Director General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2007, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Disposición Final Primera del Decreto 55/2007, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular los procesos de inscripción y cancelación en el Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, así como establecer medidas para su reconocimiento, apoyo y difusión, como desarrollo del Decreto 55/2007, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el mencionado Registro.

Artículo 2. Requisitos y funcionamiento del Grupo de Investigación Educativa.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 55/2007, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, se considera Grupo de Investigación Educativa la unidad básica de investigación con una línea de actividad científica común en el terreno educativo, formado por profesorado en situación de servicio activo, destinado en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

2. El profesorado que integra cada Grupo de Investigación Educativa deberá compartir objetivos, recursos e infraestructura, participando conjuntamente en la realización de proyectos de investigación sobre problemas prácticos de su actividad profesional y orientados a la mejora de la práctica docente.

3. Cada Grupo será coordinado por un profesor o una profesora, con destino definitivo en el centro educativo en el que se encuentra prestando servicio, y actuará, a todos los efectos, como interlocutor ante la Administración Educativa.

4. Un mismo profesor o profesora sólo podrá ser miembro de un Grupo de Investigación Educativa al mismo tiempo.

Artículo 3. Personal colaborador de los Grupos de Investigación Educativa.

1. Además de lo expresado en el artículo 2.1 de la presente Orden, los Grupos de Investigación Educativa podrán contar, para su funcionamiento, con la colaboración de:

a) Profesorado y Personal docente investigador de las Universidades Andaluzas.

b) Investigadores e investigadoras de centros públicos de investigación andaluces.

c) Alumnado de los últimos cursos de las Facultades de Ciencias de la Educación o que cursen estudios de postgrado en educación.

Artículo 4. Dependencia, características y contenido del Registro.

1. El Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa dependerá de la Dirección General competente en materia de Innovación e Investigación Educativa de la Consejería de Educación a la que corresponderá su organización y gestión.

2. El Registro se configurará en soporte informático con las siguientes características:

a) Los datos personales que se incluyan en el Registro, serán aportados por los propios interesados o interesadas.

b) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo se corresponderá con los datos que se especifican en el apartado tercero de este punto, no estando previstas cesiones ni transferencia de datos de carácter personal a terceros.

c) El Servicio o unidad ante la que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos de carácter personal, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones que la desarrollan, será el Servicio de Innovación Educativa.

d) El nivel exigible de medidas de seguridad será el Nivel básico.

3. El Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa contendrá los siguientes datos:

a) Relación nominal y DNI de las personas que componen el Grupo, tanto de sus miembros como del personal colaborador, y de los centros donde prestan servicio.

b) Identificación del coordinador o coordinadora del Grupo.

c) Temática en la que trabaja el Grupo.

d) Descripción de la trayectoria investigadora del Grupo y de los proyectos realizados, de los que se encuentran en marcha y de los previstos.

e) Producción científica del Grupo en los últimos cuatro años.

f) Relación de ayudas o subvenciones recibidas, tanto de organismos públicos o como privados, para la financiación de la actividad del Grupo, en los últimos cuatro años.

g) Cualquier otra información que se considere de interés o relevancia.

Artículo 5. Normas de acceso al Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa.

1. El acceso a los datos obrantes en el Registro se realizará en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa que resulte de aplicación.

2. El Registro constará de una parte pública que contendrá las características y los datos básicos de las investigaciones de los grupos (líneas de investigación, proyectos, publicaciones, miembros y personal colaborador) y otra no pública, de acceso restringido, con datos específicos de sus miembros (datos personales y currículum).

3. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado permitirá, en función de su perfil como persona coordinadora, miembro del grupo o personal colaborador, el acceso al Registro para la actualización permanente de los datos del grupo.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Los equipos de profesorado que consideren que forman parte de un Grupo de Investigación y que, reuniendo los requisitos planteados en la presente Orden, deseen ser incluidos en el Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa, deberán solicitar su inscripción mediante el modelo de solicitud Anexo a la presente Orden, dirigida al Director General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, y que estará disponible, asimismo, para su cumplimentación y tramitación en las direcciones de internet http://www.juntadeandalucia.es/educacion o www.andaluciajunta.es.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

3. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía en el portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, dentro del apartado “Administración Electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Educación http://www.juntadeandalucia.es/educación. Estas solicitudes deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la posibilidad de autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que serán solicitadas y emitidas de forma electrónica.

