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  • EDICIÓN DE 19/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2004

19/11/2007
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Orden de 23 de octubre de 2007, por la que por la que se modifica el artículo 30 de la Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y Empresas Calificadas como I+E dirigidas al Fomento del Desarrollo Local (BOJA de 16 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 30 DE LA ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS PARA LAS CORPORACIONES LOCALES, LOS CONSORCIOS DE LAS UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO, Y EMPRESAS CALIFICADAS COMO I+E DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL.

PREÁMBULO

La Orden 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las corporaciones locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local, fue modificada por la Orden de 22 de noviembre de 2004 (BOJA núm. 232, de 26 de noviembre de 2004), y adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la Orden de 9 de noviembre de 2005, de adecuación de diversas Órdenes de la Consejería de Empleo (BOJA núm. 222, de 14 de noviembre de 2005).

La citada Orden de 21 de enero de 2004 contempla, entre otros, el Programa de ayudas para la financiación de los gastos de la estructura básica de los Consorcios de las UTEDLT y el Programa de ayudas para la cofinanciación de los costes laborales derivados de la incorporación de los Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPES) en los citados Consorcios.

La aplicación de las bases reguladoras contempladas en la Orden de 21 de enero de 2004, con las modificaciones citadas, ha puesto de manifiesto la conveniencia de realizar algunos ajustes que permitan dotar al procedimiento de concesión de ayudas de una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, en concreto, en su forma de pago.

En este sentido, y teniendo en cuenta que los beneficiarios de estas ayudas son los Consorcios UTEDLT existentes en Andalucía, y que atendiendo a lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2004, así como en los estatutos de constitución de dichos Consorcios, el Servicio Andaluz de Empleo financia parte de los gastos del personal del Consorcio, se considera conveniente facilitar la disponibilidad de fondos a los mismos que les permita sufragar los gastos de personal durante el período de ejecución de la subvención, siendo necesario modificar los términos en los que está redactado el artículo 30 de la Orden de 21 de enero de 2004, en su redacción dada por la Orden de 22 de noviembre de 2005.

El Consejero de Empleo es competente para dictar la presente Orden en virtud de lo dispuesto en los artículos 5.c) y 7 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, así como en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, a propuesta de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 21 de enero de 2004, modificada por la Orden de 22 de noviembre de 2004 y por la Orden de 9 de noviembre de 2005.

Se introduce en la Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de la Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y Empresas Calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2004), modificada por la Orden de 22 de noviembre de 2004 (BOJA núm. 232, de 26 de noviembre de 2004), y por Orden de 9 de noviembre de 2005 (BOJA núm. 222, de 14 de noviembre de 2005), la siguiente modificación:

Se modifica el apartado 1 del artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

1. El pago de las ayudas del Servicio Andaluz de Empleo relativas al personal de la estructura básica de las UTEDLT se ordenará del siguiente modo:

El 75% en concepto de anticipo, a partir de la fecha de aprobación de la ayuda, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Si las disponibilidades presupuestarias no permitiesen el abono del 75% de la ayuda en concepto de anticipo y de una sola vez, éste podrá hacerse efectivo mediante dos pagos cuya cuantía se establecerá en la resolución de concesión.

El 25% restante se hará efectivo una vez aportada la cuenta justificada de los gastos realizados firmada por el Interventor o Interventora de la entidad, al menos, por un importe no inferior al 25% del total de la ayuda.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez efectuado el primer pago, y siempre y cuando la entidad haya justificado al menos el 25% del total de la ayuda, se podrá abonar el importe restante de la misma que permitan las disponibilidades presupuestarias.

Disposición Transitoria Única. Aplicación retroactiva.

La presente Orden será de aplicación a aquellas solicitudes acogidas a los Programas de ayudas para la financiación de la estructura básica y la cofinanciación de la estructura complementaria de los Consorcios UTEDLT acogidas a la Orden de 21 de enero de 2004, presentadas entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de 2006, correspondientes a la convocatoria de ayudas 2007.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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