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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 2163/1994

19/11/2007
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Orden PRE/3338/2007, de 15 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios respecto a la ampliación del uso de la sustancia activa fostiazato (BOE de 19 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN PRE/3338/2007, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 2163/1994, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE IMPLANTA EL SISTEMA ARMONIZADO COMUNITARIO DE AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZAR Y UTILIZAR PRODUCTOS FITOSANITARIOS RESPECTO A LA AMPLIACIÓN DEL USO DE LA SUSTANCIA ACTIVA FOSTIAZATO.

La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, incluye en su anexo I las sustancias activas que han sido autorizadas para su incorporación en los productos fitosanitarios. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el anexo I de dicho Real Decreto, bajo la denominación “Lista comunitaria de sustancias activas”, que se define en el artículo 2.16 de dicha norma, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, como consecuencia de otras comunitarias.

La Directiva 2007/31/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo respecto a la ampliación del uso de la sustancia activa fostiazato, como insecticida. Dicha sustancia activa ya fue incluida en la Lista Comunitaria como nematicida mediante la Directiva 2003/84/CE de la Comisión de 25 de septiembre, traspuesta al ordenamiento jurídico interno mediante la Orden PRE/1393/2004, de 20 de mayo, por la que se incluyen las sustancias activas trifloxistrobin, carfentrazona-etil, mesotrione, fenamidona, isoxaflutol, mecoprop, mecoprop-p, propiconazol, coniothyrium minitans, molinato, tiram, ziram, flurtamona, flufenacet, yodosulfuron, dimetenamida-p, picoxistrobin, fostiazato, siltiofan, paraquat, mesosulfuron, propoxicarbazona y zoxamida en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

Las disposiciones citadas establecen las condiciones para que la comercialización como insecticida de productos fitosanitarios que contengan la referida sustancia activa no tengan efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterráneas, ni tengan repercusiones inaceptables para el medio ambiente con uso como insecticida.

La presente orden incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2007/31 de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, mediante la modificación de la inclusión de la sustancia activa fostiazato en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, y se dicta de acuerdo con la facultad establecida en la disposición final primera del citado real decreto.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre esta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministro de Sanidad y Consumo y de la Ministra de Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

El apartado referente a la especificación técnica de la sustancia activa fostiazato contenida en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, se modifica en los términos que figuran en el anexo de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”

Madrid, 15 de noviembre de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

“ANEXO

Condiciones de inclusión de la sustancia activa fostiazato

Características:

Nombre común: Fostiazato.

N.º CAS: 98886-44-3.

N.º CIPAC: 585.

Nombre químico (IUPAC): O-etil 2-oxo-1,3-tiazolidin-3-ilfosfonotioato de (RS)-S-sec-butilo.

Pureza mínima de la sustancia: 930 g/kg de producto técnico.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida o nematicida.

En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 4 de julio de 2003, se deberá atender especialmente a:

La protección de las aguas subterráneas en situaciones vulnerables, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones,

la protección de las aves y de los mamíferos silvestres, sobre todo si la sustancia activa se aplica durante el período de reproducción,

la protección de los organismos del suelo que no son objeto del tratamiento, e incluir, como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo para la inclusión: De 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre 2013.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 1 de julio de 2004.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 30 de junio de 2005 para los productos que contengan fostiazato como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha.

Protección de datos: Por ser el fostiazato una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.”

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