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  • EDICIÓN DE 19/11/2007
 
 

FOMENTO DE LA AGRICULTURA Y GANADERÍA ECOLÓGICAS

19/11/2007
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Orden de 6 de noviembre de 2007, por la que se regula el establecimiento de un marco de colaboración entre la Consejería y entidades financieras para el apoyo al desarrollo y fomento de la agricultura y ganadería ecológicas (BOJA de 16 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA Y ENTIDADES FINANCIERAS PARA EL APOYO AL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA AGRICULTURA Y GANADERÍA ECOLÓGICAS.

Mediante Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, se crea la Dirección General de Agricultura Ecológica y entre las competencias que tiene asignadas se encuentra la ejecución del Plan Andaluz de Agricultura Ecológica (PAAE), que tiene por objeto fomentar y promover la agricultura ecológica estableciendo las bases para impulsar y apoyar al sector.

Desde este punto de vista, se han puesto en marcha desde ese Centro Directivo diversas líneas de ayudas, entre ellas las dirigidas a productores e industrias ecológicos para el apoyo a la manipulación, transformación y comercialización de productos procedentes de la agricultura y ganadería ecológicas, y las destinadas a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para la realización de actuaciones de fomento y difusión de la agricultura y ganadería ecológicas.

Además, para la puesta en marcha de proyectos dirigidos al fomento del consumo social de los productos ecológicos, se están suscribiendo convenios con empresas del sector, así como contratos administrativos cuya ejecución coadyuva a la consecución de los fines que le son propios a la Dirección General de Agricultura Ecológica.

De otro lado, y gestionado por otros centros directivos, las ayudas agroambientales por superficie también cuentan con secciones dirigidas a agricultura, ganadería y apicultura ecológicas.

Sin embargo, los operadores ecológicos y demás entidades que intervienen en el fomento de la producción ecológica, cuentan con graves dificultades para obtener la financiación necesaria para poder llevar a cabo los proyectos subvencionados o los objetos de los contratos adjudicados o convenios suscritos, lo que llega, en ocasiones, a comprometer el éxito de los mismos.

Esto ha creado la necesidad de brindar al sector una forma adicional de apoyo, en este caso financiero, a los proyectos a los que se les conceden estas ayudas, de manera que la ejecución de los mismos resulte lo menos gravosa posible para sus beneficiarios, ya que las ayudas no alcanzan el 100% de las inversiones y la capacidad de cofinanciar por parte de ellos es, en muchos casos, inexistente.

Para ello, desde este centro directivo se ha considerado oportuno establecer convenios de colaboración con aquellas entidades financieras que, mostrándose interesadas en colaborar con un desarrollo económico sostenible, y concretamente con el desarrollo y fomento de la agricultura y ganadería ecológicas, deseen prestar su apoyo técnico-financiero a los proyectos que cuentan ya con el beneplácito de la administración mediante la concesión de la ayuda, la adjudicación del contrato administrativo o la firma de un convenio de colaboración.

En su virtud, a propuesta del Director General de Agricultura Ecológica, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura de la Consejería de Agricultura y Pesca, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca y las entidades financieras para prestar apoyo financiero al sector ecológico, mediante la formalización de convenios de colaboración.

Artículo 2. Entidades a las que van dirigidas los convenios.

Las entidades financieras que suscriban los convenios serán los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito que, comprometidas con la preservación del medio ambiente, la economía social y el desarrollo económico sostenible, estén interesados en colaborar con el desarrollo y fomento de la agricultura y ganadería ecológicas.

Artículo 3. Solicitudes y presentación.

1. Las solicitudes para la formalización de los convenios se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia autenticada de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

b) Copia autenticada del documento correspondiente al CIF de la entidad.

c) Copia autenticada del DNI del representante legal y la documentación acreditativa de su representación.

d) Acta del órgano plenario de la entidad solicitante donde conste el acuerdo para solicitar la formalización del convenio o, en su defecto, documentación acreditativa de las facultades de la persona que, como representante legal de la entidad, suscriba la solicitud, y que habrá de tener facultades bastantes para la formalización de la misma.

2. Las solicitudes serán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y se presentarán preferentemente en el Registro General de los Servicios Centrales, sito en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes es indefinido, desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta que finalice su vigencia.

Artículo 4. Tramitación y resolución de las solicitudes. Formalización de los convenios.

1. Una vez recibidas las solicitudes, se procederá a su examen y se requerirá, en su caso, para que la entidad solicitante subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del citado texto legal.

2. Comprobadas las solicitudes, se dictará resolución por la que se acuerde la formalización del convenio, que habrá de llevarse a cabo conforme con el modelo contenido en el Anexo II de la presente Orden.

En la resolución se hará constar la entidad solicitante y la forma y plazos en los que habrá que suscribir el correspondiente convenio.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse estimada de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica la competencia para la resolución de las solicitudes de formalización de convenios establecidos por la presente Orden.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General de Agricultura Ecológica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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