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  • EDICIÓN DE 19/11/2007
 
 

COMISIONES TERRITORIALES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

19/11/2007
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Orden FAM/1822/2007, de 25 de octubre, por la que se crean y regulan las Comisiones Territoriales contra la Violencia de Género en Castilla y León (BOCYL de 16 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN FAM/1822/2007, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LAS COMISIONES TERRITORIALES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN.

El II Plan contra la Violencia de Género en Castilla y León (2007-2011), aprobado por Decreto 2/2007, de 12 de enero, incluye un Área específica, la cuarta, dedicada a la “Coordinación Institucional”, a través de la cual se pretende conseguir una mayor y mejor coordinación entre los organismos y agentes implicados en la lucha contra la violencia de género.

La coordinación institucional no es un tema nuevo, ya que ha sido una constante en la actuación de la Junta de Castilla y León en la lucha contra la violencia sobre la mujer. El anterior Plan regional contra la violencia de género de 2002 ya recogía dicho objetivo, que se concretó en la creación de la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer (Decreto 133/2003, de 20 de noviembre, modificado por Decreto 87/2005, de 17 de noviembre). Esta Comisión nació con el objetivo fundamental de coordinar las actuaciones en la lucha contra la violencia sobre las mujeres llevadas a cabo por las diferentes Administraciones Públicas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, así como de proponer las medidas que se considerasen más convenientes en la lucha contra esta lacra social.

Para conseguir una actuación más eficiente y evitar la duplicidad de recursos, hoy en día se hace necesario profundizar en la necesaria coordinación institucional, estableciendo nuevos instrumentos que permitan dar respuesta a las necesidades actuales y futuras. En este sentido, el II Plan contra la Violencia de Género en Castilla y León, dentro del objetivo general de desarrollar una actuación institucional coordinada a todos los niveles entre las distintas administraciones implicadas y los agentes que intervienen en los procesos de atención a víctimas de violencia, establece en el punto 6.º del área 4 la creación de una Comisión Territorial contra la Violencia de Género en el ámbito provincial, que garantice la cooperación entre todas las instituciones y organizaciones implicadas, buscando con estos nuevos órganos el acercamiento de la administración y de los profesionales a las necesidades concretas de las mujeres, y estableciendo puentes de comunicación flexibles y ágiles entre todos los sectores implicados.

A través de esta Orden se crean y regulan las Comisiones Territoriales contra la violencia de género en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el área 4, punto 6.º, del II Plan contra la Violencia de Género en Castilla y León (2007-2011) aprobado por Decreto 2/2007, de 12 de enero.

En consecuencia con lo anterior, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto y naturaleza.

La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación de las Comisiones Territoriales contra la Violencia de Género en Castilla y León.

Estas Comisiones tendrán la consideración de órganos colegiados, adscritos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y serán las encargadas de coordinar, a nivel provincial, las actuaciones que en materia de asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género se llevan a cabo por las Administraciones Públicas y los profesionales implicados en la lucha contra la violencia de género.

Artículo 2.– Fines.

Las Comisiones Territoriales contra la Violencia de Género en Castilla y León tendrán como finalidad principal mejorar la atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género, y a los menores que se encuentren bajo su patria potestad o guarda y custodia, todo ello en el marco del fin último de las actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma en esta materia, que es la erradicación de la violencia hacia las mujeres.

Artículo 3.– Funciones.

Para la consecución de sus fines tendrán atribuidas las siguientes funciones:

a) Promover el acercamiento y la comunicación directa y flexible entre los profesionales implicados en la lucha contra la violencia de género.

b) Conocer las actuaciones que se estén llevando a cabo por cada entidad para la atención integral a la mujer.

c) Coordinar todos los recursos existentes para la atención integral a la mujer.

d) Detectar necesidades y hacer propuestas de mejoras de actuación para la consecución de la asistencia integral.

e) Hacer seguimiento de aquellos casos que lo precisen y, en particular, en caso de fallecimiento de la víctima o personación en los procesos penales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, se recabará información sobre las circunstancias familiares de la víctima y aunar actuaciones para paliar la situación de menores y familiares dependientes.

f) Informar de las actuaciones que se estén realizando y proponer la adopción de nuevas medidas que contribuyan a la consecución del fin último de erradicación de la violencia de género.

g) Cualquier otra función relacionada con la consecución de sus fines.