La solicitud incluirá la petición de autorización al interesado para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía. Se indicará la posibilidad de revocar dicha autorización en cualquier momento por parte del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 183/2003.

4. Los equipos de profesorado con reconocimiento en alguna de las convocatorias anuales de Proyectos de Investigación Educativa de la Consejería de Educación serán incluidos de oficio en el Registro, siempre que sus miembros reúnan los requisitos exigidos en el artículo 2 de la presente Orden y manifiesten expresamente su acuerdo a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Artículo 7. Tramitación y valoración de solicitudes y documentación.

1. Le corresponde a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la competencia para la tramitación de solicitudes y gestión del procedimiento de inscripción.

2. Para analizar y valorar la pertinencia de la inclusión en el Registro de los Grupos de Investigación a los que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Los equipos de profesorado, a los que se refiere el artículo 6, apartado 1, de esta Orden, una vez que la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado verifique que las personas solicitantes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, deberán aportar la siguiente información:

a) Currículum de cada uno de los miembros del grupo, con especial atención a las actividades relacionadas con la investigación educativa.

b) Memoria explicativa de la trayectoria del grupo, entendida ésta como descripción de su actividad, tiempo de trabajo y temáticas estudiadas.

c) Memoria descriptiva de la producción científica del grupo de los últimos cuatro años: ponencias y comunicaciones publicadas en Jornadas, Congresos, artículos en revistas, libros, materiales o publicaciones producidos por el grupo.

d) Declaración de ayudas o subvenciones recibidas, tanto de organismos públicos o como privados, para la financiación de su actividad, en los últimos cuatro años.

4. La Consejería de Educación facilitará los modelos orientativos para cumplimentar los documentos referidos en los apartados a) y c) del apartado 3 del presente artículo.

5. Los documentos b), c) y d) del apartado 3 del presente artículo se refieren a actuaciones, productos y ayudas asociados a la línea de actividad científica común desarrollada por el grupo, aunque la autoría o las personas beneficiarias concretas no se corresponda con la totalidad de los miembros del grupo.

6. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado arbitrará un procedimiento para la cumplimentación vía telemática de la documentación indicada en el punto tercero, a través de la dirección http://www.juntadeandalucia.es/averroes. Dicha cumplimentación conlleva para su cotejo el compromiso de las personas interesadas a la presentación de la documentación y justificantes acreditativos originales correspondientes, cuando la Consejería de Educación así lo requiera.

7. Para valorar la calidad de la actividad investigadora y de la producción científica de los grupos, se establecerá una comisión presidida por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue siendo el resto de sus miembros:

a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

b) Dos docentes en activo con destino en centros públicos, con experiencia en proyectos de investigación educativa, que no participen en la convocatoria.

c) Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación educativa, que no participen en la convocatoria.

d) Una funcionaria o un funcionario de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado que actuará como secretaria o secretario de la Comisión.

8. Para la citada valoración la comisión tendrá en cuenta:

La idoneidad del currículo de los miembros del grupo respecto a la línea de investigación propuesta, la aprobación o reconocimiento de algún proyecto en convocatoria pública o privada y la existencia de publicaciones relacionadas con el trabajo del grupo.

Artículo 8. Resolución y vigencia de la inscripción.

1. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado resolverá sobre la pertinencia o no de la inscripción solicitada, en el plazo de tres meses desde su presentación. La citada resolución se notificará a la persona solicitante coordinadora del grupo y se hará pública a través de la página web de la Consejería de Educación. En caso de silencio administrativo, la solicitud se considerará estimada.

2. La resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano directivo que la hubiese dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. La inscripción del grupo en el Registro tendrá una vigencia de dos años, pudiendo prorrogarse por períodos sucesivos, a petición del grupo, siempre que se acredite la continuidad de la actividad investigadora y de su producción científica.