Artículo 4.– Ámbito de actuación.

Existirá una Comisión Territorial contra la Violencia de Género en cada una de las nueve provincias de la Comunidad, que abarcará la totalidad de los municipios de la misma y tomará el nombre de la provincia correspondiente.

Artículo 5.– Composición.

1.– La Comisión Territorial contra la Violencia de Género estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: Titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia.

Vicepresidencia: Titular del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León en la provincia.

Secretaría: Titular de la Sección de Mujer del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León de la provincia.

Vocalías: Estarán integradas por una persona en representación de cada una de las instituciones y organismos siguientes, designado por el órgano competente de cada uno de ellos, entre personas con competencia en la materia:

– Vocal en representación de la Gerencia de Servicios sociales en la provincia.

– Vocal en representación de la Gerencia de Salud de Área de la provincia.

– Vocal en representación de la Dirección Provincial de Educación de la provincia.

– Vocal en representación de los Órganos Jurisdiccionales con competencias en violencia de género en la provincia.

– Vocal en representación de la Fiscalía competente en materia de violencia de género en la provincia.

– Vocal en representación de la Unidad Forense de Valoración Integral.

– Vocal en representación del Colegio de Psicólogos de Castilla y León, designado entre los colegiados participantes en el programa de apoyo psicológico a las mujeres víctimas de violencia de género de la Junta de Castilla y León.

– Vocal en representación del Colegio de Abogados de la provincia, designado entre los colegiados participantes en el programa de información y asesoramiento jurídico a las víctimas de violencia de género de la Junta de Castilla y León.

– Vocal en representación de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

– Vocal en representación de la Diputación Provincial.

– Vocal por cada uno de los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes de la provincia.

– Vocal en representación de la Policía Local de cada uno de los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes de la provincia.

– Vocal en representación del Cuerpo de la Policía Nacional.

– Vocal en representación de la Guardia Civil.

– Vocal en representación de cada una de las Entidades que gestionan los centros de acogida de la Red de Asistencia a la mujer en Castilla y León existentes en la provincia.

– Vocal en representación de las Oficinas de Asistencia a víctimas existentes en los Municipios de población superior a 20.000 habitantes de la provincia.

2.– La Comisión podrá invitar a asistir a sus reuniones, con voz, pero sin voto, a aquellas personas que, por razón de su competencia profesional, experiencia o conocimiento de los asuntos estime convenientes, a fin de que informen y asesoren sobre los asuntos objeto de debate.

Artículo 6.– Funcionamiento.

1.– La Comisión Territorial contra la Violencia de Género se reunirá en sesiones ordinarias, al menos una vez al año. La constitución y funcionamiento de las sesiones que se celebren se ajustarán a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en los preceptos concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá, asimismo, reunirse en sesiones extraordinarias, cuando así lo solicite el titular de la Presidencia, o, al menos, la mitad de sus miembros.

2.– Para el desarrollo ordinario de sus funciones las Comisiones Territoriales contra la Violencia de Género actuarán a través de grupos de trabajo.

Los grupos de trabajo podrán tratar todos los temas que competen a la Comisión, si bien deberán informar a ésta de los asuntos debatidos en la siguiente sesión ordinaria.

Su composición y funcionamiento tendrán en cuenta las circunstancias de cada uno de los asuntos de que conozcan, estando integrados por un mínimo de tres miembros, designados de entre los miembros de la Comisión Territorial contra la Violencia de Género, de los cuales uno de ellos, que lo presidirá, será representante del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de la provincia respectiva.

3.– Cada Comisión Territorial contra la Violencia de Género podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento interno.

En todo caso, la Comisión empleará medios telemáticos en sus comunicaciones y en las relaciones con sus miembros, con el fin de garantizar la mayor eficacia e inmediatez en el cumplimiento de sus fines.

Disposición final única.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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