Para ello el coordinador o la coordinadora del grupo remitirá, antes del vencimiento del período de vigencia de la inscripción, la documentación acreditativa correspondiente, a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, quien resolverá al respecto. Dicha documentación será la reseñada en los subapartados b), c) y d) del apartado 3 del artículo 7 de la presente Orden.

4. Transcurrido el período de vigencia de la inscripción, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado resolverá la cancelación de la inscripción del grupo, la cual será notificada a su coordinador o coordinadora.

Artículo 9. Actualización y mantenimiento del registro.

1. La actualización permanente de la información sobre el grupo es responsabilidad de su coordinador o coordinadora, quien deberá comunicar a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por los medios que se arbitre, cualquier cambio que afecte a los datos registrados del Grupo. La actualización de los datos individuales corresponde a cada uno de los componentes del grupo.

2. Las altas en el registro de nuevos miembros del grupo serán solicitadas, así mismo, por el coordinador o la coordinadora del grupo, argumentándolas y acompañando la documentación acreditativa correspondiente del nuevo miembro.

La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado resolverá al respecto.

3. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado podrá resolver la baja en el registro a un grupo completo o bien a alguno de sus miembros, cuando tenga lugar algún incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden o bien por comunicación expresa del coordinador o la coordinadora del Grupo.

Artículo 10. Actuaciones de apoyo a los Grupos de Investigación Educativa.

La Consejería de Educación proporcionará a los Grupos de Investigación Educativa incluidos en el Registro el apoyo que se considere más oportuno y adecuado a sus características particulares. A tal efecto se consideran actuaciones de apoyo:

a) Dotación económica suplementaria a los centros educativos del profesorado miembro del grupo, en concepto de in- cremento de sus gastos de funcionamiento, para financiación de gastos ocasionados por las actividades de investigación (elaboración de materiales didácticos, adquisición de publicaciones, suscripciones a revistas, adquisición de equipos informáticos y de materiales educativos de carácter inventariable).

b) Preferencia en las convocatorias anuales de ayudas para el desarrollo de Proyectos de Investigación Educativa.

c) Apoyo a la difusión de la producción científica del grupo en los términos establecidos en el artículo 11 de la presente convocatoria.

d) Apoyo, asesoramiento y formación a cargo de los Centros del Profesorado.

e) Reconocimiento a efectos de la concesión de licencias por estudios al profesorado, siempre y cuando se acredite la participación en un proyecto de investigación educativa en vigor.

Artículo 11. Difusión de la investigación.

1. La Consejería de Educación arbitrará los procedimientos que se consideren más adecuados para dar a conocer los resultados alcanzados por los Grupos de Investigación Educativa, con el objetivo de difundir en el ámbito educativo los trabajos de investigación y la actividad de los grupos y permitir la comunicación entre el profesorado interesado.

2. Las actuaciones de la Consejería de Educación se concretarán en:

a) La creación de un sitio web de la Investigación Educativa en el que se incluirán grupos, proyectos, recursos, noticias, herramientas de trabajo en grupo y foros de debates.

b) La creación de una Revista Electrónica de Investigación Educativa para la publicación de comunicaciones científicas e informaciones de interés en el campo de la investigación educativa.

c) La introducción de una sección en la Revista Perspectiva CEP dedicada a los Grupos de Investigación Educativa.

d) La creación de una Red de Grupos de Investigación Educativa que permita el intercambio de experiencias entre los mismos.

e) El establecimiento de cauces de comunicación y conexión con los Grupos de Investigación y desarrollo Tecnológico incluidos en el Plan Andaluz de Investigación de las Universidades Andaluzas.

Disposición adicional primera. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

La creación del fichero automatizado relacionado en el artículo 4 de la presente Orden será notificada a la Agencia de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición adicional segunda. Aplicación de la Orden de 20 de junio de 2007.

El profesorado inscrito en el Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa que participe en las convocatorias de Ayudas a Proyectos de Investigación Educativa reguladas por la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de materiales curriculares y para el desarrollo de actividades de formación y de investigación educativa dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios (BOJA núm. 149, de 3 de agosto), tendrá consideración preferente en la aplicación y baremación de los criterios de valoración de solicitudes previstos en las letras e) y f) del apartado 7 del Anexo I.a.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa para adoptar cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento, aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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